Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2017
 
 

Certamen de Lectura en Público en la Comunidad

20/11/2017
Compartir: 

Orden EDU/997/2017, de 9 de noviembre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/997/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CERTAMEN DE LECTURA EN PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial determina, entre otros, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas.

Respecto de la educación primaria el artículo 16.2 de la citada ley señala como una de sus finalidades el facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, y respecto de la educación secundaria obligatoria el artículo 26.2 determina que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, establece entre sus principios pedagógicos, en su artículo 12.4, que la enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos, por ser elementos fundamentales en la adquisición de las competencias del currículo, tendrán un tratamiento sistemático y análogo en todas las áreas de la etapa.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, establece entre sus principios pedagógicos, en su artículo 8.4, que en las distintas materias se desarrollarán actividades que fomenten la motivación y el interés por el uso de las matemáticas y el hábito de la lectura y estudio, así como las destrezas para la correcta expresión oral y escrita.

La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.

La lectura en voz alta sirve no sólo para que el alumno se exprese mejor, sino también para que adquiera el hábito y el gusto por la lectura. Es fundamental que ésta no se reduzca a una simple transformación mecánica de signos escritos en signos sonoros, sino que sea una lectura expresiva. La finalidad de la lectura expresiva es la comprensión y transmisión de ideas, sensaciones y emociones, dando pleno sentido a los signos escritos.

Es fundamental que el alumnado domine no solo la competencia lectora sino también la competencia oral ya que expresarse bien en público comienza a ser, hoy en día, uno de los valores más considerados, ya que esta habilidad está muy relacionada con futuros éxitos profesionales y sociales. Además, no podemos olvidar que, en nuestra época, la comunicación oral ya no es siempre presencial y en tiempo real, pues lo oral está presente en las grabaciones sonoras, videoconferencias, podcasts, mensajes multimedia, entre otros medios. Cuando los alumnos se acostumbran a leer en voz alta, se acostumbran a intervenir sin miedo ante el público, adquieren confianza en su competencia oral delante de los demás y aprenden a escuchar.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

2. El certamen tiene la finalidad de fomentar el hábito y el gusto por la lectura en público como vehículo para potenciar no sólo la competencia lectora sino también la competencia oral del alumnado.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en el certamen los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Cada centro podrá participar con un máximo de dos equipos, uno por cada una de las categorías que se indican en el artículo 3.

3. Cada equipo estará compuesto por un número de alumnos que supongan, como mínimo, el 60% del alumnado del centro matriculado en el nivel educativo correspondiente a cada una de las categorías, sin que en ningún caso sean menos de cinco ni más de veinticinco alumnos, seleccionados por el centro mediante sorteo.

4. Un profesor del centro participante será el responsable de la preparación y presentación de cada equipo.

Artículo 3. Categorías.

La participación en el certamen podrá realizarse en las siguientes categorías:

a) Categoría A, dirigida al alumnado de sexto curso de educación primaria.

b) Categoría B, dirigida al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Fases del certamen.

El certamen de Lectura en Público de Castilla y León se desarrollará en las fases siguientes:

a) Fase provincial:

1.º Se desarrollará en las sedes que se determinen por la consejería competente en materia de educación en función de los centros participantes, de las que se dará publicidad en la web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León () con la antelación suficiente, y en ella participarán los equipos seleccionados por los centros de una misma provincia para cada una de las categorías.

2.º Cada centro dividirá su equipo en grupos de cinco alumnos de forma que todos los miembros del equipo deben estar en algún grupo, pudiendo un mismo alumno estar en más de un grupo. La relación de grupos con sus correspondientes alumnos deberá remitirse, con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la fase provincial, a la consejería competente en materia de educación.

Los días en los que, para cada una de las categorías, se celebre la fase provincial se conocerá y sorteará el grupo que representará al equipo, así como el género y el autor de la literatura universal que le corresponderá leer, dentro de los que se establezca en la convocatoria a la que se refiere el artículo 5, por tiempo que no podrá exceder de cuatro minutos.

3.º Los jurados provinciales, a los que se refiere el artículo 6.1, seleccionarán para su pase a la fase autonómica, indicada en la letra b), a un equipo por cada categoría.

4.º El desplazamiento del alumnado y profesorado participante en esta fase correrá a cargo del centro docente.

b) Fase autonómica, que constará de semifinales y final:

1.º Semifinales:

1.º 1. Se establecen tres semifinales que se desarrollarán en las tres sedes que se determinen por la consejería competente en materia de educación en función de los centros semifinalistas, de las que se dará publicidad en la en la web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León () con la antelación suficiente, y en ellas participarán los equipos seleccionados por cada categoría en la fase provincial de las provincias de Ávila, Segovia y Soria; de las provincias de Burgos, León y Palencia; y de las provincias de Salamanca, Valladolid y Zamora.

1.º 2. Cada equipo leerá un fragmento u obra del género que determine la correspondiente convocatoria y de algún autor de la literatura universal de entre los determinados por la consejería competente en materia de educación que serán enviados previamente a los centros semifinalistas. El día que se celebre cada una de las tres semifinales se sorteará el grupo que representará al equipo y el texto que le corresponderá leer a cada equipo.

1.º 3. El jurado de cada una de las semifinales, al que se refiere el artículo 6.2, seleccionará para su pase a la final a un equipo por cada categoría.

2.º Final:

2.º 1. Se desarrollará en la sede que se determine por la consejería competente en materia de educación, de la que se dará oportuna publicidad en la en la web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León () con la antelación suficiente, y en ella participarán los equipos seleccionados como finalistas en cada una de las semifinales.

2.º 2. Cada equipo leerá un fragmento u obra del género que determine la convocatoria y de algún autor de la literatura universal de entre los determinados por la consejería competente en materia de educación que serán enviados previamente a los centros finalistas. El día de la final se sorteará el grupo que representará al equipo y el texto que le corresponderá leer a cada equipo.

2.º 3. El jurado de la final, al que se refiere el artículo 6.3, seleccionará a los equipos ganadores del certamen, uno por categoría.

2.º 4. El fallo del jurado será inapelable, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León ().

Artículo 5. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:

a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes.

b) La fecha en la que, para cada una de las categorías, se celebrará la fase provincial y las fechas en las que se celebrará la fase autonómica tanto en semifinales como en final.

c) El género del fragmento u obra de las fases provincial y autonómica, y el autor o autores de los textos de la literatura universal que se leerán en la fase provincial.

Artículo 6. Jurado.

1. En cada provincia se constituirá un jurado presidido por el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, e integrado por cuatro miembros, tres entre los asesores del área de programas educativos de dicha dirección provincial y/o los asesores de formación del centro de formación del profesorado e innovación educativa (CFIE) de la provincia, uno de los cuales actuará como secretario, y un docente de un centro docente sostenido con fondos públicos de esa provincia que no participe en el certamen. Todos los miembros serán designados por el titular de la correspondiente dirección provincial de educación.

2. El jurado de cada una de las semifinales de la fase autonómica estará integrado por tres representantes de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, uno de los cuales actuará como presidente, y otro, como secretario. Todos los miembros serán designados por el titular de la citada dirección general.

3. El jurado de la final de la fase autonómica estará integrado por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos representantes de la misma dirección general, uno de los cuales actuará como secretario, y dos personas de reconocido prestigio en el campo de la comunicación. Todos los miembros serán designados por el titular de la citada dirección general.

4. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Criterios de valoración.

El jurado de cada una de las fases valorará a los equipos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Articulación y dicción.

b) Fluidez.

c) Ritmo y entonación.

d) Expresividad.

e) Volumen.

f) Adecuación del tiempo.

g) Distribución de los tiempos entre los miembros del equipo.

Artículo 8. Premios.

1. A los equipos seleccionados en la fase provincial se les otorgará un diploma.

2. A los equipos seleccionados de la fase autonómica se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras en atención al carácter de semifinalista o finalista.

3. Al alumno que, de forma individual, haya leído mejor en cada una de las fases se le otorgará un diploma.

4. Los premios del Certamen de Lectura en Público serán entregados por el titular de la consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

Artículo 9. Difusión y divulgación.

Se dará difusión y divulgación del Certamen a través de imágenes y vídeos que se expondrán en la página web de fomento de la lectura del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/fomentolectura/es) y en otros medios gráficos por lo que todos los centros participantes deben contar con los permisos necesarios sobre derechos de imagen de todos los alumnos que participen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana