Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2017
 
 

Reglamento de asistencia jurídica gratuita

10/11/2017
Compartir: 

Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 45/2017, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 24 reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el artículo 119 Vínculo a legislación de nuestra Constitución establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en su artículo 20.2 recogió este mandato constitucional y remitió a la ley ordinaria la regulación del sistema de justicia gratuita.

La Ley Estatal 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 Vínculo a legislación de la Constitución.

La asistencia jurídica gratuita se materializa a través de una prestación de carácter social encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los servicios profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La Ley establece un procedimiento administrativo desjudicializado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el que se atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita el reconocimiento del derecho, con la colaboración y participación activa previa en la instrucción del procedimiento de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

Por otra parte, la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, habilitando a los órganos jurisdiccionales para decidir sobre el mismo, en vía de recurso. También tienen estos órganos un papel destacado en el momento inicial del proceso como suministradores, receptores y transmisores de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en determinados casos, así como en la tasación de costas, fundamental para hacer efectivos los posibles reintegros económicos que prevé la Ley.

Tanto la Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio Vínculo a legislación, son en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional. La Disposición adicional primera de la Ley concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 34 que, en relación con la Administración de Justicia exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se produjo con efectos de 1 de enero de 2011, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos. Entre las funciones asumidas se incluye 'el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

El artículo 7.2.5 Vínculo a legislación e) del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior el reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resulta conveniente establecer un régimen jurídico estable del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrolle la normativa básica estatal reguladora del citado derecho. En este sentido, se ha optado por recoger en un único texto la normativa aplicable en esta materia, respetando el régimen fijado por la normativa estatal e introduciendo las peculiaridades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en La Rioja, la organización y funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como el procedimiento para compensar económicamente las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores.

Artículo 2. Contenido del derecho, titulares y requisitos.

El contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los titulares del mismo y los requisitos necesarios para su reconocimiento, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

TÍTULO II

Normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja

Artículo 3. Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja es un órgano colegiado mixto en el que participan, junto con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, representantes del Colegio de Abogados de La Rioja y del Colegio de Procuradores de los Tribunales de La Rioja, para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y en este Decreto.

Artículo 4. Composición y designación de sus miembros.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja estará integrada por los siguientes miembros.

a) Un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios jurídicos.

b) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia.

c) El Decano del Colegio de Abogados de La Rioja o el colegiado que designe.

d) El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de La Rioja o el colegiado que designe.

2. El Consejero competente en materia de justicia designará los miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y determinará cuál de los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja desempeñarán su Presidencia y su Secretaria.

3. La designación de todos los integrantes de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja será por tiempo indefinido, mientras no se designe a otra persona por quien corresponda, salvo para aquéllos designados por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato. Igualmente cesarán en su nombramiento los integrantes de la misma que hubieren sido designados por delegación del titular cesante.

4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, las Instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Los encargados de participar en la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja serán los titulares y en su defecto, los suplentes.

Artículo 5. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja está adscrita a la Consejería competente en materia de Justicia, que facilitará los recursos humanos, materiales y económicos que precisen para su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja tendrá su sede en la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ubicará en las dependencias que a tal fin le destine la Consejería competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6. Normas de funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Gratuita se ajustará a las disposiciones que establecen el presente Decreto, la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y la normativa reguladora de los órganos colegiados.

2. Para la válida constitución de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o sus suplentes y, al menos, la de la mitad de sus miembros restantes.

3. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada quince días, previa convocatoria que efectuará quien ostente la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja a instancia de la Presidencia de la misma.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario siempre que la reunión la convoque quien ostente su Presidencia, por iniciativa propia, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

5. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la procedencia o no del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados.

b) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a las Administraciones correspondientes la confirmación de la exactitud de los datos alegados por los solicitantes.

c) Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los expedientes que se sustancien ante la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, previa comunicación a los Colegios Profesionales.

d) Recibir y trasladar a los Órganos Judiciales las impugnaciones formuladas frente a sus resoluciones definitivas.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja facilitará a la Unidad Administrativa de nivel superior que tenga encomendada la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita los datos estadísticos que les sean requeridos y propondrá las acciones de mejora que considere necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 8. Indemnización por asistencia.

1. Los miembros que integren la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

2. El derecho a la indemnización, se devengará siempre que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja haya sido válidamente constituida; por cada sesión determinada, con independencia de si ésta se extiende a dos o más días continuadamente; una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión el mismo día; y nunca se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.

