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Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias

21/11/2017
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Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 224/2017, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

I

En base al artículo treinta y dos de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de Canarias "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma...", así la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolla su actividad normativa y su ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, para el acceso al empleo y para la participación en la vida social, cultural y económica, lo que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras, y las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. Dicha ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, señala en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional podrán realizarse tanto en los centros educativos que la norma establezca, como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que regula el sistema educativo canario y su evaluación, para convertirse en un instrumento eficaz para el desarrollo social, económico y cultural del archipiélago, en su artículo 33.9 Vínculo a legislación especifica que se creará una Red Canaria de Centros Integrados de Formación Profesional, que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad a que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, prevé en el artículo 14 que podrán impartir formación profesional para el empleo las Administraciones Públicas competentes, a través de centros propios, adecuados para participar de la citada formación.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, es consecuencia de la reforma de las políticas de activación para el empleo, de la necesidad de llevar a cabo acciones y medidas en la búsqueda de un nuevo modelo del mismo y de la implantación de un nuevo modelo de distribución de fondos para el cumplimento de objetivos.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el citado artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo a los centros integrados de formación profesional como aquellos que, reuniendo los requisitos jurídicamente establecidos, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo regula la creación y autorización de centros integrados, estableciendo que tanto las Administraciones educativas como las laborales podrán transformar, crear y autorizar centros de titularidad pública o privados, según los casos, siendo preceptivo el informe vinculante de la Administración educativa o laboral, según corresponda, así como las condiciones que dichos centros integrados deberán reunir en lo que se refiere a requisitos de instalaciones, espacios físicos, profesorado, personal de administración, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se impartan.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 55.5, expresa que los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional desarrollarán la experimentación necesaria para la elaboración de modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en los centros y servicios de las Administraciones educativas.

El Decreto 112/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su disposición final segunda habilita a las Consejerías con competencia en materia educativa y laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de dicha norma.

II

Los centros integrados de formación profesional son espacios formativos que deben contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, donde confluyen los dos subsistemas de formación profesional: la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo. En ellos deben desarrollarse acciones formativas conducentes tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida y del entorno productivo. Además, deben convertirse en espacios de cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local, incrementando los vínculos con las empresas, impulsando la innovación y el desarrollo a través de proyectos de colaboración con estas y con los interlocutores sociales, transfiriendo e intercambiando conocimiento, participando en los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral o vías no formales de formación, y proporcionando servicios de información y orientación profesional tanto a las personas jóvenes como a las adultas para que tomen las decisiones más adecuadas sobre sus necesidades de formación profesional; asegurando la calidad y equidad de los servicios prestados.

Los centros integrados de formación profesional deben compartir la cultura de la calidad y el compromiso permanente con la mejora de la atención educativa y los resultados de aprendizaje. En este sentido, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, de acuerdo a la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, debe ser el instrumento de referencia para ayudar a los Estados miembros a fomentar y supervisar la mejora permanente de sus sistemas de formación profesional, sobre la base de parámetros comunes europeos y, por tanto, será de aplicación para promover y supervisar la mejora de los sistemas de educación y de formación profesional tanto en la Red de Centros Integrados de Formación Profesional como en aquellos centros que tengan implantados sistemas de gestión de la calidad.

En consecuencia, los centros integrados de formación profesional poseen unas características específicas y un valor añadido que requiere la atribución y regulación de funciones formativas y de otras que van más allá de los aspectos puramente educativos y formativos, así como la definición, con mayor precisión y concreción, de las competencias de sus órganos de gobierno, la composición, constitución y funciones de sus órganos de participación y el establecimiento de determinados aspectos relacionados con la autonomía y evaluación de este tipo de centros. Todo ello, requiere el desarrollo de una normativa propia que regule su organización y funcionamiento.

Señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, la regulación de la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades, previos los informes del Consejo Canario de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de noviembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo.

Disposición adicional primera.- Normas de organización y funcionamiento.

1. Cada centro elaborará unas normas de organización y funcionamiento en calidad de reglamento de régimen interior con la observancia debida a lo establecido en este Decreto.

2. Las normas de organización y funcionamiento las elaborará el equipo directivo y serán aprobadas por el Consejo Social. Los distintos departamentos y comisiones existentes en el centro podrán realizar aportaciones desde sus distintos ámbitos de competencia mediante los correspondientes informes y propuestas.

Disposición adicional segunda.- Personal de los centros creados por transformación o desdoble.

En el caso de la creación de un centro público Integrado por transformación o desdoble de otro centro, el personal afectado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Educación Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Personal Laboral Docente con atribución docente en los títulos de Formación Profesional, pasará a integrarse en los nuevos centros o bien deberá solicitar un traslado en el que se tendrá en consideración que su puesto de destino definitivo ha sido suprimido, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera.- Centros integrados de titularidad privada.

En virtud de la disposición adicional primera del Decreto 112/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación a los centros integrados de titularidad privada lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación, 2.1, Vínculo a legislación 2.3, Vínculo a legislación 2.5, Vínculo a legislación 2.6, Vínculo a legislación 2.7, Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación, 38.5, Vínculo a legislación 38.7, Vínculo a legislación 38.8, Vínculo a legislación 38.9, Vínculo a legislación 42 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de este Reglamento que se aprueba. Además, a los centros privados acogidos al régimen de conciertos educativos les será también de aplicación lo dispuesto en los artículos 4.1, 4.2, 4.3, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44.

Asimismo, para estos centros se aplicarán todos aquellos aspectos que no contravengan su legislación específica.

Disposición adicional cuarta.- Capacitaciones y carnés profesionales.

Los centros integrados de formación profesional pertenecientes a la Red Canaria de Centros Integrados de Formación Profesional y de titularidad privada podrán desarrollar acciones encaminadas a la obtención de carnés profesionales, certificados de capacitación profesional o cualquier otro tipo de habilitación que sea competencia del Gobierno de Canarias o por convenio o delegación de otras administraciones y para la que estén debidamente autorizados.

Disposición adicional quinta.- Tipología de los centros.

En base a la complejidad de los centros integrados de formación profesional, al desarrollo de sus enseñanzas, a las funciones que desempeñan, a su vinculación directa tanto con la Administración laboral como con la educativa, y siendo propuestos por estas, tendrán la consideración de centros educativos Tipo A, de acuerdo con lo expresado en el Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y posterior desarrollo en la Orden de 9 de octubre de 2013, de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el citado Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, en lo referente a su organización y funcionamiento, así como en las Resoluciones de la Viceconsejería de Educación y Universidades sobre la Organización y funcionamiento de cada curso escolar.

Disposición adicional sexta.- Complementos retributivos.

Los complementos establecidos al efecto para los cargos directivos, jefaturas de departamento, coordinaciones u otras áreas de responsabilidad en los centros integrados de formación profesional estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa vigente y en las Resoluciones de la Viceconsejería de Educación y Universidades sobre la Organización y Funcionamiento para cada curso escolar.

Disposición adicional séptima.- Revisión del Reglamento.

A los dos años de vigencia del presente Reglamento se procederá a su evaluación normativa con el fin de garantizar un proceso de mejora continua.

Disposición transitoria primera.- Órganos unipersonales de gobierno.

Los actuales órganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formación profesional públicos de Canarias continuarán desempeñando sus funciones hasta el fin de su mandato, excepto que sobrevenga alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que se aprueba Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda.- Adecuación de centros integrados de formación profesional ya existentes a la entrada en vigor de este Decreto.

1. Los centros integrados de formación profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ya existentes adecuarán su estructura a lo previsto en este Decreto, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del mismo.

2. Los titulares de la dirección de los centros integrados de formación profesional existentes a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba Vínculo a legislación, una vez adecuada su estructura, deberán nombrar a los responsables de las jefaturas de departamento cuya designación sea de su competencia.

Disposición transitoria tercera.- Complemento específico de determinados puestos de trabajo.

1. Mientras no se proceda a la regulación a efectos retributivos de las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno que constituyen el equipo directivo de los centros públicos integrados de formación profesional, en los centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación, les será de aplicación los complementos específicos de los cargos unipersonales de los equipos directivos de los Institutos de Educación Secundaria, regulados en el Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Mientras no se proceda a la regulación a efectos retributivos de las personas titulares de las Jefaturas de los Departamentos de los centros públicos integrados de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación, les serán de aplicación los complementos específicos de las Jefaturas de Departamento de los Institutos de Educación Secundaria, regulados en el Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma.

Uno. Se modifica el artículo 3 quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3.- Tipos de centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional podrán ser públicos o privados.

2. Son centros integrados de formación profesional públicos aquellos cuyo titular sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Podrán depender:

a) De la Consejería competente en materia de educación.

b) De la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Canario de Empleo.

c) De otras Consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Son centros integrados de formación profesional privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado."

Dos. Se modifica el artículo 5 quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Funciones de los Centros integrados de formación profesional.

1. Serán funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional:

a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo.

b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.

c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo.

2. Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, los centros integrantes de la Red a la que se refiere el artículo 3.2 y los centros integrados privados concertados, que cuenten con autorización administrativa a tales efectos, podrán desarrollar las funciones siguientes:

a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.

c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación.

d) Colaborar con los centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.

e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional.

f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes.

3. Para realizar las funciones señaladas en los apartados anteriores, los centros integrados podrán desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en este Decreto."

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, quedando redactado en los siguientes términos:

"4. El Servicio Canario de Empleo a través del Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales podrá asesorar en la elección de las personas que lleven a cabo los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales".

Disposición final segunda.- Normativa de aplicación supletoria.

Para lo no regulado en esta norma serán de aplicación las normas específicas que regulan cada oferta formativa.

Disposición final tercera.- Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2017.

A N E X O

Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es regular el régimen de organización y funcionamiento de la totalidad de los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Tipos y denominación de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional podrán ser públicos o privados.

