Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2017
 
 

Oferta de Empleo Público

14/11/2017
Compartir: 

Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 (BOJA de 13 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 179/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017.

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, configura la Oferta de Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus órganos de Gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, contempla en su artículo 13.1 la posibilidad de incorporación de personal de nuevo ingreso al sector público andaluz atendiendo a una tasa máxima de reposición de efectivos equivalente al cien por cien de las bajas producidas en los sectores y Administraciones prioritarios determinados en la legislación básica del Estado, y del cincuenta por ciento de las bajas producidas en el resto de sectores, aunque con la previsión expresa de adaptación a lo que el Estado estableciera al respecto.

En este sentido, la reciente Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha definido en su artículo 19 los sectores y Administraciones para los que la tasa máxima de reposición podrá alcanzar el cien por cien, aludiendo a sectores que ya venían siendo contemplados en anteriores ejercicios, y extendiéndola ahora a otros sectores nuevos como los de seguridad y emergencias, y a la atención a la ciudadanía en los servicios públicos. Para el resto de sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por ciento. No obstante, dicho artículo señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En este escenario, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba en el presente ejercicio una Oferta de Empleo Público que apuesta por la incorporación de profesionales altamente cualificados en sectores cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial. De este modo se logra una racional distribución de los recursos humanos existentes en la organización administrativa, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de la ciudadanía. Todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

La presente Oferta de Empleo refleja, por tanto, un proceso de priorización de recursos humanos basado no sólo en la tasa de temporalidad, sino que también evalúa las necesidades organizativas y de planificación que concurren en cada caso. En este sentido, se parte de la incorporación a la Oferta de todas las plazas ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2016 y que a día de hoy continúan en dicha situación, procediéndose posteriormente a la inclusión de los cuerpos, especialidades y categorías profesionales en los que concurren necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Así, la presente Oferta de Empleo Público incluye plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios que se consideran fundamentales para el logro de una adecuada administración, y de apoyo a las funciones prioritarias recogidas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Entre ellas las relacionadas con el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social; el control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos; la prevención y extinción de incendios y la investigación; la asistencia directa a las personas usuarias de los servicios sociales; la gestión de políticas activas en materia de empleo; la seguridad y las emergencias; y la atención a la ciudadanía en los servicios públicos.

De este modo, se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en las especialidades de Administración General como en las de Gestión Financiera. Igualmente, se contemplan plazas del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como de aquellas especialidades, opciones y subopciones del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que guardan mayor relación con las áreas prioritarias de gestión y ordenación de recursos, el control, prevención y vigilancia de la salud pública, o la investigación y el desarrollo científico y tecnológico. La oferta queda conformada finalmente con plazas que atienden a colectivos relacionados con la prevención y extinción de incendios, como son las del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, en la especialidad de Agentes de Medio Ambiente, y de aquellos otros Cuerpos Genéricos del Grupo C, que aporten el necesario apoyo administrativo a las funciones prioritarias antes señaladas.

Respecto al personal laboral, la presente Oferta apuesta de forma contundente por la incorporación de nuevos efectivos a sectores de actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o la asistencia social, incluyendo todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2016. Para ello se contempla un número de plazas notablemente superior al de los últimos ejercicios, consiguiéndose de esta manera una distribución de la Oferta más equitativa entre personal funcionario y personal laboral.

Asimismo, y con la finalidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ofertan plazas que deben proveerse por personal ya funcionario de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo.

En cumplimiento del artículo 59 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las que no se cubran.

Asimismo, el presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales como son los relacionadas con el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social; el control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos; la prevención y extinción de incendios y la investigación; la asistencia directa a las personas usuarias de los servicios sociales; la gestión de políticas activas en materia de empleo; la seguridad y las emergencias; y la atención a la ciudadanía en los servicios públicos. La norma no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Como viene sucediendo en ejercicios anteriores, el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, se contempla la posibilidad de que las propias convocatorias de los procesos selectivos puedan establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando exclusivamente dichos medios electrónicos, siempre que quede garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por su parte, y en lo que se refiere a los procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario, se establece con carácter obligatorio que tanto la presentación de solicitudes, como la presentación de autobaremos y de alegaciones se realice siempre mediante la utilización de medios electrónicos.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2017, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario que figura en el Anexo I, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, incluyéndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades, opciones y subopciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir las personas que integren dicho colectivo.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reservando dentro dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y promoción en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Estabilización de empleo temporal.

Dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen de personal al servicio del sector público, se aprobarán las correspondientes Ofertas de Empleo Público y se autorizarán las convocatorias de los procesos selectivos de las plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondientes al personal laboral declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como al personal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley.

La articulación de los correspondientes procesos selectivos que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se desarrollará previa negociación colectiva.

Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

1. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. En todo caso, los procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario se tramitarán siempre, en cuanto a la presentación de solicitudes, presentación de autobaremos y presentación de alegaciones, mediante la utilización de medios electrónicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las circunstancias lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, las convocatorias de los procedimientos podrán incluir la posibilidad de sustituir los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos por un acto único mediante comparecencias personales en el lugar y fecha que se determine por la Administración, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana