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El TC blinda la competencia estatal en el Ebro tras tumbar varios preceptos de la ley de aguas aragonesa

13/11/2017
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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno en contra de la Ley de aguas y ríos de Aragón, de modo que tumba varios preceptos de la ley aragonesa que pretendía tener competencia exclusiva en materia de reserva, uso, gestión o cesión de sus recursos hídricos.

MADRID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia del Constitucional a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara la inconstitucionalidad y anula varios preceptos de la ley autonómica sobre las aguas y ríos que transcurren por Aragón.

En concreto, anula el precepto que establecía la competencia de la gestión de la reserva de agua de uso "exclusivo" de los aragoneses y que el Estatuto de Autonomía establecía en 6.550 hectómetros cúbicos.

Además, Aragón ya no podrá conceder los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas. Igualmente, anula el registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hectómetros cúbicos, así como el registro de seguridad de presas, embalses, balsas de Aragón.

Del mismo modo, anula un precepto del artículo 4 que define la reserva hídrica como el aprovechamiento hídrico de una cuenca intercomunitaria "reservado" por el Estatuto de Autonomía y la planificación hidrológica estatal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de desarrollar políticas autonómicas de gestión y uso del agua en su territorio, para uso exclusivo de los aragoneses.

La ley aragonesa consideraba que correspondería a los poderes públicos aragoneses la gestión del agua reservada o la que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.

Ahora, la sentencia anula los incisos de "reservada", "mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado".

Del mismo modo, anula la capacidad autonómica de otorgar concesiones y autorizaciones de agua para buscar la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada en el Estatuto.

A lo largo de la ley el Constitucional anula los preceptos en los que figura la "exclusividad" del agua aragonesa en cuanto a competencia, uso exclusivo o reserva de agua para el "uso exclusivo" de los aragoneses, así como en lo que se refiere a concesiones y transferencias, es decir, los trasvases.

En definitiva, Aragón no podrá realizar la "planificación de la reserva de agua de los aragoneses" y concesiones relativas a la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses ni tampoco transferencias.

El fallo anula también la capacidad del Instituto Aragonés del Agua para tramitar las autorizaciones administrativas y las concesiones de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica en favor de Aragón y en especial la citada reserva de agua de uso exclusivo de 6.550 hectómetros cúbicos. Tampoco podrá el instituto aragonés autorizar los vertidos a cauce público en el territorio autonómico.

El tribunal anula la capacidad o función ejecutiva de la comunidad autónoma como policía de agua que otorga al Instituto Aragonés del Agua y anula la disposición transitoria primera que requiere al Estado a traspasar los servicios y medios a la administración autonómica.

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