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Plan de Recuperación y Conservación de Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino

16/11/2017
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Acuerdo de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Recuperación y Conservación de Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino (BOJA de 15 de noviembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INVERTEBRADOS AMENAZADOS Y FANERÓGAMAS DEL MEDIO MARINO.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de medio ambiente. Igualmente, en el apartado 3 se atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales.

Por otro lado, a través de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, se establece el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, que clasifica las especies, subespecies, razas o poblaciones de fauna y flora presentes en Andalucía dentro de cinco categorías de amenaza en función del estado de conservación de sus poblaciones en el territorio andaluz y cuya definición se recoge en el artículo 26 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Asimismo, el artículo 27.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, determina que la inclusión de una especie en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas exigirá la elaboración de algunos de los siguientes planes según su clasificación: de reintroducción, de recuperación, conservación del hábitat, de conservación y, en su caso, de protección de su hábitat o de manejo.

En ese mismo sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 58.1, en el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluirá a los taxones o poblaciones amenazadas en dos categorías de amenaza: “en peligro de extinción” o “vulnerables”, según el riesgo existente para su supervivencia.

Los taxones o poblaciones incluidos en la categoría “en peligro de extinción” deberán tener aprobado un Plan de Recuperación en un plazo máximo de tres años, mientras que los taxones o poblaciones catalogados como “vulnerables” deberán contar con un Plan de Conservación en un plazo máximo de cinco años. Para la categoría “en peligro de extinción”, el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, también contempla la posibilidad de designar áreas críticas que habrán de quedar definidas, junto con las áreas potenciales de reintroducción o expansión, en los respectivos Planes de Recuperación.

Tanto la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su artículo 27.2, Vínculo a legislación como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 59.1.c), contemplan la posibilidad de elaborar y aprobar planes conjuntos para dos o más taxones cuando compartan problemas de conservación, riesgos, hábitat o ámbito geográfico.

Por último, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y se actualiza el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas aprobado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se establece el contenido, procedimiento de elaboración, así como la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de protección de las especies amenazadas.

Atendiendo a las exigencias y objetivos que en materia de conservación de especies se establecen en la legislación europea, estatal y autonómica, mediante el presente Acuerdo se aprueba el Plan de Recuperación y Conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos incluidos en alguna de las categorías recogidas en los Catálogos español y andaluz de especies amenazadas, dándose con ello cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

En cuanto al procedimiento seguido, el presente Acuerdo ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; se ha informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y el Consejo Andaluz de Biodiversidad; y se ha sometido a los trámites de audiencia de los interesados y de consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, así como las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Primero.

1. Aprobar el Plan de Recuperación y Conservación de Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino.

2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo.

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero.

El Plan tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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