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Subvenciones a empresas de alta tecnología

15/11/2017
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Orden de 7 de noviembre de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3, aprobadas por Orden de 4 de febrero de 2017 (BOC de 14 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3, APROBADAS POR ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2017.

Por Orden de 4 de febrero de 2017 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC n.º 31, de 14.2.17), recogiéndose en el apartado 1 de su base 3 "Entidades beneficiarias" que podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, aquellas PYMEs que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

No obstante, se considera conveniente que las entidades beneficiarias sean las empresas con independencia de su tamaño, así como incluir determinados gastos de personal entre los gastos subvencionables.

Por otro lado, con objeto de garantizar que estas ayudas puedan beneficiar al mayor número de empresas posible, se limita el número de proyectos a presentar por solicitante.

Por tanto, procede modificar el apartado 1 de la base 3 prevista en el anexo de la citada Orden, en el sentido de permitir que las grandes empresas puedan ser beneficiarias; el apartado 3 de la base 8, incluyendo a este tipo de empresas en la priorización en los casos de solicitudes que obtengan la misma puntuación; el apartado 5 de la base 5 relativa a los gastos subvencionables y añadir un nuevo apartado a la base 4.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el anexo de la Orden de 4 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 de la base 3 "Entidades beneficiarias" queda redactado como sigue:

"1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud."

Dos. Se añade un apartado 4 a la base 4 "Proyectos subvencionables" con la siguiente redacción:

"4. Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante".

Tres. Se añade al apartado 5 de la base 5 "Gastos subvencionables" una nueva letra e) con la siguiente redacción:

"e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.

Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.

Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50 euros/hora.

Estos gastos incluyen:

- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

- Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, siempre que no sean recuperables.

- Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal".

Cuatro. El apartado 3 de la base 8 "Procedimiento de evaluación" queda redactado de la forma siguiente:

"3. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en el apartado anterior. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes presentadas se priorizarán en el siguiente orden: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa. Si persistiera el empate, se dirimirá priorizando las solicitudes presentadas, según orden de entrada."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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