3. La asistencia deberá ser debidamente justificada mediante certificación del Secretario.

Artículo 9. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

1. En la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y en el área temática Justicia de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, se expondrán el lugar y horarios de atención al público del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de La Rioja.

2. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, facilitarán anualmente a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja las relaciones, en soporte informático, de los colegiados ejercientes adscritos al servicio de asistencia jurídica gratuita, con indicación de su domicilio profesional, las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, en su caso. Asimismo, mantendrán actualizada en todo momento la base de datos sobre los colegiados dados de alta en el servicio de asistencia jurídica gratuita.

3. Esta información estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.

Artículo 10. Sistema informático.

1. La gestión administrativa del procedimiento se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas que implante la Consejería competente en materia de Justicia, previa conformidad a las mismas del órgano competente en materia de tecnologías de la información de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se procurará que dichas aplicaciones informáticas sean compatibles e interoperables con las utilizadas por los colegios profesionales.

3. Las comunicaciones entre la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores serán preferentemente por medios electrónicos.

Artículo 11. Autorización de cesión de datos a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

1. La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización del solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, obtenga la información que precise de las Administraciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, en aras a la confirmación de la exactitud de los datos alegados por los solicitantes.

2. El modelo normalizado de solicitud contendrá la información necesaria relativa a la autorización señalada en el apartado anterior, y en ella se advertirá al solicitante de los extremos de la misma. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la obtención de datos por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, en cuyo caso deberá aportar la documentación pertinente.

TÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

CAPITULO 1

Procedimiento general

Artículo 12. Iniciación.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud del interesado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, debidamente firmada y que deberá contener de forma expresa las prestaciones para las que se solicita. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos.

2. El modelo normalizado de solicitud se facilitará en las dependencias judiciales, en el Colegio de Abogados y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Así mismo, se podrá obtener en la web www.larioja.org del Gobierno de La Rioja.

3. La falta de iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia jurídica por abogados adscritos al turno de oficio a los investigados por delito, detenidos o presos, a las mujeres víctimas de violencia de género y a los extranjeros en los supuestos previstos en el ámbito personal de aplicación de la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no será necesario que el asistido acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en este Decreto y en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 13. Excepciones a la iniciación a instancia de parte.

1. En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito personal de aplicación de la asistencia jurídica gratuita y se niegue a cumplimentar la solicitud, el abogado que le haya asistido podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y presentará un informe en el que hará constar expresamente las circunstancias concurrentes, y si a su juicio el solicitante es merecedor o no del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de la obligación del asistido de firmar la solicitud.

No obstante, si por negarse, estar ilocalizable o cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud, el abogado hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, lo cual acreditará mediante informe en el primer caso y en caso de estar ilocalizable mediante resolución del proceso donde conste tal circunstancia, la declaración de rebeldía o la orden de búsqueda y detención.

2. El requerimiento de designación provisional de abogado o procurador en turno de oficio, establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no constituye iniciación del procedimiento y no releva a la persona interesada de la obligación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 14. Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de datos contenida en el artículo 11.

2. La solicitud y demás documentación deberá presentarse ante el Colegio de Abogados del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el Órgano Judicial dará traslado inmediato de la solicitud al Colegio de Abogados.

3. En el supuesto del artículo 13.1 de este decreto, el abogado designado presentará en el Colegio de Abogados el impreso de solicitud y la documentación que le haya podido ser entregada, debidamente cumplimentado con los datos que se desprendan de las actuaciones policiales o judiciales practicadas.

4. En el supuesto de que al solicitante ya se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para otra causa diferente sin que haya transcurrido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha del reconocimiento, sin perjuicio del deber de presentar una nueva solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo será preciso presentar el resto de documentación en el caso de que hayan cambiado las circunstancias que motivaron el primer reconocimiento.

5. El Colegio de Abogados advertirá a quien formule la solicitud sobre la necesidad de que presente la petición de suspensión del proceso en los términos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita cuando las efectúen víctimas de violencia de género o, víctimas del terrorismo, de trata de seres humanos, personas con discapacidad, menores, en los supuestos de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras y a las urgencias motivadas.

Artículo 15. Subsanación de deficiencias.

1. El Colegio de Abogados examinará la documentación presentada y, si apreciara que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos, requerirá a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte la documentación pertinente, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se procederá al archivo del expediente. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la solicitud y lo notificará en el plazo de cinco días hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y al Órgano Judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión.

2. No procederá acordar el archivo previsto en el apartado anterior en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de este Decreto. En tales supuestos, el Colegio de Abogados, cuando no hubiere lugar al requerimiento o hubiera transcurrido el plazo concedido sin subsanarse las deficiencias detectadas, remitirá el expediente, aunque esté incompleto, a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para que resuelva.

3. El Colegio de Abogados podrá recabar del solicitante la modificación, reformulación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

Artículo 16. Designaciones provisionales.

1. Procederá la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados, salvo en las vías previas al proceso, cuando su intervención fuera preceptiva o, cuando no siéndolo, fuera expresamente requerida por el Órgano Judicial correspondiente.

2. Si el Colegio de Abogados considera acreditado, con la solicitud y la documentación justificativa, que el interesado cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado Colegio o, en su caso, de la subsanación de los defectos.

3. Esta designación será comunicada de inmediato al Colegio de Procuradores para que dentro de los cinco días hábiles siguientes se designe procurador, si fuera preceptivo o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerido por el Órgano Judicial mediante auto motivado. En ambos casos, o cuando el Órgano Judicial requiera la designación directamente al Colegio de Procuradores, éste comunicará de forma inmediata la designación efectuada al procurador designado, al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

4. Si dentro del plazo de quince días hábiles al que se refiere el apartado 2 de este artículo, el Colegio de Abogados no realiza la designación provisional, ni la deniega, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, que requerirá el expediente al Colegio de Abogados en el plazo de cinco días hábiles y dictará resolución siguiendo el procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja devolverá al Colegio de Abogados aquellos expedientes cuya solicitud presente deficiencias o cuya documentación resulte insuficiente.

5. Realizada, o en su caso, realizadas, las designaciones provisionales, el Colegio de Abogados, en el máximo de cinco días hábiles, trasladará a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja correspondiente el expediente completo para su resolución, donde constará el abogado designado y, en su caso, el procurador. Asimismo comunicará, en el mismo plazo, el nombramiento provisional al interesado, al letrado y al procurador del turno de oficio que haya sido designado y al Órgano Judicial que esté conociendo del proceso, si éste ya hubiese comenzado.

6. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas al interesado deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como cuando, obtenido el reconocimiento, proceda el reintegro económico y en concreto en el caso de vencer en el pleito con el límite de la tercer parte de lo obtenido.

Artículo 17. Denegación de designaciones provisionales.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y trasladará el expediente en el mismo plazo a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para que esta resuelva definitivamente. En la comunicación al solicitante se indicará el motivo de la denegación.

Artículo 18. Designación provisional.

1. El órgano Judicial que esté conociendo de un proceso u órgano administrativo que tramite el expediente, podrá dictar resolución motivada por la que se requerirá de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, procurador, si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.

2. La resolución se comunicará por el medio más rápido posible al Colegio Profesional de Abogados y el Colegio Profesional de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en el presente decreto.

Artículo 19. Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja en el plazo que señale la Ley, y en su defecto en los quince días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos, y acompañando, en su caso, la documentación necesaria, en los que fundamenta su decisión. A continuación se tramitará conforme a lo previsto para estos supuestos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

El abogado podrá solicitar la interrupción del plazo del párrafo anterior, por la falta de la documentación necesaria para valorar la sostenibilidad de la pretensión, para que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja requiera al interesado que la presente en un plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo sin que le el interesado haya presentado dicho documentación, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja archivará la solicitud. En caso de ser presentada, se aportará al abogado, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.

2. Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

3. Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja desestimará la solicitud.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para resolver a contar desde la recepción del expediente completo. En este plazo podrá efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá recabar de la Administraciones correspondientes la confirmación de los datos que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.

4. La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

5. A los efectos del apartado 1 de este artículo, el órgano competente en materia de justicia utilizará los medios informáticos y telemáticos disponibles que faciliten la instrucción del procedimiento.

Artículo 21. Resolución.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de treinta días hábiles.

2. Si la resolución fuese estimatoria determinará, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.

3. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios Profesionales.

4. Si las designaciones no se hubieran producido, la notificación de la resolución estimatoria implicará el deber de los Colegios de nombrar de forma inmediata a los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

5. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante podrá designar otro abogado y procurador de libre elección, o bien continuar con el que tenía previamente designado, y abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.

