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Ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica

13/11/2017
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Orden 29/2017, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana, en el marco del I Plan valenciano de producción ecológica 2016-2020 (DOCV de 9 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 29/2017, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LA CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, EN EL MARCO DEL I PLAN VALENCIANO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 2016-2020.

PREÁMBULO

El I Plan valenciano de producción ecológica 2016-2020, presentado por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece en su línea 5.º la mejora de la gobernanza y la transparencia del sector y políticas transversales. La consecución de dicho objetivo se instrumenta a través de varias medidas, entre las que se encuentra la reducción de las cuotas a los controles y la certificación de la producción ecológica valenciana, contribuyendo con el establecimiento de ayudas para la certificación.

La producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, del Consejo, de 24 de junio y, por el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Con la presente orden se aprueba un nuevo régimen de ayudas que pretende potenciar la producción, transformación y consumo de los productos agrícolas y ganaderos ecológicos, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través del sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto.

La presente orden, dotada con fondos propios de la Generalitat, aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a los agricultores, ganaderos y empresas agrarias que operen de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para la gestión de las ayudas que se regulan en el presente orden se designa como órgano de asistencia en la presente orden al Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), según lo dispuesto en el capítulo V de la Orden 30/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), así como por las funciones atribuidas a la citada entidad, en su calidad de corporación de derecho público, v con competencias en materia de control, certificación, representación y defensa de los productos ecológicos según lo dispuesto en los artículos 15.1 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la citada Orden 30/2010.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de producción ecológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo 5.2, Vínculo a legislación letras a y n, de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Objeto y financiación

1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana, en el marco del I Plan valenciano de producción ecológica 2016-2020 contenidas en el anexo de la presente orden.

2. Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana, en el marco del I Plan valenciano de producción ecológica 2016-2020

Primera. Objeto

El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y en el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por los beneficiarios de la presente orden al CAECV en el ejercicio correspondiente a la convocatoria

2. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 70 % de los gastos subvencionables.

3. La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.

4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 413.750.000 € indicado en el anexo del Reglamento 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre.

5. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Estar inscritos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden 30/2010, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) No haber sido sancionado por el CAECV.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Quinta. Órganos competentes para la tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología.

El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Asistirá al órgano instructor para la gestión de las ayudas que se regulan en la presente orden el Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), como corporación de derecho público.

Sexta. Órganos competentes para la resolución

El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Séptima. Solicitud y documentación a presentar

1. Se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria o convocatorias correspondientes de acuerdo con el procedimiento y criterios fijados en estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación se determinará en cada convocatoria. Respecto al plazo para la presentación de solicitudes este no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica http:/www.prop.gva.es. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

4. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

5. La dirección general competente en materia de producción ecológica se reserva el derecho de solicitar información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.

6. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

7. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

Octava. Instrucción del procedimiento de concesión

1. Una vez presentada la solicitud con su correspondiente documentación la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes será llevada a cabo por la subdirección general competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología. El CAECV asistirá ha dicho órgano instructor con los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con la base quinta de la presente orden.

2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos de los apartados anteriores elaborará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución.

Novena. Procedimiento de concesión

1. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

2. La concesión de las ayudas se otorgará a todos los interesados que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos, con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible, prorrateándose dicho crédito entre el gasto subvencionable total referido en el punto 1 de la base tercera para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de la base cuarta de esta orden.

En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todo el gasto considerado subvencionable, se procederá al prorrateo del crédito disponible, otorgando la misma intensidad de ayuda entre los beneficiarios que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.

3. La propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará el órgano instructor al órgano competente para la resolución.

4. Las solicitudes de ayudas las resolverá la persona titular de la dirección general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) con competencias en materia de producción ecológica, previa propuesta del órgano instructor, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

5. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, entendiendo el silencio administrativo como desestimatorio de la solicitud de ayuda.

6. La resolución será motivada de acuerdo a lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: el gasto subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje del gasto subvencionable en equivalente de la subvención bruta, así como el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

Décima. Modificación de la resolución, reintegro y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección general con competencia en materia de producción ecológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Undécima. Justificación y pago de la ayuda

1. A fin de proceder al pago de la subvención, el órgano instructor comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

2. A la vista del cumplimiento los requisitos indicados en el punto anterior, y a propuesta del órgano instructor, el órgano competente para la resolución resolverá sobre los pagos parciales o totales de la ayuda.

3. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el gasto subvencionable ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de la base cuarta de esta orden. La justificación de las cuotas abonadas por los operadores se formalizará a través de certificación emitida por el CAECV indicando operadores e importes abonados y no devueltos, y por facturas y justificantes de pago de las cuotas de cada operador.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. La ausencia de oposición expresa por parte del interesado presume su autorización para efectuar la consulta u obtención de la información mencionada.

5. Se consideran como gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6. El plazo de justificación de las ayudas no podrá ser posterior a la finalización del ejercicio correspondiente al de la concesión de la ayuda.

Duodécima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de producción ecológica, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, deberá comprobarse:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la dirección general competente en materia de producción ecológica en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución de la finalidad e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

3. A efectos de control de las ayudas concedidas se llevará un registro detallado de las ayudas de minimis individuales que deberá mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Decimotercera. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

1. Por lo que se refiere a las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (CE) número 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio hasta el límite máximo fijado en dicho reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) número 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio.

3. Por lo que se refiere a las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del citado Reglamento (UE) número 1407/2013. de la Comisión, de 18 de diciembre.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Decimocuarta. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por los siguientes cuerpos normativos:

1. El Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 1352, 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. Por el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimoquinta. Información y publicidad

1. La dirección general competente en materia de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) colaborará y promoverá la adecuada publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional.

2. Las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

3. Asimismo los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.

Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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