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Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura

08/11/2017
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Decreto 72/2017, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 7 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 72/2017, DE 31 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad autónoma, atribuyó a la Consejería de Educación y Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, de formación profesional y de universidades, la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la planificación lingüística y normalización, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, el fomento de las fiestas tradicionales, las bibliotecas y los archivos así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En su desarrollo el Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma. De manera más concreta en su capítulo VI se detallan las competencias de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, dependiendo de la misma los Servicios de Plantillas y costes de personal, Servicio de Gestión Administrativa, Servicio de Relaciones Laborales y Servicio de Centros, con funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias. Posteriormente se ha aprobado el Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, en el que esencialmente se creaba el Servicio de Infraestructuras Educativas partiendo de la supresión del anterior Servicio de Relaciones Laborales cuyas funciones se integraron en un nuevo Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales.

No obstante, el volumen e importancia de las competencias asignadas a la actual Dirección General de Personal docente y planificación educativa, el incremento progresivo de las exigencias de atención a la ciudadanía y a los centros educativos y la mayor complejidad de los procedimientos específicos del ejercicio de las funciones desempeñadas por esta área de gestión, ha evidenciado la necesidad de la presente modificación consistente en la creación de dos Direcciones Generales específicas en las que se distribuyan, de manera más compensada y armónica, el bloque íntegro de las actuales competencias para lograr con ello una organización administrativa más eficiente, ágil y ajustada a los objetivos de planificación de esta Consejería acordes con el fin esencial de la mejora del servicio público.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 65/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:

“1. La estructura de la Consejería de Educación y Cultura está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Cultura y Deporte:

2.1. Dirección General de Patrimonio cultural.

2.2. Dirección General de Deporte.

3. Dirección General de Personal docente.

4. Dirección General de Planificación, centros e infraestructuras educativas.

5. Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa.

6. Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente.

7. Dirección General de Universidades e investigación.

8. Dirección General de Planificación lingüística y normalización.”

Dos. El apartado VI pasa a tener la siguiente redacción:

“VI DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Personal docente le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma respecto al personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Dependen de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas y costes de personal.

b) Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales.

Artículo 16.-Servicio de Plantillas y costes de personal.

Al Servicio de Plantillas y costes de personal le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, incluida la convocatoria y resolución del concurso público de los cargos directivos.

d) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

e) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la dirección general en su ámbito de gestión.

Artículo 17.-Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales.

Al Servicio de Gestión administrativa y relaciones laborales le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al personal docente.

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como archivo y custodia de expedientes del mismo.

i) La colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Hacienda y Sector Público competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

j) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería.

k) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público.

l) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

m) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

n) Las inherentes al Área de inspección médica.

ñ) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la dirección general en su ámbito de gestión.”

Tres. Se introduce un apartado VI bis con la siguiente redacción:

“VI bis DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

Artículo 17 bis.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Planificación, centros e infraestructuras educativas le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de centros en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la gestión de los mismos, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación, centros e infraestructuras las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Centros.

b) Servicio de Infraestructuras educativas.

Artículo 17 ter.-Servicio de Centros.

Al Servicio de Centros le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) La gestión del Registro de centros educativos.

c) El estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.

d) La escolarización del alumnado y elaboración de las normas para ello.

e) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

f) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la gestión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.

h) La planificación de la red de centros de enseñanza no universitaria.

i) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

j) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.

k) La planificación del servicio de transporte escolar, así como la del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

l) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.

m) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento que se hallen dentro del ámbito educativo.

n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la dirección general en su ámbito de gestión.

Artículo 17 quáter.-Servicio de Infraestructuras Educativas.

Al Servicio de Infraestructuras educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La emisión de informe relativo al cumplimiento de los requisitos de espacios y habitabilidad de las solicitudes de autorización de enseñanzas y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) La asistencia técnica para el diseño y localización de la red de centros de enseñanza pública no universitaria.

c) La ejecución de las inversiones en infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo público.

d) La elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

e) La elaboración, control y tramitación de proyectos, de otros documentos técnicos, de asistencias e informes técnicos, así como la dirección de las obras programadas por la Consejería y los centros docentes en el ámbito educativo.

f) El seguimiento y control del mantenimiento y la conservación de los inmuebles e infraestructuras destinadas a actividades docentes de titularidad pública.

g) La emisión de informe sobre aceptaciones, cesiones, adquisición y servidumbres de parcelas que afecten a actividades docentes de titularidad pública no universitaria, así como las actuaciones y coordinaciones en materia patrimonial con la Consejería competente en la materia.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la dirección general en su ámbito de gestión.”

Cuatro. Se suprimen los artículos 18 y 19.

Disposición adicional única.-Adaptación de Relación de Puestos de Trabajo.

El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Cultura en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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