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Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022

21/11/2017
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Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022 (BOJA de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017-2022.

La seguridad y salud en el trabajo constituye un atributo intrínseco del desempeño profesional, al que el Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere de forma explícita en su artículo 10.3.1.º en el que establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes atendiendo, como un objetivo básico, a la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral. Asimismo, el artículo 37.1.10 del Estatuto establece que el empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo, son principios rectores de las políticas públicas.

Dichas premisas anteriormente mencionadas nacen del mandato que recoge el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, donde se establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. El contenido de este mandato constitucional se traduce en la necesidad de diseñar y desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que debe considerar las actuaciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia laboral y sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.º Vínculo a legislación de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Así, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía explicita la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en “... la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral...”. El artículo 63.1.4.º establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

Por otra parte, el artículo 171 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, denominado “Seguridad y salud laboral”, dispone en su apartado 1 que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales. En su apartado 2 se establece que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral. Finalmente, el artículo 173 dispone que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso, las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral.

El Gobierno andaluz, consciente de la necesidad de implantar un marco estratégico ambicioso que impulse mejoras eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo y de su trascendencia en la sociedad aprobó, mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2017, la formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, cuya finalidad es establecer un enfoque estratégico y una serie de líneas de actuación prioritarias que promuevan la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía.

Para posibilitar un diseño eficiente se ha partido de un análisis riguroso de la situación de la prevención de riesgos laborales en Andalucía, en el que han tenido un papel destacado los agentes sociales y económicos más representativos y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Los recientes cambios en el mercado laboral, que muestra signos de precarización tras la crisis económica experimentada y que está sujeto a una rápida transformación atendiendo a nuevas modalidades de producción y prestación de servicios, así como la reactivación de la actividad económica en su conjunto, se han revelado como factores decisivos para que se produzca un aumento relativo de las cifras de siniestralidad laboral en los últimos años, además de existir un cambio de patrón en las causas de los accidentes en jornada de trabajo que es necesario considerar en el diseño de las políticas públicas.

Esta tendencia y sus principales características se han tenido en cuenta para la formulación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, aprobada por el Consejo de Ministros con fecha 24 de abril de 2015, que conforma el marco de referencia de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta 2020 y, por tanto, orientará las actuaciones de las instituciones competentes y con responsabilidad en prevención de riesgos laborales de los próximos años, coherentemente con las directrices del Marco Estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 de la Unión Europea.

En el procedimiento seguido para su elaboración, la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022 ha sido informada por el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, así como el resto de previsiones establecidas en el apartado 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2017 de Formulación de la Estrategia. Además, se ha tenido en cuenta en la definición de todas las actuaciones el principio de igualdad de género, dando así cumplimiento al mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Aprobación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.

1. Se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

2. El texto de la Estrategia estará disponible en el sitio web: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/seguridad-salud/estrategias-programas.html.

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de la Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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