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  • EDICIÓN DE 20/11/2017
 
 

Servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos

20/11/2017
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Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Anexos I y III del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005 por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en los supuestos en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia (BOJA de 17 de noviembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y III DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE JUNIO DE 2005 POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SANITARIO SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS, EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EXISTA UN TERCERO OBLIGADO AL PAGO DE LA ASISTENCIA.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, el artículo 2.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago del importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo con lo especificado en su Anexo IX sobre asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.

El régimen de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda definido y regulado en los artículos 5 Vínculo a legislación y 145 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 145.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Órgano o Ente correspondiente.

Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan las actividades y los servicios de carácter sanitario prestados por centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellas personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia.

Las actualizaciones producidas en los últimos años en la Cartera de Servicios de Atención Primaria, desde la entrada en vigor del referido Acuerdo, con la incorporación y ordenación de estos servicios como consecuencia de la implantación de nuevas estrategias de cuidados de atención a pacientes crónicos con necesidades de salud complejas, la ampliación de las actuaciones de los profesionales en el campo del trabajo social, el aumento de pruebas diagnósticas y de medidas terapéuticas que se llevan a cabo en este nivel de atención, así como la incorporación de las consultas a demandas de enfermería, la inclusión del personal de enfermería gestor de casos para pacientes complejos que permiten garantizar la continuidad asistencial, tanto desde el hospital con Atención Primaria como de la coordinación de estos pacientes con los distintos profesionales sanitarios y sociales de la comunidad, hace necesaria la actualización de estos servicios, que se prestan en atención primaria, especificados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, crea, en su artículo 3, el Fondo de Garantía Asistencial, de carácter extrapresupuestario. Este Fondo está destinado a la compensación entre Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de dicha condición de asegurado en sus desplazamientos temporales.

Entre las actuaciones para la compensación dentro de la prestación sanitaria de Atención Primaria en los desplazamientos de corta duración, inferiores a un mes, se definieron los procedimientos de Atención Primaria y cuantías compensables por el Fondo de Garantía Asistencial para este tipo de desplazamientos, así como los mecanismos de intercambio de información ente las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la consiguiente adaptación de los sistemas informáticos, en base a los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cohesión Sanitaria. Este proceso de adaptación y unificación de la nomenclatura de las actividades de Atención Primaria en todas las Comunidades Autónomas no tiene su reflejo en el actual Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005.

Por ello, es necesario ampliar el referido Acuerdo para incorporar aquellos servicios de Atención Primaria que existen en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al objeto de que puedan ser facturados cuando existe un tercero obligado al pago y que son necesarios unificar con las prestaciones existentes en el Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 Vínculo a legislación y 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación de lo establecido en el artículo 145.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Modificar el Anexo I del Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el sentido siguiente:

Uno. En el apartado “1. Consulta médica”:

Se eliminan los subapartados Primera consulta y Consultas sucesivas en Centro Sanitario y se incorporan los conceptos que a continuación se relacionan:

“- Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario.

- Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.”

Se eliminan los subapartados Primera consulta y Consultas sucesivas a domicilio y se incorporan los conceptos que a continuación se relacionan:

“- Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario.

- Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.”

Dos. Se elimina el apartado “2. Consulta médica con cuidados de enfermería” y los subapartados que lo componen.

Tres. En el apartado “3. Consultas de enfermería”:

En el subapartado “en Centro Sanitario” se incorporan los conceptos que a continuación se relacionan:

“- Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario.

- Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.

- Procedimiento de enfermería en el centro de atención primaria.

- Consulta de matrona.

- Sesión de preparación al parto.”

En el subapartado “a domicilio” se incorporan los conceptos que a continuación se relacionan:

“- Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario.

- Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.

- Procedimiento de enfermería a domicilio.”

Cuatro. Se elimina el apartado “7. Consulta de Urgencia” y los subapartados que lo componen.

Segundo. Modificar el Anexo III del Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, añadiendo, en el apartado 2.2, un nuevo concepto:

“Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de los equipos de atención primaria.”

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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