Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/11/2017
 
 

Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores

08/11/2017
Compartir: 

Decreto 71/2017, de 31 de octubre, de primera modificación del Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias (BOPA de 7 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 71/2017, DE 31 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 35/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA, EL REGISTRO DE CONTRATOS Y EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICITADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, reguló el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante, ROLECE) y facultó a las Comunidades Autónomas para crear sus propios registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas.

El apartado 1 del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación (en adelante TRLCSP), establece que la inscripción en el ROLECE acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deben constar en el Registro. También dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acredita las mismas circunstancias pero solo a efectos de contratar con esa Administración o con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de estas Administraciones.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 327 del citado texto legal dispone que aquellas Comunidades Autónomas que opten por crear sus propios registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas, inscribirán en los mismos las condiciones de aptitud de los empresarios que lo soliciten.

Con posterioridad a la aprobación de estas normas, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas, la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en un único registro.

Para lograr este objetivo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública firmó con diferentes Comunidades Autónomas una serie de convenios de colaboración sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública; en concreto, con la Administración del Principado de Asturias se suscribió un convenio el 30 de abril de 2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de mayo de 2015), que persigue, entre otras finalidades, la consolidación en un único registro denominado Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de los asientos del ROLECE y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, de manera que ambas Administraciones practicarán en aquel las inscripciones registrales que actualmente realizan en sus respectivos registros.

Ambas Administraciones, además, se comprometen a promover las modificaciones normativas, organizativas y de procedimiento que resulten necesarias para la plena efectividad de lo acordado.

En ejecución de los citados convenios, el Estado modificó el TRLCSP Vínculo a legislación mediante la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, dando una nueva redacción al artículo 327 Vínculo a legislación del TRLCSP, a tenor de la cual las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar cuya declaración corresponda a la respectiva Comunidad Autónoma o a las entidades locales incluidas en su ámbito territorial. Igualmente podrán practicar las inscripciones relativas a la aptitud de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial siempre que así les sea solicitado por los interesados.

A su vez, corresponde a la Administración del Principado de Asturias adecuar la normativa autonómica a lo acordado en el citado convenio, lo que supone modificar el Decreto 35/2015, de 30 de junio, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias. Esta es la finalidad del presente decreto y, así, se suprime el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, trasladándose sus asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y se regula el procedimiento mediante el cual se ejercerán las competencias autonómicas asumidas por esta Administración en esta materia.

Este decreto se dicta en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía y en los términos contemplados en el artículo 15.3 del citado texto legal, y se adapta a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias.

El Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el título del decreto que pasa a denominarse:

“Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.”

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación en el ámbito del Principado de Asturias de las siguientes materias:

a) La contratación centralizada.

b) El Registro de Contratos.

c) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.”

Tres. Se modifica la denominación del Título III, en los siguientes términos:

“Título III. El ejercicio de la función registral en materia de contratación”

Cuatro. Se modifica el Capítulo I del Título III, que queda redactado en los siguientes términos:

“Capítulo I. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Artículo 14. Competencias autonómicas en materia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Corresponde al Principado de Asturias las inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tanto de las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales, como de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que, en ambos supuestos, tengan su domicilio en el Principado de Asturias y así lo soliciten ante la Dirección General competente en materia de contratación centralizada del Principado de Asturias.

Artículo 15. Procedimiento de inscripción.

1. El procedimiento de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará a la normativa estatal reguladora del funcionamiento del citado Registro, y a las especialidades previstas en los apartados siguientes de este artículo.

2. La tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público corresponde a la Dirección General competente en materia de contratación centralizada del Principado de Asturias.

3. La persona titular de la Consejería competente en esta materia acordará la inscripción en el Registro mediante Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.”

Cinco. Se suprime el Capítulo II del Título III.

Seis. Se suprime el Capítulo III del Título III.

Siete. Se suprime el Título IV, integrándose su articulado en un nuevo Capítulo II denominado “Registro de Contratos del Principado de Asturias” dentro del Título III, modificándose los ordinales de los artículos 29 a 33, que pasan a tener los números 16 a 20.

Disposición adicional primera. Traslado de asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. Los asientos registrales de los operadores económicos que se encuentren inscritos en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, se trasladarán al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que la información que contengan sea objeto de inscripción, siguiendo el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración del Principado de Asturias, sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, el 30 de abril de 2015.

2. Los documentos obrantes en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias se conservarán, mientras se mantenga la inscripción de sus titulares, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición adicional segunda. Registro de entrada.

Mientras no se implanten las medidas técnicas de integración de los registros de entrada, se entenderá que el registro de entrada de las solicitudes en la aplicación correspondiente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público determinará la entrada de las mismas en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Supresión del Registro Oficial de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias.

A la entrada en vigor del presente decreto se suprime el Registro Oficial de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, entendiéndose sustituido, a todos los efectos legalmente previstos, por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana