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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Inclusión Social

21/11/2017
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Orden 9/2017, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Inclusión Social (DOCV de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 9/2017, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL.

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, creando la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por los Decretos 100/2016, de 4 de agosto y 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social, para las que dispone, como órgano gesto, entre otros, de la Dirección General de Inclusión Social, que asume las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable y habiéndose concedido la audiencia a los órganos consultivos legalmente establecida, oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la Orden

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la realización de prácticas de mejora y especialización profesional en las dependencias de la Dirección General de Inclusión Social de la vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las materias de economía, sociología y derecho.

Las becas serán adjudicadas a aspirantes pertenecientes a una clase de titulación o mayoritariamente a una de ellas.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de las titulaciones y especializaciones especificadas en la base segunda.

Para ello, las personas seleccionadas participarán en la realización de tareas e implementación de proyectos sociales en el ámbito de la inclusión social, poniendo en relación la formación recibida con la realidad social y las perspectivas de futuro derivadas de la políticas sociales.

Artículo 2. Dotación económica

La Generalitat financiará las becas con cargo a la línea de subvención S5175000 del programa 313.500, programa destinado a la inclusión social incluido en la ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las oportunas convocatorias.

Artículo 3. Solicitantes y requisitos

1. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse esta convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en ambas lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación exigida para concurrir a esta convocatoria, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en la base decimosegunda.

g) Tener acreditados conocimientos del nivel C1 de valenciano en los términos previstos por la Orden 7/2012, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

h) Tener unos conocimientos mínimos de lengua inglesa correspondientes al nivel B1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditado mediante título o certificación expedida por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier otro organismo oficial acreditado.

i) Estar en posesión de las siguientes titulaciones universitarias, según la materia correspondiente a la beca a la que se opte, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

- Para la beca en materia de Economía: Licenciatura o Grado en Economía; en Administración y Dirección de Empresas (ADE) o Doble grado en ADE + Ingeniería Informática.

- Para la beca en materia de Sociología: Licenciatura o Grado en Sociología o Psicología.

- Para la beca en materia de Derecho: Licenciatura o Grado en Derecho; en Gestión y Administración Pública o Doble grado en ADE +Derecho.

j) Disponer de cobertura sanitaria.

Artículo 4. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas será como máximo de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 5. Lugar de realización

Las prácticas profesionales objeto de las becas se realizarán en la Dirección General de Inclusión Social, en Valencia, estableciendo dicha Dirección General la titularidad de la dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas.

Artículo 6. Dotación económica

De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de cada convocatoria estará dotada con mil euros (1.000 €) brutos mensuales. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y el resto de normativa vigente, en su caso, que pudieran corresponder.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes por la normativa de procedimiento administrativo.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, pinchando en el apartado “Servicios on-line” y buscando el trámite de solicitud de becas diseñado al efecto. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

4. Igualmente, el citado formulario de solicitud incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

6. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal https://www.tramita.gva.es

8. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

9. Sólo se admitirá una única solicitud de beca por aspirante, con independencia de que se reúna más de una de las titulaciones previstas en la base primera de esta convocatoria.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

Artículo 8. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas, de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo que acompaña a las bases, por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

2. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia:

- La persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- La persona titular de la Subdirección General de Inclusión Social, que ejercerá de secretaria.

- Las personas titulares de la jefatura de cada uno de tres servicios adscritos a la Dirección General de Inclusión Social, o personas que les sustituyan.

3. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría externa o de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

4. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, en relación con el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, adoptando sus acuerdos por mayoría simple, y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la Dirección General de Inclusión Social.

6. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición de la comisión de evaluación se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Artículo 10. Ordenación e instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 11. Procedimiento electrónico

1. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. Se pondrá a disposición de las personas interesadas en el procedimiento un servicio electrónico de acceso restringido al expediente donde aquellas podrán consultar la información sobre el estado de la tramitación del mismo, que incluirá la relación de actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueran dictados.

4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas, sin perjuicio del derecho de las y los solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieran comunicarse con la Administración.

Artículo 12. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de valorar los méritos. Todo ello de acuerdo con la información de la autobaremación, obtenida de forma automática al cumplimentar el currículum, que, en todo caso, respetará los apartados y puntuaciones del baremo general establecido en el anexo II del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell. A continuación, publicará durante 10 días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida, para la fase de alegaciones.