2. Son centros integrados de formación profesional públicos aquellos cuyo titular sea la Administración de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias. Podrán depender:

a) De la Consejería competente en materia de educación.

b) De la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Canario de Empleo.

c) De otras Consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Son centros integrados de formación profesional privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.

4. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública tendrán la denominación genérica de “centro integrado de formación profesional” y la específica que aprueben las Administraciones competentes.

Los centros de titularidad privada deberán tener la denominación genérica de “centro integrado privado de formación profesional”.

5. La denominación de centro integrado de formación profesional ya sea público, con siglas "CIFP" o privado, con siglas "CIPFP", no podrán ser empleadas en la Comunidad Autónoma de Canarias por centros que no se creen ni se autoricen con tal carácter.

6. No podrán existir en la Comunidad Autónoma de Canarias centros integrados de formación profesional con la misma denominación específica.

7. En todos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, la denominación completa del centro, los signos de identidad corporativa que estén contemplados en la normativa vigente, así como aquellas otras indicaciones que puedan ser establecidas por la Consejería de la que dependa.

8. Todos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias que constituyan la Red Canaria de Centros Integrados de Formación Profesional tendrán una imagen corporativa común y única, y que identificará la pertenencia del centro a la referida Red Canaria de Centros Integrados de Formación Profesional.

Artículo 3.- Fines y funciones de los centros integrados de formación profesional.

1. Los fines de los centros integrados de formación profesional tanto de titularidad pública como privada son los recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las funciones de los centros integrados de formación profesional tanto de titularidad pública como privada son las definidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Decreto 112/2011, de 11 de mayo.

3. En cualquier caso, los centros integrados de formación profesional podrán impartir cualquier otra actividad formativa que tenga en cuenta la realidad socioeconómica del área del centro, las expectativas de la ciudadanía, las demandas de formación y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que dé respuesta a las necesidades de cualificación de las personas.

TÍTULO II

Organización de los centros integrados de formación profesional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4.- Órganos de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, contarán con órganos de gobierno, participación y coordinación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.1. Los órganos unipersonales mínimos de gobierno son los siguientes:

a) La Dirección.

b) La Vicedirección,

c) La Jefatura de Estudios.

d) La Secretaría.

2.2. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependiendo de su proyecto funcional y cuando lo acuerde la Consejería de la que este dependa, podrán contar con:

a) Jefaturas de estudios adjuntas.

b) Administrador.

La forma de nombramiento y cese de estos órganos unipersonales, así como sus funciones específicas, las determinará la Consejería de la que dependa el Centro Integrado de Formación Profesional.

3. Son órganos colegiados de participación de los centros integrados:

a) El Consejo Social.

b) El Claustro, compuesto por el profesorado y el personal asesor y evaluador.

4. Los órganos de coordinación son:

a) Equipo Técnico Asesor.

b) Departamentos de Coordinación Didáctica:

1. Familias Profesionales.

2. Formación y Orientación Laboral.

3. Idiomas.

c) Departamento de Información y Orientación Profesional.

d) Departamento de Innovación y Calidad.

e) Departamento de Relación con las Empresas.

f) Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales.

5. La Consejería a la que esté adscrito el centro establecerá mediante Orden departamental Vínculo a legislación, si procede y de acuerdo con lo que disponga el proyecto funcional, otros departamentos así como la constitución de áreas interdepartamentales de trabajo.

CAPÍTULO II

Órganos unipersonales de gobierno

Artículo 5.- Equipo directivo.

1. El equipo directivo está constituido por los órganos unipersonales de gobierno, que trabajarán de manera coordinada para lograr los fines y las funciones así como la calidad y la excelencia del centro integrado.

2. Los miembros del equipo directivo de los centros integrados de titularidad pública serán nombrados y cesados por las Consejerías competentes, a propuesta de la dirección del centro y una vez oídos los órganos colegiados de participación. La duración del mandato será la que corresponda a la dirección que los hubiera designado.

3. La Consejería competente a la que esté adscrita el centro, establecerá, para los centros de titularidad pública, el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección, respetando los derechos de negociación establecidos en la normativa vigente.

4. El equipo directivo desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Social y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Definir e impulsar procedimientos de evaluación y mejora continua de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones de los órganos colegiados de participación en el ámbito de sus competencias.

e) Proponer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

f) Elaborar la propuesta del proyecto funcional del centro de acuerdo con las directrices del Consejo Social y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro y el Equipo Técnico Asesor.

g) Promover e impulsar el desarrollo de las tareas de información y orientación profesional e inserción laboral.

h) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, y evaluar las incidencias de los mismos.

i) Elaborar la propuesta del plan anual y la propuesta de la memoria anual del centro integrado.

j) Colaborar con los órganos colegiados de participación y órganos de coordinación del centro en aquellas tareas en las que así se establezca.

k) Colaborar con los diferentes órganos de la Consejería a la que esté adscrito en la consecución de los objetivos del centro.

l) Dirigir y coordinar las acciones formativas que se realizan en el centro.

m) Asistir a las convocatorias que determine la Consejería a la que está adscrito.

n) Fomentar y favorecer la formación del personal del centro.

ñ) Elaborar el protocolo de acogida del personal que se incorporé por primera vez al centro.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Consejería a la que esté adscrito el centro.

5. Las personas titulares de las jefaturas de estudios adjuntas, y las que ejerzan de Administrador o Administradora, en su caso, ejercerán, además de las anteriores, las funciones que el director y el jefe de estudios les encomienden de entre las que les corresponden por su cargo, funciones que serán asignadas en ambos casos por la persona titular de la dirección.

Artículo 6.- Nombramiento y cese de la dirección.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Consejería competente en materia de educación, el nombramiento se efectuará entre el funcionariado público docente.

2. El procedimiento de libre designación se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y las normas que lo desarrollen que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para tal fin, la administración competente establecerá un procedimiento de selección mediante convocatoria pública, con concurrencia competitiva, y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El período del mandato será de cuatro años. Este nombramiento podrá renovarse por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada periodo, mediante el procedimiento que se establezca.

4. La persona titular de la dirección podrá ser cesada cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia motivada aceptada por la Consejería titular del centro.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Jubilación, excedencia, obtención de otro destino o cualquier otra circunstancia que le obligue a abandonar el centro.

e) Revocación por la Consejería competente acorde a la normativa y oído el Consejo Social del centro debidamente argumentada y de acuerdo a derecho.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la dirección, se hará cargo provisionalmente de sus competencias el responsable de la vicedirección y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de esta última, se hará cargo provisionalmente de las mismas el titular de la jefatura de estudios.

Artículo 7.- Funciones de la dirección.

1. Las personas titulares de las direcciones de los centros integrados de formación profesional tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades del centro integrado y ostentar su representación, que tendrá la condición de autoridad pública en el caso de los centros de titularidad pública.

b) Proponer a la Consejería competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos.

c) Dirigir y coordinar el Proyecto Funcional de Centro integrado, valorar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro integrado, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Elaborar la previsión del presupuesto necesario para llevar a cabo las ofertas formativas de educación y empleo del Centro Integrado.

f) Promover, fomentar y favorecer acciones de formación para el personal docente.

g) Justificar la gestión económica del centro integrado ante las Consejerías correspondientes.

h) Presidir el Consejo Social del centro.

2. Además de las funciones definidas en el apartado 1, la persona titular de la dirección del centro integrado tendrá asimismo las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones normativas así como los acuerdos y programas de actuación definidos por el Proyecto Funcional de Centro.

b) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos de gobierno y participación.

c) Garantizar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

d) Gestionar los medios materiales del centro integrado.

e) Dirigir y coordinar las actividades del centro encaminadas al desarrollo y cumplimiento del Proyecto Funcional y del Plan Anual del Centro.

f) Promover e impulsar las evaluaciones y auditorías de calidad en el centro integrado en consonancia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y la Formación Profesional así como colaborar con la Administración a la que esté adscrito en las evaluaciones externas que se planifiquen.

g) Promover planes de innovación educativa, formativa y tecnológica en el centro integrado.

h) Impulsar la colaboración con las instituciones, empresas y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima que favorezca la formación personal y profesional de los usuarios.

i) Colaborar con los órganos de la Consejería a la que esté adscrito y con el interés general de la sociedad en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos establecidos.

j) Proporcionar a las Administraciones la información que le sea requerida por las autoridades competentes.

k) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito el Plan y la Memoria anual.

l) Convocar y presidir las sesiones del Equipo Técnico Asesor.

m) Designar a los titulares de las jefaturas de departamento, coordinadores y tutores a propuesta de las personas que conformen dichos equipos.

n) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Consejería a la que esté adscrito el centro.

Artículo 8.- Designación y nombramiento de los titulares de la vicedirección, jefatura de estudios y de la secretaría.

1. El titular de la dirección, una vez oídos el Claustro y el Consejo Social, formulará al titular de la Consejería a la que esté adscrito el centro la propuesta de nombramiento de los titulares de la vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría y, en su caso, del resto de miembros del equipo directivo. En los centros integrados públicos que dependan de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta se efectuará entre el funcionariado público docente.

2. El nombramiento de los titulares de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, del resto de miembros del equipo directivo de los centros de titularidad pública se realizará por la Consejería de la que dependa, a propuesta del titular de la dirección del mismo. El nombramiento de las personas que ejerzan la vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría y, en su caso, del resto de miembros del equipo directivo se realizará por el mismo periodo de nombramiento de la dirección, sin perjuicio de su renovación, mediante el mismo procedimiento.

Artículo 9.- Funciones de la jefatura de estudios.

