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La Audiencia Nacional juzga este lunes a los dos 'grapos' implicados en el secuestro del empresario Publio Cordón

20/11/2017
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Piden que indemnicen a la viuda con 400 millones de pesetas, la misma cantidad que reclamaron por su rescate a pesar de que estaba muerto

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional juzgará este lunes a José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, dos miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), para quienes la Fiscalía pide 37 años de cárcel a cada uno por el secuestro del empresario Publio Cordón cometido el 27 junio de 1995 en Zaragoza.

El Ministerio Público les acusa de los delitos de detención ilegal, homicidio y estafa agravada y reclama en concepto de responsabilidad civil que indemnicen conjuntamente a la viuda Pilar Muro con 400 millones de pesetas (la misma cuantía que le exigieron por el rescate) y 500.000 euros. Impone además que respondan con otros 500.000 euros para cada uno de los hijos del empresario.

Publio Cordón fue secuestrado por miembros de los Grapo y trasladado primero a Vitoria y después a la localidad francesa de Lyon, donde los acusados habían alquilado una vivienda en el número 5 de la Rue de la Batterie con identidad falsa y haciéndose pasar por un matrimonio de profesores españoles de francés.

Allí habilitaron un armario empotrado de dimensiones de 1,71 metros de largo por 1,21 metros de ancho donde escondieron a Cordón durante tres semanas. Transcurrido ese tiempo, consiguió salir del armario y trató de huir por una de las ventanas de la buhardilla pero resultó herido de gravedad.

Los Grapo consiguieron rescatarle con vida pero "en lugar de trasladarle a un centro médico" se pusieron en contacto con la organización terrorista a fin de recibir instrucciones y fue en ese momento cuando el empresario perdió la vida, según expone la Fiscalía en su escrito.

OCULTARON SU MUERTE PARA PEDIR RESCATE

Añade igualmente que los captores, bajo mandato de la dirección de la organización terrorista, enterraron la madrugada siguiente el cadáver en un monte cerca de la población de Carpentras, próxima a la localidad de Avignon.

Tanto Teijelo (ya condenado por falsificación con finalidad terrorista del DNI e integración en asociación de malhechores) como Gómez (condenada por el Tribunal Correccional de París por delito de pertenencia a organización terrorista) se volvieron a España bajo el pretexto de que la acusada estaba aquejada de una grave enfermedad.

Una vez en territorio español hicieron creer a la viuda del empresario zaragozano que estaba vivo y le reclamaron 400 millones de pesetas por su rescate, que fueron entregados en París a Enrique Cuadra y Fernando Silva, ambos condenados por estos hechos.

VERSIÓN DE UN TESTIGO

La magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela concluyó la instrucción de la causa y abrió juicio oral el pasado mes de junio contra los dos acusados. En su auto recogió la versión aportada por el testigo protegido denominado 'Alfa' cuyo testimonio permitió localizar en junio de 2012 la vivienda en la que permaneció retenido Cordón.

Su tesis fue corroborada por la de la propietaria del domicilio, que declaró que entre 1993 y 1996 alquiló la casa a una pareja de profesores españoles que respondían a la identidad de "señores Monforte" y que tuvieron que abandonar "precipitadamente" la casa "debido a la enfermedad sobrevenida de la mujer".

La dueña de la vivienda señaló en una fotografía a Teijelo comentando que "tenía la misma fisionomía aunque era más joven" y aportó un contrato de seguro para el alquiler de la vivienda a nombre de José Luis Monforte. A Teijelo se le intervino un documento de identidad a nombre de Monforte cuando fue detenido en una primera ocasión en octubre de 2005 en Pantin (Francia).

El testigo declaró que Cordón "había muerto accidentalmente, se cayó por un tejadillo en un intento de huida, así como que falleció una semana o dos antes del pago de rescate, lo que precipitó la salida del domicilio del comando situando con ello el fallecimiento a finales de julio de 1995, coincidiendo en el tiempo con la fecha anticipada de rescisión del contrato de seguro".

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