Artículo 22. Notificación de la resolución.

La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad, si aquel no se hubiera iniciado.

Las notificaciones y comunicaciones serán realizadas por el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

Artículo 23. Falta de resolución expresa, silencio administrativo.

1. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 21.1 de este decreto sin que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja haya dictado resolución expresa, quedarán ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja de dictar resolución expresa a que se refiere la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. No obstante, en el caso de que no existiera decisión provisional del colegio de abogados, el silencio de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja será positivo, procediendo a la petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso o si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo el Juez Decano competente, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.

3. Cuando el interesado haya fundado su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.

Artículo 24. Renuncia a la designación.

1. Quienes soliciten el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando a profesionales de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud. La renuncia afectará simultáneamente a ambos profesionales.

2. La renuncia posterior a la designación que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente por el interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y al Colegio Profesional de Abogados y al Colegio Profesional de Procuradores.

Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del abogado o el procurador, que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia, serán objeto de subvención con cargo a la Administración, siendo responsabilidad del beneficiario los gastos que se produzcan a partir de ese momento. Si las actuaciones realizadas no fueran de las incluidas en los módulos de compensación la retribución del abogado y, en su caso, del procurador corresponderá al beneficiario renunciante.

3. La renuncia a que se refieren los apartados precedentes no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias que se produzcan entre ellos y con la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja correspondiente.

Artículo 25. Revocación del derecho. Abuso de derecho.

1. La declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho darán lugar, previa audiencia del interesado, a su revocación mediante resolución motivada por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.

2. La revocación del derecho llevará consigo la obligación de pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los profesionales actuantes que hayan percibido sus honorarios deberán reintegrar a su Colegio Profesional las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido, quien a su vez lo reintegrará a la Administración. Si no se realiza este reintegro por parte de los Colegios Profesionales, la Consejería competente en materia de Justicia exigirá su reembolso.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá poner en conocimiento del órgano judicial que conozca de la pretensión, ejercitada por el beneficiario de la prestación, los datos sobre posibles abusos de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio. Si el órgano judicial apreciara su existencia, revocará el derecho de asistencia jurídica gratuita, condenará al abono de gastos y costas procesales e informará a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, para que obtenga el reembolso de lo obtenido.

Artículo 26. Impugnación de la resolución.

1. Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo.

2. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez hábiles desde la notificación de la resolución, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja correspondiente. Este remitirá el escrito de impugnación junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto si el procedimiento no se hubiera iniciado.

Recibida la documentación citada, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes y al Letrado de la Comunidad Autónoma dentro de los cinco días hábiles siguientes para que presenten las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.

El Juez o Tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El Letrado de la Administración de Justicia, señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días hábiles siguientes.

Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el Juez o Tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días hábiles, manteniendo o revocando la resolución impugnada.

3. El Juez o Tribunal, en el auto por el que resuelva sobre la impugnación, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Si el Juez o Tribunal revocara la resolución de insostenibilidad, estimando defendible la pretensión, se procederá a la designación de un nuevo abogado.

4. Contra el auto dictado por el Juez o Tribunal no cabrá recurso alguno.

Artículo 27. Reintegro económico.

1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 Vínculo a legislación del Código Civil.

Se presume que se ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer excepcionalmente el derecho.

En estos casos, la mejor fortuna o la alteración de las circunstancias deberán ser declaradas por la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, pudiendo ser impugnada su resolución en la forma prevista en el artículo 26 de este decreto. La declaración de mejor fortuna se realizará conforme al artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga pronunciamiento expreso en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueran concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el letrado y procurador intervinientes exigirán a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Una vez obtenido el pago de honorarios por los profesionales, estos deberán reintegrar al Colegio de Abogados las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. El Colegio de Abogados incluirá la relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación a realizar.

CAPITULO II

Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos

Artículo 28. Iniciación y presentación de la solicitud.

1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, advirtiéndole que de no tramitarlo o no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

2. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente debidamente firmado y dará traslado del mismo al Colegio de Abogados para su tramitación.

3. Si el abogado designado para la defensa apreciare que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe. Dicho expediente será remitido por el Colegio, para su resolución y valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.

4. Si al interesado no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

Artículo 29. Instrucción.

1. El interesado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud para presentar la documentación correspondiente.

2. De no presentar la documentación en el plazo indicado se le tendrá por desistido archivándose el procedimiento por el Colegio de Abogados.

Si se apreciara que la documentación presentada es insuficiente se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3. Analizada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, el Colegio de Abogados remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para su valoración y resolución comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada.

Artículo 30. Resolución.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dará preferencia a la tramitación y resolución de estos expedientes procurando que sean resueltos antes de la celebración del juicio oral y en todo caso antes del plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente.

2. La falta de resolución expresa en plazo producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Artículo 31. Aplicación supletoria de las normas comunes.

En todo lo no previsto expresamente en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I de este Título.

CAPITULO III

Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género

Artículo 32. Iniciación y presentación de la solicitud.

1. La prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogado de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto tiene establecido el Colegio de Abogados.

2. Designado el abogado de oficio, éste informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, así como de los requisitos necesarios para su reconocimiento auxiliándole si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud. Así mismo le informará que dejará de ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita en el caso de perder su condición de víctima de violencia de género por dictarse sentencia absolutoria o sobreseerse la causa, momento a partir del cual deberá abonar los gastos de abogado y procurador.

Artículo 33. Instrucción.

1. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si ésta fuese insuficiente, se requerirá a la solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles advirtiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud.

2. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días hábiles, trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado que ha asumido la asistencia de oficio.

Artículo 34. Resolución del procedimiento.

1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y realizadas las comprobaciones pertinentes, ésta dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del expediente completo.

2. La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

3. Si la resolución fuese estimatoria, el letrado del turno de oficio designado inicialmente y, en su caso, el procurador quedarán confirmados, asumiendo la asistencia jurídica gratuita, la defensa y, en su caso, la representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.

Artículo 35. Aplicación supletoria de las normas comunes.

En todo lo no previsto expresamente en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I de este Título.

TITULO IV

Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

Artículo 36. Organización colegial de los servicios.

1. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores garantizarán la correcta organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitos, en los términos expuestos en el presente Decreto. Asimismo garantizarán, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

2. La organización del servicio de asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, a criterios de eficiencia, calidad y funcionalidad y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios. Cuando el censo de profesionales lo permita, se tendrá en cuenta también el criterio de especialización por órdenes jurisdiccionales.

Artículo 37. Servicios de Orientación Jurídica.

1. El Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita y la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento. Este servicio tendrá carácter gratuito para el usuario.

2. El Colegio de Abogados adoptará las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos al Servicio de Orientación Jurídica y dar a conocer la localización de sus dependencias y sus funciones.

Artículo 38. Organización en turnos.

1. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores establecerán sistemas de organización y distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio, que serán comunicados a la Consejería competente en materia de Justicia.

La organización de los turnos de oficio es responsabilidad del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores y su prestación es obligación de todos los abogados y procuradores en ejercicio.

No obstante, cada Colegio profesional podrá acordar la elaboración de sus listas con voluntarios si su número fuese suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

2. Los sistemas de distribución de turnos serán públicos para todos los colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose cada tres meses.

3. La inscripción de los abogados y procuradores en las listas de asistencia jurídica gratuita será voluntaria cuando así lo acuerde el Colegio y requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, en su caso, de la experiencia precisa.

Los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas, y en todo caso, respetando los requisitos generales mínimos establecidos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 39. Turno de guardia y prestación de los servicios de guardia.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, el Colegio de Abogados constituirá un turno de guardia que garantice, de forma permanente, la asistencia y defensa de aquellos.

Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria, incorporándose al mismo, en situación de disponibilidad, todos los letrados que lo integren y que se encuentren de guardia, y se realizarán cuantas asistencias sean necesarias durante el mismo.

Se establecerá el régimen y periodicidad de guardias para cada uno de los partidos judiciales, en virtud del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención.

2. El Colegio de Abogados comunicará a la Consejería competente en materia de justicia la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados inscritos en cada turno, el número de integrantes del servicio de guardia, régimen y periodicidad para cada uno de los partidos judiciales. Esta comunicación se producirá con periodicidad anual y siempre que se produzca una modificación de la organización.

3. El Colegio de Procuradores constituirá un servicio que permita conocer a los Órganos Jurisdiccionales y a las partes que lo soliciten, el procurador designado con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.

Artículo 40. Turnos especializados.

1. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, el Colegio de Abogados constituirá otro turno de guardia permanente durante las 24 horas del día, atendido por letrados especializados.

2. El Colegio de Abogados podrá constituir, además, turnos específicos y especializados para la prestación del servicio de asistencia letrada a los menores.

3. El Colegio de Abogados podrá constituir turnos especializados para la asistencia letrada a extranjeros cuando el número de actuaciones urgentes lo justifique, siempre que el censo de letrados lo permita dando conocimiento de ello a la Consejería competente en materia de Justicia.

4. Asimismo, podrán constituir cualquier otro turno especializado cuando así lo consideren necesario, siempre que el censo de letrados lo permita y dando conocimiento de ello a la Consejería competente en materia de Justicia.

Artículo 41. Unidad de actuación.

El Colegio de Abogados instrumentará las medidas necesarias para garantizar el principio de unidad de actuación, además de en los procedimientos de enjuiciamiento y relativos a violencia de género, en el resto de procedimientos penales desde la asistencia inicial en dependencias judiciales hasta la finalización de la instancia, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

Artículo 42. Obligaciones profesionales.

1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los profesionales designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias si las actuaciones procesales en esa última fase se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa previstas en la ley estatal.

En el caso de que hayan transcurrido tres años desde el inicio de la fase de ejecución, será necesaria la tramitación de un nuevo expediente de asistencia jurídica gratuita, teniendo este expediente la consideración de vinculado a los efectos de la aplicación del módulo correspondiente.

3. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde la asistencia en el Juzgado y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

4. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

5. Podrán los abogados excusarse de la designación realizada, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en cualquier orden implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.

Los Decanos podrán delegar dicha facultad en las Comisiones del Turno de Oficio del Colegio.

6. En los supuestos en que se condene en costas a la parte contraria de quien ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en los supuestos de revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita contemplados en el artículo 26.3 del presente decreto y siempre que los profesionales hayan logrado el pago, estarán obligados a comunicar y a reintegrar a su respectivo Colegio Profesional, quien a su vez comunicará reintegrará a la Administración, las cantidades percibidas por sus actuaciones profesionales de defensa o representación.

El Colegio incluirá relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación.

Artículo 43. Obligaciones colegiales.

Son obligaciones del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores:

a) Velar por el correcto funcionamiento de los turnos de guardia, así como del Servicio de Orientación Jurídica, si lo hubiese, y del cumplimiento de sus funciones en materia de asistencia jurídica gratuita con criterios de eficacia y celeridad.

b) Actuar de forma coordinada en las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, según lo previsto en el presente decreto.

c) Distribuir las cantidades que reciban de la Administración y que se devenguen por los profesionales en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

d) Facilitar a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja las relaciones actualizadas en soporte papel o, cuando sea posible, en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, su adscripción a los turnos especializados, con respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

e) Recabar la documentación justificativa de los colegiados.

f) Presentar trimestralmente la certificación a que alude el artículo 54 del presente decreto.

g) Presentar a la Consejería competente en materia de justicia la justificación a que se refiere el artículo 54 del presente decreto.

h) Aportar toda la documentación justificativa en soporte papel o, cuando sea posible, en soporte informático.

i) Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los modelos normalizados de solicitud a los interesados, auxiliándoles en su correcta cumplimentación, y de que emitan el informe exigido en el artículo 13.1 del presente decreto.

j) Colaborar con la Consejería competente en materia de justicia para que los sistemas informáticos que se establezcan con objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita sean interoperables.

k) Verificar que los profesionales que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación establecidos en las normas sobre asistencia jurídica gratuita y exigir su observancia.

l) Colaborar con la Administración en las labores de comprobación que ésta pueda llevar a cabo en relación con la gestión de los fondos públicos.

m) Las demás previstas en este decreto y demás normativa en materia de asistencia jurídica gratuita y en materia de subvenciones.

Artículo 44. Coordinación entre el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores.

El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso. Además, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios, y de los interesados a las designaciones de oficio, tanto entre sí como con la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y con los Órganos Judiciales.

Artículo 45. Formación y especialización.

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio competente en materia de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar el nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.

2. La Consejería competente en materia de Justicia determinará los criterios de formación y especialización adicionales a los generales establecidos por el Ministerio.

Artículo 46. Responsabilidad patrimonial del Colegio Profesional de Abogados y del Colegio Profesional de Procuradores.

