Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/11/2017
 
 

Plan Integral para la inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020

08/11/2017
Compartir: 

Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral para la inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020 (BOJA de 7 de noviembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD GITANA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2017-2020.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 1 propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y reconoce expresamente en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Carta Magna dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, y el apartado 2 del artículo 9 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Asimismo, el artículo 10.1 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Igualmente, el apartado 3 de ese último artículo dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: “ 14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social y 21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía tiene como objeto, entre otros, promover y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social, así como ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley y en las que completen la regulación de dicho acceso.

Igualmente, en el artículo 5 de la citada Ley se establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996 se aprobó el Plan integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para el periodo 1997-2000. Este Plan ha sido el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas que han desarrollado actuaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, dirigidas a la Comunidad Gitana de Andalucía. Con la aprobación del referido Plan, Andalucía se situó a la vanguardia en todo el territorio nacional en las políticas a favor del Pueblo Gitano.

Con fecha 2 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana en España. Esta Estrategia deriva de la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de las personas gitanas hasta 2020. Dicha Comunicación, refrendada por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión Europea en su reunión de 19 de mayo de 2011 y por el Consejo Europeo en su reunión de 24 de junio de ese año, instaba a los Estados Miembros a aprobar Estrategias Nacionales para la inclusión de la población Romá/Gitana. Las estrategias debían estar concebidas en coordinación con la Estrategia Europea 2020 y los Planes Nacionales de Reforma de cada país.

Por otra parte, la Proposición no de Ley de 9 de diciembre de 2015, del Parlamento de Andalucía, relativa al nuevo Plan integral para la Comunidad Gitana andaluza, preveía entre otras cuestiones, la necesidad de mantener y reforzar las políticas para la promoción integral de la comunidad gitana mediante la prevención, atención y eliminación de las causas que conducen a la exclusión social, así como la definición de objetivos precisos y cuantificables, con indicadores de evaluación, seguimiento y evaluación intermedia y final.

En base a todo lo anterior desde el Gobierno andaluz se ha llevado a cabo una profunda revisión de los objetivos generales y específicos previstos en el Plan integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 1997-2000, así como de las estrategias y actuaciones que se contemplaban, adaptando éstas a la nueva realidad de la población gitana andaluza y a los retos que se plantean en el siglo XXI.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2017,

ACUERDA

Primero. Aprobación y ámbito de actuación.

1. Se aprueba el Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020, siendo su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana