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Acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana

13/11/2017
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Decreto 169/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 169/2017, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL DECRETO LEY 3/2015, DE 24 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO UNIVERSAL A LA ATENCIÓN SANITARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto ley 3/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consell, regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana y tiene como objeto establecer, en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud, los requisitos que garanticen el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdad de condiciones de acceso y calidad que el resto de la población asegurada, a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud, previsto en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, que no pueden exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, que no exista una tercera persona obligada al pago y que acrediten la imposibilidad de suscripción del convenio especial al que se refiere el Decreto 190/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell.

Con esta regulación se pretende dar cobertura sanitaria a la ciudadanía que se vio desprovista de la asistencia sanitaria por la aplicación del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

La complejidad de las situaciones de las personas extranjeras que residen en la Comunitat Valenciana y la dificultad de establecer grupos homogéneos respecto a la autorización de residencia y el derecho o garantía de acceso a la salud pública, llevó a salvaguardar a la ciudadanía en situaciones especiales, en la disposición adicional primera 1 del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consell, que determina que “Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana no pueda acreditar su empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas en este decreto ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en el desarrollo del presente decreto ley”.

La información acumulada desde la vigencia del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, ha permitido identificar, con más precisión, los colectivos de personas extranjeras que forman parte de estas situaciones especiales, así como las necesidades de concreción de determinados aspectos de los procesos de autorización para acceder a la atención sanitaria de forma reglada.

En este sentido, en aras de garantizar los principios de equidad e igualdad en el acceso a la sanidad, se considera conveniente establecer, con mayor detalle, los supuestos, procedimientos y documentos que se deben aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de requisitos de inclusión para las situaciones generales, y aquellos que correspondan a las distintas “situaciones especiales” recogidas en la disposición adicional primera 1 mencionada.

Por otra parte, con el presente desarrollo del Decreto ley 3/2015, se pretende facilitar la labor de todos los agentes, profesionales de la asistencia, personal funcionario y personas solicitantes, que intervienen en los procesos de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, agilizando la tramitación y reduciendo los plazos administrativos, todo ello en vigilancia de la posible utilización inadecuada del acceso al Sistema Valenciano de Salud.

Todo ello justifica la necesidad y proporcionalidad de este desarrollo, no implicando cargas administrativas innecesarias en su aplicación, las mínimas para su efectividad. Al tiempo que se ha cumplido con los trámites previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Con todo ello se justifica la adecuación del decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han emitido los preceptivos informes, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 3 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar el contenido del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, especialmente en referencia a la concreción del ámbito de aplicación, la simplificación de la documentación y del procedimiento de las personas que reúnen los requisitos del artículo 6 del referido decreto ley y el establecimiento del procedimiento para las personas a las que se refiere la disposición adicional primera 1.

2. En este desarrollo se deberá introducir elementos de modernización y simplificación a través de la digitalización en el Sistema de Información Poblacional (SIP) de los procedimientos de solicitud y acreditación de la cobertura sanitaria.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

El ámbito de aplicación del presente decreto comprende a los siguientes colectivos de personas que se pueden encuadrar en dos situaciones distintas, la situación general y las situaciones especiales:

1. La situación general comprende a todas aquellas personas no aseguradas, ni beneficiarias del sistema Nacional de Salud, que reúnen los requisitos del artículo 6 del Decreto ley 3/2015, y que son:

a) Tener la condición de persona extranjera, mayor de edad, no registrada ni autorizada a residir en España.

b) Acreditar que se está empadronada con residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana un mínimo de tres meses.

A estos efectos, se entiende por residencia efectiva aquella que es veraz y continuada, frente a la teórica o nominal o a las estancia temporales.

c) No tener reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina (ISM), la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o de procedencia.

d) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

e) Acreditar, mediante el informe social correspondiente, la imposibilidad de suscripción del convenio especial a que se refiere el Decreto 190/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

A estos efectos, en el informe social se deberá evaluar como criterio de imposibilidad de suscripción del convenio especial, el hecho que esta cobertura no incluye la farmacia cuando, según la patología específica, esta pueda tener un coste no asumible por el paciente. En los casos que no se pueda objetivar la carencia de recursos para que determinen la imposibilidad personal o familiar de suscribir un convenio especial, dicho informe social deberá recoger una declaración jurada del paciente.

2. Las situaciones especiales comprenden a las personas, españolas y extranjeras, con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, que no pudiéndose acoger a lo descrito en el apartado anterior, puedan incluirse en los supuestos definidos en la disposición adicional primera 1 del Decreto ley 3/2015, situaciones que comprende a los siguientes colectivos de personas:

a) Personas usuarias consideradas mayores de edad, no registradas ni autorizadas, que presentan carencia justificada de algún requisito o documento acreditativo de la situación general descrita en el apartado 1 de este artículo.

b) Personas ciudadanas según lo establecido en el Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, que no puedan considerarse extranjeras mayores de edad, no registradas ni autorizadas a residir en España, cuando sus circunstancias específicas así lo requieran. En estos casos se aplicaran los mismos criterios de inclusión que para personas usuarias mayores de edad no registradas ni autorizadas.

c) Personas ciudadanas españolas o menores nacidas en España, que no puedan adquirir la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud por falta de la documentación específica solicitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Personas extranjeras con permiso de residencia por estudios y sus familiares directos hasta primer grado por consanguinidad y afinidad, en los casos que se justifique por las circunstancias específicas.

e) Personas extranjeras residentes por reagrupación familiar que por ser ascendentes no puedan obtener la condición de beneficiarias por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) Personas españolas retornadas o en estancia temporal en la Comunitat Valenciana, en los casos que no mantengan la condición de aseguradas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni tengan cobertura exportable desde su país de residencia.

g) Personas refugiadas e incluidas en programas de protección internacional, hasta que se establezca formalmente la situación que corresponda por la administración competente.

h) Personas menores extranjeras no residentes, incluidas en programas especiales de solidaridad para tratamiento médico específico.

i) Personas menores extranjeras no residentes, incluidas en programas especiales de menores, para estancias temporales en la Comunitat Valenciana por motivos diferentes al estado de salud.

j) Personas extranjeras procedentes de países que no puedan recibir tratamiento en su país de origen con los que la Generalitat formalice, dentro del marco competencial de la legislación vigente, convenio para la prestación sanitaria con contraprestación económica.

En las situaciones especiales a) a f) descritas, se requerirá de forma individual informe social que contenga las anotaciones específicas para justificar dicha situación especial.

Artículo 3. Procedimiento de tramitación en la situación general

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 2 del presente decreto, deberán presentar la solicitud de acceso universal a la atención sanitaria, que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, junto con la documentación acreditativa siguiente:

a) Certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunitat Valenciana, histórico y familiar, acreditativo de residencia de más de tres meses. En los supuestos que se justifique la imposibilidad de su presentación, podrá ser sustituido por un informe de la policía local o de cualquier servicio oficial (servicios sociales, centro escolar) que sea conocedor que la persona reside efectivamente.

b) Documento de identidad vigente. Por orden de preferencia: NIE/DNI, tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte, visado.

c) Certificado de no exportación del derecho de cobertura sanitaria desde país de procedencia, que se exigirá cuando el país de origen o procedencia del paciente sea de la Unión Europea, o países con Convenio bilateral de asistencia sanitaria.

d) Informe social de la imposibilidad de suscripción del convenio Especial regulado en el Decreto 190/2013, de 20 de noviembre, del Consell. Para este efecto y en el caso que la persona trabajadora social no pueda documentar dicha imposibilidad el informe social deberá recoger una declaración jurada del paciente.

e) Informe médico que justifique la tramitación de urgencia solo en caso que sea necesario por motivos asistenciales.

2. La solicitud junto con el resto de la documentación se presentará en los centros de salud que corresponda según el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, considerando el domicilio efectivo de la persona interesada.

3. La documentación deberá estar cotejada con los originales, en caso que la persona interesada presente fotocopias. La carencia de alguno de estos documentos, o el incumplimiento de los requisitos, podrá implicar la tramitación por el procedimiento especial con el fin de justificar dicha ausencia.

4. La tramitación se realizará por el centro de salud y se desarrollará reglamentariamente, utilizando las modalidades SIP, periodos de caducidad y documentos de asistencia específicos. Se utilizarán diferentes modalidades de acreditación en SIP todas ellas de “Asistencia Sanitaria Universal” (ASU). Estas modalidades identifican a las personas interesadas ante el Sistema Valenciano de Salud. Todas ellas son de no asegurados del SNS conforme a lo dispuesto en Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos que se exigen en el presente decreto y no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Con el objeto de clarificar y homogenizar la tramitación, mediante desarrollo normativo se establecerán las actuaciones específicas a realizar por las siguientes unidades que determinarán la finalización del procedimiento:

a) Las personas operadoras SIP de admisión de los centros de salud y hospitales.

b) Las personas trabajadoras sociales de los centros de atención primaria y hospitales.

c) Las secciones de afiliación y validación de las direcciones territoriales con competencias en materia de sanidad de la Generalitat.

d) Las unidades de aseguramiento departamentales en aquellos departamentos donde se hayan creado orgánica o funcionalmente, los servicios de documentación y las unidades de acreditación hospitalarias.