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, respecto de actuaciones relativas a la tramitación del expediente del reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público estatal, y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional correspondiente.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja cuando fuere preceptivo en función de la cuantía conforme a la normativa reguladora de dicho Consejo.

Artículo 47. Quejas y reclamaciones.

1. De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las quejas o reclamaciones formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones de los colegiados, deberán ser presentadas ante los Colegios Profesionales o ante la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, quien dará traslado de las mismas al Colegio correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera ejercitar el solicitante.

2. Los Colegios comunicarán a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados.

TÍTULO V

Compensación económica y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 48. Compensación económica por los servicios colegiales.

1. La Consejería competente en materia de Justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por el Colegio de Abogados y por el Colegio de Procuradores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El importe de la compensación se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

3. Los libramientos de las cantidades se efectuarán trimestralmente.

Artículo 49. Retribución de abogados y procuradores.

1. La retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

Los módulos y bases económicas de referencia serán los que se determinan en el anexo II.

2. Los abogados devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

2.1. Un 70 por 100.

a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación del justificante de presentación de la demanda o contestación.

b) En apelaciones civiles, a la presentación del justificante de presentación del recurso, impugnación o adhesión.

c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del juicio oral.

d) En apelaciones penales, a la presentación del justificante de presentación del recurso, impugnación o adhesión.

e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia del justificante de presentación del correspondiente trámite judicial.

f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación del justificante de dicha formalización.

g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

2.2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

2.3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

2.4. En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación o volante expedido por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.

2.5. En la vía administrativa previa se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

3. Los procuradores devengarán el 100% de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio en el momento de acreditación de dicha intervención.

Artículo 50. Gastos de funcionamiento e infraestructura.

1. El coste que genera al Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas se compensará en función de la aplicación a cada expediente del siguiente módulo:

a) Colegio de Abogados: 30 euros por expediente tramitado.

b) Colegio de Procuradores: 3 euros por expediente tramitado.

2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que éste está completo y ha sido enviado a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para su resolución definitiva.

Artículo 51. Improcedencia de la subvención.

1. No podrá retribuirse con cargo a fondos públicos a más de un abogado o procurador por una misma actuación profesional en el curso del mismo proceso, salvo caso de muerte o de baja en el ejercicio de la profesión, renuncia o excusa admitidas por el respectivo Colegio, así como renuncia por parte del beneficiario.

2. Será posible la designación sucesiva de más de un abogado o procurador para una misma actuación profesional si el proceso se transforma en otro y exige el cambio en la designación del profesional. En estos supuestos la nueva designación deberá ser comunicada a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, haciendo constar la fecha de la nueva designación.

3. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores velarán por el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 52. Devengo de la indemnización.

1. Los abogados y procuradores devengarán la retribución correspondiente a su actuación una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por éstos. Dicha documentación se conservará durante cuatro años por los colegios, quienes la pondrán a disposición de la Consejería competente en materia de justicia, cuando sea solicitada.

2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará por servicio de guardia de 24 horas al finalizar éste, sin perjuicio de su cobro trimestral y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se establezcan, como una única actuación. Si excepcionalmente el servicio de guardia fuese de duración superior, se retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada letrado por servicio de guardia de 24 horas.

3. Las actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de que se trate, conforme al baremo establecido en el anexo II, excepto en caso de archivo de las actuaciones, designación particular de letrado o cualquier otra circunstancia en la que se diera por finalizada la intervención del letrado designado, en cuyo caso las actuaciones realizadas posteriormente serían abonadas como asistencia individualizada.

4. Cuando se trate de asesoramiento y asistencia a la víctima de violencia de género, el servicio de guardia se retribuirá conforme al baremo establecido en el anexo II las actuaciones posteriores en procesos o procedimientos administrativos que tengan su origen directo o indirecto en la violencia padecida se retribuirán igualmente conforme a las bases y módulos establecidos en el anexo II correspondientes al procedimiento de que se trate.

5. Cuando se trate de un procedimiento de enjuiciamiento rápido, todas las actuaciones, incluida la asistencia letrada al detenido, si la hubiera, se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento, conforme al baremo establecido en el anexo II. No obstante, si una vez prestada la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales o en la primera comparecencia judicial el juez determinara que el procedimiento no es susceptible de tramitación rápida, la actuación letrada de asistencia al detenido se considerará, a efectos de su retribución, como asistencia individualizada, y se devengará una vez adoptada la resolución judicial y previa su acreditación.

6. Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por turno corresponda no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos por haber permanecido en disponibilidad, en la cuantía que se fija en el anexo II.

Si, por el contrario, durante el tiempo de la guardia el número de letrados que constituye el servicio de guardia de asistencia para el enjuiciamiento rápido de delitos excepcionalmente resultase insuficiente, los letrados que forman parte del servicio de guardia de asistencia al detenido podrán pasar a reforzar dicho servicio, sin perjuicio de percibir la indemnización correspondiente por servicio de guardia al detenido. Este refuerzo, en cualquier caso, será acordado por el colegio correspondiente, a la vista de la situación planteada.

7. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo máximo de un año natural, contado a partir de la fecha de su realización, o de la fecha de resolución que ponga fin al proceso.

Artículo 53. Gestión colegial de la subvención.

1. La consejería competente en materia de justicia distribuirá entre el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores el importe de la compensación económica que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas, así como de los expedientes tramitados, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.

2. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores deberán contabilizar en cuenta separada las cantidades percibidas por la Administración para atender a las finalidades referidas en este decreto y los intereses generados se destinarán única y exclusivamente a la financiación de gastos por servicios de asistencia jurídica gratuita.

3. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, una vez percibido el pago de la subvención por parte de la Administración, la repercutirá y distribuirá con la mayor diligencia entre los abogados y los procuradores cuyas actuaciones profesionales hayan fundamentado la justificación colegial.

4. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederán al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, junto con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la citada normativa, así como en los reintegros previstos en el presente Reglamento.

Artículo 54. Procedimiento de aplicación de la subvención.

1. Dentro de los seis meses naturales siguientes al de la finalización de cada trimestre, el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores remitirán a la Consejería competente en materia de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.

2. En función de dichas certificaciones, la Consejería competente en materia de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan.

Artículo 55. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya dado conformidad a la certificación trimestral presentada a que hace referencia el artículo anterior.

TÍTULO VI

Asistencia pericial gratuita

Artículo 56. Procedimiento de compensación económica relativa a los peritos privados.

1. La Consejería competente en materia de Justicia, dentro de las consignaciones presupuestarias, y en el supuesto establecido en la normativa estatal sobre Asistencia Jurídica Gratuita, compensará económicamente la asistencia pericial gratuita a cargo de técnicos privados a favor de personas que gocen del reconocimiento expreso del derecho siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas.

b) Resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2. No obstante, no procederá el abono de los honorarios devengados por los profesionales privados en los siguientes casos:

a) Cuando en la resolución que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular de la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando venciendo en el pleito el titular del derecho a la justicia gratuita y no existiendo pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen el triple de las costas causadas en su defensa.

3. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados correrá a cargo de la Consejería competente en materia de Justicia conforme a las condiciones económicas que se estipulen entre la Administración autonómica y el perito.

A tales efectos, antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado remitirá a la Dirección General competente en materia de Justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. En caso de inexistencia de valoración de coste, la Dirección General competente en materia de Justicia, para determinar la minuta valorará el tiempo empleado en la elaboración de la pericia y el coste por hora de dicho técnico, en función de la retribución media que otorga la administración a un miembro de un cuerpo donde se exija titulación similar para la realización de la pericia.

b) Gastos necesarios para su realización.

La previsión del coste quedará automáticamente aprobada si, en el plazo de un mes desde su remisión, la Dirección General competente en materia de justicia no formula ningún reparo a su cuantificación.

4. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional deberá aportar, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.

Artículo 57. Peritos pertenecientes a la Administración Autonómica.

Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere la normativa estatal sobre Asistencia Jurídica Gratuita deba correr a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración Autonómica, corresponderá a la Dirección General de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al servicio de asistencia jurídica gratuita, se regirá por lo dispuesto en este decreto, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Las solicitudes de justicia gratuita instadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Disposición transitoria segunda.

Los efectos económicos de este Decreto se retrotraen al día 1 de enero de 2017.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Revisión de anexos.

Mediante Resolución del Consejero competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja podrán ser revisados los anexos del Decreto. En el caso de que la revisión afecte a los módulos económicos del Anexo II y conlleve cualquier tipo de compromiso de gasto, se exigirán los informes preceptivos necesarios establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana