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Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Escenografía

10/11/2017
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Orden 42/2017, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece y autoriza el plan de estudios de la Escuela Superior de Arte Dramático de València, centro de enseñanzas artísticas superiores dependiente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, conducente a la obtención del Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Escenografía (DOCV de 8 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 42/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE Y AUTORIZA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE VALÈNCIA, CENTRO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DEPENDIENTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO EN LA ESPECIALIDAD DE ESCENOGRAFÍA.

PREÁMBULO

Normativa estatal de carácter básico

El Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, determina en su artículo 4, apartado 2, las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, entre las que figura Escenografía.

El citado real decreto establece en el artículo 7, apartado 1, lo siguiente:

“Las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando los mínimos fijados en este real decreto, hasta el total de 240 créditos, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Cada una de las materias se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.

b) El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.

c) Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.”

Y en el apartado 3 del artículo 7 dispone: “Las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto.”

Normativa autonómica

En el ámbito de la Generalitat, el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos superiores en las diferentes enseñanzas artísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana señala en su artículo 7.1: “La organización y distribución general de los 240 créditos ECTS de cada plan de estudios se hará de conformidad con lo establecido, en aquello que le resulte de aplicación, en los reales decretos 630 a 635/2010, de 14 de mayo, así como con lo dispuesto en este decreto”. En su artículo 7.3 señala que “los centros impartirán las especialidades e itinerarios que expresamente les sean autorizados. De conformidad con lo establecido en este decreto, organizarán el plan de estudios y su distribución en asignaturas por semestres; igualmente, realizarán las guías docentes correspondientes a las asignaturas, que habrán de ser públicas”.

Asimismo, la disposición final primera de dicho decreto, habilita al conseller o consellera con competencias en materia de educación superior para autorizar los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con aquel.

Finalmente, el Decreto 82/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), establece en su artículo 2, titulado “Adscripción del personal docente y de administración y servicios de los centros que se consignan en el anexo II de este decreto”, lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat, que se recogen en el anexo II de este decreto, las enseñanzas artísticas superiores que en ellos se imparten, y sus medios humanos, tanto docentes como de administración y servicios, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.” Entre dichos centros figura la Escuela Superior de Arte Dramático de València, habiendo sido esta consultada debidamente en razón a la elaboración y aprobación de esta orden.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece y autoriza el plan de estudios, de la Escuela Superior de Arte Dramático de València, conducente a la obtención del Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Escenografía.

Por lo expuesto, conforme con el Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 12 de septiembre de 2017, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 48/2011, antes mencionado, y por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente orden tiene por objeto el establecimiento y autorización del plan de estudios conducente a la obtención del Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad de Escenografía, en la Escuela Superior de Arte Dramático de València, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Escenografía

La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la especialidad de Escenografía dará lugar a la obtención del Título Superior de Arte Dramático en dicha especialidad. Este título tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional según establece el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Organización del plan de estudios

1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad de Escenografía, contiene las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas propias de la especialidad que se determinan en el anexo I de esta orden.

2. El plan de estudios del Título Superior de Arte Dramático, de la especialidad de Escenografía, comprende 4 cursos académicos de 60 créditos, conformes al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), cada uno, distribuidos en ocho semestres, con un total de 240 créditos ECTS.

3. La distribución de los 240 créditos ECTS es la siguiente:

a) Materias y asignaturas de formación básica, con un mínimo de 18 créditos.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, con un mínimo de 114 créditos.

Artículo 4. Autorización del plan de estudios

De acuerdo con lo señalado en esta orden, se autoriza el plan de estudios del Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad de Escenografía, para la Escuela Superior de Arte Dramático, incluido como anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con sus propios medios humanos y materiales de dicho departamento y de la Escuela Superior de Arte Dramático de València.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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