7. La administración sanitaria utilizará todos los medios electrónicos habilitados en SIP con el objeto de simplificar y modernizar la gestión de estos expedientes.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación en las situaciones especiales

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 2, letras a) a f), del presente decreto, deberán presentar la solicitud de acceso universal a la atención sanitaria, que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, junto con la misma documentación acreditativa citada en el artículo 3 de este decreto, más informe social específico, y toda aquella otra documentación que pueda requerirse en cada caso para justificar la situación.

La solicitud junto con el resto de la documentación se presentará en los centros de salud que corresponda según el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, considerando el domicilio efectivo de la persona interesada.

En estas situaciones especiales, las actuaciones a realizar por las personas operadoras SIP de admisión de los centros asistenciales, personas trabajadoras sociales y secciones de afiliación y validación son similares a las de la situación general.

2. En las situaciones especiales de personas menores extranjeras incluidas en programas especiales de solidaridad para tratamiento médico específico y de programas especiales para estancias temporales en la Comunitat Valenciana por motivos diferentes al estado de salud, así como en las solicitudes de personas refugiadas e incluidas en programas de protección internacional, la solicitud de acceso universal a la atención sanitaria, deberá ser presentada por la institución o asociación autorizada para tal fin, así como por las personas ajenas a quienes ejerzan su patria potestad o tutela respecto de los menores extranjeros desplazados con fines de escolarización.

Esta solicitud, junto con la documentación que se determinará reglamentariamente, se presentará en las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de sanidad, que asumirán la tramitación según los procedimientos que se determinen en desarrollo de este decreto.

3. En las situaciones de personas extranjeras procedentes de países con los que la Generalitat formalice convenio para la prestación sanitaria con contraprestación económica, por no poder recibir tratamiento en su país de origen, se considerará a la persona solicitante como paciente privado y podrá acceder en las mismas condiciones de accesibilidad y calidad que el resto de las personas aseguradas.

Artículo 5. Elaboración del informe social

1. Se deberá requerir informe social realizado por el personal profesional del ámbito de trabajo social del Sistema Valenciano de Salud, en los casos especificados en este decreto y en aquellos otros que se considere y que se exija en el desarrollo de este decreto.

2. Se acudirá a los recursos técnicos de Abucasis, SIP y el resto sistemas de información corporativos con el fin de obtener un informe estandarizado, suficiente y específico de la casuística a documentar en cada caso e integrado con los sistemas de información.

3. En los casos que se citan en este decreto y aquellos otros que se incluyan en su desarrollo, el contenido del informe social se podrá completar total o parcialmente por una declaración jurada o declaración responsable de la persona solicitante. Asimismo podrá ser completado por la información o informe emitido por otras administraciones.

Artículo 6. Información al paciente no asegurado o en trámite

Con el objetivo que el paciente tenga información sobre la posible reclamación de gasto generado por la asistencia, o de la posibilidad de inicio de trámites para la obtención de cobertura sanitaria, en los casos que sea posible, el paciente atendido debe ser informado de su situación de aseguramiento de forma previa a la asistencia. Esta información es especialmente relevante en los casos de modalidades de “privados sin cobertura”, “acreditación desconocida” o aquellas que identifican estados de trámite con cobertura temporal.

Artículo 7. Utilización inapropiada

1. Todas las unidades y en especial las personas operadoras de mostrador y de admisión, las secciones de afiliación y validación y las unidades de acreditación departamentales, en su labor de vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y de la utilización adecuada del aseguramiento, procederán a comprobar, en la medida de lo posible, las circunstancias manifestadas por la persona o entidad solicitante.

2. Desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de sanidad, se podrá solicitar informe a los órganos competentes en caso de sospecha de casos de acceso o utilización inadecuada. En caso de informe positivo, la dirección territorial emitirá resolución denegatoria y se procederá a la reclamación de los gastos generados, Asimismo se elevará informe documentado a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Artículo 8. Parámetros económicos

Los parámetros económicos de las modalidades ASU deberán ser definidos por la dirección general con competencias en materia de recursos económicos de la conselleria competente en materia de sanidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia en la dotación de los gastos asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria ya asignados en cumplimiento del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Consell.

Segunda. Seguros privados

En los casos que la persona por requerimiento del tipo de estancia, debiera tener un seguro privado de asistencia sanitaria, se deberá por la conselleria con competencias en materia de sanidad, evaluar su existencia, su vigencia y el nivel de cobertura. Se considerara prioritario el cobro a terceros, sin que la existencia de dichos seguros anule absolutamente la opción de obtener cobertura pública por el acceso universal.

Tercera. Protocolos, guías y formación

Con el fin de garantizar la aplicación homogénea de este decreto, se desarrollarán protocolos y guías por la conselleria con competencias en materia de sanidad en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente decreto, y se promoverá la formación de del personal operador SIP y del personal del ámbito de trabajo social de los centros de atención primaria y hospitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de sanidad a desarrollar los procedimientos definidos en el presente decreto en el plazo de un año desde la publicación mismo.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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