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Régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social

14/11/2017
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Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 184/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES CON GRAN IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Extremadura cuenta con potentes recursos para ser considerada una zona del máximo atractivo para la inversión. El desequilibro actual en la industria manufacturera extremeña, de 6 puntos porcentuales menos que la media nacional en su peso sobre el PIB, dificulta el desarrollo económico de la región y la creación de riqueza, pues el sector industrial es el más intensivo en inversión en I+D+i, siendo el que añade mayor productividad y el que garantiza una balanza comercial positiva para una economía. Por todo ello, el sector industrial debe convertirse en uno de los principales protagonistas en la economía de la región.

La reactivación empresarial se está destacando como una de las cuestiones prioritarias para consolidar la recuperación económica y fomentar un crecimiento más duradero. Es necesario potenciar el sector industrial de Extremadura dado su bajo grado de desarrollo en la estructura productiva de la región, en la que este sector tiene escasa presencia y está relacionado principalmente con la industria agroalimentaria, debido en parte a las características de la región: extensa superficie, baja densidad demográfica, un importante entorno rural y una economía fuertemente vinculada al sector terciario.

La Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura RIS3 describe su misión como “aumentar el tamaño, el valor añadido y la competitividad global del tejido socio-económico de Extremadura, mediante políticas que permitan el uso y el desarrollo de tecnologías relacionadas con sus fuentes de diferenciación, fundamentalmente las basadas en la explotación sostenible de los recursos naturales y culturales y en la capacidad de generación de calidad de vida en su contexto demográfico, conectadas con los retos de Europa 2020 y las tendencias mundiales generadoras de oportunidad”.

La Estrategia de Industrialización de Extremadura 2014/2020 establece que Extremadura vincula su futuro económico al desarrollo de su sector industrial y para ello plantea una visión dirigida a “Posicionar a Extremadura en los ámbitos internacionales de inversión, y entre su población, como una región proactiva en el sector industrial, con un elevado retorno de inversión a nivel Europeo al aunar las mejores condiciones para invertir (suelo e instalaciones industriales), máximas condiciones financieras en ayudas a la inversión (región objetivo 1), las máximas capacidades en recursos humanos, un entorno natural y ambiental privilegiado, los máximos fondos para inversión en I+D+i, y un sistema de ciencia y tecnología con dominios científico-técnicos en disciplinas críticas de futuro”. Este posicionamiento está en línea con la posición de la Unión Europea en su comunicación de 22 de enero de 2014 “Por un renacimiento industrial europeo” donde se indica que una sólida base industrial es una de las condiciones para el crecimiento y el empleo.

En ese contexto, las ayudas a los proyectos de inversión empresarial reguladas en este decreto, tienen como finalidad favorecer la inversión productiva, a través del apoyo a proyectos intensivos en capital y empleo, que permitan incrementar la competitividad y productivi- dad de las empresas ubicadas en Extremadura, con el fin de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

Mediante este decreto se pretende potenciar el sector industrial de Extremadura, hacer más atractiva nuestra región a posibles inversores y, además, hacer una utilización más eficiente de los recursos públicos ya invertidos en suelo industrial poniéndolos en valor y rentabilizándolos.

Está demostrada la importancia que el sector industrial tiene sobre el empleo. La producción industrial genera no sólo empleos directos sino que también influye directamente en la creación y consolidación de empleo de otros sectores de una manera muy clara, pues la industria es una fuente de creación de empleo estable y de calidad. Esta es la razón por la que se deben marcar prioridades para el especial desarrollo de este sector, como uno de los principales factores que van a contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de Extremadura.

En ese sentido, toda inversión empresarial en la región que contribuya a ese logro debe considerarse prioritaria, por tanto esa línea de trabajo es la seguida en este decreto.

Estas subvenciones se articulan como medidas complementarias y, por lo tanto, compatibles con otras ya existentes con el fin de hacer más atractiva nuestra región ante posibles inversores.

Actualmente ya existen distintas medidas de apoyo similares a está, concretamente la línea de Incentivos Regionales para proyectos de inversión industriales, dependiente de la Administración General del Estado, y la línea de Incentivos Agroindustriales, dependiente de la Administración regional y destinada a inversiones de la industria agroalimentaria que están excluidas de la anterior línea de ayudas citada. El objetivo es buscar un elemento diferenciador con respecto a otras comunidades que permita atraer inversiones importantes a Extremadura.

Pese a ser una subvención pequeña en cuanto al porcentaje concedido, se trata de una ayuda cuantitativamente importante al aplicarlo a grandes volúmenes de inversión.

Por último, destacar que estas subvenciones al estar focalizadas a proyectos de inversión realizados en suelos industriales ya existentes, también pretenden actuar como un apalancamiento de otras medidas puestas en marcha por la Administración regional que han dotado a nuestra región de suelo industrial provisto de infraestructuras modernas y funcionales. Estas ayudas darán un mayor valor añadido a esas medidas rentabilizándolas y logrando de este modo una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Estas ayudas podrán concederse tanto a Pymes como a grandes empresas. Sus características especiales aconsejan que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios del Gobierno extremeño, lo cual fundamenta y motiva la aplicación a este régimen de subvenciones de la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la medida que afectan a distintos sectores industriales, para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al estar acogido al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 3, letra c) del citado Reglamento, en ningún caso el importe de la ayuda a conceder se determinará en función del precio o de la cantidad de productos agrícolas adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas y tampoco la ayuda a conceder estará supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Sin perjuicio de lo anterior, y debido a las características exigidas a los proyectos subvencionados, todas las ayudas individuales que vayan a ser concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas deberán ser notificadas a la Comisión Europea antes de su concesión.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de noviembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realicen inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este decreto.

La finalidad de estas ayudas será:

- Fomentar la realización de inversiones que contribuyan al desarrollo regional y a la creación de riqueza.

- Apoyar la creación de nuevas empresas.

- Crear nuevos puestos de trabajo.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional reguladas en el artículo 14, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.

Se entenderá por actividad industrial toda aquella que esté incluida en las divisiones o grupos que se indican en el anexo I de este decreto de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006). Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidas todas aquellas actividades industriales consideradas sensibles por la Unión Europea para lo cual se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas así como las normas y criterios de la Unión Europea que afecten a esos sectores considerados sensibles.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas y las participadas mayoritariamente por éstas.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan su representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras del apartado anterior, a excepción de la letra e), se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como anexo II del presente decreto.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), y conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de ayuda presume autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia.

En caso de que el interesado manifieste su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportarlas para continuar con el procedimiento.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad q ue fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

Además de lo anterior, también deberán comunicar las ayudas recibidas para una o más inversiones iniciales comenzadas en la misma región en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en el proyecto de inversión.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión haber realizado una evaluación de impacto medioambiental para las inversiones proyectadas cuando así lo exija la legislación.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de este decreto.

k) Comunicar si ha cesado en la misma actividad, o en una actividad similar, en el Espacio Económico Europeo (EEE) en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o bien, si en el momento de la solicitud de la ayuda, tienen la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar. Se entenderá por la misma actividad o actividad similar aquellas que entran en la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades econó- micas NACE Revisión 2.

l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando un porcentaje fijo del 2,5 % a la inversión considerada como subvencionable. Tratándose de grandes empresas la subvención concedida se limitará a los costes netos extra de ejecutar la inversión en Extremadura, frente a la situación de otra localización distinta.

2. No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención máxima a conceder por proyecto de inversión será de 10.000.000 €.

3. Los beneficiarios de estas ayudas podrán obtener otras ayudas para el mismo proyecto de inversión subvencionado provenientes de cualquier Administración pública, local, regional, nacional o comunitaria.

En ningún caso la intensidad de las ayudas que se concedan a este mismo proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 3157 final o las que puedan sustituirla, modificarla o complementarla). No se deberán acumular con ayudas de mínimis si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior a ese nivel máximo permitido.

La intensidad máxima de la ayuda autorizable a cada proyecto será calculada de antemano por la primera autoridad otorgante.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 50.000.000 euros.

4. El proyecto subvencionado deberá crear un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo indefinidos directos, incluidos en su caso los trabajadores fijos discontinuos A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta las UTAs (Unidades de Trabajo Anual) de los trabajadores indefinidos que tenga en plantilla la empresa en el centro de trabajo subvencionado en el momento de solicitarse el tercer pago de la subvención.

5. El proyecto deberá realizarse sobre suelo industrial titularidad de la Administración autonómica o de los entes del sector público autonómico.

Artículo 8. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, estas deberán acreditar y justificar adecuadamente que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiese contado con la ayuda. Para ello, deberán describir en su solicitud de subvención la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud. La autoridad otorgante deberá comprobar la credibilidad de la hipótesis contrafactual y confirmar que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido y que, de no existir, esas inversiones se habrían localizado en otra región distinta.

2. Se entiende por “inicio de los trabajos”: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará por personal técnico adscrito a la Dirección General de Empresa y Competitividad debiéndose certificar que las inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Las inversiones físicas siempre deberán iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

Artículo 9. Inversiones y costes subvencionables.

1. Se consideran subvencionables al amparo del presente decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:

a) Obra civil:

- Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

- Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

- Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo y equipamiento:

- Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.

2. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de los terrenos e inmuebles.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda y, en cualquier caso, antes de que concluya el plazo de ejecución del proyecto, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

- Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

- Los gastos financieros y los que tengan carácter continúo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la citada ley.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinará el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

5. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

6. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El órgano concedente de estas ayudas deberá notificar a la Comisión antes de su concesión todas las ayudas individuales que vayan a ser concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y, en su caso, las de aquellos beneficiarios que hayan cesado en la misma actividad o en una actividad similar en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas o bien aquellos que, en el momento de la solicitud de las ayudas, tuviesen la intención de cesar en dicha actividad en un plazo de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará, por desconcentración, mediante resolución del titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación al 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En la resolución deberá expresarse la empresa solicitante a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, su código de identificación fiscal, subvención concedida, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería de Economía e Infraestructuras. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, lo cual se especificará en cada orden de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes ordenes de convocatorias de estas ayudas, pudiendo dicho periodo exceder de un año en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 13. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el anexo II del presente decreto junto con una memoria del proyecto de inversión, que deberá tener el siguiente contenido:

Información sobre el beneficiario de la ayuda:

- Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

- Escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y N.I.F. del mismo.

- Declaración responsable sobre la condición de beneficiario.

- Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

- Declaración en la que se especifiquen las ayudas (tanto de minimis como estatales) ya recibidas por otros proyectos en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Declaración en la que se especifique la ayuda regional recibida o por recibir por el mismo proyecto por parte de otras autoridades otorgantes.

- Declaración en la que se especifique si la empresa ha cerrado la misma actividad idéntica o una actividad similar en el EEE en los dos años previos a la fecha del presente formulario de solicitud.

- Declaración en la que se especifique si la empresa tiene la intención de cesar en dicha actividad en el momento de la solicitud de la ayuda dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

- En su caso, documento de denegación para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería Gene- ral de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

Información sobre el proyecto/actividad que se va a apoyar:

- Breve descripción del proyecto/actividad.

- Al menos tres facturas pro-forma o presupuestos, de diferentes proveedores, relativos a los activos por los que se solicita la subvención.

- Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión.

- Base jurídica relevante (nacional, UE o ambas).

- Fechas previstas de inicio y final del proyecto.

- Ubicación o ubicaciones del proyecto, acompañados de planos.

Información sobre la financiación del proyecto/actividad:

- Inversiones y otros costes relacionados con ellas, análisis de coste/beneficio de las medidas de ayuda notificadas.

- Total de los costes admisibles.

- Importe de la ayuda necesaria para la ejecución del proyecto/actividad.

- Intensidad de ayuda.

Información sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado:

- Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión en cuanto a la localización. Deberá indicarse la inversión o ubicación alternativa si no hubiera ayuda.

- Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto.

3. Conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 14. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que de berá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 16. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. Se establecerá un plazo de tres años para la ejecución de cada proyecto subvencionado a contar desde la fecha de la resolución individual de concesión de la subvención. A petición de los interesados, se podrán conceder modificaciones de ese plazo, ampliándolo o reduciéndolo.

3. Las solicitudes de estas modificaciones deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa.

Artículo 17. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto, realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión, o, en su caso, la fecha modificada.

2. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de un informe realizado por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Las inversiones realizadas en el apartado de obra civil se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como Escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere la siguiente letra.

b) Se deberá hacer constar, en la correspondiente escritura, la obligación de destino a la que, durante el plazo de 5 años computados a partir de la fecha en la que concluya el plazo de ejecución del proyecto, queda afectado dicho bien así como el importe de la subvención concedida. Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Empresa y Competitividad.

En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

c) En el supuesto de tratarse de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, la obligación de destino a la que se refiere la letra b), les afecta igualmente durante el plazo de 2 años computados a partir de la fecha en la que concluye el plazo de ejecución del proyecto.

No se considera incumplida dicha condición cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad.

3. En consonancia con lo establecido en el artículo 8 de este decreto, no se entenderá que se han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, la firma de contratos de opción a compra o, tratándose de bienes de titularidad pública, las adjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado de acuerdo con las normas establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 18. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del plazo de ejecución del proyecto y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

A) Pagos a través de entidad financiera.

Todas las facturas deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (copia auténtica) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (copia auténtica). El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

B) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos,).

Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago. En el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien copia auténtica de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

C) Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranj era se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 19. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

1. Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Empresa y Competitividad, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, modificaciones de la actividad, adelantos o retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una modificación del plazo de ejecución, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del siguiente artículo.

2. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

El cambio del beneficiario de una subvención constituye alteración de una de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, por lo que deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo. Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.

Artículo 20. Modificaciones de los proyectos a ejecutar.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de cobro del tercer pago, la empresa podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar. El procedimiento para realizar estas modificaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de este decreto.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente se deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de este decreto.

Artículo 21. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos a realizar de la siguiente manera:

a. Primer pago: Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 25 % del importe total de la ayuda concedida a cada empresa beneficiaria.

b. Segundo pago: Correspondiente a otro 25 % del importe de la ayuda concedida, el beneficiario deberá solicitarlo una vez que haya realizado y pagado el 50 % de la inversión subvencionada. El procedimiento de este pago se iniciará previa presentación por parte del beneficiario de la correspondiente solicitud de cobro, en el modelo que se establece mediante anexo III, acompañada de un informe realizado por una auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acrediten el cumplimiento de esta condición.

c. Tercer pago: El procedimiento para liquidar el 50 % restante se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en el modelo que se establece mediante anexo IV, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago, la creación del empleo al que se hubiera comprometido la empresa y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La empresa beneficiaria estará exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de liquidación del tercer pago deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución del proyecto.

Finalizado este plazo, se requerirá una sola vez a la empresa para que la presente. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención y al reintegro de las cantidades ya recibidas con sus correspondientes intereses de demora.

3. Los pagos de estas subvenciones se liquidarán y abonarán, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

4. La Dirección General de Empresa y Competitividad vigilará la adecuada aplicación de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. En particular, se verificará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión 5. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para la declaración de incumplimiento, total o parcial, y, en su caso, la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades ya recibidas con sus correspondientes intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.

6. Declarado por la Dirección General de Empresa y Competitividad el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 22. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

Para la acreditación de esta circunstancia, de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de ayuda presume autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de que el interesado marque en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportar la documentación expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 23. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiera comprometido durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha en la que concluya el plazo de ejecución del proyecto.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 26 de este decreto, aplicándose el criterio de la proporcionalidad siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado anterior durante, al menos, la mitad del plazo señalado.

Artículo 24. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y de reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artí- culo 29 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, la inversión y el empleo.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Graduación de incumplimientos.

1. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 50 % de la inversión aprobada o fuese inferior a 50.000.000 €, el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuese superior a 50.000.000 € e igual o superior al 50 % de la inversión aprobada pero no alcanzase el 100 %, se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

2. En el caso de incumplimiento referente a la creación de empleo, si el empleo creado no alcanzase el 50 % del que se hubiese comprometido la empresa o fuese inferior a 100 puestos, el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la creación de empleo fuese superior a 100 puestos e igual o superior al 50 % de la creación de empleo a la que se hubiese comprometido la empresa, pero no alcanzase el 100 %, se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio de existir disponibilidades presupuestarias.

2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las retenciones de crédito se realizaran para los ejercicios que procedan de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación conforme a lo establecido en el artículo 16 de este decreto.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramiten los pagos del expediente, conforme al procedimiento regulado en el artículo 21.

Artículo 29. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto.

2. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo a que hace referencia el artículo 23 de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

1. Estas ayudas se regirán por la siguiente normativa comunitaria:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01).

- Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

2. En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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