Las funciones de la jefatura de estudios son:

a) Ejercer, por delegación del titular de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal con atribución docente del centro y velar por el cumplimiento de las programaciones y del horario del profesorado.

b) Sustituir al titular de la dirección del centro en caso de ausencia o enfermedad, siempre y cuando esté indisponible la personas titular de la vicedirección.

c) Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas, los programas y acciones formativas, la información y orientación profesional, la gestión de calidad y mejora continua, los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales y cualquier otra relacionada con las actividades de formación, innovación e investigación desarrolladas por el centro de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto Funcional y Plan Anual de actuación del centro y las que determine la dirección del centro.

d) Elaborar la propuesta de horarios de las diferentes ofertas formativas del centro y los del profesorado, de acuerdo a los criterios establecidos en el proyecto funcional y velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los órganos de coordinación.

f) Favorecer acciones de innovación e investigación.

g) Elaborar la propuesta del plan de formación del profesorado del centro.

h) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado así como coordinar las acciones de formación que se realicen por el centro, destinadas a profesorado de otros centros.

i) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación y recuperación del alumnado así como efectuar un seguimiento de su rendimiento académico.

j) Establecer el procedimiento de control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado.

k) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Funcional del centro.

l) Participar en el Equipo Técnico Asesor.

m) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el director o la Consejería de la que dependa el centro integrado, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Funciones de la vicedirección.

Las funciones asignadas a la persona titular de la vicedirección serán:

a) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Funcional del centro.

b) Organizar los actos académicos.

c) Elaborar un plan de acogida destinado al profesorado que se incorpore por primera vez al centro.

d) Favorecer la organización del alumnado e impulsar su participación en las actividades del centro integrado.

e) Coordinar el desarrollo del Plan de acción tutorial y del Programa de Información y Orientación Profesional.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el director o la Consejería de la que dependa el centro integrado, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 11.- Funciones de la secretaría.

1. Las funciones del titular de la secretaría son:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del titular de la dirección.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de participación del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del titular de la dirección.

c) Gestionar el régimen económico del centro de acuerdo con el proyecto de gestión económico del mismo y su proyecto funcional, en consonancia con las directrices indicadas por la dirección, así como llevar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Social y autoridades correspondientes.

d) Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y otra documentación propia del centro.

e) Expedir con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las organismos, entidades y las personas usuarias del centro o sus representantes legales.

f) Ejercer, por delegación del titular de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios, así como dirigir, coordinar y supervisar la actividad y el funcionamiento de la administración y servicios del centro integrado.

g) Custodiar y mantener actualizado el inventario general del centro, con la colaboración de los responsables de los departamentos, así como disponer lo que proceda sobre su utilización y conservación.

h) Velar por el mantenimiento del equipamiento y recursos materiales del centro y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y didácticos del centro, de acuerdo con las indicaciones de la dirección y en el marco de la normativa vigente.

i) Coordinar las acciones de formación del personal de administración y servicios.

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

k) Elaborar y revisar el proyecto funcional junto con el resto del equipo directivo.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende el titular de la dirección o la Consejería u organismo del que dependa el centro integrado, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

2. La figura del administrador podrá asumir las funciones de la secretaría que le sean asignadas por la dirección del centro sin perjuicio de las funciones específicas que la Consejería a la que esté adscrito el centro determine para este órgano unipersonal de gobierno.

Artículo 12.- Funciones del administrador o administradora.

Las funciones de las personas con el cargo de administrador o administradora serán las siguientes:

a) Llevar, bajo la supervisión del titular de la dirección y la secretaria, la gestión económica del centro de acuerdo con el proyecto de gestión económica y su Proyecto Funcional así como llevar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Social y autoridades correspondientes.

b) Colaborar con la dirección en la elaboración y ejecución del presupuesto del centro.

c) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices establecidas por la dirección.

d) Ejercer, por delegación del titular de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios, así como dirigir, coordinar y supervisar la actividad y el funcionamiento de la administración y servicios del centro integrado.

e) Coordinar las acciones de formación del personal de administración y servicios.

f) Organizar la documentación requerida y la justificación económica o documental, que exijan los controles de calidad y auditorías, tanto internas como externas, que establezcan la Consejería del quien dependa el centro integrado.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las funciones específicas que la Consejería a la que esté adscrito el centro determine.

Artículo 13.- Cese de los otros miembros del equipo directivo.

1. El cese de las personas que ejerzan la vicedirección, la jefatura de estudio y la secretaría y, en su caso, otros de miembros del equipo directivo se realizará por idéntico procedimiento que su nombramiento.

2. Los responsables de la vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaria, y en su caso otros miembros del equipo directivo, cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por cese del titular de la dirección que los propuso.

b) Renuncia motivada y aceptada por el titular de la dirección, de la que se dará informe al Claustro y al Consejo Social.

c) Revocación por el titular de la Consejería a la que esté adscrito, a propuesta del titular de la dirección del centro, mediante informe motivado, oído el Claustro y el Consejo Social, con audiencia del interesado.

d) Cuando por traslado voluntario o forzoso deje de prestar servicios en el centro.

e) Cuando pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o sea suspendido de funciones de acuerdo con la legislación vigente.

f) Incapacidad física o psíquica sobrevenidas.

g) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

3. Cuando cesen las personas responsables de la vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría y, en su caso, otros miembros del equipo directivo, por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el titular de la dirección eleve al titular de la Consejería a la que está adscrito una nueva propuesta para cubrir el puesto vacante, durante el tiempo que reste de su mandato. Esta circunstancia será notificada por el titular de la dirección al Claustro y al Consejo Social.

Artículo 14.- Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la dirección, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de este Reglamento.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la jefatura de estudios, se hará cargo provisionalmente de sus competencias el responsable de la jefatura de estudios adjunta, si lo hubiera, o en su caso el docente que designe el titular de la dirección.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus competencias el docente que designe el titular de la dirección.

4. Cuando se produzca ausencia, vacante o enfermedad de miembros del equipo directivo, en ningún caso uno solo de sus componentes podrá asumir las competencias correspondientes a todos los miembros de dicho equipo. El miembro del equipo directivo que permanezca en situación de servicio activo en el centro asumirá las competencias de la dirección y la jefatura de estudios, y propondrá como responsable de la secretaría a un miembro del profesorado del centro.

5. Las sustituciones de los miembros del equipo directivo tendrán efectos económicos y administrativos a partir de su nombramiento.

Artículo 15.- Reconocimiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional adscritos a la Consejería competente en materia de educación.

1. Las personas designadas como titulares de los órganos unipersonales de gobierno, percibirán los complementos retributivos específicos por responsabilidad y dedicación en el desempeño de sus funciones en los términos que se determinen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y normativa vigente. Asimismo, les serán valorados a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la Función Pública docente, en las mismas condiciones que el resto de cuerpos docentes.

2. A los titulares de la dirección de los centros integrados públicos de formación profesional que pertenezcan a los Cuerpos de la Función Pública a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que hayan ejercido su cargo con valoración positiva se les aplicará a efectos de reconocimiento la normativa establecida para los cuerpos docentes.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de participación

Artículo 16.- Composición y funciones del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación, control y gestión de la sociedad en los centros integrados de formación profesional y estará constituido por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia de este órgano.

b) Un representante de la Consejería u organismo del que dependa el centro.

c) Un representante de la Consejería con competencias en materia de educación.

d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de empleo.

e) Cuatro representantes del centro. Dos profesores, un representante del personal de administración y servicios y un alumno o alumna.

f) Cuatro representantes de los agentes sociales. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas y dos de las organizaciones empresariales más representativas que pertenezcan al Consejo Canario de Formación Profesional.

g) El responsable de la secretaría del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Social, con voz pero sin voto.

2. Al Consejo Social podrán asistir como personas invitadas permanentes, con voz pero sin voto, un representante del Cabildo Insular de la isla así como un representante nombrado por la Federación Canaria de Municipios, en calidad de asociación de municipios más representativa, de entre los Ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el centro integrado.

3. Las funciones del Consejo Social son las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del centro, a partir del plan de actuación plurianual recogido en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre y el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, así como aprobar dicho proyecto.

b) Proponer mejoras que permitan actualizar anualmente el Proyecto Funcional del centro.

c) Aprobar la propuesta del proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto funcional así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo.

d) Aprobar planes, proyectos y normas de funcionamiento del centro.

e) Aprobar el Plan Anual y la Memoria Anual del centro, elaborado por el equipo directivo.

f) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.

g) Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro.

h) Promover e impulsar ante el titular de la Consejería a la que esté adscrito el centro, la suscripción de convenios de colaboración.

i) Cuantas otras funciones le atribuya este Reglamento o determinen las Consejerías competentes en formación profesional.

Artículo 17.- Constitución Vínculo a legislación del Consejo Social.

1. El Consejo Social de un centro integrado de nueva creación se constituirá una vez nombrado el titular de la dirección y constituido el Claustro en el plazo de dos meses de iniciar la actividad y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las correspondientes organizaciones y/o entidades, a solicitud de la presidencia del Consejo Social.

2. El Consejo Social del centro integrado de formación profesional efectuará la renovación de al menos la mitad de sus miembros cada cuatro años, siguiendo el mismo procedimiento que para la constitución.

3. En las designaciones de los representantes titulares del Consejo Social del centro se nombrará a su vez a los suplentes de los mismos.

Artículo 18.- Régimen de funcionamiento del Consejo Social.

1. El Consejo Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias convocado por su Presidente con una periodicidad regular de al menos una vez al trimestre. Se considerarán extraordinarias aquellas sesiones que convoque el Presidente a iniciativa de al menos un tercio de sus miembros, quienes a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. Será preceptiva, además, una sesión ordinaria del Consejo al principio del curso y otra al final del mismo.

2. En las reuniones ordinarias, el titular de la dirección enviará por medios electrónicos a los miembros titulares y suplentes del Consejo Social, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria, orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

3. Para la válida constitución del Consejo Social se requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros, bien en persona o bien a través de medios telemáticos. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo Social de acuerdo a la normativa vigente.

4. El Consejo Social adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de aprobación de los planes, proyectos y normas de organización y funcionamiento y gestión económica, que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto de calidad del titular de la presidencia en caso de producirse empate.

5. La asistencia a las sesiones del Consejo Social es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

6. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros de Consejo Social por medios electrónicos que aseguren de forma fehaciente la recepción del anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible del centro.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se decida.

8. De cada sesión que celebre el Consejo Social se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

10. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el responsable de la secretaría del Consejo Social, con el visto bueno del titular de la presidencia.

11. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición del certificado es de un miembro del Consejo Social, el responsable de la secretaría lo expedirá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 19.- Elección y designación de los miembros del Consejo Social.

1. La elección de los miembros del Consejo Social del Centro Integrado en representación del mismo y la designación del resto de miembros del Consejo Social, se desarrollarán en el cuarto trimestre del año y dentro del periodo lectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.1.

2. Tanto las Administraciones competentes como las organizaciones sindicales y empresariales designarán a los titulares que les representen en el Consejo Social, así como a los suplentes correspondientes, pudiendo modificar cada organización y/o entidad a las personas designadas como titulares y suplentes cuando lo estime oportuno, previa notificación al titular de la presidencia del Consejo. Por su parte, el Centro Integrado elegirá a sus representantes titulares en el Consejo Social y los miembros suplentes correspondientes.

3. Una vez resueltos los procesos de elección y designación, así como la proclamación de candidatos electos y suplentes, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su proclamación, el titular de la dirección del centro convocará a todos ellos para la sesión de constitución del Consejo Social.

4. Si alguno de los sectores que participan en el Consejo Social por el centro no eligiera a sus representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del Consejo Social. A tales efectos, la Consejería al que esté adscrito el centro tomará las medidas oportunas para la constitución de dicho órgano.

5. Los miembros electos del Consejo Social serán sustituidos por sus respectivos suplentes cuando haya titulares que renuncien o dejen de reunir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Social. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia, en cuyo caso se utilizará la lista de candidatos de la última elección o renovación. Si no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, se deberán elegir de nuevo hasta el final del mandato o periodo de renovación.

Artículo 20.- Elección de los representantes del centro en el Consejo Social.

1. Los representantes del centro en el Consejo Social serán elegidos por sus respectivos sectores. Por sectores se entiende el personal docente, el personal no docente y el alumnado. La elección se realizara por votación. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros de cada sector. Serán elegibles los miembros de cada sector que hayan presentado su candidatura.

3. El titular de la dirección convocará reuniones extraordinarias en cada uno de los sectores, en las que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los representantes electos. Todos los sectores podrán elegir al menos a un representante, salvo el profesorado que podrá elegir dos. Cuando algún sector no realice elección se asignara la vacante al personal docente.

4. En la sesión de elección se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el titular de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia, el miembro de mayor edad y el de menor edad, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios miembros de igual edad formarán parte de la mesa según el orden alfabético del primer apellido.

5. Los miembros de cada sector podrán hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres en la lista de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los miembros con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de miembros titulares y suplentes del sector que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número.

6. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de representante del profesorado en el Consejo Social del centro.

Artículo 21.- El Claustro.

1. El Claustro es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro.

2. El Claustro tendrá las siguientes funciones:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro teniendo en cuenta los planes plurianuales.

b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

c) Proponer iniciativas de experimentación en colaboración con el tejido productivo que guarden relación con las familias profesionales y que estén orientadas a la investigación, el desarrollo, la innovación y el conocimiento.

d) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro.

e) Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro.

f) Colaborar con el equipo directivo en el desarrollo de la programación de las acciones formativas.

g) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

h) Elegir los representantes del Claustro en el Consejo Social del centro.

i) Colaborar en las labores de información y orientación del alumnado del centro.

j) Participar en la elaboración de planes de detección de necesidades formativas.

k) Participar en el desarrollo de las acciones dirigidas a fomentar el contacto con el entorno productivo y los agentes económicos y sociales.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

ñ) Aprobar los aspectos educativos de las concreciones curriculares, de las programaciones didácticas y de los distintos proyectos del centro.

o) Concretar los criterios referentes para la evaluación y recuperación del alumnado.

p) Elaborar informes y propuestas para el Consejo Social a iniciativa propia o a petición de este, sobre asuntos de su competencia.

q) Recibir información sobre los asuntos relevantes tratados en las reuniones del Consejo Social y sobre los acuerdos adoptados en su seno.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería a la que esté adscrito.

Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro.

1. El Claustro será presidido por el titular de la dirección y estará integrado por todo el profesorado que ejerza actividad docente en el centro integrado así como el personal asesor y evaluador del Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales. Ostentará la secretaría del Claustro el secretario del centro. El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre con un sesión obligatoria a principio y final del curso, y siempre que lo convoque el titular de la dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros, quienes, a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. En este último caso, la reunión del Claustro tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la presentación de la solicitud.

2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. En ningún caso, el voto podrá ser delegable, incluso cuando la ausencia de sus miembros esté justificada.

3. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Claustro por medios electrónicos que aseguren la recepción del anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible de la sala de profesores.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto de calidad del titular de la dirección en caso de empate. Las votaciones serán públicas, excepto para la elección de los representantes del Consejo Social, o bien porque la mayoría del Claustro solicite votación secreta.

6. De cada sesión que celebre el Claustro de profesores se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

CAPÍTULO IV

Órganos de coordinación

Sección 1.ª

Equipo Técnico Asesor y Jefaturas de Departamento

Artículo 23.- Equipo Técnico Asesor.

1. El Equipo Técnico Asesor estará integrado por el titular de la dirección, que ejercerá la presidencia, el titular de la vicedirección, de la jefatura de estudios y los responsables de las jefaturas de los departamentos existentes en el centro así como la persona coordinadora del Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales. Ejercerá de secretario del mismo el responsable de menor edad de la jefatura de los distintos departamentos. A este Equipo se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Claustro convocado por el titular de la dirección, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera.

2. El Equipo Técnico Asesor establecerá antes del inicio de las actividades lectivas, un plan de trabajo donde se recojan todas sus actuaciones a realizar así como su temporalización.

3. El Equipo Técnico Asesor será convocado por la presidencia y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio de curso, otra al finalizar este y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Para que se aprueben los acuerdos del Equipo Técnico Asesor bastará obtener la mayoría simple. Dichos acuerdos no pueden ser contrarios a los acuerdos del Claustro y el Consejo Social.

4. El Equipo Técnico Asesor tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar propuestas para la elaboración y aplicación del Proyecto Funcional de centro, el plan anual y la memoria del centro integrado.

b) Proponer las directrices generales para la elaboración, seguimiento y evaluación de las concreciones curriculares, las programaciones didácticas de los títulos y de los certificados de profesionalidad, el plan de acción tutorial, la información y orientación profesional, las relaciones con las empresas, la innovación del centro y otros proyectos del centro.

c) Proponer a la jefatura de estudios la planificación general de las sesiones de evaluación, así como el calendario de exámenes o pruebas que se celebren en el centro.

d) Proponer a la dirección del centro integrado las directrices para evaluar la evolución del rendimiento del alumnado, del proceso de enseñanza-aprendizaje y del seguimiento de las programaciones.

e) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería a la que esté adscrito e impulsar planes de mejora como resultado de dichas evaluaciones.

f) Organizar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, la realización de actividades de formación del personal.

g) Proponer las directrices para la elaboración del plan de formación del profesorado.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 24.- Departamentos de coordinación didáctica.

A) Departamentos de Familias Profesionales.

1. Los departamentos de familias profesionales son los órganos básicos encargados de planificar, coordinar, desarrollar y evaluar la formación relacionada con la familia profesional correspondiente.

2. En el centro integrado se constituirá un departamento por cada familia profesional que el centro tenga autorizada a impartir correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Los departamentos de familias profesionales podrán establecer en su organización interna áreas de trabajo, coordinadas por uno de sus miembros y con las funciones que más adelante se determinan.

4. El departamento de cada familia profesional estará integrado por profesores, formadores y expertos que impartan acciones formativas correspondientes a esa familia profesional.

5. Las competencias de los departamentos de familias profesionales son las siguientes:

a) Informar al Equipo Técnico Asesor acerca de las propuestas relativas a la elaboración o modificación de las concreciones curriculares.

b) Planificar las diferentes acciones formativas, conducentes a títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad, así como otras relacionadas con cada familia profesional que se imparta en el centro.

c) Proponer al Claustro las concreciones curriculares.

d) Elaborar la programación didáctica y preparar los recursos necesarios para impartirla, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento.

e) Proponer y desarrollar las actividades complementarias, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Proponer a la jefatura de estudios la distribución entre sus miembros de las enseñanzas encomendadas.

g) Colaborar en los estudios de inserción laboral.

h) Informar al responsable de la secretaría del centro para la elaboración y actualización del inventario.

i) Cumplir la normativa y directrices del equipo directivo relacionada con la seguridad y prevención de riesgos laborales en relación con el mantenimiento del equipamiento del departamento y la gestión de residuos.

j) Mantener actualizada la metodología didáctica para poder impartir las enseñanzas correspondientes a cada familia profesional.

k) Organizar, elaborar y realizar las pruebas necesarias, correspondientes a las enseñanzas asociadas a las familias profesionales, que se determine realizar en el centro integrado y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocada por la administración competente.

l) Participar en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

m) Planificar, coordinar, tutelar y evaluar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, relativo a las enseñanzas conducentes a títulos y certificados de profesionalidad u otras, si es el caso.

n) Participar en los proyectos y acciones que el centro integrado desarrolle de I+D+i de acuerdo a los criterios relativos a la ordenación académica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

ñ) Participar en la actualización y adaptación de los contenidos de los títulos y certificados de profesionalidad a la evolución del sistema productivo.

o) Formular propuestas a la jefatura de estudios sobre las actividades de formación permanente del profesorado.

p) Participar en la planificación y desarrollo de los planes de formación y asesoramiento a otros centros de formación en relación con la familia profesional.

q) Elaborar propuestas acerca de los perfiles profesionales que demandan las empresas del entorno, con el fin de adecuar la formación a las necesidades existentes en el mercado de trabajo, en colaboración con el departamento de Relación con las Empresas y con el departamento de Información y Orientación Profesional o a propuesta del Servicio Canario de Empleo.

r) Colaborar con el departamento de Información y Orientación Profesional en la detección de problemas de aprendizaje, en la programación y aplicación de actividades específicas para el alumnado que lo precise y en actividades de información y orientación profesional.

s) Supervisar que las actividades realizadas por el Departamento responden a lo previsto en el proyecto funcional del centro.

t) Colaborar con el equipo directivo en la implantación y desarrollo del plan de autoprotección del centro o del plan de emergencia, según sea el caso.

u) Elaborar informes a la dirección del centro integrado de las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los interesados sobre las enseñanzas que son responsabilidad del departamento.

v) Fomentar la participación del centro en programas europeos.

w) Elaborar los informes que les sean encomendados.

x) Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, de los procesos de enseñanza, de la práctica docente y los resultados obtenidos, de los planes de mejora y de los proyectos realizados en el departamento, recogiendo las correspondientes propuestas de mejora.

y) Participar en las acciones o proyectos de colaboración con los centros de referencia nacional, observatorios de las profesiones y ocupaciones y especialmente con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional dependiente del Servicio Canario de Empleo, así como con otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo del entorno.

z) Asimismo cualquier otra que le atribuya la dirección del centro.

6. Las funciones de los coordinadores de área de los departamentos de familia profesional son:

a) Asistir a la jefatura del departamento en las tareas que les son propias.

b) Colaborar en la planificación general de la oferta de formación integrada y en la gestión de las acciones formativas de inserción y reinserción laboral de trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada.

c) Coordinar la utilización de espacios y equipamientos de su área.

d) Velar por el mantenimiento del equipamiento y las instalaciones propias de la familia profesional.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad.

f) Colaborar con la jefatura del departamento en la actualización del inventario.

g) Colaborar con la jefatura del departamento en la gestión del material inventariable y fungible, su reposición y control de almacén.

h) Colaborar con la jefatura del departamento en la elaboración y revisión de la programación del departamento.

7. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.

B) Departamento de Formación y Orientación Laboral.

1. El departamento de Formación y Orientación Laboral es el encargado de planificar, coordinar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales correspondientes y las actividades que se le encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. El departamento estará compuesto por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de los módulos profesionales asignados al mismo.

2. Son competencias del departamento de Formación y Orientación Laboral, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

2.1. En relación con la formación en centros de trabajo y derivada de la colaboración con el departamento de Relación con las Empresas y el departamento de Información y Orientación Laboral:

a) Informar al alumnado sobre las características de su relación con las empresas y la normativa sobre prevención de riesgos laborales que han de cumplir.

b) Colaborar con el profesor-tutor del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los Certificados de Profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo, en la planificación y desarrollo de las actividades tutoriales periódicas que se desarrollen en el centro docente, así como en la recogida de información relativa a la inserción laboral del alumnado que supere las enseñanzas.

c) Participar en las estadísticas de inserción laboral del alumnado de formación profesional del centro, estableciendo las correspondientes propuestas de mejora.

2.2. En colaboración con el departamento de Información y Orientación Profesional en las funciones de información, asesoramiento y orientación, responsabilizándose del desarrollo de las actividades y programas de emprendimiento y de inserción profesional:

a) Promover acciones emprendedoras entre el alumnado.

b) Promover actuaciones de concienciación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Colaborar en las acciones del Departamento de información y orientación profesional.

3. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.

C) Departamento de Idiomas.

1. En el centro integrado se constituirá un departamento de idiomas compuesto por el profesorado y formadores responsables de la impartición de lenguas extranjeras.

2. Además de las competencias propias de los departamentos didácticos, las competencias específicas del departamento de idiomas son las siguientes:

a) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales y acciones formativas en lengua extranjera que se cursen en modalidad bilingüe.

b) Fomentar y apoyar la participación del centro en programas europeos e internacionales.

c) Completar, en su caso, la competencia lingüística del alumnado y del profesorado que participe en programas internacionales, fomentando la certificación de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.

Artículo 25.- Departamento de Información y Orientación Profesional.

1. De acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la finalidad del Departamento de Información y Orientación Profesional es:

a) Informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso de las mismas a lo largo de la vida.

b) Informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

2. El Departamento de Información y Orientación Profesional estará constituido:

Por al menos un profesional de la docencia y/o la orientación, dependientes de la Administración educativa. La provisión de las personas con este perfil estará a cargo de la administración competente en materia educativa. Se integrarán en este departamento un docente por cada departamento de familia profesional existente en el centro, el coordinador o coordinadora de emprendimiento, y al menos, un miembro del departamento de Formación y Orientación Laboral designado por dicho departamento. En este caso el Servicio Canario de Empleo asesorará y aportará los recursos que sean demandados por este departamento para el desarrollo de sus funciones.

En los centros integrados de formación profesional dependientes de la Administración competente en materia de empleo podrán ejercer la función de información y orientación profesional, de acuerdo a sus titulaciones y formación específica el personal dependiente del Servicio Canario de Empleo, propuesto por su dirección y nombrado al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

3. El departamento de Información y Orientación Profesional tendrá las siguientes competencias, que desarrollará de acuerdo con en el Proyecto Funcional del Centro:

a) Elaborar un programa de actuaciones, de carácter anual y revisable, de la orientación educativa y profesional.

b) Elaborar el Plan de Acción Tutorial del centro para proporcionar al alumnado una orientación académica, profesional y laboral diversificada.

c) Elaborar de acuerdo con la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional de Canarias, modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en centros educativos y otros servicios de la Administración.

d) Colaborar en la elaboración de estudios de inserción laboral del alumnado, así como de los estudios de mercado de trabajo asociados a la oferta formativa del centro, en colaboración con los departamentos de las familias profesionales, de Formación y Orientación Laboral, de Relación con las Empresas y del Servicio Canario de Empleo.

e) Elaborar, en colaboración con los departamentos de familias profesionales del centro y con el Departamento de Relación con las Empresas, los perfiles profesionales que demandan las empresas asociadas a su oferta formativa, con el fin de adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.

f) Elaborar la memoria anual del departamento y proponer en la misma las propuestas de mejora que considere necesarias.

g) Informar y asesorar a la sociedad y al sistema productivo de las actividades y servicios que presta el centro integrado, así como a los diferentes centros educativos y de formación.

h) Informar y orientar al alumnado y en general, a la ciudadanía que lo solicite, sobre las ofertas de formación profesional, los itinerarios académicos, las oportunidades de acceso al empleo, la oferta de cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de la vida, realizando actuaciones que potencien la incorporación de las personas al itinerario formativo profesional elegido, para que continúe el ya iniciado, de acuerdo con sus aspiraciones profesionales.

i) Informar y orientar a personas emprendedoras sobre las distintas opciones de emprendimiento y autoempleo en materia de recursos y ayudas existentes, fomentando estas actividades en relación con otras administraciones, instituciones, viveros de empresa y espacios de trabajo compartido y con entidades competentes en la materia, que permitan a estas personas la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento y su seguimiento.

j) Informar y orientar a otros centros de formación profesional, de acuerdo con la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional de Canarias, sobre las acciones de emprendimiento que se realicen, poniendo en valor los programas y las actividades desarrolladas en los centros integrados.

k) Coordinar con el Departamento de Formación y Orientación Laboral y el Departamento de Relación con las Empresas la planificación de estrategias de búsqueda activa de empleo y el emprendimiento.

l) Coordinar con el Departamento de Relación con las Empresas y con el Servicio Canario de Empleo la gestión de las oportunidades de empleo relacionadas con la oferta formativa del centro integrado.

m) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a las actividades de información, orientación y tutoría que el profesorado del centro realice con el alumnado, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial.

n) Colaborar con el resto del profesorado que imparte docencia en los ciclos formativos y en los certificados de profesionalidad en el desarrollo de actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

ñ) Participar, en colaboración con el Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales en las acciones de información y orientación en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

o) Colaborar, de acuerdo con las directrices de la Administración educativa y el Servicio Canario de Empleo, en la evaluación de Competencias Clave para facilitar el acceso de las personas a la oferta formativa de certificados de profesionalidad así como a las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

p) Participar, de acuerdo con las directrices de la Administración Educativa, en las actividades de la Red de Puntos de Información y Orientación Profesional.

q) Cualquier otra función que, en el marco del Proyecto Funcional del centro, le sea encomendada.

4. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones una vez al mes. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes.

Artículo 26.- Departamento de Innovación y Calidad.

1. Los centros integrados de formación profesional tendrán un Departamento de Innovación y Calidad, cuya finalidad será responsabilizarse de la aplicación de las metodologías necesarias para garantizar la puesta en marcha y el seguimiento de proyectos de Innovación, Desarrollo, Investigación y Conocimiento así como la gestión de la calidad en el contexto del Marco de referencia Europeo de la Gestión de la Calidad en la Educación y en la Formación Profesional, que proporcione un modelo público de calidad y que abarque la actividad integral de las enseñanzas del centro. Estará compuesto por un responsable nombrado por el titular de la dirección que ejercerá la jefatura y un miembro de cada uno de los departamentos del centro integrado.

2. Dentro de este departamento se incluirán las figuras de las personas coordinadoras de Innovación, Desarrollo, Investigación, Conocimiento y Calidad, de formación del profesorado, TIC y de proyectos internacionales.

3. Serán competencias de este departamento:

a) Realizar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas sus actuaciones, proponiendo en su caso las propuestas de mejora necesarias.

b) Realizar el seguimiento del Plan de Actividades de Formación del Profesorado.

c) Diseñar e implementar los procesos de Innovación, Desarrollo, Investigación, Conocimiento y Calidad, de formación del profesorado, TIC y de proyectos internacionales garantizando su mantenimiento en el funcionamiento del centro integrado.

d) Coordinar las actividades relacionadas con la innovación educativa y tecnológica, la gestión del conocimiento y la calidad educativa del centro integrado, promoviendo la aplicación de buenas prácticas medioambientales en todas las actividades que se desarrollen en el centro.

e) Cualquier otra función que, en el marco del Proyecto Funcional del centro, le sea encomendada.

4. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones de acuerdo con un calendario propuesto por la dirección del centro al inicio del curso. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes.

Artículo 27.- Departamento de Relación con las Empresas.

1. Los centros integrados dispondrán de un departamento de Relación con las Empresas cuya finalidad será dinamizar la cooperación con las empresas, sus organizaciones y asociaciones y, en general, con el sistema productivo de su entorno.

2. El departamento de Relación con las Empresas estará compuesto por un responsable nombrado por el titular de la dirección, los responsables del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo. Asimismo, participará un representante del sector productivo a propuesta del Consejo Social.

3. Serán competencias del departamento de Relación con las Empresas:

a) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora.

b) Propiciar relaciones con las empresas del entorno para dar a conocer las actividades y servicios del centro, en coordinación con el Departamento de Información y Orientación Profesional, teniendo en cuenta la normativa vigente.

c) Coordinar las actuaciones del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los certificados de profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.

d) Potenciar las estancias formativas del profesorado en las empresas coordinadas con el Departamento de Innovación y Calidad.

e) Coordinar con el Departamento de Innovación y Calidad, la participación del centro en programas europeos relacionados con el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.

f) Favorecer la inserción laboral del alumnado en las empresas.

g) Colaborar con el departamento de Información y Orientación Profesional en el estudio de los perfiles profesionales que demanden las empresas del entorno con el fin de adecuar el proceso de enseñanza aprendizaje a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.

h) Gestionar en colaboración con el departamento de Información y Orientación Profesional la bolsa de empleo del centro integrado de formación profesional y en coordinación con el organismo competente en materia de empleo.

i) Promover y coordinar los programas de formación en centros de trabajo y formación profesional dual.

j) Todas aquellas que relacionadas con las empresas y el sector productivo le sean encomendadas de acuerdo con el Proyecto Funcional.

4. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones de acuerdo con un calendario propuesto por la dirección del centro al inicio del curso. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes.

Artículo 28.- Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales.

1. Los centros integrados públicos dispondrán de un Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales, cuya función principal será la de organizar, coordinar y supervisar los procedimientos para el reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional convocados por las Administraciones competentes.

2. El equipo estará compuesto por un responsable coordinador nombrado por el titular de la dirección con el asesoramiento del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales que ejercerá la jefatura, y por los responsables de las jefaturas de los departamentos de familias profesionales, del departamento de Formación y Orientación Laboral y del departamento de Información y Orientación Profesional.

3. El Equipo de Evaluación de las Competencias Profesionales trabajará de forma coordinada con los departamentos de familias profesionales, formación y orientación laboral, información y orientación profesional y, si procediera, con el departamento de idiomas.

4. Son competencias de este equipo:

a) Coordinar, organizar, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de las competencias profesionales.

b) Proponer a los asesores y evaluadores entre los profesionales habilitados con respecto a las unidades de competencia convocadas en los procedimientos de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de los asesores y las comisiones de evaluación asignados al centro.

d) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

e) Aquellas otras funciones que la Administración correspondiente o la dirección del centro le puedan asignar.

5. Para garantizar una adecuada coordinación entre los miembros de este equipo, el titular de la dirección establecerá un calendario de reuniones periódicas de coordinación al inicio de cada curso.

Artículo 29.- Funciones de los Jefes de Departamento.

1. Son funciones de las jefaturas de departamento las siguientes:

a) Representar al departamento.

b) Participar en la elaboración del proyecto funcional y plan anual de actuación del centro.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades, planes, programas y proyectos del departamento.

d) Redactar y presentar la memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores de calidad y con las pautas establecidas en la elaboración de la memoria anual.

e) Convocar, organizar y presidir las reuniones, de carácter ordinario y extraordinario, que celebre el departamento, levantando acta de las mismas.

f) Realizar las convocatorias de las pruebas y actos que deba realizar el departamento, presidiendo el desarrollo de los mismos, en su caso.

g) Formular propuesta de la participación de los miembros del departamento en las diferentes acciones propias del departamento, así como en las que se le requiera.

h) Informar a los interesados sobre la planificación de las actividades del departamento.

i) Realizar un seguimiento de todas las actividades del departamento, velando por su cumplimiento e informar a la jefatura de estudios de las modificaciones y mejoras que procede realizar.

j) Facilitar la colaboración entre el departamento y los tutores y las tutoras del centro.

k) Emitir informe sobre las propuestas de actividades complementarias y remitirlo a la jefatura del área de administración y gestión.

l) Proponer proyectos relacionados con la calidad, la innovación y la orientación profesional.

m) Coordinar el uso de los espacios, instalaciones y recursos asignados, proponer el equipamiento especifico y velar por su mantenimiento, garantizando la conservación y actualización del inventario.

n) Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la seguridad, la prevención de riesgos laborales y el medio ambiente en relación con el mantenimiento del equipamiento del departamento y la gestión de residuos.

ñ) Promover la evaluación de la práctica docente en aquellos que tengan competencias didácticas asignadas a su departamento, y de los distintos proyectos, planes, programas, y realizar propuestas de mejora.

o) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos colegiados de gobierno, la dirección del centro o la Consejería a la que esté adscrito e impulsar actuaciones de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

p) Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones del Equipo Técnico Asesor, trasladar sus propuestas e informar de los acuerdos adoptados en este órgano.

q) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de relaciones con las empresas e instituciones.

r) Colaborar con la secretaría del centro en la elaboración y actualización del inventario del centro.

s) Colaborar, organizar y/o coordinar las acciones formativas, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que les pudieran corresponder.

t) Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente o que la jefatura de estudios le encomiende relacionadas con su área de actividad.

2. Además de las funciones anteriores, los responsables de las jefaturas de departamento de familias profesionales, de idiomas y de formación y orientación laboral tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos y/o unidades formativas de los títulos de formación profesional, de los certificados de profesionalidad y de otras acciones formativas, así como de la memoria final de curso. En su redacción se integrarán las aportaciones de los miembros del departamento.

b) Garantizar que la elaboración y el desarrollo de las programaciones didácticas del departamento se realicen conforme a las directrices establecidas por el Equipo Técnico Asesor y sean coherentes con el proyecto curricular, velando por el cumplimiento de las mismas y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

c) Elaborar, al principio de cada curso escolar, la información relativa a la programación didáctica, que se dará a conocer al alumnado y, si fuesen menores de edad, a sus padres, madres o representantes legales, a través del profesorado de los distintos módulos asignados al departamento con la finalidad de hacer públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación.

d) Realizar las convocatorias del alumnado con módulos profesionales o formativos pendientes y, en su caso, las correspondientes pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura del área de formación, así como presidir la realización de estas pruebas y evaluar a las personas candidatas en colaboración con los miembros del departamento.

e) Resolver las reclamaciones a las calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

f) Promover la evaluación de la práctica docente, de las competencias asignadas a su departamento y realizar propuestas de mejora.

Artículo 30.- Nombramiento y cese de las jefaturas de Departamento.

1. Los departamentos de familias profesionales, el de Formación y Orientación Laboral y el de Idiomas estarán coordinados y dirigidos por un responsable de la jefatura de departamento, que, a propuesta de cada departamento, será designado entre sus miembros por el titular de la dirección del centro, por el periodo de dos años y sin perjuicio de su renovación mediante el mismo procedimiento.

2. Los departamentos de Información y Orientación Profesional, Innovación y Calidad y Relación con las Empresas estarán coordinados y dirigidos por un responsable de la jefatura de departamento designado de entre sus miembros por el titular de la dirección del centro y por el periodo de tiempo de nombramiento del director, sin perjuicio de su renovación mediante el mismo procedimiento.

3. En caso de ausencia o enfermedad del responsable de la jefatura del departamento, asumirá sus funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure su ausencia y en ningún caso por un período mayor al de un curso escolar, un miembro del departamento que designe el titular de la dirección.

4. Los responsables de las jefaturas de los departamentos cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el titular de la dirección.

b) A propuesta del titular de la dirección, oído el departamento, mediante informe razonado y audiencia de la persona interesada.

c) Cualquier otra causa de cese de la persona funcionaria en su puesto de trabajo.

5. Asimismo, los responsables de las jefaturas de los departamentos podrán ser cesados por la dirección del centro, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, mediante informe razonado dirigido al titular de la dirección, y con audiencia de la persona interesada.

6. Producido el cese de cualquier responsable de la jefatura de departamento, la dirección del centro procederá a designar a la nueva persona responsable de la jefatura de departamento por el tiempo que le reste de mandato al titular de la dirección.

Artículo 31.- Reconocimiento de los órganos de coordinación.

Se establecerán los complementos retributivos, el cómputo horario y el reconocimiento, a efectos de méritos, de las jefaturas de los departamentos y de las coordinaciones de área y equipo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Sección 2.ª

Equipos, tutorías y asociaciones de alumnado

Artículo 32.- Equipos docentes.

1. Se creará un equipo docente por cada grupo de alumnos, que estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia en el, coordinado por el tutor o tutora del grupo. Se celebrarán reuniones cuando las convoque el tutor, al menos una vez al mes, para realizar el seguimiento de la enseñanza y el aprendizaje del alumnado.

2. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrán las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de los equipos docentes y la acción tutorial.

3. Son funciones de los equipos docentes:

a) Formular propuestas a la jefatura del departamento de cara a la elaboración de la programación.

b) Participar, bajo la dirección del tutor, en la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de un mismo grupo de alumnos.

c) Informar las solicitudes de convalidación, exención y convocatorias extraordinarias.

d) Promover la investigación y la innovación educativas en el ámbito de sus competencias.

e) Proponer al departamento de familia profesional las actividades complementarias de la enseñanza.

f) Velar por el cumplimiento de las instrucciones emanadas del equipo directivo y facilitar propuestas de mejora.

g) Analizar los resultados de aprendizaje del alumnado y acordar, en su caso, medidas para mejorarlos.

h) Aportar información sobre cada alumno o alumna para la debida orientación y asesoramiento.

