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Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras

21/11/2017
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Decreto 193/2017, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Economía e Infraestructuras (DOE de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 193/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 262/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico del que disponen las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación de los recursos humanos necesarios para prestar a los ciudadanos los servicios que tienen encomendados.

Así, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como que dichos instrumentos serán públicos.

De igual modo, la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, realizándose a través de las mismas la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos incluirán la totalidad de los puestos de la Administración que se hallan dotados presupuestariamente, agrupándose, atendiendo a la clasificación de personal, en puestos de personal funcionario, laboral, eventual y, en su caso, personal directivo profesional.

Por tanto, y tomando como base el referido marco normativo, mediante este decreto se abordan modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en la de personal laboral de la Consejería de Economía e Infraestructuras con las que se persigue la adaptación de sus recursos humanos a las necesidades actuales en aras a mejorar la eficiencia administrativa, calidad de servicio y transparencia, conforme a criterios de racionalidad y eficiencia, así como dar respuesta a las necesidades detectadas en materia organizativa.

Por otra parte, en la medida en que la modificación de las relaciones de puestos de personal funcionario y laboral afecta, aunque puntualmente, a la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, aprobada por Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto, hace necesario adecuar el decreto de estructura orgánica en varios preceptos, para la creación de dos Jefaturas de Servicio en la Secretaría General de Economía y Comercio y de una en la Dirección General de Infraestructuras, así como la modificación de la denominación de un Servicio en la Secretaría General de Economía y Comercio, de dos Servicios en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de otros dos en la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como la amortización de una Jefatura de Servicio de la Secretaría General de Economía y Comercio.

En el momento actual y tras el oportuno análisis de las necesidades organizativas, se hace necesario efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la Consejería de Economía e Infraestructuras que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos en la forma que en los mismos se especifica.

Se acomete, la creación de determinados puestos, singularizados y no singularizados, para atender las necesidades, tanto organizativas como aquellas derivadas de nuevos marcos legislativos, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

En segundo lugar, se modifican por razones organizativas determinados puestos de personal funcionario y laboral, cambiando la adscripción de unidades orgánicas; modificando la denominación para adecuarla a las funciones efectivamente realizadas o que se pretende que realicen; modificando las especialidades y/o requisitos o méritos para permitir que un mayor abanico de empleados públicos puedan desempeñar los mismos; y por último, modificando o suprimiendo algunos Complementos Específicos.

Por último, se amortizan diversos puestos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, tanto en las normas de estabilidad presupuestaria y financiera, como en las leyes de presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que las citadas amortizaciones impidan el incremento de costes de personal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, y considerando que no concurren las circunstancias por las que se atribuye la competencia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública previstas en el artículo 7.2.g) de dicha ley en relación con lo dispuesto en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, el órgano al que corresponde la aprobación de la presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Economía e Infraestructuras, es el Consejo de Gobierno.

Se ha seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, anteriormente referido, especialmente en lo relativo al estudio e informe de la propuesta por parte de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, y que a su vez ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en aquellas materias que corresponden conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Se modifica el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en los siguientes términos Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Economía y Comercio se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Mercados y Competencia.

- Servicio de Comercio Interior.

- Servicio de Comercio Exterior.

- Servicio de Estudios y Análisis”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“4. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.

- Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Generación y Ahorro de Energía.

- Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“2. La Dirección General de Infraestructuras, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Viarias.

- Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas.

- Servicio de Gestión de Planes y Programas”.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía e Infraestructuras, según figura en los anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Economía e Infraestructuras, según figura en los anexos IV y V para la modificación y amortización, respectivamente.

Disposición adicional primera. Cambios de adscripción de puestos de trabajo.

El puesto de trabajo con código 38691710, denominado Jefe de Sección de Régimen Interior de la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

El puesto de trabajo con código 9612, denominado Auxiliar de Administración, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación pasa a adscribirse al organismo autónomo Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura.

El puesto de trabajo con código 9617, denominado Técnico en Telecomunicaciones de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, pasa a adscribirse a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.

El puesto de trabajo con código 5160, denominado Auxiliar de Administración de la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

El puesto de trabajo con código 1832, denominado Auxiliar de Administración, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Disposición adicional segunda. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario de distintas Consejerías.

Se amortiza el puesto de trabajo con código 11010, denominado Jefe de Negociado de Organización y Medios de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se amortiza el puesto de trabajo con código 38829310, denominado Administrativo, del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura.

Se amortiza el puesto de trabajo con código 41589910, denominado Técnico en Empresariales, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Disposición adicional tercera. Cambio de denominación de puestos.

El puesto de trabajo con código 2169, denominado Jefatura de Servicio de Comercio adscrito a la Secretaria General de Economía y Comercio, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Comercio Interior.

El puesto de trabajo con código 9595, denominado Jefatura de Servicio de Recursos de la Investigación Científica adscrito a la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.

El puesto de trabajo con código 9624, denominado Jefatura de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación adscrito a la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial.

El puesto de trabajo on código 835, denominado Jefatura de Servicio de Planificación Energética adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.

El puesto de trabajo con código 39339110, denominado Jefatura de Servicio de Generación de Energía adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Generación y Ahorro de Energía.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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