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Régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial

14/11/2017
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Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 185/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El centro de las políticas económicas de la Junta de Extremadura está en las empresas, que constituyen uno de los principales motores de crecimiento socioeconómico de la región así como de la cohesión del territorio y de la fijación de la población. El objetivo final de dichas políticas es conseguir una economía pujante, liderada por un tejido productivo amplio y diversificado, que converja hacia un modelo generador de bienes y servicios de alto valor añadido, que nos conduzca hacia una economía competitiva, inteligente e integradora, alineada con los postulados de la Estrategia Europa 2020.

El objeto de este decreto es establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado, y persiguiendo con ello el mantenimiento y creación de empleo en Extremadura, que es otro de los objetivos esenciales de este decreto.

El 20 de junio de 2017 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Plan para el Emprendimiento y el Fomento de la Competitividad Empresarial (Plan EMFOCO), cuyo principal objetivo es contribuir a que el tejido empresarial extremeño crezca de forma sostenida y sostenible, se desarrolle y consolide en tamaño y especialización y que todo ello favorezca una mayor actividad económica y la generación de empleo de calidad.

El presente decreto se incorpora al marco definido por la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura RIS3, por la Estrategia de Industrialización 2014-2020 y por el Plan EMFOCO, con los que comparte los objetivos de favorecer el crecimiento y la consolidación de las empresas extremeñas y de reforzar su competitividad a través del fomento de la inversión productiva. Alineada con estos fines, esta nueva norma pretende impulsar la iniciativa privada, estimulando la inversión como motor de crecimiento económico y creación de empleo.

La Junta de Extremadura asume el papel que le corresponde para dinamizar la economía regional y propiciar la renovación y modernización del tejido productivo extremeño, priorizando los sectores de actividad, facilitando trámites y apoyando las iniciativas empresariales, dentro de una estrategia integral de crecimiento económico y social que favorezca la transformación del modelo productivo extremeño hacia otro más moderno, competitivo y sostenible.

En el ecuador del actual periodo de programación 2014-2020 de los fondos estructurales y de inversión europeos, se considera oportuno y conveniente proceder a un nuevo impulso de la actividad productiva mediante una renovación de la actual normativa de incentivos a la inversión empresarial.

Este decreto introduce un conjunto de mejoras y novedades respecto a las ayudas reguladas por el Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura. Se eliminan entre otros aspectos la necesidad de vincular en algunos casos la inversión a la solicitud de financiación externa, y se incorporan una serie de modificaciones y nuevas líneas, en aras de buscar una mayor eficiencia a los recursos que la Junta de Extremadura y los fondos estructurales de la UE ponen a disposición de las empresas de esta región. Así mismo, se apoya la incorporación de nuevos modelos de negocio y tecnologías que favorezcan el crecimiento, la consolidación y la mejora de la competitividad del sector empresarial.

Se diferencian tres modalidades de ayuda: las de actividad, las de relevo generacional y las de transformación y adaptación a la industria conectada o industria 4.0.

En la modalidad de subvenciones por actividad hay que destacar la ampliación de los sectores que se pueden acoger a esta modalidad, de modo que todos, salvo los excluidos por la normativa europea, pueden acogerse a ella. Cualquier actividad económica podrá optar a una subvención cuando tenga prevista realizar inversiones en activos fijos. Esta puede considerarse la novedad más destacada que introduce este decreto con respecto al anterior, que restringía las ayudas a sectores determinados.

Como consecuencia de la ampliación de los sectores subvencionables, se realiza una priorización de la intensidad de las ayudas, estableciéndose tres grandes grupos de actividades, las prioritarias, las preferentes y el resto, en coherencia con las distintas estrategias y planes promovidos por la Junta de Extremadura, ya citados anteriormente.

También, como consecuencia de la ampliación de sectores subvencionables, ha dejado de tener sentido la modalidad de subvenciones por financiación externa, establecida en la norma anterior. Este decreto suprime esta modalidad, ya que también ha suprimido la necesidad de tener que recurrir a una fuente de financiación externa para poder optar a las ayudas.

La modalidad de subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0 es la otra gran novedad que introduce este decreto. El objetivo es apoyar que las empresas desarrollen proyectos de implantación de soluciones tecnológicas en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa. En línea con las iniciativas europeas y nacionales, la Junta de Extremadura, apoya la llamada cuarta revolución industrial, concediendo una subvención mínima de un 25 % a los proyectos de inversión que se acojan a esta modalidad, con el objetivo de aumentar la competitividad de la industria de nuestra región y con ello, facilitar un incremento del valor añadido industrial, de la creación de empleo cualificado, de la capacidad de crecimiento industrial, de la oferta local de soluciones digitales y de las ventajas competitivas de nuestra industria y sus exportaciones.

Respecto al relevo generacional, se mantiene esta modalidad de ayudas como complemento a otras medidas consensuadas con las principales organizaciones de autónomos de la región, que se contemplan en el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura y que han sido implementadas desde la Junta de Extremadura.

Con respecto a la valoración de los proyectos, se sigue manteniendo como uno de los factores de valoración más importante, el de creación y mantenimiento de empleo en las empre- sas. Como novedades, se introducen nuevos criterios de valoración que primaran a aquellos proyectos alineados con la economía verde y circular, ya que suponen una oportunidad de especialización para Extremadura, al generar demanda de nuevos servicios empresariales y nuevas oportunidades de negocio para las empresas. También se primarán aquellos proyectos industriales que se ubiquen en suelo que esté catalogado como industrial.

Asimismo, con el objetivo de contribuir a la revitalización de la economía en la zona minera de Aguablanca, se ha previsto en esta línea de ayudas, bonificar las solicitudes de empresas ubicadas en aquellas poblaciones que se han visto más afectadas por el cese temporal de la actividad de la mina de Aguablanca.

Por último, con el fin de mejorar la gestión y eficiencia de estas ayudas, se establecen una serie de reglas para que la empresa que haya sido beneficiaria de esta línea de subvenciones pueda volver a solicitar de nuevo otra ayuda en un plazo determinado.

Para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-20 (DOUE C/209 de 23 de julio de 2013). La finalidad de las ayudas regionales es contribuir a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros de la Unión en su conjunto, impulsando el desarrollo de las zonas más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de empleo en un contexto sostenible. En particular, las Directrices consideran zonas prioritarias, entre otras, aquellas con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE, que es el caso de Extremadura, y permiten que en ellas se puedan alcanzar unas mayores intensidades de ayudas.

En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Pyme). El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al estar acogidas al Regla-mento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de noviembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad de estas ayudas será:

- Apoyar la creación de nuevas empresas.

- Consolidar las empresas ya existentes, favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.

- Impulsar la transformación y adaptación a la industria conectada o industria 4.0 (en adelante industria 4.0).

- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

- Promover la creación y mantenimiento de empleo.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, n.º 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional reguladas en el artículo 14, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de este decreto se estará a lo indicado en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre las definiciones siguientes:

a) Categoría y tamaño de las empresas: Se determinará de acuerdo con las normas de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) recogidas en el anexo I de este decreto.

b) Producto agrícola: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

c) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

d) Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

e) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

f) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

g) Equivalente de subvención bruto (ESB): el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

h) Ayudas regionales a la inversión: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

i) Inversión inicial:

i.1) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o i.2) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que, salvo en el caso de pequeñas empresas, es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Inversión proyectada: inversión prevista presentada en el proyecto por el solicitante.

b) Inversión subvencionable o inversión aprobada: inversión admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios y módulos limitativos establecidos en este decreto. Es decir, es el resultado de restar a la inversión proyectada por el solicitante aquellas inversiones que no son subvencionables.

c) Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.

d) Instalaciones especiales: sistemas, equipos, dispositivos, tecnologías, eco-tecnologías, que se implementan para complementar el funcionamiento total de una industria o edificación y vienen a satisfacer necesidades de la empresa, no satisfechas por las instalaciones ordinarias.

e) Instalaciones ordinarias: las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, seguridad, aire comprimido, climatización y depuración de aguas residuales.

f) Inversiones en inmuebles industriales o comerciales de nueva construcción: aquellas cuya adquisición se hace en primera entrega, es decir, en primera transmisión, desde el promotor al comprador.

g) Nivel de empleo de una empresa en el momento de presentación de la solicitud de ayuda: el que se obtenga a partir de la plantilla media de trabajadores, socios trabajadores, trabajadores autónomos y autónomos colaboradores con los que contara la empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.

h) Creación de empleo: el incremento neto del número de empleados, socios trabajadores, trabajadores autónomos y autónomos colaboradores de la empresa solicitante de la subvención, comparado con la plantilla media resultante de la aplicación del punto anterior. No se computará el mero traspaso de trabajadores entre empresas del mismo grupo.

i) Empresa industrial productiva: cuando su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación (publicado en el BOE n.º 102, de 28 de abril de 2007).

j) Empresa de inserción laboral: sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con el procedimiento fijado en el Decreto 78/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

k) Jóvenes emprendedores: personas menores de 35 años, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional.

l) Proyectos innovadores: proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial y que supongan una ventaja competitiva para la empresa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

4. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se presumiese que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, señaladas en el apartado anterior, a excepción de la letra e), se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como anexo II del presente decreto.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), y conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de ayuda presume autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia.

En caso de que el interesado marque en la casilla correspondiente de la solicitud de subvención su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportar la documentación expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en Extremadura.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura. En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad e inversión.

h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de este decreto.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar, y de los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 10.000 € y se desestimarán las solicitudes cuya subvención calculada sea inferior a 2.000 euros.

Artículo 8. Clases de proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables se clasificarán en:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.

b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.

Artículo 9. Sectores de actividad subvencionables.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar su actividad en cualquier sector de actividad, con la excepción de aquellos a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. En el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura RIS3 y, de forma añadida, de acuerdo con el contenido de la vigente Estrategia de Industrialización de Extremadura, se considera oportuno priorizar los sectores recogidos en dichas estrategias.

Al objeto de modular la intensidad de las ayudas, se establecen dos categorías de actividades: sectores prioritarios y sectores preferentes.

a) Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen los siguientes:

- Industrias extractivas y transformadoras.

- Industrias manufactureras.

- Industrias de reciclado de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

- Servicios de hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificado por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se subvencionaran las siguientes modalidades: hoteles, hoteles-apartamentos, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales.

- Servicios técnicos de ensayos y análisis relacionados con el sector industrial.

- Guarderías infantiles.

- Residencias geriátricas.

- Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.

b) Sectores preferentes de actividad, a los que se les asigna una intensidad de ayuda inferior a los incluidos en el apartado a).

Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86, 87 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.

3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

b) Las de la pesca y la acuicultura.

c) Las de producción primaria de productos agrícolas.

d) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0.”.

e) Las relacionadas con el sector del carbón mineral y vegetal.

f) Las relacionadas con el sector del acero.

g) Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

h) Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

i) Las del sector de los transportes.

j) Las del sector de la energía.

k) Las de captación, tratamiento y distribución de agua.

l) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.

m) Las financieras y de seguros.

n) Las de servicios agrícolas a terceros.

o) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 10. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

1. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, estas deberán acreditar y justificar adecuadamente que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiese contado con la ayuda. Para ello, deberán describir en su solicitud de subvención la situación sin la ayuda comparándola con la situación en la que si la hubiese, presentándose pruebas documentales que apoyen esta suposición. La autoridad otorgante deberá verificar la credibilidad de esa hipótesis y confirmar que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido.

2. Se entiende por “inicio de los trabajos” el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior a la de la solicitud.

La compra de terrenos y los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de la modalidad de relevo generacional, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil de importe superior a 100.000 €, salvo que dicha obra civil consista exclusivamente en instalaciones ordinarias, de acuerdo con las definiciones del artículo 3, y dichas instalaciones consistan en el montaje o sustitución de equipos, dispositivos o aparatos, sin necesidad de actuar sobre ninguna instalación de suministro anexa a los mismos.

El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

En los restantes casos esta acreditación se podrá realizar mediante una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

Para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, referido a proyectos de inversión que incluyan como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil de importe inferior o igual a 100.000 €, la declaración responsable deberá venir acompa- ñada de fotografías.

El inicio de los trabajos de construcción en la inversión siempre deberá iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones.

Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

Artículo 11. Modalidad de las ayudas.

1. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

a) Subvenciones por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

b) Subvenciones por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

c) Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

2. Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.

3. Las órdenes de convocatoria indicarán expresamente las modalidades de ayudas a las que se refieren las mismas de modo que, indistintamente, se podrán referir a una sola de ellas o a varias simultáneamente.

Artículo 12. Subvenciones por actividad. Concepto y valoración.

1. Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen cualquier actividad que no esté excluida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de este decreto.

No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre las actividades prioritarias y preferentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y el resto de actividades subvencionables.

I. Actividades prioritarias y actividades preferentes.

a) Por el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa.

La puntuación máxima concedida por este criterio, acumulando la puntuación obtenida en los siguientes dos apartados, no podrá sobrepasar los 10 puntos.

a.1) Por el mantenimiento de puestos de trabajo. Se concederán 3 puntos a aquellas empresas que mantengan los puestos de trabajo con los que contasen en el momento de solicitar la ayuda, de acuerdo con las definiciones del apartado 2 del artículo 3 de este decreto. Una vez calculado el nivel de empleo que debe mantenerse, la plantilla media de trabajadores de la empresa no podrá ser inferior a ese nivel en el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha en la que se declare cumplido el expediente de subvención. No se valorará este criterio cuando la plantilla media a mantener sea inferior a una unidad de trabajo anual (UTA).

a.2) Por la creación de puestos de trabajo. Se concederán 2 puntos por cada nuevo puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa durante todo el año; 1 punto por cada puesto de trabajo no indefinido a jornada completa durante todo el año y 0,5 puntos en los demás supuestos.

Para aplicar este criterio solo se valoraran contratos iguales o superiores al 50 % de la jornada laboral y que impliquen un incremento mínimo de empleo de 0,5 UTAs.

b) Por la ubicación del proyecto subvencionado.

Se concederán 2 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con menos de 10.000 habitantes. Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del Decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2016. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Navalmoral de la Mata y Plasencia.

Se concederán 2 puntos a aquellos proyectos de inversión promovidos por empresas del sector industrial que se vayan a ubicar en terrenos calificados como suelo industrial en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) Por la clase del proyecto subvencionable.

En función de los tipos de proyectos establecidos en el artículo 8 de este decreto, se valorarán:

- Proyectos de creación de nuevas empresas: 5 puntos.

- Proyectos de ampliación-modernización-traslados: 2 puntos.

d) Por el sector de actividad.

Se concederán 15 puntos a las actividades prioritarias a las que se refiere el artículo 9.2.a) de este decreto y 10 puntos a las actividades preferentes del artículo 9.2.b).

e) Por apoyo a autónomos, a mujeres, a jóvenes emprendedores y a empresas de economía social.

Se concederán 5 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuyo titular, en el momento de solicitarse la ayuda, sea un autónomo, un joven emprendedor, o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral; Sociedad Limitada Laboral;

Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación o aquellas en las que, al menos el 50 % de sus socios, sean mujeres o jóvenes emprendedores.

f) Por la intensidad de la inversión en bienes de equipo.

En función de los cuatro apartados en los que se desglose la inversión subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente decreto, y teniendo en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de bienes de equipo y equipamiento entre el total de la inversión subvencionable se valorará del siguiente modo:

- Si el resultado es igual o superior a 0,5 se concederán 3 puntos.

- Si el resultado es igual o superior a 0,3 e inferior a 0,5 se concederán 2 puntos.

- Si el resultado es inferior a 0,3 se concederán 1 punto.

g) Bonificaciones.

- Apoyo a las PYMES: Se concederán 5 puntos a aquellas empresas que sean Pymes.

- Apoyo y Fomento de la Economía Circular y de la Economía Verde: Se concederán 5 puntos a aquellas Pymes cuya actividad sea la de reciclaje de productos o la de primera transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, según la definición recogida en el artículo 3 de este decreto.

II. Resto de actividades subvencionables no incluidas en el artículo 9.2.

a) Por el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa.

La puntuación máxima concedida por este criterio, acumulando la puntuación obtenida en los siguientes dos apartados, no podrá sobrepasar los 10 puntos.

a.1) Por el mantenimiento de puestos de trabajo. Se concederán 3 puntos a aquellas empresas que mantengan los puestos de trabajo con los que contasen en el momento de solicitar la ayuda, de acuerdo con las definiciones del apartado 2 del artículo 3 de este decreto. Una vez calculado el nivel de empleo que debe mantenerse, la plantilla media de trabajadores de la empresa no podrá ser inferior a ese nivel en el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha en la que se declare cumplido el expediente de subvención. No se valorará este criterio cuando la plantilla media a mantener sea inferior a una unidad de trabajo anual (UTA).

a.2) Por la creación de puestos de trabajo. Se concederán 2 puntos por cada nuevo puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa durante todo el año; 1 punto por cada puesto de trabajo no indefinido a jornada completa durante todo el año y 0,5 puntos en los demás supuestos.

Para aplicar este criterio solo se valoraran contratos iguales o superiores al 50 % de la jornada laboral y que impliquen un incremento mínimo de empleo de 0,5 UTAs.

b) Por el sector de actividad.

Se puntuaran con 10 puntos a todas las actividades subvencionables incluidas en este grupo.

III. Para todas las actividades subvencionables incluidas en el artículo 9.

Excepcionalmente, y como medida de apoyo a la comarca afectada por el cierre de la mina de Aguablanca, se concederán 5 puntos más a los proyectos de inversión ubicados en los términos de Monesterio, Calera de León y Montemolín.

3. La suma aritmética de estas valoraciones determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta modalidad de ayuda. Este porcentaje se aplicará sobre la inversión subvencionable del proyecto con las siguientes particularidades:

- Si el importe de la inversión subvencionable en el proyecto es superior a 1.200.000 €, y dicho proyecto no puede acogerse a la línea de Incentivos Regionales, el porcentaje obtenido se aplicará sobre 1.200.000 €.

- Si el proyecto subvencionado incluye la adquisición de inmuebles o locales de segundo uso y/o la adquisición de vehículos industriales o comerciales, la subvención correspondiente a estos conceptos de inversión, se obtendrá aplicando sobre el coste de estos elementos el porcentaje de subvención que se haya obtenido para el proyecto reducido en un 25 %.

La subvención final a conceder será el resultado de redondear las cantidades obtenidas aplicando los criterios anteriores a decenas de €, en función de las unidades resultantes de modo que si las unidades son iguales o superiores a 5 se redondearía a la decena superior, y, en caso contrario, a la decena inferior.

Artículo 13. Subvenciones por relevo generacional. Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.

La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos.

El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no serán considerados como relevo generacional.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.2 de este decreto a los que se sumaran 5 puntos adicionales.

En todo caso, la subvención mínima que se concederá será de un 20 %. La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

Artículo 14. Subvenciones para el fomento de la industria 4.0. Concepto y valoración.

1. Concepto. Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.

Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas industriales productivas, según la definición recogida en el artículo 3 de este decreto, que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.2 de este decreto a los que se sumaran 10 puntos adicionales.

En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 25 %. La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

Artículo 15. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos para cada modalidad de subvención.

2. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente.

3. Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

4. Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita.

5. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2014-20). Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto. Tampoco se podrán acumular con ayudas de mínimis, relativas a los mismos costes subvencionables, si con tal acumulación se superase ese nivel máximo permitido.

Artículo 16. Inversiones y costes subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto subvencionado, en ningún caso el coste de adquisición de esos gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y, para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Se consideran subvencionables al amparo del presente decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro grupos o apartados:

a) Terrenos e inmuebles:

- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10 % del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10 %, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales necesarios para la actividad. En el caso de que estos bienes fuesen de segundo uso, el importe máximo admitido por estos conceptos más, en su caso, el importe admitido por la adquisición de vehículos comerciales y/o industriales será, como máximo, igual a la del resto de la inversión considerada subvencionable del proyecto.

b) Obra civil:

- Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sean objeto de cesión a terceros.

- Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

- Instalaciones ordinarias.

- Otras obras vinculadas al proyecto.

Los conceptos indicados en este apartado b) serán subvencionables siempre que se realicen sobre terrenos o inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes excepciones:

- Que el solicitante de la subvención posea cualquier título o derecho sobre el terreno donde se van a ejecutar las inversiones que tenga validez, al menos, durante todo el periodo establecido en el artículo 31 de este decreto y siempre que dicho título le permita cumplir con el requisito de la afección fiscal establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- En el caso de personas físicas se admitirá la co-titularidad entre el solicitante y su cónyuge.

No obstante, si los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecutan estas obras no cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán en este apartado como coste subvencionable, las reformas, rehabilitaciones o adaptaciones siempre que no superen el 20 % del total de la inversión aprobada en el apartado de bienes de equipo y equipamiento y con un máximo de 30.000 €.

c) Bienes de equipo y equipamiento:

Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehículos comerciales y/o industriales, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realizará fuera de las instalaciones de la empresa beneficiaria, con excepción de peque- ñas maquinarias y herramientas, el importe admitido por esas inversiones será del 25 % del total de la partida de bienes de equipo y equipamiento con un máximo de 100.000 €.

Los vehículos comerciales y/o industriales serán subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y su matriculación se realice con posterioridad al día de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El importe máximo admitido por estos conceptos más, en su caso, el importe admitido por la adquisición de inmuebles industriales o comerciales de segundo uso será, como máximo, igual a la del resto de la inversión considerada subvencionable del proyecto.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo. En esa modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. Con respecto a los bienes no nuevos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos lo cual se acreditará con la presentación de facturas pro-forma o presupuestos referidos a esos bienes.

- Que no se haya recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes, lo cual se podrá acreditar mediante una declaración efectuada por el propio vendedor.

Con carácter general, toda la maquinaria que tenga la condición de subvencionable deberá disponer del marcado CE Vínculo a legislación.

d) Otros gastos subvencionables:

Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.

Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes. Los gastos en trabajos preparatorios como la obtención de permisos podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil del proyecto de inversión presentado más, en su caso, las instalaciones especiales incluidas en el proyecto, según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

e) Exclusivamente en la modalidad de industria 4.0 se podrá subvencionar:

El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.

El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35 % de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.

Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.

Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.

Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.

3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas;

o cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas. No se aplicará esta exclusión en la modalidad de subvenciones por relevo generacional.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda y, en cualquier caso, antes de que concluya el plazo de ejecución de la subvención, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

- Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

- Los gastos financieros y los que tengan carácter continúo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

- Los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes en el caso de grandes empresas.

- Adquisición de vehículos turismo.

- Adquisición de vehículos pick-up derivado de vehículos todo terreno.

En la modalidad de relevo generacional, en ningún caso se considerará subvencionable la adquisición del fondo de comercio o derechos de traspaso, el activo circulante y los honorarios de notarios y registradores.

4. A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa se les aplicaran los siguientes módulos limitativos:

Terrenos (máximo 5 veces la superficie en planta baja).................................... 60 €/m² Este módulo se podrá incrementar en un 50 % para los casos de encontrarse en las localidades enunciadas en dentro de la partida construcción.

Urbanización (máximo 5 veces la superficie en planta baja).............................. 60 €/m² Construcción.

- Edificios Industriales.

- Edificios Industriales...............................................................................400 €/m² - En caso de zonas destinadas a oficinas y laboratorios (zonas en que exijan alicatados, suelos especiales etc.)............................................................................500 €/m² - Locales comerciales o edificios no industriales.

- Badajoz, Cáceres y Mérida....................................................................1.800 €/m² - Almendralejo, Coria, Don Benito, Montijo, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra.........................1.650 €/m² Resto de municipios.............................................................................1.080 €/m² - Piscinas................................................................................................350 €/m² (Comprende la construcción del vaso o vasos así como las dependencias anexas e instalaciones técnicas propias de la misma, en su caso).

Adquisición de edificios industriales y locales comerciales o locales no industriales (incluidas las obras de adaptación).

Se sumarán las partidas correspondientes a la adquisición de terrenos (superficie edificada * 60 €) y la correspondiente a la construcción.

Obras de adaptación (en locales que no sean de primer uso).

- Locales comerciales o edificios no industriales............................................430 €/m² - Edificios industriales...............................................................................270 €/m² A efectos de aplicación de módulos las instalaciones ordinarias tendrán la consideración de obra civil.

Beneficio industrial y gastos generales.

Por este concepto se aceptará como máximo un 19 %.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la citada ley, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresas y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinará el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, pudiendo éste exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

5. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

6. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio competente en esta materia. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará, por desconcentración, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de empresas, a propuesta del Jefe del Servicio competente en esta materia.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación al 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En la resolución deberá expresarse el solicitante a quien se le concede la subvención, con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, subvención concedida, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales y de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

6. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación y el reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 28 y 34 respectivamente del presente decreto.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.

- Secretario: la persona que ostente la Jefatura de Sección de esta línea de ayudas.

- Vocales: al menos dos técnicos que hayan participado en el proceso de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración, que tendrán carácter vinculante, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.

Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 20. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo siguiente, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet:

http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, lo cual se especificará en cada orden de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes ordenes de convocatorias de estas ayudas, pudiendo dicho periodo exceder de un año en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el anexo II del presente decreto. La documentación a aportar con esta solicitud de subvención será la que se relaciona a continuación:

- Memoria del proyecto de inversión, con indicación expresa del nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, valoración económica y fechas previstas de su inicio y de su finalización.

- Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación - Planos o croquis de situación y emplazamiento de la empresa y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

- Último impuesto de sociedades presentado o en el caso de personas físicas, del último impuesto sobre la renta de las personas físicas.

- Para proyectos de inversión que incluyan obra civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles (según proceda): nota simple actual del registro de la propiedad referente a esos terrenos o inmuebles u opción de compra de los mismos, indicándose metros cuadrados y precio (copia auténtica).

- Para proyectos de inversión que no incluyan obra civil ni la adquisición de terrenos o inmuebles: contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión (copia auténtica).

- En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.

En el caso de que la jubilación no se haya producido a la fecha de presentación de esta solicitud, el certificado correspondiente se aportará junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.

- En la modalidad de subvenciones para el fomento de la industria 4.0, informe sobre la evaluación-asesoramiento al que se haya sometido previamente el solicitante de la subvención en el que se recojan las recomendaciones y actuaciones que se deben de desarrollar.

3. En caso de solicitarse subvenciones en el apartado de obra civil, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 10, se deberá presentar acta notarial acreditativa de no haberse iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención. Ésta deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones. El plazo máximo para presentar éste acta será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4. Además, en caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, deberán aportar al procedimiento administrativo los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

- Certificado expedido por la Administración Autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

- Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referida, como mínimo, a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificado expedido por la A.E.A.T. relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del empresario individual o representante legal de la entidad (en caso de persona jurídica).

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Poder del representante legal de la empresa.

5. De acuerdo con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública. A estos efectos, el interesado deberá indicar mediante el anexo IV de este decreto en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 22. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 24. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. A petición de los interesados, se podrán conceder prórrogas. El plazo inicial de ejecución más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de tres años para el resto.

3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que cumpla con la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 25. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de los gastos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión, o, en su caso, la fecha prorrogada.

No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de la inversión aprobada en base al proyecto de inversión presentado, desglosado en la resolución individual de concesión por lo que en ningún caso se admitirán como subvencionables en algunas de las partidas que se indican en esa resolución cantidades superiores a las aprobadas.

2. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma. No obstante, se establecen las siguientes normas:

a) Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como Escritura de declaración de obra nueva terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones que no requieran inscripción en registro público, será suficiente con la presentación de facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas.

c) Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 € siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 1.000 € y no más de un 10 % del total de la inversión aprobada.

En este caso, los tickets o facturas servirán también como justificante del pago de ese gasto.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, conforme a lo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá hacerse constar en la correspondiente escritura la obligación de destino a la que durante un plazo mínimo de cinco años queda afectado dicho bien así como el importe de la subvención concedida. Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando se autorice un cambio de beneficiario de una subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este decreto. En este supuesto, el nuevo beneficiario asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, la obligación de destino a la que se refiere el apartado anterior les afecta igualmente durante un plazo mínimo de dos años.

No se considera incumplida dicha condición cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el titular de la Dirección General competente en materia de empresas.

5. En consonancia con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, no se entenderá que se han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, la firma de contratos de opción a compra o, tratándose de bienes de titularidad pública, las adjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado de acuerdo con las normas establecidas en el artículo siguiente.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

Artículo 26. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

A. Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 €. Se presentará factura definitiva (copia auténtica) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día y recibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original.

Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando claramente la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

B. Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 € deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (copia auténtica) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día y justificante bancario del pago de la misma (copia auténtica).

Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 € se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

C. Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos,).

Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagarés estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

D. Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en € en la fecha de la operación.

Artículo 27. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General competente en materia de empresas, de oficio o previa comunicación de los interesados y,en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Este cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo.

Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.

Artículo 28. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente. Por tanto, las modificaciones que impliquen una mayor inversión subvencionable, en ningún caso conllevaran una mayor subvención. Si por el contrario la modificación fuese a la baja siempre conllevaría una subvención inferior a la inicialmente aprobada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 29.

El procedimiento para realizar estas modificaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18 de este decreto.

2. Cuando la modificación suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 29. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento, total o parcial, de condiciones.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Está solicitud se presentará, en el supuesto de que se encuentren habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura. Caso de que no estén habilitados, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a aportar junto con la solicitud de liquidación será la siguiente:

- Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas y del cartel anunciador si la subvención supera los 6.000 €.

- Relación de todas las facturas que se presenten, diferenciándose las distintas partidas del proyecto de inversión subvencionado (terrenos e inmuebles, obra civil, bienes de equipo y equipamiento y otros gastos subvencionables), y con indicación de: concepto, proveedor, fecha y número de la factura e importe de la misma.

- Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas (copias auténticas).

- Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien, si ésta se encuentra en tramitación, certificado actualizado en original del Ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla en caso de ser favorables los informes preceptivos de otros organismos de la Administración.

Documentos específicos en función del proyecto subvencionado:

- En caso de adquisición de terrenos e inmuebles: escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y a favor del beneficiario (copia auténtica).

- En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- En caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones: escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y a favor del beneficiario (copia auténtica).

- Nota simple actual del Registro de la Propiedad de los terrenos y edificios en la que figure la nota de afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, cuando sea obligatoria la inscripción en registro público (copia auténtica).

- En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo: certificación contable acreditada por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de las normas de auditoría, debiendo estar inscrito el auditor o la empresa que realice los trabajos en el registro oficial de auditores de cuentas.

Además, en caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, deberán aportar al procedimiento administrativo los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

- Certificado expedido por la Administración autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

- Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referida, como mínimo, al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

- Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificado expedido por la A.E.A.T. relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la liquidación de la subvención se presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte de la Dirección General competente en materia de empresas, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

4. La Dirección General competente en materia de empresas vigilará la adecuada aplicación de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

5. A efectos de declarar cumplido el expediente, deberá de cumplirse el objeto de la subvención concedida, incluido en su caso el compromiso de empleo adquirido por la empresa, y la inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del expediente.

En caso de que la inversión total justificada no alcanzase el 50 % de la inversión inicialmente aprobada o subvencionable, el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En caso de que la inversión justificada sea inferior a la inicialmente aprobada o subvencionable, pero igual o superior al 50 %, se realizaría su liquidación en función del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicándose de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y recalculando la nueva subvención que corresponde al proyecto realizado. No obstante, si los gastos no justificados son inferiores a 1.000 € y al 1 % en términos de la inversión aprobada se considerará cumplido totalmente el proyecto, sin perjuicio de efectuar la liquidación sobre la cantidad realmente justificada.

En caso de que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa se aplicaría de nuevo el criterio de valoración a) del artículo 12.2 del presente decreto utilizado al concederse la ayuda, recalculando de nuevo la puntuación que correspondería por este criterio y modificándose el porcentaje de subvención de acuerdo con el nuevo compromiso de empleo realmente justificado y asumido por la empresa solicitante. No obstante, si tras la aplicación de este criterio se obtiene una valoración igual o inferior a un punto porcentual a la inicialmente calculada al concederse la subvención, ésta se minorará en un punto.

En caso de no cumplirse cualquier otro de los criterios utilizados para la valoración del proyecto, se aplicarían de nuevo esos criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y se recalcularía de nuevo la subvención que correspondería en función del proyecto realizado.

6. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de la subvención conforme al artículo 34 de este decreto.

7. Declarado por la Dirección General competente en materia de empresas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 30. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social Artículo 31. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 34 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres o cinco años, según el tamaño de la empresa, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

5. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de empleo (compromiso de empleo a mantener y/o crear asumido por la empresa), el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al grado de incumplimiento y al tiempo que no se haya cumplido con el compromiso de empleo al que se hubiese comprometido la empresa dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda sí ha cumplido con ese compromiso al menos durante dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En ningún caso el importe a reintegrar por el incumplimiento de estas obligaciones podrá superar el importe de subvención concedido a la empresa como consecuencia de aplicar el criterio a) del artículo 12.2 del presente decreto.

Artículo 32. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

El incumplimiento del presente artículo determinará el inicio del procedimiento de revocación y reintegro regulado en el artículo 34 de presente decreto.

Artículo 33. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artí- culo 39 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regulari- dad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su caso, del empleo.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 34. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 35. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Nuevas solicitudes de subvención 1. Concedida subvención para un proyecto de inversión al amparo del presente decreto, en la modalidad de subvenciones por actividad, la empresa beneficiaria no podrá optar a otra subvención en la citada modalidad hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la resolución inicial de concesión de la subvención.

2. No obstante, se exceptúan de esta obligación aquellas empresas que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

- Cuando se haya dictado una nueva resolución que implique la pérdida definitiva de la subvención que se había concedido a la empresa.

- Cuando la nueva solicitud a presentar se vaya a realizar en un centro productivo distinto al del proyecto subvencionado anteriormente.

- Cuando la cuantía de las inversiones proyectadas en el proyecto por el que se solicitará la nueva subvención sumada a la inversión aprobada en el proyecto/s de inversión ya subvencionado/s no supere los 500.000 €.

3. En todos estos supuestos, el nivel de empleo de partida para la empresa será el calculado en base a la nueva solicitud de subvención presentada, salvo que éste sea inferior al compromiso de empleo ya adquirido por la empresa en el anterior expediente (mantenimiento más creación), en cuyo caso el nivel de partida de empleo de la nueva solicitud seria el del anterior expediente. En este supuesto, si se produjese una recalificación por motivos de empleo de ese anterior expediente implicaría igualmente una recalificación en los mismos términos del nuevo expediente.

4. Igualmente, una vez presentada solicitud al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, la empresa beneficiaria no podrá optar a otra subvención en la modalidad de actividad de este decreto hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la citada solicitud.

Artículo 37. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio de existir disponibilidades presupuestarias.

2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio que proceda de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación conforme a lo establecido en el artículo 24 de este decreto.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.

5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho programa operativo dentro del objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Pyme), en la prioridad de la inversión 3.c. (Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios) y en el objetivo específico 3.3.1. (Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios).

6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 38. Normativa y políticas comunitarias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 39. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento,insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En particular, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:

A. En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea;

b) una referencia al FEDER que da apoyo a la operación.

B. Durante la realización de la inversión subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER:

a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Si el proyecto subvencionado incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 €, el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible para el público.

c) En las operaciones no contempladas en la letra anterior, el beneficiario colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

C. Una vez finalizadas las inversiones, si el proyecto subvencionado consiste en la compra de un objeto físico, en obras de infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 €, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la inversión subvencionada.

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. En las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, cuando la subvención concedida supere los 6.000 €, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

4. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la Resolución Individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo a que hace referencia el artículo 31 de este decreto.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Disposición transitoria única.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pendientes de resolución o los aprobados y pendientes de liquidación, seguirán rigiéndose por dicho decreto hasta que se produzca el cierre de los mismos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

1. Estas ayudas se regirán por la siguiente normativa comunitaria:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desa-rrollo Regional, al Fondo Social Europeo al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marí- timo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

- Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01).

- Decisión de la Comisión C (2014) 3157 final, por la que se aprueba el mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2. En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Anexos Omitidos.

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