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Modificación de la Ley de Gratuidad de los Libros de Texto y Material Curricular

15/11/2017
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Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 14 de noviembre de 2017). Texto completo.

LEY 10/2017, DE 31 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2017, DE 27 DE JUNIO, DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO Y EL MATERIAL CURRICULAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PREÁMBULO

La Ley 7/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Gratuidad de los Libros de Texto y Material Curricular de la Comunidad de Madrid es un importante logro, fruto de un amplio acuerdo entre los grupos políticos, que permitirá facilitar el acceso a la educación de los madrileños, garantizando mayores niveles de equidad en el sistema, favoreciendo la calidad e impulsando la innovación educativa en los centros. La Ley se construye desde el absoluto convencimiento de que el acceso a los libros de texto y al material curricular no puede ser una limitación en ningún caso de las posibilidades de desarrollo personal de los alumnos en los centros educativos madrileños.

Revisada su redacción final, se han observado inconsistencias que dificultan su interpretación y que pudieran repercutir de manera significativa en el objetivo último de la Ley que no es otro que el de garantizar el acceso gratuito a todos los alumnos de educación obligatoria a los recursos educativos necesarios para su formación; volviendo así a los términos aprobados por unanimidad en el Informe de la Ponencia de la Ley 7/2017. De ahí que sea imprescindible proceder a su puntual modificación en los términos recogidos en la presente Ley, con la mayor urgencia posible, para garantizar su plena aplicabilidad en los plazos previstos y hacer efectivo plenamente el derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.

Artículo único

Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid

La Ley 7/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el párrafo final del Preámbulo.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Concepto de libro de texto y material curricular.

1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

2. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.

3. El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual.

4. En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos.

Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.

5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.

Los recursos didácticos que integran el material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el número 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual”.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Voluntariedad del sistema de préstamo.

1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.

2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación”.

Cuatro. Se suprime el número 2 del artículo 7 y sus números 3 y 4 pasan a numerarse como 2 y 3 respectivamente.

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.

Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente”.

Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre las aportaciones de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular.

1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan.

2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente por esta y consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros de uso más común.

3. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas.

4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta Ley, en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.

5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto y el material curricular, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular”.

Siete. Se suprime el artículo 10.

Ocho. Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.

Nueve. Se suprime la Disposición Adicional Quinta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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