Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2017
 
 

Cuerpo de Letrados de las Cortes de Castilla y León

14/11/2017
Compartir: 

Se convoca oposición para la provisión de dos plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes de Castilla y León.

BASES

Primera.- El Tribunal calificador que juzgará la oposición al Cuerpo de Letrados de las Cortes de Castilla y León será nombrado por la Mesa de las Cortes y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente:

Presidente de las Cortes o Vicepresidente en quien delegue.

Vocales:

Dos miembros de la Mesa.

El Secretario General Letrado Mayor o Letrado en quien delegue.

Un Catedrático de Universidad.

Un funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Cámara en servicio activo que ejercerá, además, las funciones propias de Secretario del Tribunal.

A las sesiones del Tribunal podrá asistir con voz y sin voto un representante de la Junta de Personal.

La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus miembros.

El Tribunal podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad.

Segunda.- Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias el título de Licenciado en Derecho o título equivalente de acuerdo con los actuales planes de estudio, esto es, Grado en Derecho.

c) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas específicas del Cuerpo de Letrados a cuyo ingreso se aspira.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Tercera.- La oposición constará de los siguientes ejercicios, realizándose, según lo preceptuado en el artículo 41.3 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, las pruebas correspondientes al turno restringido con carácter previo a las del turno libre:

1. Primer ejercicio.

Disertación por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, sobre dos temas contenidos en los Grupos I y II del Anexo de la presente convocatoria en los términos siguientes:

a) Un primer tema correspondiente al Grupo I.

b) Un segundo tema correspondiente al Grupo II.

La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: Se sacarán a la suerte cuatro temas de cada Grupo y el Tribunal elegirá entre ellos aquéllos sobre los que versará el ejercicio.

2. Segundo ejercicio.

Exposición oral, durante un plazo máximo de sesenta minutos, de cinco temas sacados a la suerte de cada uno de los Grupos III, IV, V, VI y VII incluidos en el Anexo de la presente convocatoria.

Una vez extraídos por el opositor los temas, éste dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos y para redactar un guion para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, folletos, notas, apuntes o documentos similares.

3. Tercer ejercicio.

Exposición oral, durante un plazo máximo de sesenta minutos, de cinco temas sacados a la suerte de cada uno de los Grupos VIII, IX, X, XI y XII incluidos en el Anexo de la presente convocatoria.

Una vez extraídos por el opositor los temas, éste dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos y para redactar un guion para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, folletos, notas, apuntes o documentos similares.

4. Cuarto ejercicio, que constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba práctica, que consistirá en la redacción por escrito de un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine sobre cualquier cuestión jurídico-pública que pueda suscitarse a un Letrado de las Cortes de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones.

Para la realización de esta prueba el opositor tendrá a su disposición el expediente que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en España y sus índices correspondientes, y cualquier material de carácter legislativo que el propio opositor estime oportuno aportar.

b) Prueba de idiomas, consistente en la traducción directa al español, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política propuesto por el Tribunal en la lengua inglesa, francesa o alemana por la que cada opositor haya optado en su solicitud de admisión a la oposición.

Las dos pruebas de las que consta este ejercicio se celebrarán en un mismo día en el orden en que figuran en esta Base. Para la realización de la primera el opositor dispondrá de un máximo de tres horas. Para la realización de la segunda de una hora. Entre ambas habrá un intermedio mínimo de media hora.

Cuarta.

1. Los ejercicios primero y cuarto se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y, una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieren redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el vocal que haga las veces de secretario del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia de dicho vocal y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 2 de la Base Novena, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura, que tendrá carácter público, de las cuartillas o folios que hubiese redactado. Terminada la lectura, las cuartillas o folios serán entregados al Tribunal.

2. En el caso de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba y se respete el principio de igualdad de oportunidades. Con el fin de que el Tribunal pueda tener elementos de juicio suficientes para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. Asimismo, y a tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Quinta.

1. Los ejercicios serán todos eliminatorios. Los miembros del Tribunal, previa la correspondiente deliberación, expresarán su criterio respecto de la aprobación o desaprobación del opositor mediante la puntuación de 0 a 20 puntos. Las papeletas con las puntuaciones se insacularán secretamente en una bolsa y, una vez extraídas, se hallará la media aritmética de las puntuaciones que no sean ni la mayor ni la menor de todas; media que se fijará como calificación del opositor en el ejercicio de que se trate. Cada día se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de las Cortes de Castilla y León la relación de opositores aprobados que hayan actuado ese día, con expresión de la puntuación obtenida. Para aprobar un ejercicio y poder realizar el siguiente, será preciso que el opositor obtenga 10 puntos como mínimo. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León y en la página web de la Cámara la convocatoria del siguiente con la relación de opositores aprobados que hayan de actuar en el mismo.

2. De lo dispuesto en el apartado anterior respecto de la puntuación se exceptúa el cuarto ejercicio. En éste, cada una de las pruebas de que consta se calificará por separado. La prueba práctica se valorará de 0 a 10 puntos y la de idiomas de 0 a 5 puntos. Se considerará que el opositor ha aprobado este ejercicio cuando la suma de las calificaciones finales de ambas pruebas alcancen como mínimo los 7,5 puntos.

Sexta.- Después del último ejercicio, el Tribunal, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará al Presidente de la Cámara propuesta unipersonal para cada una de las plazas que, en su caso, proponga cubrir, de acuerdo con el orden que resulte de sumar las calificaciones de los ejercicios superados por cada opositor, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios escritos y las actas de las sesiones del Tribunal.

En el caso de empate en la suma de las calificaciones obtenidas por los opositores, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, primero, tercero y cuarto ejercicios por este orden.

Séptima.

1. Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán, en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, dirigir al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria que podrá obtenerse tanto en la página web de la Cámara (www.ccyl.es) como en el Registro de las Cortes de Castilla y León. En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, idioma de acuerdo con lo señalado en la Base Tercera, apartado 4, así como el turno, libre o restringido, por el que se opte. Asimismo, en esa solicitud se hará declaración expresa de asumir el compromiso de incorporarse al servicio activo de las Cortes dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento al que se refiere el apartado 1 de la Base Undécima de esta convocatoria. La instancia, en el momento de su presentación, deberá ir acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o de transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen.

2. Las solicitudes podrán presentarse, alternativamente:

- En papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (Plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015, Valladolid), de lunes a viernes, de diez a catorce horas o en las Oficinas de Correos, para su envío por correo certificado, debiendo constar la fecha de su presentación en la Oficina en la propia solicitud.

- Y, en el caso de que se opte por su presentación mediante formulario electrónico, a través de la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

3. Los candidatos abonarán la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo mediante su ingreso o transferencia en la cuenta número ES05 2108 2260 8000 3001 5733, denominada “Cortes de Castilla y León”, en el “Banco Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.”. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad del aspirante.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad. Estarán exentas del pago también las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de dos años, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Octava.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante Resolución, hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos de la oposición, con expresión en este último caso de las causas que hayan motivado su exclusión. Dicha Resolución se hará pública también en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León y en la página web de las Cortes. En el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, podrán presentarse reclamaciones o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.

2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará por el mismo procedimiento la lista definitiva de candidatos admitidos a la oposición.

Novena.

1. Los ejercicios correspondientes al turno restringido de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León se realizarán con carácter previo a los del turno libre, pasando la plaza vacante, si no se cubre por ese turno restringido, a incrementar la del turno libre. La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio de ambos turnos se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, con diez días de antelación, como mínimo. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, en el tablón de anuncios y en la página web de las Cortes de Castilla y León.

2. Los opositores actuarán en todos los ejercicios por el orden alfabético que se fije por el Tribunal mediante sorteo antes de la realización del primero de ellos. Los ejercicios posteriores al primero serán convocados en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la sede de las Cortes de Castilla y León, así como en la web de la Cámara. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.

Décima.- Los opositores propuestos por el Tribunal calificador para ocupar plaza deberán presentar en la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, de Licenciado en Derecho o de Grado en Derecho, así como una fotocopia de los mismos, para su compulsa.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio.

El aspirante que tenga una discapacidad reconocida deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Administración que acredite tal condición así como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias que corresponden al Cuerpo objeto de esta convocatoria, si no lo hubieran aportado anteriormente.

Si en el plazo señalado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado las pruebas, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

Undécima.

1. Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional de los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador como funcionarios en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2. El así nombrado tendrá el carácter de funcionario en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el último párrafo de la Base Décima de esta convocatoria.

3. Durante el período de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de funcionario de carrera en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión motivada de la Mesa de la Cámara.

4. Si durante el período de provisionalidad se produce el fallecimiento, la renuncia expresa o el cese en la prestación de servicios del funcionario en prácticas, el Tribunal, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado las pruebas, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

5. Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará, igualmente, en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

6. El nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

7. La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

Duodécima.- Se faculta al Tribunal calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes Bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

Decimotercera.- La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Las Resoluciones del Tribunal calificador y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El Acuerdo de la Mesa resolutorio del recurso o su desestimación tácita por el trascurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, pondrá fin a la vía administrativa. Contra estos actos de la Mesa cabrá recurso contencioso-administrativo de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana