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Actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes

20/11/2017
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Decreto 108/2017, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes (DOG de 17 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 108/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2011, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y DE SUS EQUIPAMIENTOS Y COMPONENTES.

La Comunidad Autónoma de Galicia es competente para reglamentar la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes en base al artículo 30.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, que le atribuye a Galicia la competencia exclusiva en materia de industria.

El Decreto 70/2011, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes, derogó el Decreto 206/1994, de 16 de julio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipamientos y componentes, y sirvió para adaptar la legislación gallega en materia de talleres de reparación de vehículos automóviles a la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación de ámbito nacional, en concreto al Real decreto 455/2010, de 16 de abril, que modifica el Real decreto 1457/1986, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipamientos y componentes.

Con el paso del tiempo se pone de manifiesto la necesidad de modificar el Decreto 70/2011 en varios ámbitos para hacerlo más efectivo. En concreto, son cuatro los puntos fundamentales en los que se introducen modificaciones.

En primer lugar, se añaden dos nuevas especialidades, por instancia de las asociaciones de talleres y previo informe de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para adaptarse a la nueva realidad del mercado. Las especialidades añadidas son “Aire acondicionado y climatización” y “Autorradios y equipos de comunicación”.

En segundo lugar, se adapta el texto a las nuevas normas de tramitación electrónica de procedimientos de la Xunta de Galicia, incluyendo un nuevo artículo relativo a la protección de datos de carácter personal.

En tercer lugar, se modifica la estructura de la placa distintiva, para que refleje, además de las ramas de actividad del taller, los campos parciales de actividad o especialidades que desarrolla. Se introduce, por otra parte, una segunda placa, llamada informativa, para que los/las usuarios/as del taller puedan saber a qué ramas o especialidades corresponden los símbolos de la placa distintiva.

En cuarto lugar, se regula el presupuesto por los servicios que prestan los talleres, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general en materia de protección de los/las consumidores/as y usuarios/as.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 70/2011, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes

El Decreto 70/2011, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes queda modificado en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el número 4 del artículo 3, al que se le añaden las letras h) e i):

“h) Aire acondicionado y climatización.

i) Autorradios y equipos de comunicación”.

Dos. Se modifica el número 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“La presentación de las declaraciones responsables se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de la persona representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y en el artículo 22.3 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la consellería competente en materia de industria para dictar resolución, que deberá ser motivada y con audiencia previa de la persona interesada, por la que se declare la imposibilidad de seguir prestando servicios desde el taller y, si procede, se inhabilite temporalmente a la persona interesada para la prestación de servicios”.

Tres. Se modifica el número 6 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Al amparo de lo previsto en el número 3 del artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la consellería competente en materia de industria regulará un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por la persona interesada”.

Cuatro. Se modifica el número 9 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Dentro de esos medios técnicos los talleres deberán disponer, por lo menos, de un responsable técnico en plantilla a jornada completa que acredite su preparación e idoneidad mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de la actividad que se va a desarrollar en el taller.

b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de la actividad que se va a desarrollar en el taller.

c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de la actividad que se va desarrollar en el taller.

Las labores de responsable técnico podrán ser desarrolladas por el titular del taller si puede acreditar su preparación e idoneidad de alguna de las formas citadas anteriormente”.

Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“La persona titular del taller de reparación de vehículos automóviles, o la persona representante legal, deberá comunicar al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria donde presentó la declaración responsable las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de la actividad de la empresa. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones o el cese de la actividad según lo establecido en el número 3 del artículo 4”.

Seis. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Placa distintiva y placa informativa

1. Los talleres legalmente clasificados colocarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible desde el exterior, la placa distintiva que les corresponda.

2. La placa distintiva, que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo señalado en el anexo II, estará compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado, con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.

3. De arriba a abajo, la placa distintiva estará dividida en tres espacios desiguales destinados a:

a) El superior, a las ramas de actividad.

b) El intermedio, a las especialidades.

c) El inferior, a las siglas de la provincia de localización del taller, al contraste y al número de identificación del taller asignado por la consellería competente en materia de industria. En ningún caso la obtención de este número de identificación o la estampación del contraste podrán constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.

4. Los talleres legalmente clasificados colocarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible desde el exterior, a la derecha o en la parte inferior de la placa distintiva, la placa informativa que les corresponda.

5. La placa informativa, que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo señalado en el anexo II, estará compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado, con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.

6. De arriba a abajo la placa informativa estará dividida en dos espacios desiguales. El inferior estará a su vez dividido de izquierda a derecha en dos espacios desiguales, y destinados a:

a) El superior a contener el texto “Placa informativa sobre las actividades que se desarrollan en este taller”.

b) El inferior izquierdo, a las ramas de actividad.

c) El inferior derecho, a las funciones y especialidades”.

Siete. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Características de la placa distintiva y de la placa informativa

1. Para cada una de las ramas de actividad recogidas en el artículo 3.2 de este decreto se establecerán los símbolos que se indican en el anexo II, en color azul sobre fondo blanco.

2. Para cada una de las particulares funciones recogidas en el artículo 3.3 de este decreto se establecerán los símbolos que se indican en el anexo II, en color azul sobre fondo blanco.

