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Funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente

21/11/2017
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Decreto 35/2017, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León (BOCYL de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 35/2017, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2013, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Y DEL CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.

Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, encuentran su origen en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la que se modificaron la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, ahora derogada. Estos órganos, son el fruto de la fusión de los órganos colegiados de coordinación administrativa competentes en las materias de prevención ambiental y de urbanismo, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en cada una de sus provincias, en cuanto manifestación de la racionalización de los órganos de participación sectoriales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se regulan en el Título VI. Organización y coordinación administrativa, de la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en el Título VIII. Órganos de prevención ambiental, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación. Asimismo, dicha regulación se complementa reglamentariamente por el Decreto 24/2013, de 27 de junio Vínculo a legislación, que tiene por objeto establecer las funciones, composición y funcionamiento de los mencionados órganos colegiados.

El Decreto 24/2013, de 27 de junio Vínculo a legislación, entre las funciones atribuidas a estos órganos colegiados, en materia de prevención ambiental, incluye las relativas a formular las correspondientes propuestas de resolución en el régimen de autorización ambiental y en el régimen de licencia ambiental, así como en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Siendo esto así, tomando como referencia el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace preciso acomodar la atribución funcional en materia de prevención ambiental, tanto de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, como del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a lo establecido en los artículos 61 y 62 de dicha norma. En consecuencia, procede modificar el Decreto 24/2013, de 27 de junio Vínculo a legislación, en particular, los párrafos a) y c) de los apartados 1 y 2 del artículo 3.

De acuerdo con lo expuesto, se modifican las funciones atribuidas a los mencionados órganos colegiados en materia de autorización ambiental. Dichas funciones se concretan en la formulación de la propuesta de resolución definitiva en los procedimientos relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al citado sistema de intervención administrativa. En conexión con ello, sobre la base de lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se especifican los supuestos que, junto con los casos en los que se hayan realizado alegaciones en el trámite de audiencia, determinan que las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o, en su caso, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León deben formular la citada propuesta de resolución definitiva.

Asimismo, se suprimen las referencias a las funciones relativas al régimen de licencia ambiental, puesto que estas dejaron de estar atribuidas a las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo desde la entrada en vigor de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la cual, a su vez, se incluyó en el ámbito del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Finalmente, en materia de evaluación de impacto ambiental, si bien se mantienen las funciones referidas a las propuestas de declaración de impacto ambiental en los términos establecidos, sin embargo se incorporan las relativas a las propuestas de informe de impacto ambiental, que se formularán en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental.

Por otra parte, por razones de seguridad jurídica, es necesario realizar varias modificaciones de carácter normativo orientadas a adaptar determinadas remisiones que se contienen en el decreto a las normas que han venido entrado en vigor desde que este se dictó y que se concretan en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aspectos que afectan al apartado 3 del artículo 2 y al apartado 6 del artículo 5.

De acuerdo con lo expuesto, este decreto se estructura en un artículo único, integrado por cuatro apartados. Además, componen su parte final dos disposiciones: una disposición transitoria, que especifica los procedimientos del régimen de autorización ambiental a los que no será de aplicación la modificación efectuada en los incisos incorporados a los apartados 1.a) y 2.a) del artículo 3, y una disposición final, que determina la entrada en vigor del presente decreto, que concreta en el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Partiendo de las premisas que han quedado expuestas, el presente decreto responde en su finalidad y contenido, así como en su procedimiento de elaboración a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, partiendo de los planteamientos que informan los principios de necesidad y de eficiencia y poniéndolos en relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que este decreto sirve al interés general, identifica de manera clara los fines que persigue y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución. Esto es así, puesto que la modificación que conforma su contenido configura el marco jurídico necesario para adecuar la normativa autonómica a las novedades introducidas en la normativa estatal y autonómica, al tiempo que concreta, reglamentariamente, la previsión del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y, en consecuencia, viene a aportar una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

Asimismo, el presente decreto es respetuoso con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que lo justifica, la cual no implica la restricción de derecho alguno o la imposición de obligaciones a sus destinatarios, y, además, es el resultado de un análisis de alternativas previo. Así, ante las dos alternativas posibles: no actualizar el Decreto 24/2013, de 27 de junio Vínculo a legislación, o modificarlo, se apuesta por la única alternativa viable de cara a garantizar la seguridad jurídica. De esta manera, reiterando lo indicado en párrafos anteriores, este decreto, por un lado, acomete una necesaria actualización del ordenamiento jurídico en lo que se refiere a la esfera funcional de los órganos colegiados incluidos en su ámbito de aplicación y a las remisiones normativas que contiene y, por otro, efectúa una cumplida concreción de aquel en lo que respecta al desarrollo del mencionado artículo 18, que se subsume en el procedimiento establecido previamente en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. En sintonía con lo argumentado, por lo que se refiere al principio de eficiencia, el presente decreto, alineado con las directrices estratégicas de reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León desde la simplificación administrativa, no solo no conlleva carga administrativa alguna, sino que, además, contribuye a mejorar la racionalización de la gestión de los recursos públicos, sobre la base de la seguridad jurídica que aporta la modificación normativa que incorpora.

El principio de trasparencia, por su parte, se materializa en el presente decreto desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se definen claramente los objetivos de la modificación, la cual se ha redactado con un lenguaje sencillo, pero dotado de precisión técnica, con el objetivo de que la norma sea clara y comprensible. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria, en el que se ha habilitado la participación activa de los destinatarios, tanto potenciales como definidos; para ello, se han habilitado, respectivamente, los trámites de participación ciudadana a través del espacio de Gobierno Abierto y de información pública, así como el de audiencia a los interesados, en los que han estado disponibles los textos normativos correspondientes.

Finalmente, como resalta en los párrafos anteriores, íntimamente vinculado a los principios de buena regulación a los que se ha hecho referencia, el principio de seguridad jurídica constituye la base que informa la presente norma modificativa; la cual, por otra parte, en aras de garantizar la concurrencia del aludido principio, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea. Además, añadir que el contenido del presente decreto, es compatible y complementario con otros objetivos de las políticas públicas que despliega la Comunidad de Castilla y León, en particular, en materia de medio ambiente. Sentado lo anterior, es posible concluir que la presente norma modificativa está llamada a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre referido a los órganos colegiados de coordinación administrativa competentes en materia de prevención ambiental y de urbanismo, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

El presente decreto, cuya necesidad y oportunidad queda justificada en los párrafos precedentes, se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de Estructura y organización de la Administración de la Comunidad que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 70.1.2.º, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para el establecimiento de las bases conforme al artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Como se ha apuntado con anterioridad, en su tramitación, este decreto se ha puesto a disposición de la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de Castilla y León y ha sido sometido a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, en particular, de los miembros de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Además, ha sido objeto de consulta a las Consejerías de la Junta de Castilla y León y se ha informado por la Dirección General de Presupuestos y Estadística y por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2017

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2013, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El Decreto 24/2013, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“3.- Los órganos regulados en este decreto se rigen por lo dispuesto en las Leyes 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, así como en los preceptos de carácter básico reguladores de los órganos colegiados, contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos. Los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“a) Formular la propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando, conforme al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, deban ser resueltos por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en aquellos casos en los que se hayan formulado alegaciones en el trámite de audiencia y en los siguientes:

1.º Cuando la actividad o instalación se ubique en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o a una distancia de estos espacios de menos de 500 m medidos desde los límites de las edificaciones, instalaciones o construcciones para almacenamientos externos, con incidencia ambiental.

2.º Cuando por la importancia social o magnitud de la actividad o instalación lo considere oportuno la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que aquella se ubique.”

“c) Formular la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos no citados en el apartado 2.c) de este artículo.”

Tres. Los párrafos a) y c) del apartado 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“a) Formular la propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, deban ser resueltos por la persona titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en aquellos casos en los que se hayan formulado alegaciones en el trámite de audiencia y en los siguientes:

1.º Cuando la actividad o instalación se ubique en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o a una distancia de estos espacios de menos de 500 m medidos desde los límites de las edificaciones, instalaciones o construcciones para almacenamientos externos, con incidencia ambiental.

2.º Cuando la actividad o instalación sea objeto de tramitación como proyecto regional.

3.º Cuando se trate de actividades o instalaciones incluidas en los siguientes epígrafes del anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación :

i. Epígrafe 1.

ii. Epígrafe 9.2.

iii. Epígrafe 9.3, cuando la ubicación de las actividades o instalaciones supere el ámbito provincial.

4.º Cuando se trate de actividades o instalaciones que realicen operaciones de eliminación de residuos, distintas a la D14 (Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D13) y a la D15 (Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 -excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo-), definidas en el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados.

5.º Cuando por la importancia social o magnitud de la actividad o instalación lo considere oportuno la persona titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.”

“c) Formular la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que afecten a más de una provincia, de los que se tramiten como proyecto regional o de los que, por su importancia, considere oportuno la persona titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.”

Cuatro. El apartado 6 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“6.- Los órganos regulados en este decreto utilizarán medios electrónicos para su funcionamiento de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en los artículos 53 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en lo que resulten de aplicación.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La modificación del artículo 3, por lo que se refiere a lo establecido en los incisos 1.º y 2.º del párrafo a) del apartado 1 y en los incisos 1.º a 5.º del párrafo a) del apartado 2, no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto en los que se haya iniciado el trámite de audiencia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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