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  • EDICIÓN DE 17/11/2017
 
 

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El TS anula la competencia de Medio Ambiente para gestionar subvenciones ambientales a ONG

17/11/2017
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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ONG o entidades del tercer sector que desarrollen actividades de interés general y social en la protección del medio ambiente.

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal anula de esta manera varios preceptos de la norma, entre ellos, el que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano competente en la gestión de estas ayudas.

La Generalitat argumentaba que la gestión de este tipo de subvenciones en materia de medio ambiente corresponde a las comunidades autónomas y no al Administración.

El Supremo da la razón a la Generalitat y recuerda su sentencia de 21 de julio de 2016, referida al Real Decreto 699/2013 sobre la misma materia, donde indicó que, como regla general, la gestión de subvenciones en materia medioambiental corresponde a las comunidades autónomas.

Aplicando el mismo criterio, el alto tribunal anula dos artículos del Real Decreto 596/2015, entre ellos el que designa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano competente para la gestión de estas subvenciones, tanto la evaluación y examen de las solicitudes como la concesión o no, decisión ésta última que se reservaba al ministro de Medio Ambiente o en quien él delegase.

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