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  • EDICIÓN DE 20/11/2017
 
 

Se deniega la renovación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas, al no concurrir las condiciones que motivaron su concesión

20/11/2017
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Con desestimación del recurso interpuesto, el TS confirma la resolución que denegó a la actora la renovación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, concedida en su momento por haber sido declarada testigo protegida.

Iustel

Considera la Sala que la razón esgrimida por la Administración para denegar la autorización, esto es, que la solicitante había dejado de colaborar con la Administración de Justicia, es ajustada a derecho, pues ya había recaído sentencia en el juicio penal en el que se había declarado a la interesada testigo protegida, sentencia que era firme y se encontraba en ejecución. En consecuencia, no concurriendo ya las circunstancias excepcionales que motivaron su concesión, no procedía la renovación.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 561/2017, de 31 de marzo de 2017

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1337/2016

Ponente Excmo. Sr. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

En Madrid, a 31 de marzo de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 1337/2016, interpuesto por la Procuradora D.ª Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de D.ª María Teresa, y bajo la dirección letrada de D.ª María José Noguera Pérez, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2016, y en su recurso contencioso-administrativo n.º 207/14, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D.ª María Teresa, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2016; en la que se mandó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en fecha 9 de mayo de 2016 ante este Tribunal Supremo, interponiendo el recurso de casación, exponiendo los motivos de impugnación que consideró oportunos, y solicitando se dicte sentencia: "casando y anulando la recurrida concediendo la autorización de residencia y trabajo por su colaboración con la justicia a Doña María Teresa con expresa condena en costas de la Administración actuante".

TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 24 de octubre de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto. Por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2016 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración General del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2016, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso de casación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Por providencia de fecha 8 de febrero de 2017 se designó nuevo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil y se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en este recurso de casación n.º 1337/2016 la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) dictó en fecha 2 de marzo de 2016, y en su recurso contencioso-administrativo n.º 207/14, por medio de la cual se desestimó el formulado por la Procuradora D.ª Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de D.ª María Teresa, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2012, que le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia fundó principalmente la desestimación del recurso contencioso administrativo en las siguientes razones, que exponemos literalmente:

"(...) En el presente caso, la recurrente tenía concedida autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por la colaboración contra redes organizadas, con carácter provisional hasta el 10 de febrero de 2010, y la condición de testigo protegido por su colaboración con la Fiscalía. Solicitada el 15 de abril de 2010 autorización de residencia y trabajo, por régimen ordinario, fue archivada, según Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife de 7 de febrero de 2011 por no pagar las tasas - desistimiento tácito-. Interpuesto recurso de reposición por la interesada, en tiempo y forma, se desestimó por Resolución de 6 de mayo de 2011 que, no obstante, indica a la recurrente que "a la vista de las circunstancias alegadas y dado lo establecido en el art. 47.1 del Reglamento vigente (RD 2393/2004 ), en el caso de que se den los requisitos establecidos en el mismo, podría solicitar la renovación de sus circunstancias excepcionales o bien incoar una autorización de residencia según sus circunstancias personales, siempre en la provincia que tenga su residencia habitual".

La autorización provisional concedida a la interesada se regía, en ese momento, por lo dispuesto en los arts 45 y 47 del RD 2393/2004. La autorización de residencia y trabajo por colaborar con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, en virtud de su carácter excepcional, así como sus renovaciones, tenían vigencia de un año. La renovación procedía siempre que se apreciara por las autoridades competentes que permanecían las razones que motivaron su concesión, debiendo solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

La petición de la renovación de su autorización de residencia por circunstancias excepcionales fue presentada el 12 de julio de 2011, y tramitada por la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Fronteras. En el momento de la solicitud estaba ya en vigor el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, cuyo art. 137 desarrolla el art. 59 LO 4/2000 en cuanto a la "Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales". Lo que procedía en ese momento es resolver sobre la concesión o no de una autorización definitiva, que es lo que ha resuelto el Secretario de Estado por Resolución de 19 de noviembre de 2012. La denegación de la concesión de una autorización definitiva se fundamenta en que ya no concurren las circunstancias excepcionales de colaboración con las autoridades judiciales al haber finalizado la causa penal en la que intervino como testigo protegido. Aunque no se notificó a la interesada, ha tenido conocimiento de la misma con la remisión del expediente administrativo, habiendo ampliado su demanda a la impugnación de esta Resolución expresa.

En período probatorio, a instancia de la recurrente, se solicitó a la Fiscalía del Servicio de Protección a las Víctimas y Testigos Protegidos que informara sobre la situación de la misma. En su contestación, la Fiscal informa que la demandante aparece como testigo protegido, que compareció al juicio oral celebrado en la Sección 27.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, recayendo sentencia condenatoria y fijándose a su favor una indemnización como perjudicada, sin embargo, desde abril de 2011 no ha comparecido a las citaciones efectuadas por la Fiscalía encontrándose en ignorado paradero, lo que motivó que el 12 de junio de 2012 se acordara el archivo de su expediente de testigo protegido. Por su parte, la Audiencia Provincial confirma que el procedimiento penal tiene sentencia firme de 21 de junio de 2010, estando en fase de ejecutoria, sin haber finalizado los pagos periódicos que en concepto de indemnización se vienen realizando por daños morales a los testigos protegidos.

En definitiva, las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la autorización provisional por motivos excepcionales, no concurrían ya en el momento de acordar la autorización definitiva, lo que conlleva a confirmar la Resolución recurrida y a desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto.".

TERCERO.- Contra esa sentencia ha interpuesto la parte demandante recurso de casación, en el que alega un único motivo de impugnación, a saber, la infracción la normativa que regula el trámite para la obtención del permiso de residencia, es decir la Ley Orgánica 4/2000 de 2121 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social ( artículo 90) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (artículos 135 a 139 ).

Dicho motivo debe ser rechazado por la siguientes razones:

1.ª.- La recurrente era titular de una autorización provisional por causas excepcionales, en razón de haber sido declarada testigo protegida, autorización provisional que dejó caducar al no haber solicitado su prórroga antes de su término de vigencia, que era el día 10 de febrero de 2010.

2.ª.- Caducada ya dicha autorización provisional, solicitó una autorización de residencia y trabajo por la vía ordinaria en fecha 15 de abril de 2010, cuya petición fue archivada por impago de la tasa correspondiente, archivo que fue confirmado en reposición por resolución de 6 de mayo de 2011.

3.ª.- Todavía más tarde, en fecha 12 de julio de 2011, solicitó la renovación de su autorización de residencia por circunstancias excepcionales, es decir, por ser testigo protegida, la cual fue denegada en la resolución primero presunta y luego expresa de 19 de noviembre de 2012 del Secretario de Estado de Seguridad, resolución esta última que es la impugnada en este recurso contencioso administrativo.

4.ª.- La razón que usó la Administración para rechazar esa renovación fue la de que ya había recaído sentencia en el juicio de la Audiencia Provincial en el que se había declarado a la interesada testigo protegida, sentencia penal que ya era firme y se encontraba en ejecución, por lo que había cesado la colaboración de la interesada con la Administración de Justicia.

5.ª.- Esa decisión de la Administración, y la sentencia que la confirma son ajustadas a derecho por esas mismas razones. La declaración de testigo protegido no tiene efectos permanentes en el tiempo y no puede ir más allá del instrumento al que sirve, que es un concreto proceso penal, no pudiéndose pedir una renovación de una autorización provisional otorgada por ese motivo que se ha dejado caducar por voluntad del beneficiario.

Debe tenerse presente que, según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 19/1994 de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, la protección, una vez finalizado el proceso, solo puede declararse si se mantuviera la circunstancia de peligro grave, lo que no consta haya ocurrido en este caso.

Por todas estas razones procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, si bien no estará de más consignar lo que reproduce la sentencia de instancia del informe de la Fiscalía del Servicio de Protección a las Víctimas y Testigos Protegidos, que nosotros hemos reproducido también más arriba, y que demuestra que la interesada se ha desentendido de forma definitiva de las consecuencias que a su favor se derivaron de aquella causa penal.

CUARTO.- Por esa razón debemos condenar a la parte recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, si bien haciendo uso de la facultad que a la Sala otorga el número tres de dicho precepto fijamos en 4.000,00 euros la cantidad máxima que la parte recurrida puede reclamar por todos los conceptos de costas, más el IVA que pueda corresponder en su caso

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Declarar no haber lugar al recurso de casación 1337/2016 interpuesto por la Procuradora Sra. Marsal Alonso, en nombre y representación de doña María Teresa, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2016 y en su recurso contencioso administrativo 207/2014, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta ), y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación en la forma dicha en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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