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TSJA

El TSJA confirma la condena de 12 años de cárcel a la acusada del crimen de la heladería de Sevilla

10/11/2017
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 12 años de cárcel a María del Carmen Q.B. por la muerte de Manuel Martín Ojeda, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el 9 de enero de 2016 en un congelador de la heladería 'Otoño' del barrio de la Macarena.

SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz rechaza así el recurso presentado por los familiares de la víctima, al que se adhirió la Fiscalía y donde solicitaban la repetición del juicio al considerar que el magistrado-presidente del juicio con jurado popular no había incluido en el objeto del veredicto una cuestión relacionada con la circunstancia agravante de alevosía, por lo que debería considerarse el delito como asesinato en lugar de homicidio.

El TSJA "no tiene dudas de que exactamente por la misma razón por la que el magistrado-presidente puede, al término del juicio oral, si apreciase la inexistencia de prueba de cargo, disolver el jurado o excluir del objeto del veredicto un hecho delictivo autónomo (por ejemplo, los malos tratos o la tenencia ilícita de armas en causa por homicidio), o los cargos contra uno de los coacusados, puede también excluir del mismo cualquier otra circunstancia que comporte una agravación de la responsabilidad penal, ya sea cualificadora de un delito más grave (como es la alevosía en casos de homicidio), ya sea para la subsunción en un subtipo agravado, ya como mera circunstancia agravante".

"En todos los casos señalados, el magistrado-presidente estaría cumpliendo una misma función procesal, consistente en la tutela del derecho a la presunción de inocencia, impidiendo un eventual veredicto de culpabilidad carente de toda base razonable", pone de manifiesto el TSJA.

A juicio del Alto Tribunal andaluz, en este caso "la parte apelante no parece haber entendido con precisión el argumento dado por el magistrado-presidente para excluir del objeto del veredicto el punto relativo a la alevosía", ya que "no es que el magistrado-presidente haya llegado a la conclusión de que no hubo alevosía, sino que ha constatado que no se practicó prueba alguna referida a cómo se produjo la agresión que permitiera concluir nada sobre la concurrencia del sustrato de la alevosía".

LA ALEVOSÍA

Según añade, el magistrado-presidente del juicio con jurado popular "no excluye la alevosía por calificar de determinada manera un relato de hechos dados por ciertos, ni asegura que los hechos se produjeran de una manera o de otra, sino que ha concluido que ninguna prueba directa ni indiciaria existe sobre el carácter sorpresivo del ataque inicial, ni sobre la situación inicial de indefensión de la víctima, ni sobre la existencia de una solución de continuidad entre el primer ataque y el estrangulamiento, sino únicamente conjeturas que serían insuficientes para condenar sin vulneración del derecho a la presunción de inocencia".

La sentencia, fechada el día 30 de octubre, abunda en que "por más que fuese posible esa solución de continuidad o la aparición sobrevenida del dolo de matar cuando la víctima ya se hallaba inconsciente, a tal conclusión no podría llegarse desde ninguna de las pruebas practicadas (que sólo evidenciaron la existencia del golpe y el estrangulamiento), por lo que sería una conjetura en perjuicio del reo sin base probatoria, y por tanto supondría una vulneración de la presunción de inocencia".

Por otra parte, la Sala Civil y Penal también ha desestimado el recurso de la defensa de la condenada, que solicitaba que se tuviese en cuenta la circunstancia atenuante de embriaguez. En este punto, la sentencia indica que la decisión del jurado de no considerar esta atenuante está suficientemente motivada.

El TSJA afirma que la explicación dada por el jurado "es suficiente como motivación de la decisión tomada por el jurado, sin perjuicio de que parezca o no correcta o 'acertada'".

LOS HECHOS Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, la Audiencia condenó a la acusada a 12 años de prisión y el pago de una indemnización de 225.000 euros a los cinco hijos y la mujer del fallecido por un delito de homicidio con la atenuante de confesión.

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 5,00 y las 8,00 horas del día 9 de enero de 2016 en el interior de la heladería que regentaba la acusada, cuando, "en el curso de un enfrentamiento surgido por motivos no aclarados", María del Carmen "golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente no determinado" a la víctima, "haciéndole caer al suelo, inconsciente o fuertemente conmocionado".

Según el jurado, a continuación, "y con ánimo de acabar con su vida", la investigada "se colocó de rodillas sobre el pecho" del fallecido "y le estranguló con un cable u objeto similar, causando así su muerte por asfixia".

Los miembros del jurado aplicaron a la acusada la atenuante de confesión al considerar probado que, tras llamar a sus hermanos y contarles lo sucedido, se presentó en la Comisaría de Dos Hermanas sobre las 17,30 horas y manifestó "confusa y reiterativamente a los sorprendidos agentes de servicio que había matado a un hombre y que había escondido el cadáver en una heladería".

El jurado dio por probado que esto "determinó la inmediata comparecencia en el lugar de los hechos de agentes de la Policía, que comprobaron que era cierto lo relatado por María del Carmen, que facilitó con ello el descubrimiento del delito y de su propia responsabilidad".

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