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Operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017

17/11/2017
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Orden HFP/1102/2017, de 16 noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017 (BOE de 17 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN HFP/1102/2017, DE 16 NOVIEMBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2017.

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2017 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, puesto que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otro lado, también hay que establecer plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y documentos contables.

Considerando lo expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, ordeno:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalitat de Cataluña, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2. Nóminas del mes de diciembre.

2.1 Las nóminas del mes de diciembre se pueden contabilizar hasta el día 18 de diciembre de 2017 (incluido). Los servicios correspondientes que gestionan la nómina las deben remitir, junto con sus documentos contables, a las intervenciones delegadas y territoriales (a partir de ahora intervenciones) hasta el 15 de diciembre de 2017 (incluido).

2.2 Una vez contabilizadas las nóminas se deben enviar para su pago a la Subdirección General de Tesorería antes del 22 de diciembre de 2017.

2.3 Los documentos de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 11 de diciembre de 2017 (incluido).

Artículo 3. Pagos a justificar.

3.1 Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico emitidos o que se emitan para atender actividades a realizar durante el 2017 se deben remitir a la Subdirección General de Tesorería con suficiente antelación para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural.

Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2017 no se pueden acumular para el 2018, y se deben reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

3.2 La última justificación de las órdenes de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 29 de diciembre de 2017, siguiendo el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 12 de diciembre de 2001, sobre órdenes de pago a justificar.

3.3 Los gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios, tramitadas mediante los documentos ADOP (FM) correspondientes, tienen que estar contabilizadas el día 11 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Tramitación de documentos contables.

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio corriente. A partir del 1 de diciembre las entidades del sector público administrativo no podrán adquirir nuevos compromisos de gastos con las excepciones previstas en este artículo. A estos efectos los gestores pueden remitir a las intervenciones hasta el 2 de diciembre (incluido) los expedientes de cualquier tipología de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto (documento AD, D, ADO), incluidos los encargos en entidades consideradas medio propio de la Generalitat. Se exceptúan los expedientes siguientes:

- Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas,

- los que deriven de modificaciones presupuestarias,

- los que correspondan a gasto anticipado o a prorrogas contractuales,

- los relativos a gastos de personal y los correspondientes a deuda pública,

- los relativos a gastos afectados financiados, totalmente o parcialmente, con fondos finalistas de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,

- los de contratación en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma y

- los de convocatorias de subvenciones y ayudas ya publicadas y en fase de evaluación de solicitudes.

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los documentos contables que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 22 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en el supuesto de que se envíen expedientes para fiscalizar, en los que en un único acto administrativo se incluya la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. Sin embargo, se pueden presentar a las intervenciones hasta el 12 de enero de 2018 (incluido) los documentos contables referidos a facturas o a otros gastos recibidos el mes de diciembre de 2017.

Los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y los documentos contables presupuestarios correspondientes a gastos a justificar de carácter renovable deben estar fiscalizados y contabilizados antes del 12 de enero de 2018.

4.2 Documentos de ingresos presupuestarios. Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los documentos contables de ingresos presupuestarios hasta el 12 de enero de 2018 (incluido), y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos documentos finaliza el 16 de enero de 2018.

4.3 Documentos de contabilidad financiera. Las unidades gestoras del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben realizar las cuentas y estados contables provisionales del ejercicio 2017 antes del 9 de febrero de 2018 y deben ser fiscalizadas por la Intervención antes del 16 de febrero de 2018.

Artículo 5. Operaciones de apertura del presupuesto de 2018.

5.1 Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2018, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda tiene que efectuar la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los documentos contables correspondientes, relativos a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada.

5.2 En el supuesto de que en el presupuesto del ejercicio 2018 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda tiene que llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas.

5.3 De acuerdo con el artículo 38.2.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar en el presupuesto de 2018 las obligaciones con fecha del 2018 correspondientes a compromisos de gastos contabilizados el 2017, que por causas justificadas no se haya podido reconocer la obligación en el ejercicio. Con esta finalidad, al inicio del ejercicio presupuestario de 2018 se debe efectuar la oportuna contabilización de los correspondientes documentos contables D en el presupuesto de 2018.

Artículo 6. Relaciones nominales de acreedores y deudores.

A partir de la relación de saldos nominales de acreedores y deudores a 29 de diciembre de 2017, la Subdirección General de Tesorería debe efectuar las verificaciones oportunas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, a fin de proceder, en su caso, a la anulación de saldos o a declarar la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso con la conformidad previa de la Intervención.

Artículo 7. Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos.

A efectos de poder tramitar adecuadamente las últimas modificaciones presupuestarias correspondientes al presente ejercicio del 2017, todos los expedientes de propuesta de modificación de créditos previstos en los puntos 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017, deben tener entrada en el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda antes del 21 de noviembre de 2017, salvo las generaciones de créditos basadas en un ingreso que se produzca posteriormente a la fecha señalada, que se deben tramitar tan pronto se tenga conocimiento del ingreso, así como las modificaciones que sean necesarias para a la contabilización de las nóminas y cotizaciones sociales que se han de abonar en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros docentes concertados del Departamento de Educación.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de créditos.