Artículo 33.- Equipos de trabajo.

El equipo directivo podrá crear cuantos equipos de trabajo estime oportunos para atender a necesidades específicas que puedan plantearse, previa consulta al Equipo Técnico Asesor.

Artículo 34.- Tutorías.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor o tutora de grupo que será designado por el director, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo, a propuesta de la jefatura de estudios y cuyas funciones serán:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en colaboración con los demás miembros del equipo docente, y del departamento de información y orientación profesional.

b) Promover la coherencia en el proceso educativo y formativo de cada alumno o alumna, contribuyendo a su adecuado desarrollo personal, social y profesional.

c) Coordinar la labor educativa y formativa del equipo docente del grupo, pudiendo proponer a la jefatura de estudios la celebración de reuniones de coordinación de dicho equipo cuando se considere oportuno.

d) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de su grupo.

e) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad del alumnado de su grupo y comunicar estas y otras incidencias, cuando corresponda, a sus padres, madres o representantes legales, así como a la jefatura de estudios.

f) Presidir y levantar acta de las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo, así como custodiar dichas actas.

g) Conocer los intereses del alumnado, facilitar su integración en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

h) Informar sobre las peticiones de convalidaciones o exenciones formuladas por el alumnado del ciclo formativo.

i) Colaborar en el desarrollo y coordinación de actividades complementarias para el alumnado de su grupo.

j) Ejercer, en su caso, tutorías compartidas por más de un profesor, tutorías individualizadas complementarias u otras medidas de apoyo a la función tutorial.

k) Informar al profesorado y al alumnado, y cuando corresponda a los padres, madres o representantes legales del alumnado de su grupo, de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, del proceso de enseñanza y aprendizaje y del progreso educativo del alumnado.

l) Redactar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado en su ámbito de competencias.

2. Asimismo, cada grupo de alumnos tendrá en el periodo correspondiente un tutor o tutora de formación en centros de trabajo que será designado por la dirección, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. Estará al cargo de la coordinación del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los Certificados de Profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo, según corresponda a cada enseñanza. Sus funciones serán:

a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con la persona responsable designada a estos efectos por el centro de trabajo.

b) Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado durante el período de formación en centros de trabajo.

c) Evaluar el módulo en colaboración con el equipo docente, teniendo en cuenta el informe de la persona designada por el centro de trabajo, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en ese centro.

d) Mantener contactos periódicos con la persona designada por el centro de trabajo, con el fin de contribuir a que el programa de formación se ajuste a la cualificación que se pretende.

e) Atender en el centro educativo los problemas de aprendizaje que presente su grupo de alumnado y valorar de manera continuada las actividades correspondientes al programa de formación.

f) Redactar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado en su ámbito de competencias.

Artículo 35.- Asociaciones de alumnado.

1. En los centros integrados de formación profesional podrá haber asociaciones de alumnado en los términos establecidos en el Decreto 119/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el registro y funcionamiento de las Asociaciones del Alumnado, así como de sus Federaciones y Confederaciones en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la normativa vigente a tal efecto.

2. Las asociaciones de alumnado constituidas en cada centro podrán elevar propuestas al equipo directivo sobre aquellos aspectos de funcionamiento del centro que consideren oportuno y contribuirán a fomentar la colaboración entre todos los miembros del centro integrado. En este sentido, podrán:

a) Elevar al Consejo Social propuestas para la elaboración del Proyecto Funcional del centro y el Plan anual de actuación.

b) Informar al Consejo Social de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que se considere oportuno, a iniciativa propia o a petición de este.

c) Informar a todos los miembros del centro acerca de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Social sobre los temas tratados en el mismo.

e) Elaborar propuestas para la elaboración o modificación de las Normas de organización y funcionamiento.

f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias a la formación.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Social, así como los informes de las evaluaciones que se realicen en el centro.

h) Disponer del Proyecto Funcional y del Plan de actuación anual del centro una vez aprobados por el Consejo Social y del Plan Plurianual de la red de centros integrados acordado en el Consejo Canario de Formación Profesional.

i) Recibir información sobre los libros de texto y materiales para la formación adoptados por cada departamento.

j) Utilizar, con autorización de la dirección, las instalaciones del centro en los términos que al efecto se establezca en las Normas de organización y funcionamiento.

3. El equipo directivo del centro, en colaboración con las administraciones con competencias en educación y empleo, fomentará y apoyará la creación de asociaciones de alumnado. Para ello, se proporcionará asesoramiento, información y se garantizarán conforme a las normas de organización y funcionamiento del centro, los espacios necesarios para el ejercicio del derecho de reunión.

TÍTULO III

Planificación y gestión de los centros integrados

CAPÍTULO I

Autonomía y gestión de los centros integrados

Artículo 36.- Autonomía de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional dispondrán de la autonomía organizativa y pedagógica, en el marco de lo establecido en las normas estatales y autonómicas al respecto, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, y en el Decreto 112/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los centros integrados colaborarán en las auditorías y en los controles pertinentes que se les demanden.

Artículo 37.- Gestión y financiación de los centros integrados de formación profesional.

1. De conformidad con el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, a las Administraciones competentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le asignarán los recursos económicos necesarios para la ejecución de los planes anuales de cada centro integrado, en función de su proyecto funcional y de acuerdo con la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.e) Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en concordancia con la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la citada Ley, la parte de los fondos de financiación de la formación impartida a través de la red pública de centros que deban ser gestionados por las comunidades autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que al efecto se fijen por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberán ser gestionados en régimen de concurrencia competitiva.

3. La dirección del centro integrado de formación profesional de titularidad pública actuará de acuerdo a las indicaciones del Departamento que posea todas las competencias de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa del sector público.

4. Los centros integrados de formación profesional podrán recibir donaciones, subvenciones, y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas, los servicios que presten así como proyectos de interés público. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa, servicio o proyecto.

5. Los costes de las actividades formativas de enseñanzas de formación profesional inicial que se impartan anualmente en los centros de titularidad pública serán financiados por la Consejería competente a la que esté el centro adscrito conforme a los criterios de gasto establecidos con carácter general para estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Los costes de las actividades formativas de certificados de profesionalidad promovidos por la Consejería competente en materia de empleo serán financiados bien en régimen de concurrencia competitiva, o bien a través de proyectos de interés público de acuerdo a los criterios de gasto establecidos con carácter general para estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias y las condiciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación. En cualquier caso, la condición de centro integrado tendrá especial consideración en los procedimientos que se rijan por concurrencia competitiva.

7. La justificación de gasto por las actividades formativas de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, se realizará según los criterios establecidos por la Consejería u organismo público del que dependa cada Centro Integrado, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan.

8. Las ofertas formativas vinculadas o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que den respuesta a las necesidades específicas de formación de empresarios y trabajadores, serán realizadas atendiendo a los criterios económicos establecidos en la normativa vigente.

9. Los centros integrados de formación profesional públicos podrán contar con un Número de Identificación Fiscal (NIF) propio y diferenciado en los términos que establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y la normativa autonómica que sea de aplicación en esta materia.

10. En el caso de aquellas acciones de formación profesional que estén cofinanciadas por Fondos Europeos, los centros integrados tendrán que aplicar lo establecido en los reglamentos comunitarios que regulan la gestión y control de estas ayudas y en aquellos que regulan las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

CAPÍTULO II

Planificación, evaluación y supervisión de la actividad

Artículo 38.- Proyecto funcional de centro.

1. El proyecto funcional se define y se desarrollará con arreglo al artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El proyecto funcional del centro será elaborado por el equipo directivo teniendo presentes las directrices generales del Consejo Social y las propuestas del Claustro y del Equipo Técnico Asesor. Dichas directrices y propuestas deberán considerar las características del entorno social y productivo, las necesidades del mercado laboral y del potencial alumnado. Será informado por el Claustro, posteriormente aprobado por el Consejo Social y finalmente será remitido a las Consejerías competentes en materia educativa y laboral a la que esté adscrito el centro a los efectos de autorizar y velar por su desarrollo.

3. El proyecto funcional desarrollará, en el ámbito del centro, lo recogido en el plan de actuaciones plurianual que las Consejerías competentes en materia educativa y laboral, en colaboración con los agentes económicos y sociales con representación en el Consejo Canario de Formación Profesional y con los órganos de gobierno de los correspondientes centros, establezcan para el conjunto de los Centros integrados.

4. El proyecto funcional podrá contemplar el nombramiento de un administrador o administradora o jefaturas de estudio adicionales en función del número de alumnado, la dotación presupuestaria y las características del centro, bajo previa autorización y según los criterios que defina la Consejería al que esté adscrito el centro. Asimismo podrá incluir una estructura de áreas funcionales y coordinaciones en los términos que se establecen en el artículo 39.

5. El proyecto funcional se revisará anualmente con el fin de proceder a su actualización, sobre la base de las propuestas de mejora realizadas por el Consejo Social, el Claustro y el Equipo Técnico Asesor, teniendo en cuenta las actuaciones que se propongan por parte de la Administración así como el plan de actuación plurianual.

6. El proyecto funcional incluirá los siguientes aspectos:

a) Descripción del ámbito económico, social y laboral del centro integrado.

b) Objetivos específicos y prioridades de actuación del centro integrado, para dar respuesta a las necesidades del entorno.

c) Sistema organizativo y las normas específicas de funcionamiento del centro.

d) Procedimientos de gestión del centro, basados en un sistema de mejora continua, con criterios de calidad e indicadores relacionados con los objetivos del proyecto funcional, entre los que necesariamente figurarán el grado de inserción laboral del alumnado y el grado de satisfacción de las empresas e instituciones colaboradoras, así como, el del alumnado y personal del centro.

e) Oferta integrada de formación profesional, que incluirá las enseñanzas propias de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo y cualquier otra actividad formativa que dé respuesta a las necesidades de las personas, de las empresas y el interés general de la sociedad, estén referidas o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

f) Programaciones de cada acción formativa existente en el centro.

g) Plan de orientación profesional, que incluirá el plan de acción tutorial y que definirá las estrategias de orientación profesional y vinculará la formación recibida con la inserción laboral y los mecanismos de acreditación de las competencias profesionales de las acciones formativas.

h) Plan de autoprotección, su modificación, en su caso, o la correspondiente observación, según la normativa.

i) Disponibilidad y accesibilidad a los servicios y a las instalaciones del centro.

j) Plan de convivencia con mención expresa a los derechos y deberes del alumnado.

k) Cualquier otro proyecto o plan que el centro integrado pretenda desarrollar.

7. Los órganos de inspección correspondientes supervisarán el proyecto funcional para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y formulará, en su caso, las sugerencias que estime oportunas con indicación de las correcciones procedentes.

8. Un centro integrado de nueva creación que elabore por primera vez el proyecto funcional, dispondrá de un periodo máximo de un año para diseñar y fijar sus actuaciones.

9. Una vez autorizado el desarrollo del proyecto funcional por el órgano competente de la Consejería al que esté adscrito el centro, será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa, por lo que la dirección adoptará las medidas necesarias que aseguren que dicho proyecto es conocido y está a su disposición. Todo el profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velará para que se lleve a cabo en su ámbito de actuación.

Artículo 39.- Áreas funcionales y coordinaciones en el proyecto funcional.

1. El proyecto funcional podrá estructurar la actividad del centro en torno a áreas funcionales, que serán las siguientes:

a) Área de calidad, innovación, empresa y programas. Con responsabilidad en la gestión de calidad, en la innovación educativa y tecnológica, en los programas internacionales, en la relación con empresas, entidades, asociaciones y otras instituciones, en la organización y en la gestión de las pruebas libres para la obtención de un título de formación profesional, las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional o de cualquier otra prueba que la Consejería competente convoque. Esta área dependerá funcionalmente de la vicedirección y contará con la participación de los departamentos de Información y Orientación, Innovación y Calidad, Relación con las Empresas y el Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales.

b) Área de orientación. Con responsabilidad en la gestión de la orientación profesional, laboral y académica y en la organización de los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales por experiencia laboral y formación no formal. Esta área dependerá funcionalmente de la vicedirección y contará con la participación de los departamentos de Información y Orientación Profesional y el Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales.

c) Área de formación. Con responsabilidad en la organización y en la gestión de las actividades formativas y del personal docente del centro integrado. Tendrá dependencia funcional con la jefatura de estudios y vinculación con los departamentos de las Familias Profesionales, Formación y Orientación Laboral e Idiomas.

d) Área de administración y gestión. Con responsabilidad administrativa y económica del centro, de material, de prevención de riesgos laborales y de personal no docente del centro integrado. Dependerá funcionalmente de la secretaría.

2. Asimismo, el proyecto funcional podrá designar coordinaciones adscritas a determinados departamentos así como transversales entre distintos departamentos. Las áreas preferentes de coordinación serán:

a) Coordinación de emprendimiento.

b) Coordinación de programas y proyectos internacionales.

c) Coordinación de TIC.

d) Coordinación de innovación y formación del profesorado.

e) Coordinador de Biblioteca.

f) Coordinador de Seguridad y Salud Laboral.

3. La constitución de áreas funcionales o coordinaciones dentro del proyecto funcional de los centros integrados se llevará cabo en función de:

a) El número de alumnado y grupos autorizados.

b) El número de enseñanzas y especialidades así como los turnos y regímenes en que se imparten.

c) El número de proyectos, programas y actividades que se desarrollen.

d) Las características del entorno socioeconómico de área de influencia del centro.

El establecimiento de áreas funcionales o coordinaciones requerirá la autorización por el órgano competente de la Consejería al que esté adscrito el centro que, a su vez, determinará los criterios concretos para su constitución.

Artículo 40.- Plan anual y memoria anual del centro integrado.

1. El equipo directivo del centro, bajo la dirección y coordinación del director, y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro y del Equipo Técnico Asesor, elaborará el plan anual del centro integrado. Este plan garantizará el desarrollo coordinado de todas las acciones formativas y el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno, de participación y de coordinación del centro.

2. El plan anual incluirá los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que se persiguen en el curso académico correspondiente, tomando como referencia el proyecto funcional y la memoria anual del curso anterior.

b) Acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Los indicadores para valorar el cumplimiento de los objetivos.

d) Presupuesto anual.

e) Las actividades que prestará el centro.

f) Horario del centro integrado, del personal docente y del no docente, de atención al público y de atención tutorial.

g) Programa anual de formación del profesorado.

El plan anual de actuación del centro llevará adjunto los planes de cada uno de los órganos de coordinación constituidos en el centro, en los que se registrarán asimismo, los objetivos perseguidos, las actividades a desarrollar, el presupuesto y los procedimientos de gestión, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos requeridos en proceso de mejora continua.

3. Los órganos de inspección correspondientes supervisarán el plan anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, y planteará, en su caso, las sugerencias que estime oportunas, con indicación de las correcciones procedentes. Asimismo, la Administración a la que esté adscrito el centro velará por el correcto desarrollo del plan anual del centro.

4. Independientemente de las auditorías externas que se practiquen, el equipo directivo realizará un proceso de autoevaluación que incluirá el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos en cada uno de los planes y proyectos, las medidas de corrección que es necesario establecer y los procedimientos para desarrollarlas, así como todos aquellos aspectos que se deban considerar en el siguiente plan anual de actuación del centro. A tal fin, el equipo directivo establecerá un calendario con las actuaciones que permitan la evaluación del plan por parte del Consejo Social y del Claustro. Las conclusiones más reseñables serán recogidas en la memoria anual, elaborada por el equipo directivo bajo la supervisión y la coordinación del titular de la dirección y que se remitirá a la Administración a la que esté adscrito el centro.

5. El equipo directivo incorporará a la memoria anual los informes presentados por los órganos de coordinación, que recogerán la evaluación del grado de consecución de los objetivos propuestos en el plan anual, con análisis de las dificultades y de los resultados obtenidos, propondrán soluciones y extraerán las conclusiones oportunas.

6. El plan anual será aprobado por el Consejo Social y será de obligado cumplimiento para todas las personas que trabajan en el centro integrado. Asimismo, la memoria anual será aprobada por el Consejo Social.

7. El Plan anual podrá ser modificado para la incorporación de nuevas acciones formativas u otras actuaciones a lo largo del curso.

Artículo 41.- Ofertas formativas.

1. Los centros integrados de formación profesional podrán impartir las ofertas referidas, al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, tanto de títulos de formación profesional como de certificados de profesionalidad, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y de conformidad con la normativa estatal y autonómica.

2. En el ámbito de la Formación Profesional Inicial, además de ciclos formativos en régimen presencial o a distancia, conducentes a la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, los centros podrán impartir módulos profesionales, en régimen presencial o a distancia, incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, además de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán carácter modular, los centros podrán ofertar otras acciones formativas no vinculadas a la obtención de dichos certificados, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo u ocupación, autónomas y de la economía social. Todas las acciones formativas tendrán como finalidad la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales y su desarrollo se llevará a cabo bien sea de forma presencial, mixta o teleformación en los términos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la normativa vigente al respecto.

4. Los centros integrados de formación profesional podrán impartir, asimismo, otras ofertas formativas de demanda, vinculadas o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, relacionadas con las Familias Profesionales que se impartan en el centro, que den respuesta a las necesidades específicas de formación.

5. Las Consejerías con competencias en materia de educación o empleo garantizarán la coordinación y complementariedad de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos. La Consejería competente en materia de educación autorizará la implantación y desarrollo de las enseñanzas correspondientes a la formación profesional inicial. La Consejería competente en materia de empleo autorizará la implantación y desarrollo de las enseñanzas correspondientes a certificados de profesionalidad.

6. Las ofertas de estas enseñanzas podrán flexibilizarse de manera que permitan a las personas adultas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral y con otras actividades, respondiendo así a las necesidades y a los intereses personales. Para ello estas enseñanzas podrán ofrecerse de manera completa o parcial, y por unidades formativas de menor duración.

Artículo 42.- Procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional públicos y privados concertados participarán en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o por vías no formales de formación, tomando como referencia el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, correspondientes a las familias profesionales que tengan autorizadas.

2. Los procedimientos de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional se desarrollarán con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 43.- Horario general del centro integrado.

1. Atendiendo a las peculiaridades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las acciones formativas y de las enseñanzas impartidas, la dirección, oído el Claustro, le propondrá al Consejo Social para su aprobación el horario general del centro, de manera que garantice la realización de todas las actividades programadas en el proyecto funcional del centro.

2. El horario general del centro especificará:

a) Jornada escolar y laboral, que además de las actividades formativas debe permitir la realización de cuantas actividades complementarias se programen.

b) Horas y condición en que estará disponible para el alumnado y para el público en general cada servicio y cada instalación del centro.

c) Podrán tener un horario de apertura durante todo el año si las acciones formativas programadas a tal efecto así lo requieran.

3. La jornada laboral del personal docente del centro integrado podrá ajustarse a las necesidades de la organización de las actividades formativas desarrolladas por el centro.

4. Después de aprobar el horario general del centro, podrá ser modificado en las condiciones que la Consejería a la que esté adscrito el centro establezca.

Artículo 44.- Ejercicio de la función inspectora.

Corresponde a las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección y el seguimiento de los centros integrados de formación profesional. Para ello se establecerán los mecanismos de coordinación y los protocolos de actuación entre el servicio de inspección educativa y el órgano inspector de la Administración laboral.

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