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  • EDICIÓN DE 15/11/2017
 
 

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz

15/11/2017
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Orden de 8 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en relación a proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2) (BOJA de 14 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2016, EN RELACIÓN A PROYECTOS INCLUIDOS DENTRO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y USO SOSTENIBLE DE LAS PLAYAS DEL LITORAL ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 7.5, OPERACIÓN 7.5.2).

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 19 de julio de 2016, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2016). La convocatoria de la citada línea de subvenciones se efectuó en virtud de la Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2017).

El número 2 del apartado segundo de esta última orden de convocatoria establecía que esta línea de subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1600110000 G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000589, por un importe total de 180.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2016: 90.000,00 euros.

- Anualidad 2017: 90.000,00 euros.

Como consecuencia de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria sobre las solicitudes presentadas por las distintas entidades, la resolución del procedimiento se ha retrasado en el tiempo, y ello a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto. Por tanto, ante la imposibilidad de que las actuaciones a subvencionar con esta línea de subvenciones puedan ser ejecutadas antes de finalizar el ejercicio 2017 y en la medida de que durante este ejercicio se prevé que únicamente se podrá hacer frente al abono del anticipo de dichas subvenciones, esto es, el 50% de las mismas, es preciso proceder a modificar la indicada Orden de 23 de diciembre de 2016 a fin de adecuar la misma a los créditos disponibles previstos en la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, los cuales se destinarán a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en relación a proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2).

Único. El número 2 del apartado segundo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, queda redactado del siguiente modo:

“2. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para proyectos incluidos dentro de la ITI de Cádiz, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1600110000- G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000589, por un importe total de 180.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2017: 90.000,00 euros.

- Anualidad 2018: 90.000,00 euros.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 180.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.”

Segundo. Esta modificación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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