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Monte “Caballeras”

13/11/2017
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Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de utilidad pública el monte “Caballeras”, sito en el término municipal de Espiel, así como se acuerda la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Córdoba (BOJA de 10 de noviembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA EL MONTE “CABALLERAS”, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPIEL, ASÍ COMO SE ACUERDA LA INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Con fecha 10 de marzo de 2014, el Servicio de Patrimonio de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente remite oficio al Servicio de Administración General, de la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, en el que traslada el interés público en dotar a los montes públicos, propiedad de la Comunidad Autónoma andaluza en la provincia de Córdoba que progresivamente se han integrado en el dominio público mediante afectación tácita, de los niveles de protección jurídica que otorgan la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP), de conformidad con el Informe MAPI00424/11-F, de 11 de octubre de 2011, del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería. Sobre dicho extremo y, en consonancia con el informe jurídico referido ya se habían pronunciado la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la referida Consejería en sus informes de fechas 12 de mayo de 2011 y 31 de enero de 2012, respectivamente.

Con fecha 1 de diciembre de 2015, el Departamento de Actuaciones en el Medio Natural del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba emite memoria técnica, que recoge la descripción y las características intrínsecas del monte “Caballeras”. La citada Memoria considera que por su función eminentemente protectora frente a la erosión, junto a sus funciones ecológicas y paisajísticas hacen a este monte público merecedor de la declaración de utilidad pública y catalogación, al hallarse comprendido en los supuestos previstos en la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía, así como en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Con fecha 25 de enero de 2016, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba informa que la inclusión del monte “Caballeras” en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública no parece probable que pueda producir afección a los espacios y hábitats protegidos y presentes en la zona y que, según la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2015 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Guadiato Bembézar, no requiere ningún trámite particular.

Mediante Acuerdo, de 1 de agosto de 2016, el titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba acuerda iniciar de oficio el procedimiento para la declaración de utilidad pública de este monte de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba.

Con fecha 28 de septiembre de 2016 acuerda someter a trámite de audiencia en el procedimiento para la declaración de utilidad pública e inclusión en el CUP de la provincia de Córdoba del monte de referencia a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y al Ayuntamiento de Espiel. Por Resolución de 22 de febrero de 2017 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba somete el citado expediente al trámite de información pública, siendo publicado anuncio en el BOJA (número 54, de 21 de marzo de 2017). El citado anuncio ha estado expuesto por el plazo de 20 días en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Espiel, en cuyo término radica el monte, extremo que ha quedado acreditado mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo actuado (así como los informes favorables del Servicio de Administración General de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba de fechas 30 de mayo y 19 de junio de 2017), el 21 de junio de 2017, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, emite Informe-Propuesta favorable a la declaración de utilidad pública e inclusión en el CUP del monte “Caballeras” y eleva el expediente para su resolución definitiva. En particular recoge que durante el período de información pública no se ha presentado reclamación alguna sobre esta declaración.

Con fecha 5 de octubre de 2017, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Propuesta favorable sobre el procedimiento por el que se declara de utilidad pública y la inclusión en el CUP del monte “Caballeras”.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con los artículos 13 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, apartados 1, 2 y 3, 24 Vínculo a legislación y 24 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, los artículos 38 y ss. del Reglamento de Montes, aprobado mediante Decreto 485/1962, de 22 de febrero Vínculo a legislación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2017,

ACUERDA

Primero. Declarar de utilidad pública el monte “Caballeras” sito en el término municipal de Espiel (Córdoba), y de propiedad de la Comunidad Autónoma.

Segundo. La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba con el número 51 (provisional), con la siguiente descripción:

Nombre: “Caballeras” número de elenco CO-1907 e integrado en la unidad de gestión CABALLERAS (CO -11008-JA, término municipal de Espiel. IGBD 2000001686).

Provincia: Córdoba.

Partido judicial: Fuente Obejuna.

Titularidad: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Datos registrales: Finca 7765 en el tomo 634, libro 102, folio 89 inscripción 6.ª, en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna.

Límites:

Norte: con el monte público demanial “Campos Verdes” y Cabeza Agüilla Alta a través del arroyo de Los Gambós.

Sur: Con el río Névalo que lo separa de los montes “Alcornocosas”, Escabrón y el camino de Chirivitales.

Este: Con el río Manzano que los separa del monte “Casas Rubias”, el arroyo de Los Gambós, que lo separa del monte Cabeza Agüilla Alta.

Oeste: Con el río Benajarafe y con el arroyo Tamujoso, que lo separa del Monte “La Aguja”.

Enclavados: Ninguno.

Cabida total: 1311,30 ha.

Cabida pública: 1311,30 ha.

Especies principales: en su mayor parte está formada por pinaster y piñonero y algunas zonas pobladas con encinas.

Cargas: No constan.

Tercero. Trasladar este Acuerdo por el que se declara la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (o competente en la materia) en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde su publicación.

Cuarto. Designar a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, para que en representación de dicha Consejería realice las actuaciones necesarias para la constancia del presente Acuerdo en el Registro de la Propiedad, con el fin de que se haga constar en la finca registral la calificación jurídica demanial del inmueble y la descripción gráfica georreferenciada de la finca registral.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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