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Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

13/11/2017
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Decreto 166/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 10 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 166/2017, DE 31 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 173/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

A través del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), de conformidad con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en los artículos 61.1, 71.1.ª y 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Capítulo III de los citados Estatutos regula la estructura y organización general del Instituto. Dentro del mismo, el artículo 20 prevé los órganos superiores que integran la estructura organizativa de los Servicios centrales, desarrollándose en los artículos siguientes cada uno de dichos órganos.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales está acometiendo un proceso de consolidación y refuerzo de su estructura organizativa, paralelo e indisolublemente unido al aumento de prestaciones y servicios y de la calidad de los mismos. Para conseguir una buena gestión de los servicios sociales es necesario contar con una estructura organizativa adecuada.

En este sentido, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, carece de un Servicio de Régimen Jurídico que integre y dirija los recursos humanos que tienen como función el asesoramiento jurídico-administrativo al resto de órganos del Instituto, la coordinación y tramitación del importante número de normas jurídicas cuya elaboración se le encomienda y, en general, la centralización de los trámites jurídicos de mayor relevancia.

Tratándose de un servicio con unas funciones fundamentales en la estructura administrativa de los distintos departamentos y organismos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se necesario acometer la modificación de los Estatuto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales creando el Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación parcial de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobados por Decreto 173/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

Uno. Se modifica el artículo 20 de los Estatutos, relativo a la estructura organizativa general, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 20. Estructura organizativa general.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se organiza en:

a) Servicios centrales:

a) Dirección Gerencia.

b) Secretaría General.

c) Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social.

d) Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios.

e) Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia.

f) Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones.

g) Servicio de Innovación y Comunicación.

h) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

b) Servicios provinciales:

a) Direcciones Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza".

Dos. Se introduce un nuevo artículo, 27 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 27 bis. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

1. Bajo la dirección inmediata del director gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden.

c) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones.

d) La supervisión y coordinación de los asuntos que, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento al que se adscribe el Instituto, se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón.

e) La supervisión y coordinación de los convenios de colaboración, conciertos sociales, encomiendas de gestión o cualquier otra modalidad de colaboración realizada en el ámbito del Instituto.

f) La preparación de los informes solicitados y de la documentación requerida por los Juzgados y Tribunales.

g) La preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo.

h) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública en materias del Instituto.

i) La gestión del patrimonio propio del Instituto, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La estructura administrativa del Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Disposición adicional única. Modificación de las Relaciones de Puesto de Trabajo.

La adscripción orgánica de las unidades y puestos de trabajo afectados por la distribución de competencias reguladas en este decreto se hará mediante la correspondiente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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