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Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español

20/11/2017
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Orden 21/2017, de 14 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de noviembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 21/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2017, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Actualmente se encuentra en vigor la Orden 2/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su artículo 12 se establecen los requisitos para la Modificación de las acciones y programas.

Sin embargo estos requisitos y en concreto la obligatoriedad de comunicar las modificaciones con 15 días de antelación a la realización de las acciones entorpece la gestión de la ayuda, aumenta la documentación a presentar por los operadores y no aporta ningún aspecto positivo. Por otro lado hay que destacar que a partir de la anualidad 2018 está disponible para los beneficiarios una plataforma informática on line que facilita la tramitación de forma que las modificaciones pueden presentarse telemáticamente en cualquier momento a la vez que se recalcula automáticamente la puntuación de los programas y los criterios de admisibilidad, de forma que el beneficiario conoce de antemano las consecuencias que la modificación tendrá en el expediente.

Se incluye también la adaptación del contenido del artículo 11 a la regulación actual del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En virtud del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 7.2.4.k Vínculo a legislación del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, entre otras funciones específicas 'la gestión de las ayudas FEAGA de los sectores especiales: en concreto, las ayudas previstas en la OCM Vínculo a legislación del vino'. Por lo tanto la Dirección General de Desarrollo Rural tiene la competencia para regular esta materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo Único.

Modificar los artículos 11 y 12 y el Anexo VIII de la Orden 2/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero.- El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, se resolverán las solicitudes.

2. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida. Dicha resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja así como cualquier acto previo tramitado durante la instrucción del procedimiento. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para emitir y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Para el caso previsto en el apartado 3.º del apartado 2.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de un prorrateo y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.

8. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, la aceptación de la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión, y siempre antes del 20 de noviembre, según el modelo del anexo VII, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

Esta garantía habrá sido depositada en la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja previamente a la presentación de la aceptación de la subvención. La aceptación de la resolución de concesión con la documentación adjunta se podrá presentar en cualquiera de los lugares y modos señalados en el artículo 6.1. de la presente Orden.

9. La exigencia principal, con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria, será la ejecución del 50 por ciento del presupuesto correspondiente al programa objeto de la resolución favorable una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 2.b).3.º del artículo 10 del RD 597/2016. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

10. A efectos del cálculo de dicha ejecución se entenderá por presupuesto del programa, el doble de la ayuda autorizada, para el programa objeto de resolución favorable, una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 2.b).3.º del artículo 10, e incluidas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 12.3, siempre que estas hayan sido previamente acreditadas y comunicadas por el beneficiario al órgano competente.

En el caso de que haya habido un prorrateo de la ayuda y con el fin de asegurar la correcta aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 12.3 relativo a pequeñas modificaciones, se considerará como importe de la ayuda para las distintas acciones que componen el programa, el resultante de aplicar el porcentaje de prorrateo del programa a cada una de ellas.

Segundo.- El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas y estén autorizadas por el gestor de la ayuda. Cualquiera de estas modificaciones debe notificarse según modelo del anexo VIII.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizado inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

4. Podrán realizarse pequeñas modificaciones de los programas entre el 1 de junio y el 31 de mayo de cada anualidad. Las modificaciones que requieran autorización podrán presentarse entre el 1 de junio y el 30 de abril.

5. La modificación se tramitará a través de la plataforma Ayuda Promoción Vino a la que puede acceder en la página web (https://www.larioja.org/vinopromocion)

Tercero.- El Anexo VIII se sustituye por el modelo que se incluye en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a la anualidad 2018 (correspondiente a la convocatoria de 2017).

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