3. Para cada una de las especialidades recogidas en el artículo 3.4 de este decreto se establecerán los símbolos que se indican en el anexo II, en color azul sobre fondo blanco.

4. La parte superior de la placa distintiva estará dividida en cuatro rectángulos verticales separados entre sí, y en ellos se estamparán los símbolos correspondientes a las ramas de actividad a las que se dedique el taller, quedando vacíos los restantes espacios.

5. La parte intermedia de la placa distintiva estará dividida a su vez y por su mitad en dos rectángulos horizontales.

a) El rectángulo de la izquierda se dividirá en ocho cuadros iguales, cuatro arriba y cuatro abajo, y en ellos se estamparán los símbolos correspondientes a las especialidades a las que se dedique el taller, quedando vacíos los restantes.

b) El rectángulo de la derecha estará destinado a la estampación del símbolo correspondiente al taller de reparación de vehículos de la categoría L. Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados únicamente a la reparación de vehículos automóviles de más de tres ruedas, permanecerá vacío.

6. La parte inferior de la placa distintiva estará dividida en tres zonas diferenciadas:

a) La de la izquierda, destinada a las siglas estampadas de la correspondiente provincia (CO, LU, OU, PO).

b) La central, destinada al contraste, que será estampado por el órgano competente debajo del guión.

c) La de la derecha, destinada a estampar el número de identificación del taller asignado por la consellería competente en materia de industria.

7. La parte superior de la placa informativa contendrá el texto estampado “Placa informativa sobre las actividades que se desarrollan en este taller”.

8. La parte inferior izquierda de la placa informativa contendrá, alineados verticalmente, los símbolos de las ramas de actividad a las que se dedique el taller, acompañados a su derecha del texto explicativo “Mecánica”, “Electricidad y Electrónica”, “Carrocerías” o “Pintura” según corresponda.

9. La parte inferior derecha de la placa informativa contendrá, alineados verticalmente, los símbolos de las particulares funciones y las especialidades a las que se dedique el taller, acompañados a su derecha del texto explicativo “Vehículos de categoría L”, “Vehículos agrícolas y de obras”, “Neumáticos”, “Radiadores”, “Equipamientos de inyección”, “Cristales y parabrisas”, “Dispositivos de remolcar”, “Tacógrafos”, “Limitadores de velocidad”, “Aire acondicionado y climatización” o “Autorradios y equipos de comunicación” según corresponda. Si el número de funciones y especialidades supera los siete, los restantes se dispondrán en una segunda línea vertical, tal y como se indica en el anexo II”.

Ocho. Se añade el artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis. Presupuesto

1. Todo/a usuario/a o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito, que tendrá una validez mínima de doce días hábiles.

2. En el presupuesto debe figurar:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del/la usuario/a.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.

d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el/la usuario/a.

e) La fecha y la firma del prestador del servicio.

f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.

g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto.

h) Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación del/de la usuario/a.

3. En caso de que el presupuesto no sea aceptado por el/la usuario/a, el vehículo deberá devolverse en análogas condiciones a las que le fue entregado antes de la realización del presupuesto.

4. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el/la usuario/a, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante firma del presupuesto, haciendo constar la expresión “acepto el importe del presupuesto” o similar de su puño y letra, o haya renunciado por escrito a la elaboración del mismo, haciendo constar su firma y la expresión “renuncio a la confección del presupuesto” o similar de su puño y letra.

5. Las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del/de la usuario/a en el plazo máximo de 48 horas, con expresión de su importe, y tan solo podrá realizarse la reparación, previa conformidad expresa del mismo, haciendo constar su firma y la expresión “acepto el nuevo importe del presupuesto” o similar de su puño y letra.

6. El coste de la confección del presupuesto no podrá ser superior al resultado de multiplicar el precio de la hora de trabajo anunciada en el taller por el número de horas establecido por las distintas marcas o por sus talleres oficiales en las tablas de tiempos de trabajo, para la realización de las operaciones que sean razonablemente necesarias para diagnosticar la avería y reponer el vehículo en condiciones análogas a las que tenía cuando fue entregado. Dicha cantidad podrá ser incrementada por los impuestos que sean legalmente repercutibles, así como por el precio de venta al público de aquellos materiales que sea necesario restituir para dejar el vehículo en las condiciones iniciales en las que fue entregado al taller.

7. Tan solo se podrá cobrar la confección del presupuesto cuando el usuario no realice seguidamente la reparación en el taller en el que fue elaborado y se había hecho constar previamente en el resguardo de depósito de vehículo los trabajos necesarios para su elaboración y el precio de los mismos, y constara la firma del usuario y la expresión “acepto el importe de confección del presupuesto” o similar de su puño y letra”.

Nueve. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Actualización de formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Por consiguiente, para la presentación de las declaraciones responsables será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas”.

Diez. Se suprime la disposición transitoria primera, que queda sin contenido.

Once. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO II

Modelo de placa distintiva y de placa informativa

Imagen omitida.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las comunicaciones, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4.ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

Disposición transitoria única. Adaptación de talleres existentes

Los talleres que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 70/2011, de 7 de abril, tendrán un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor para adaptarse a lo previsto en él.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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