2. Las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones, hasta un máximo de diez aspirantes por plaza convocada, serán convocadas mediante correo electrónico para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar. A dicha entrevista acudirán con la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum. El resultado obtenido en la entrevista se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores del baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

3. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva. La bolsa estará constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado la denegación.

4. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, en el marco de los principios determinados en la Disposiciones Adicionales del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando persista estos en los casos de discapacidad, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato o candidata que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden: Los empates se resolverán a favor de la persona aspirante que presente mejor expediente académico, de acuerdo con la valoración establecida en el baremo de méritos incluido en el anexo II. De persistir el empate, se resolverá en favor de quien reúna mejor puntuación en el resto de los apartados del currículum, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo.

Artículo 13. Concesión, notificación y publicidad. Plazo de resolución del procedimiento

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Inclusión Social dictará la resolución de la convocatoria.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Incompatibilidades

La obtención de una beca en el marco de esta convocatoria es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Artículo 15. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la beca deberán:

a) Aceptar la concesión de la beca, las bases de la presente convocatoria e incorporarse a la Dirección General de Inclusión Social en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en la base decimoséptima de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de la beca.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

d) A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social.

e) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

f) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria.

g) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

2 La condición de becario o becaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Se regirá por su normativa de rango superior.

3. Durante el periodo de vigencia de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos, desplazamientos para trabajo de campo u otras actividades que, a consideración de los tutores responsables de la formación, se entiendan necesarias o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.

4. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

5. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

6. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

7. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas, deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

8. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el derecho a publicarlas y utilizarlas.

9. De forma indistinta, cualquiera de las personas que ejerza la dirección técnica, podrá proponer que se dejen sin efecto las becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presentes bases.

Artículo 16. Obligaciones del órgano concedente

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación, y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La dirección técnica de las y los becarios recaerá sobre el personal técnico de la Dirección General de Inclusión Social. Las y los tutores asignarán las funciones a realizar por las y los becarios durante sus prácticas profesionales, realizarán el seguimiento y prestarán el apoyo necesario, resolverán las dudas que puedan surgir y evaluarán el aprovechamiento obtenido por las y los beneficiarios.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

2. Finalizado el periodo de disfrute de las becas y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento en favor de cada persona beneficiaria.

3. Se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Artículo 17. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previa expedición, de manera indistinta por parte de cualquiera de los y las tutoras, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 18. Bolsas de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber superado la entrevista prevista en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de las bolsas reguladas en esta base. En este caso, la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becaria o becario.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Artículo 20. Rescisión

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la rescisión de la beca concedida, con pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la misma.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta convocatoria, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 22. Facultades de interpretación

La persona titular de la Dirección General de Inclusión Social queda facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicar las becas y resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las mismas en el ejercicio de sus funciones o las unidades administrativas que los tutoricen, con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del decreto precitado.

Artículo 23. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso el procedimiento derivado de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV 6654, 18.11.2011), por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas prácticas profesionales de la Generalitat.

Artículo 24. Derecho supletorio

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Artículo 25. Baremo para la evaluación de los méritos personales

Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 33 puntos, de los cuales 24 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al D y 9 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado E, entrevista/prueba:

A) Expediente académico: hasta un máximo de 16 puntos

A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente:

- Nota media 5 a 5,9: 5 puntos

- Nota media 6 a 6,9: 6 puntos

- Nota media 7 a 7,9: 7 puntos

- Nota media 8 a 8,9: 8 puntos

- Nota media 9 a 9,9: 9 puntos

- Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13. 4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.

A.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 6 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

- Doctor/a: 2 puntos.

- Otra/s licenciatura/s o grado/s o diplomatura/s: 1 punto por cada una de ellas.

- Máster en materias relacionadas con el objeto de la beca: 2 puntos por cada uno de ellos.

- Postgrado de 300 o más horas en materias en materias relacionadas con el objeto de la beca: 1 punto por cada uno de ellos.

B) Conocimientos de nivel superior de valenciano: máximo de 1 punto

Sólo se valorará el certificado de nivel superior de valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o bien el certificado de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas expedido por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 puntos.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.

D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas: 1,00 punto.

e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano ni de idiomas.

E) Entrevista: hasta un máximo de 9 puntos.

La entrevista versará sobre la formación de la persona aspirante, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de la beca a la concesión de la cual concurre.

Asimismo, se tendrá en cuenta, especialmente, la disponibilidad, capacidad de trabajo en equipo, motivación y actitud hacia la las tareas vinculadas con el contenido de la beca a la cual se opta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior en su artículo 4; Vínculo a legislación en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación precitado.

Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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