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El Supremo confirma la indemnización a los padres de una azafata fallecida en el accidente de Spanair de 2008

17/11/2017
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El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización acordada en favor de los padres de una auxiliar de vuelo que falleció en el accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, en el que murieron en total 154 personas. Así, se mantiene la cuantía de 27.000 euros, más los intereses, concedida por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

MÁLAGA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, en dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto Tribunal desestima los recursos presentados tanto por la aseguradora condenada a pagar la indemnización, Mapfre Global Risk, que recurrió en relación con el abono de los intereses moratorios; como por el abogado de los padres, que reclamaba mayor cuantía tomando como base otro baremo diferente al utilizado en la primera sentencia.

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga estimó en octubre de 2014 en parte la demanda presentada y condenó a indemnizar a los padres de la víctima con 27.000 euros, más los intereses moratorios punitivos, lo que sería una cantidad de unos 54.000 euros, según el letrado Manuel Temboury, que representa a la familia. La resolución fue recurrida ante la Sala de lo Social del TSJA en Málaga, que en junio de 2015 rechazó los argumentos expuestos por las partes.

Posteriormente, la aseguradora presentó un recurso ante el Supremo para la unificación de doctrina en relación con los intereses moratorios, apuntando que por su parte se habían hecho los ofrecimientos a la familia. Pero el Supremo rechaza los argumentos y considera que no existe motivo de contradicción con otras sentencias.

En este sentido, apunta que en este caso la consignación de la cuantía se hizo en junio de 2013, "casi cinco años después del accidente"; y se condicionaba el percibirla "a la renuncia de acciones". Recuerda que la sentencia del TSJA incide en que "el ofrecimiento y la consignación no se efectuaron de forma debida".

Asimismo, la representación de los padres también presentó un recurso, que igualmente ha sido rechazado. Así, tras desestimar el Supremo las alegaciones, declara la firmeza de la sentencia del TSJA y ordena que "se dé a las consignaciones y depósitos que hubieran podido efectuarse el destino legalmente previsto".

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