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Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos

16/11/2017
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Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se modifica la resolución de 18 de abril de 2017, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2016/2017 (BOJA de 15 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE REALIZA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

Con fecha 15 de mayo de 2017 se publicó en BOJA la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2016/2017.

Las cantidades asignadas a cada una de las provincias en la Resolución de 15 de mayo se determinaron en función del número de alumnos y alumnas que cursaban la Formación Profesional Dual en cada una de las provincias. Una vez concluido el plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte del alumnado y el establecido para la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública, se constata que el número de solicitudes de ayudas presentadas ha sido inferior al de posibles beneficiarios que se contemplaron para establecer el reparto de fondos para cada provincia.

En cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada, procede modificar la cantidad máxima inicialmente asignada a cada provincia ajustándose las cantidades inicialmente asignadas al número de alumnos y alumnas que han solicitado la ayuda por desplazamiento.

En base a todo lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017,

RESUELVE

Primero. Se modifica el punto séptimo de la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2016/2017 quedando redactado de la siguiente forma:

El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas es 16.480.00.42D.D1343118C1.

La distribución por provincias de las cantidades asignadas a las ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza la formación práctica en la formación profesional dual durante el curso 2016/2017 es:

Tabla omitida.

Segundo. Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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