8.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2017 al 2018 prevista en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se debe ajustar con carácter general en el 2018 a los supuestos establecidos en este artículo, sin perjuicio del que se establezca en la normativa presupuestaria de aplicación el 2018.

8.2 Se pueden incorporar créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, si se justifica que no se ha podido reconocer la obligación en el año inicial. Los créditos incorporados el 2017 procedentes del ejercicio 2016 se pueden incorporar también al ejercicio 2018, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017. En todos los casos, se tiene que adjuntar al expediente de incorporación de remanentes el correspondiente documento de ingreso presupuestario (IP).

Antes del día 19 de enero de 2018 los departamentos deben comunicar a las intervenciones la relación de remanentes de crédito con cargo a fondos finalistas susceptibles de ser incorporados, con el detalle correspondiente de los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas contabilizadas el 2018.

Los créditos generados durante el ejercicio 2017 a partir de ingresos finalistas, en los cuales a 29 de diciembre de 2017 no se haya producido el ingreso ni reconocida la obligación, se deben anular, sin perjuicio que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio 2018.

8.3 Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se deben compensar con retenciones de crédito o bien se han de financiar con cargo a una minoración de otros créditos correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y con la autorización previa de la Intervención General, también se pueden financiar con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido retenidos ni aplicados en el presupuesto del ejercicio.

Lo referido en el parágrafo anterior no es aplicable a las incorporaciones de crédito financiadas a cargo de fondos finalistas, ni a las financiadas en base al artículo 8.1.h) de la Ley 4/2017 con relación a los fondos estructurales creados por las disposiciones adicionales cuarta, quinta y séptima de la mencionada Ley.

8.4 Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se deben presentar a las intervenciones como máximo el 9 de febrero de 2018, y ante la Dirección general de Presupuestos, como máximo el 16 de febrero de 2018, con informe previo de la Intervención.

Artículo 9. Entidades autónomas administrativas.

Las entidades autónomas administrativas deben presentar a la Intervención General antes del día 30 de marzo de 2018, los estados contables de liquidación y la memoria del ejercicio 2017 debidamente aprobados, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General.

Artículo 10. Integración presupuestaria de los centros de autonomía de gestión económica.

Antes del 31 de enero de 2018, las liquidaciones presupuestarias provisionales de ingresos y gastos de los centros de autonomía de gestión económica adscritos a los diferentes departamentos de la Generalitat, se integrarán debidamente consolidadas con los presupuestos de la Administración General de acuerdo con el procedimiento que la Intervención General y la Dirección general de Presupuestos establezcan mediante una instrucción conjunta.

Antes del 30 de marzo de 2017, los centros de autonomía de gestión económica tendrán que aprobar los estados contables de liquidación, y se procederá a realizar los ajustes contables que correspondan en los estados contables de la Administración General.

Se autoriza a la Intervención General y la Dirección general de Presupuestos a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al que se prevé en este apartado.

Artículo 11. Remisión de información de las entidades que forman parte del sector público de la Generalitat de Cataluña de acuerdo con el sistema europeo de cuentas.

Las entidades que figuran en los presupuestos de la Generalitat, las universidades públicas, y las entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas están clasificadas dentro del sector administraciones públicas de la Generalitat, y que están obligadas a suministrar información en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deben enviar con carácter provisional la correspondiente al ejercicio 2017 antes del 19 de enero de 2018, y con carácter definitivo, antes del 30 de marzo de 2018.

Artículo 12. Obligaciones pendientes de registro contable.

12.1 Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud deben registrar, antes del 28 de febrero de 2018, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2017 que no hayan sido imputadas en el presupuesto corriente, para que la Intervención efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores deben identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que debería haberse imputado cada obligación.

12.2 Las obligaciones pendientes de aplicar en presupuesto se tienen que registrar en la cuenta financiera 409 “Acreedores por obligaciones pendientes de imputar en presupuesto”, y las obligaciones devengadas pero no vencidas ni exigibles a 31 de diciembre se tienen que registrar en la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”.

12.3 Las facturas o documentos asimilados del 2017 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar en el presupuesto, deben quedar registradas en el registro único de facturas del GECAT hasta el 28 de febrero de 2018 (incluido). Antes de esta fecha, los órganos gestores deben revisar el registro de facturas de acuerdo con el que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el sector público dependiente.

12.4 El resto de obligaciones diferentes de las informadas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo GECAT se deben anotar en el registro de otros gastos del GECAT hasta el 28 de febrero de 2018 (incluido).

12.5 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para aplicar en el presupuesto 2018 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en las cuentas contables de operaciones pendientes de aplicar en el presupuesto. Estas operaciones han de ser objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.

12.6 Las unidades gestoras deben comunicar a la Intervención, antes del 28 de febrero de 2018, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

12.7 De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013 Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los cuales todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. El informe del resultado de los trabajos de control del ejercicio 2017 ha de emitirse antes del 30 de marzo de 2018. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad procederá a la expedición del correspondiente documento contable.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2016.

Disposición final.

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará también en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”.

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