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Informe Bienal de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género

08/11/2017
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Decreto 175/2017, de 31 de octubre, por el que se regula el contenido y procedimiento de elaboración del Informe Bienal de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía (BOJA de 7 de noviembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 175/2017 regula el contenido y el procedimiento de elaboración del informe bienal sobre el conjunto de actuaciones correspondientes a la Junta de Andalucía, en relación con la efectividad del principio de autodeterminación de género, previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

La Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 175/2017, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME BIENAL DE LA LEY 2/2014, DE 8 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 14, prohíbe toda discriminación por razón de sexo y orientación sexual, entre otras circunstancias personales y sociales. Y en su artículo 35 formula un específico derecho subjetivo de toda persona a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, al mismo tiempo que prevé la obligación de los poderes públicos de promover políticas para garantizar su ejercicio. Asimismo, el artículo 37.1.2.º proclama, como principio rector de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la lucha, entre otros aspectos, contra el sexismo y la homofobia, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por otro lado, en su artículo 73.1, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, así como el establecimiento de normas positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, proclama el deber de los poderes públicos de Andalucía de establecer políticas que promuevan las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual.

La Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, establece un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer y regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, y las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, al disponer la evaluación de la aplicación de la misma, en su disposición adicional tercera, establece que, en los términos que reglamentariamente se determinen, se elaborará un informe con carácter bienal, que será remitido al Parlamento de Andalucía, sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de autodeterminación de género, que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que se correspondan con la finalidad objeto de dicha Ley, en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan. Se hace pues necesario determinar el contenido y el procedimiento para la elaboración del informe bienal.

El presente Decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía respecto a la regulación actual. Por todo ello, y de conformidad con el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el mismo se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se regula el contenido y el procedimiento de elaboración del informe bienal sobre el conjunto de actuaciones correspondientes a la Junta de Andalucía, en relación con la efectividad del principio de autodeterminación de género, previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Artículo 2. Estructura y contenido.

1. El contenido del informe bienal se estructurará en los siguientes apartados:

a) Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, en relación a la aplicación de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación. En concreto, estas actuaciones recogerán los siguientes elementos:

1.º Atención sanitaria.

2.º Atención en el ámbito laboral.

3.º Atención educativa.

4.º Atención social.

5.º Medidas contra la transfobia.

b) Recomendaciones, estableciendo los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación.

2. El informe bienal recogerá las actuaciones realizadas en los dos años naturales anteriores a la elaboración del mismo, debiendo estar concluido antes de finalizar el mes de abril.

Artículo 3. Funciones de la Consejería competente en materia de igualdad.

La Consejería competente en materia de igualdad desarrollará las siguientes funciones en relación al informe bienal:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para la recepción y sistematización de la información remitida por las Consejerías sobre las actuaciones realizadas por estas y sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación.

b) Articular la colaboración de personas transexuales y entidades que las representan en el proceso de elaboración del informe, para el establecimiento de criterios correctores sobre las actuaciones objeto del mismo.

c) Elevar la propuesta definitiva del informe bienal al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión al Parlamento de Andalucía.

Artículo 4. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La competencia para la elaboración y coordinación del informe bienal la asumirá la Consejería competente en materia de igualdad, a través del centro directivo competente en materia de servicios sociales.

2. La información, a la que hace referencia el artículo 2.1, será cursada por las distintas Consejerías al centro directivo competente en materia de servicios sociales por medios telemáticos. Por su parte, la información relativa a las entidades instrumentales será canalizada a través de la Consejería de la que dependan.

La información a la que hace referencia el párrafo anterior será remitida, en todo caso, antes de finalizar el mes de marzo del año en el que se elabore el informe.

3. La información resultante será analizada en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan, a fin de que propongan las medidas correctoras que consideren oportunas.

4. La Consejería competente en materia de igualdad elevará la propuesta definitiva del informe bienal al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Andalucía antes de finalizar el mes de mayo del año de su elaboración.

Disposición transitoria única. Primer informe bienal.

1. Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, el primer informe bienal abarcará las actuaciones realizadas desde la entrada en vigor de la misma hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. La propuesta definitiva del primer informe bienal se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior traslado al Parlamento de Andalucía antes de que finalice el segundo semestre de 2017.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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