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Técnico deportivo en Baloncesto

14/11/2017
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Decreto 106/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Baloncesto, y se modifican el Decreto 135/2012, de 31 de mayo, el Decreto 73/2013, de 18 de abril, y el Decreto 64/2015, de 16 de abril (DOG de 13 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 106/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BALONCESTO, Y SE MODIFICAN EL DECRETO 135/2012, DE 31 DE MAYO, EL DECRETO 73/2013, DE 18 DE ABRIL, Y EL DECRETO 64/2015, DE 16 DE ABRIL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Baloncesto, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 980/2015, de 30 de octubre, el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Baloncesto, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y la contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otro lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto al objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del baloncesto.

Finalmente, se incorporan tres disposiciones finales por las que se modifican el Decreto 135/2012, de 31 de mayo, el Decreto 73/2013, de 18 de abril, y el Decreto 74/2015, de 16 de abril.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Baloncesto, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo en Baloncesto

El título de técnico deportivo en Baloncesto queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: baloncesto.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.005 horas.

d) Referente internacional: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Baloncesto

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Baloncesto se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Baloncesto, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Baloncesto, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo en Baloncesto

El título de técnico deportivo en Baloncesto tendrá como especializaciones:

a) Baloncesto escolar.

b) Baloncesto adaptado.

c) Baloncesto en silla de ruedas.

d) Baloncesto 3×3 en la etapa de tecnificación.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ÁMBITO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DE LOS CICLOS

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Baloncesto

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Baloncesto queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y por el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de baloncesto; acompañar, animar, dirigir, organizar y tutelar a las personas deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de estas etapas; y todo eso conforme a las directrices establecidas en el modelo de formación de referencia, en condiciones adecuadas de seguridad y con un aceptable nivel de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Identificar las habilidades técnicas ofensivas y defensivas, las situaciones tácticas propias y las principales normas del reglamento utilizadas en las etapas iniciales del baloncesto, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender a la persona deportista, informándolo/a de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses, y estimulándolo/a hacia la práctica del baloncesto.

c) Valorar las habilidades técnicas y la capacidad de juego en las etapas iniciales de las personas deportistas con el objeto de mejorar su nivel, incorporándolos/as a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de entrenamiento para las etapas iniciales en baloncesto, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose a las características de las personas participantes y del grupo, así como a las condiciones espaciales y materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, de respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dinamizar y dirigir la sesión de entrenamiento en etapas de iniciación al baloncesto, mostrando los fundamentos del baloncesto, utilizando un lenguaje específico elemental adecuado y adaptado a las personas deportistas, solucionando las dificultades que surjan, consiguiendo una participación motriz máxima conforme a los objetivos propuestos para la sesión, y dentro de las normas de seguridad requeridas.

f) Controlar la seguridad de la práctica de los jugadores o jugadoras de baloncesto en las etapas iniciales, supervisando previamente las instalaciones y medios a utilizar, vigilándolas durante la práctica.

g) Asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, requiriendo la ayuda profesional en caso de duda o de ser necesario.

h) Acompañar y dirigir a las personas deportistas en las competiciones y otras actividades de etapas iniciales en baloncesto, eligiendo los modelos tácticos más adecuados y proporcionando una experiencia motivante, segura, y que induzca a la repetición.

i) Dirigir y coordinar a las personas deportistas, gestionando las propias emociones y las relaciones que se dan en competiciones de las etapas iniciales, aplicando las estrategias adecuadas, transmitiendo y siendo ejemplo de los valores éticos vinculados al juego limpio y al respeto hacia las demás personas y al reglamento, reforzando la responsabilidad individual y el esfuerzo personal.

j) Colaborar e intervenir en la dinamización, organización, gestión y arbitraje de competiciones y eventos propios del baloncesto lúdico al objeto de captar, adherir y fidelizar a la persona deportista.

k) Participar en equipos de trabajo técnico, aceptando el trabajo colaborativo y estando dispuesto o dispuesta a aprender de las demás personas.

l) Valorar el desarrollo de la sesión de aprendizaje y de las competiciones en las etapas iniciales, a partir de la observación del juego y de los jugadores o jugadoras, utilizando recursos tecnológicos y herramientas de recogida de la información.

m) Asumir la responsabilidad de ser personal técnico deportivo en las etapas iniciales, formando personas además de jugadores o jugadoras, entendiendo la dimensión lúdica que tiene el baloncesto y potenciando los mejores valores del deporte colectivo.

n) Poseer el espíritu de mejora e interés constante, siendo activo/a en la formación permanente, en el esfuerzo personal, en la innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo, potenciando el aprender a aprender.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en el ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

El ciclo inicial de grado medio en Baloncesto incluye la unidad de competencia UC0272_2_R: asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Artículo 9. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de baloncesto, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, etc., que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación o tecnificación al baloncesto.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio, y el tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de nivel 1 de baloncesto.

b) Monitor o monitora de escuelas de baloncesto.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en Baloncesto

La competencia general del ciclo final de grado medio en Baloncesto consiste en confeccionar, adaptar, dinamizar y dirigir el entrenamiento en la etapa de tecnificación deportiva de baloncesto; coordinar, acompañar y tutelar a las personas deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de este o inferior nivel; todo eso conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con un nivel alto de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Baloncesto

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y agrupar a la persona deportista en función de sus habilidades técnicas, físicas, psicológicas, tácticas, capacidad de juego y competitividad, para adaptar la programación de referencia de tecnificación en baloncesto, y mantener la motivación reforzando el interés por la práctica.

b) Adaptar y concretar ciclos, programas específicos de tecnificación y sesiones de entrenamiento de baloncesto eficaces y eficientes, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose a las características de las personas participantes, del grupo, y de la competición en la que participan, así como a las condiciones espaciales y materiales existentes.

c) Diseñar programas de enseñanza de baloncesto, de acuerdo con los objetivos de las etapas posteriores, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios de este deporte, de práctica saludable, de respeto y de cuidado del propio cuerpo.

d) Dinamizar y dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de tecnificación en baloncesto, utilizando las estrategias metodológicas adecuadas, solucionando las dificultades que surjan, detectando y corrigiendo errores, y logrando una implicación óptima de la persona deportista en esta etapa.

e) Dirigir al equipo en el partido, analizando la aplicación del reglamento, seleccionando tácticas y estrategias adecuadas a la etapa de tecnificación y a la situación competitiva, para mejorar el rendimiento individual y colectivo.

f) Dirigir a los jugadores o jugadoras del equipo, manteniendo el autocontrol emocional en situaciones de competición, controlando las relaciones del equipo, demostrando liderazgo y potenciando el juego limpio, el respeto a uno mismo y a las demás personas, al reglamento y a quienes velan por él.

g) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en baloncesto, al objeto de captar, adherir y fidelizar a la persona deportista en la práctica de este deporte.

h) Gestionar la dirección deportiva en la etapa de tecnificación, coordinando a otro personal técnico encargado de la iniciación deportiva, supervisando, asesorando y colaborando en su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello a fin de dinamizar y favorecer las relaciones de los equipos técnicos, participando del trabajo colaborativo.

i) Valorar el desarrollo de los ciclos de entrenamiento y de los resultados obtenidos, recogiendo y procesando la información necesaria para contrastar el proceso de evolución y tecnificación deportiva, permitiendo el ajuste y la mejora permanente del proceso de entrenamiento.

j) Analizar y valorar, desde la observación (scouting), los componentes tácticos del juego colectivo en la etapa de tecnificación, utilizando los recursos tecnológicos específicos para la mejora del desempeño del personal técnico, de los jugadores o jugadoras y del equipo.

k) Transmitir valores del deporte colectivo, los derechos y deberes, implicándose en el desarrollo de la persona deportista como jugador o jugadora y como persona.

l) Demostrar el espíritu de mejora e interés constante por la formación a lo largo de la vida, en el esfuerzo personal y en la innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo, en el desarrollo de sus capacidades y logro de sus competencias.

Artículo 12. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Baloncesto

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en baloncesto.

2. El ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Baloncesto se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de nivel 2 de baloncesto.

b) Director o directora técnico/a de club de base.

c) Coordinador o coordinadora de escuelas de baloncesto.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE CADA UNO DE LOS CICLOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA CONDUCENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BALONCESTO

Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto

1. Los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-BCBC102. Formación del jugador o jugadora en etapas iniciales.

MED-BCBC103. Dirección de equipos en etapas iniciales.

MED-BCBC104. Enseñanza del baloncesto.

MED-BCBC105. Táctica de ataque y defensa en etapas iniciales.

MED-BCBC106. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

MED-BCBC201. Formación del jugador o jugadora en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC202. Dirección de equipos en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC203. Entrenamiento en baloncesto.

MED-BCBC204. Táctica de ataque y defensa en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC205. Iniciación en baloncesto en silla de ruedas.

MED-BCBC206. Formación práctica.

4. La distribución horaria de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto quedan desarrollados en los anexos II y III.

Artículo 14. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en Baloncesto son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B.

CAPÍTULO V

ACCESO A CADA UNO DE LOS CICLOS

Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto, será necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanza académicas, o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en baloncesto, será necesario acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en baloncesto.

Artículo 18. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto para personas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en baloncesto sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que la persona aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el Real decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 19. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto, será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII o acreditar el mérito deportivo de haber competido durante, al menos, una temporada en cualquier categoría de competición federativa desde la categoría infantil hasta categoría absoluta.

2. Tanto la prueba de carácter específico del ciclo inicial RAE-BCBC101 como el mérito deportivo, acreditan la competencia profesional de “identificar las habilidades técnicas ofensivas y defensivas, las situaciones tácticas propias y las principales normas del reglamento utilizadas en las etapas iniciales del baloncesto, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 7, y que en el título se les asigna una carga horaria de formación de 105 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

3. La Federación Española de Baloncesto emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido.

4. Para la superación de las pruebas de carácter específico, será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 20. Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a las personas deportistas de alto nivel o/y alto rendimiento

Estarán exentos o exentas de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto aquellas personas deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de baloncesto.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de baloncesto, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado o seleccionada por la Federación Española de Baloncesto para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como competición oficial los campeonatos de Europa o del Mundo en baloncesto.

Artigo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten diversidad funcional

Las personas con diversidad funcional podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siendo obligación de la consellería competente en materia de educación llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 23. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por la dirección general competente en materia de educación y deberá estar formado por un mínimo de tres personas evaluadoras.

2. El personal evaluador de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Baloncesto.

3. En el tribunal evaluador se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 24. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) El personal evaluador realizará la valoración de las actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de las personas aspirantes.

e) Cualquier otra que sea inherente al desarrollo de sus cometidos.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, aplicable en sus aspectos básicos, así como por lo establecido en la sección III, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 25. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de personal funcionario docente, según lo establecido en el anexo VIII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto está especificada en el anexo IX-A, y corresponde a:

a) Profesorado de la especialidad de educación física de los cuerpos de catedráticos y catedráticas y de profesorado de enseñanza secundaria, que posea el título de técnico deportivo superior en Baloncesto.

b) Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Baloncesto, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

3. La consellería competente en materia de educación podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesorado especialista, de las personas integrantes de los cuerpos de catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria con la especialidad de educación física, cuando carezcan del título de técnico deportivo superior en Baloncesto, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dicha consellería, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación, se concretan en el anexo X.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 27. Acceso a otros estudios

El título de técnico deportivo en Baloncesto permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 28. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Baloncesto

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman parte del título de técnico deportivo en Baloncesto con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XI-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el título de técnico deportivo en Baloncesto para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI-B.

4. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de técnico deportivo en Baloncesto se establecen en el anexo XII.

5. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

6. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en baloncesto. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de técnico deportivo en Baloncesto se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XIII.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo en Baloncesto

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: 11.

c) Dígitos de modalidad deportiva: BCBC.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes

1. El título de técnico deportivo en Baloncesto, establecido en el Decreto 36/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico deportivo en Baloncesto establecido en este decreto.

2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Decreto 36/2009, de 29 de enero, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en Baloncesto regulado en este decreto.

Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Baloncesto.

Disposición adicional quinta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que superase algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no agotase el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional sexta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de otras normas

El Decreto 36/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, permanecerá vigente para el título de técnico deportivo superior hasta que no se establezca por la Comunidad Autónoma de Galicia el currículo del ciclo de grado superior en Baloncesto, en desarrollo del Real decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Disposición transitoria segunda. Acceso al ciclo inicial de grado medio

1. Según el Real decreto 980/2015, de 30 de octubre, durante los tres cursos académicos siguientes al de su implantación, estarán exentos o exentas de la realización de prueba de carácter específico o de acreditar el mérito deportivo, establecidos en el artículo 20, aquellas personas que acrediten su experiencia como entrenadores o entrenadoras de equipos participantes en competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas autonómicas o española de baloncesto de las categorías de minibasket e infantil pasarela. Esta experiencia debe ser de al menos dos temporadas y haber sido adquirida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto.

2. La Federación Española de Baloncesto emitirá el correspondiente certificado que acredite la experiencia deportiva.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

1. Queda derogado el Decreto 36/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre

El Decreto 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre, queda modificado en los siguientes términos:

1. El título del anexo XI queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de la titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa”.

2. Las filas del anexo XI relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102. Primeros auxilios, MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205. Género y deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 73/2013, de 18 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma

El Decreto 73/2013, de 18 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:

1. El título del anexo X queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de la titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa”.

2. Las filas del anexo X relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102. Primeros auxilios, MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205. Género y deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 64/2015, de 16 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

El Decreto 64/2015, de 16 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, queda modificado en los siguientes términos:

1. El título del anexo X queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos de la titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio, en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa”.

2. Las filas del anexo X relacionadas con los módulos comunes de enseñanza deportiva: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo, MED-C102. Primeros auxilios, MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad, MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo y MED-C205. Género y deporte, quedan modificadas como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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