Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/11/2017
 
 

Planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción

08/11/2017
Compartir: 

Orden 28/2017, de 11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre (DOCV de 7 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 28/2017, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE RECUPERACIÓN DE LAS ESPECIES DE FAUNA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN AGUILUCHO LAGUNERO, AVETORO, CERCETA PARDILLA Y ESCRIBANO PALUSTRE.

PREÁMBULO

El Real decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas incluye en su anexo único, entre otras, las siguientes especies valencianas de fauna silvestre, adscribiéndolas a la categoría de “En peligro de extinción” del Catálogo español de especies amenazadas: avetoro (Botaurus stellaris), escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. whiterbyi) y cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris). Dicho real decreto desarrolla las previsiones para la protección de especies contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Por su parte el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, en su versión actualizada por la Orden de 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de fauna y flora, también incluye en su anexo IV bajo tal categoría a estas especies, en concordancia con la normativa nacional.

Por otro lado, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aunque no se encuentra incluido en el Catálogo español de especies amenazadas se encuentra incluido en el anexo IV del Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, también en la categoría de “En peligro de extinción”.

Conforme al artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazada, y se establecen categorías y normas para su protección, la inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría “En peligro de extinción” conlleva la posterior redacción de un Plan de recuperación. El contenido de los planes de recuperación en el ámbito de la Comunitat Valenciana quedó fijado por el Decreto 21/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, del Consell, que regula el procedimiento de elaboración de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres. Según su artículo 3, los planes constarán de una norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (art. 3.1.a), y de un documento técnico accesible por internet (art. 3.1.b).

El avetoro se extinguió como nidificante en la Comunitat Valenciana hacia mediados del pasado siglo. Actualmente existen citas de la especie únicamente durante la invernada o en paso migratorio, sin evidencias claras de reproducción hasta la fecha.

El aguilucho lagunero era nidificante habitual de las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana hasta su desaparición en los años 80 del pasado siglo. En el año 2000 reaparece en el Parque Natural del Prat de Cabanes - Torreblanca, comprobándose desde entonces su reproducción hasta en cinco humedales diferentes más (Parque Natural de L'Albufera, LIC Marjal de la Safor, Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, ZEPA Marjal dels Moros y embalse de Embarcaderos), con un máximo de 10 parejas en el año 2014.

El escribano palustre se distribuía como reproductor por las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana hasta su declive en la década de los 80. En estos últimos años únicamente se han registrado indicios de reproducción en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (la máxima presencia es de 5 machos territoriales en 2005).

La población reproductora de cerceta pardilla se concentra en los parques naturales de El Fondo y de Les Salines de Santa Pola, con presencia esporádica en otros humedales como el Parque Natural de L'Albufera, la ZEPA Marjal dels Moros o el LIC Marjal de la Safor. La media anual de parejas nidificantes en la Comunitat Valenciana ha sido de 10 para el periodo 2011-2015.

La Generalitat viene desarrollando acciones de conservación en zonas húmedas con estas especies.

De este modo, considerando que en los trámites efectuados se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat. Igualmente se ha actuado de conformidad con los principios de buena regulación aplicables a las normas de las Administraciones Públicas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ese sentido la presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección de las citadas especies de fauna silvestre adscritas a la categoría de en peligro de extinción), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (la aprobación de un plan de recuperación para cada una de las especies citadas dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2004), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar los planes de recuperación del aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre en la Comunitat Valenciana, conformados por las normas de protección de los ejemplares y los hábitats que se establecen en los artículos siguientes y por los denominados documentos técnicos, accesibles en la dirección de internet http://www.agroambient.gva.es/web/biodiversidad/planes-de-recuperacion.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de los planes de recuperación que se aprueban mediante esta orden es todo el territorio de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a la protección de ejemplares.

Respecto a la protección del hábitat, y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2012, en los anexos I al IV quedan definidas las respectivas áreas de conservación y áreas de recuperación.

Artículo 3. Objetivos comunes y particulares de los planes de recuperación

Son objetivos de los planes de recuperación para las especies consideradas en esta orden los siguientes:

1. Objetivos comunes: alcanzar los valores poblacionales que justifiquen el paso de las especies de la categoría de “En peligro de extinción” a la categoría de “Vulnerable”.

2. Los objetivos particulares para cada especie son:

2.1. Para el aguilucho lagunero se considerará suficiente el establecimiento, durante cinco años consecutivos, de un total de 20 parejas reproductoras repartidas, como mínimo, en cinco de sus áreas de conservación o de recuperación.

2.2. En el caso del avetoro, el objetivo es conseguir que esta especie se establezca como nidificante en sus áreas de recuperación, durante al menos cinco años consecutivos.

2.3. Respecto a la cerceta pardilla, se persigue que su distribución como nidificante incluya al menos cinco de las áreas de conservación o de recuperación de la especie, con un mínimo de 100 parejas reproductoras en conjunto, durante cinco años consecutivos.

2.4. Por último, para el escribano palustre, se considerará suficiente el establecimiento, durante cinco años consecutivos, de 10 parejas repartidas, como mínimo, en dos de sus áreas de conservación o de recuperación.

3. La acreditación de la consecución de los objetivos establecidos en los planes de recuperación corresponde a la dirección general competente en materia de biodiversidad.

Artículo 4. Medidas directas de protección de las especies

1. Para la protección de las especies consideradas en esta orden serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero.

2. La dirección general competente en materia de biodiversidad, con la colaboración que proceda de otras entidades en caso necesario, desarrollará las siguientes actividades:

a) Fomento de la adquisición de terrenos con presencia regular de cerceta pardilla en las áreas de conservación y recuperación de esta especie.

b) Prohibición de la actividad cinegética en las fincas de titularidad pública localizadas en las áreas de conservación y recuperación de la cerceta pardilla.

c) Fortalecimiento de los sistemas de control existentes sobre la actividad cinegética en las áreas de conservación y recuperación de la cerceta pardilla y del aguilucho lagunero.

d) Elaboración de un protocolo que permita el retraso de la apertura de la veda en las fincas privadas de los parques naturales de El Fondo d'Elx y Les Salines de Santa Pola, en caso de detectarse concentraciones significativas de cerceta pardilla en dichos espacios. En este sentido se valorará la compensación por pérdida de días hábiles de caza, mediante un incremento de los mismos durante el periodo en que esta actividad está permitida. Asimismo, se promoverá la realización de controles periódicos de las piezas abatidas en los humedales sudalicantinos durante las tiradas, con tal de evaluar el efecto de esta actividad en las poblaciones de cerceta pardilla.

e) Desarrollo de un protocolo de actuación ante episodios de mortalidad masiva de aves acuáticas en las zonas contempladas en la presente orden, estableciéndose una red de alerta para la retirada y gestión de los cadáveres y/o ejemplares enfermos. En dicha red de alerta deberá incluirse a sociedades de cazadores u otras entidades interesadas en la conservación de esta especie amenazada.

f) Promoción de programas para la detección y solución de problemas que afecten puntualmente a las especies incluidas en esta orden, entre ellas:

– la localización y corrección efectiva de las líneas eléctricas de mayor peligrosidad ubicadas en las áreas de conservación y recuperación del aguilucho lagunero. También se deberán realizar prospecciones de búsqueda de ejemplares de avetoros y otras aves acuáticas muertas en los alrededores de los tendidos eléctricos del Parque Natural de L'Albufera, con tal de aproximarse al verdadero alcance de esta causa de mortalidad, y

– el control de la afección por especies depredadoras, en particular de la rata parda (Rattus norvegicus), en las áreas de conservación del escribano palustre.

g) Regulación del acceso de visitantes o usuarios a las zonas de reproducción de las especies consideradas en esta orden entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

h) Seguimiento poblacional de las especies consideradas en esta orden, con censos coordinados en las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana, como mínimo, durante la temporada de cría y el periodo de invernada.

i) Acciones de conservación ex - situ:

– Respecto a la cerceta pardilla, se potenciará el programa de cría en cautividad y reintroducción/reforzamiento poblacional, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidos por los diferentes organismos nacionales e internacionales. Dicho programa será ejecutado por la dirección general competente en materia de biodiversidad.

– Respecto al escribano palustre, si bien no se estima oportuna la realización de un programa de reintroducción, se considerará necesario realizar experiencias de reproducción en cautividad y/o traslocación de ejemplares por si dicha práctica fuera necesaria en el futuro.

En este último caso, el programa de cría en cautividad y reintroducción será ejecutado por dirección general competente en materia de biodiversidad, o podrá ser autorizado a otras entidades, de acuerdo al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, siempre y cuando la memoria técnica y la disponibilidad presupuestaria avalen su viabilidad, debiendo adherirse al plan de recuperación de la especie y establecer plazos y objetivos concretos que puedan ser evaluados.

Artículo 5. Medidas de restauración o conservación del hábitat

1. La dirección general competente en materia de biodiversidad, con la cooperación de los propietarios de fincas privadas de caza, sociedades de cazadores, ONGs y de aquellas entidades entre cuyos fines figuren la conservación y protección de la fauna y la flora, en caso necesario, desarrollará las siguientes actividades:

a) Fomento de programas de manejo y restauración del hábitat en las áreas de conservación y de recuperación de la cerceta pardilla.

b) Dinamización de acuerdos con personas y/o entidades (tanto públicas como privadas) que gestionen terrenos en las áreas de aplicación de esta orden, con especial interés en las áreas de conservación de la cerceta pardilla y en las áreas de recuperación del avetoro. El objeto de dichos acuerdos será:

– El mantenimiento de caudales ecológicos y calidad de las aguas suficientes para la conservación de estas especies.

– La conservación o restauración ambiental de dichos terrenos.

c) Control de los niveles hídricos en las áreas de conservación del aguilucho lagunero, de la cerceta pardilla, del escribano palustre y en las áreas de recuperación del avetoro. Se mantendrán los niveles de agua adecuados para estas especies durante el periodo reproductor, desde 1 de marzo hasta el 15 de julio. En las áreas de conservación de la cerceta pardilla se establecerá un protocolo de alerta de disminución de niveles mínimos de agua mediante la creación de un sistema de vigilancia de los niveles hídricos que permita un margen de maniobrabilidad en caso de emergencia durante los meses de cría de la especie. Por su parte en el embalse de Cofrentes, incluido como área de conservación en el plan de recuperación del aguilucho lagunero, esta limitación tendrá en cuenta las necesidades para garantizar el suministro y la seguridad del sistema eléctrico.

Del mismo modo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la normativa en materia de aguas en relación con la protección urbanística del dominio público hidráulico, cauces, zonas de servidumbre y policía, necesidad de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar en caso de actividades comprendidas en el art. 9 del Reglamento del dominio público hidráulico, prohibición de vertidos y usos privativos.

d) Seguimiento de la calidad hídrica en las áreas de conservación y de recuperación de la cerceta pardilla. Se realizarán controles periódicos de calidad ambiental del agua con la finalidad de prevenir y actuar ante posibles epizootias.

e) Se promoverá que los organismos de cuenca, en el marco de sus competencias, incluyan en los planes de cuenca las dotaciones hídricas necesarias -en cuanto a calidad y cantidad– para los humedales de las áreas de aplicación de esta orden.

f) Control de las transformación o eliminación de la masa de carrizo en el ámbito de las áreas de conservación y recuperación del aguilucho lagunero, del escribano palustre, y en las áreas de recuperación del avetoro. Las actividades de manejo o restauración de la vegetación palustre tendrán en cuenta los lugares donde habitualmente instalan sus nidos los aguiluchos laguneros. No se realizarán estas labores en dichos lugares y se propondrá un área mínima, también sin actuar, en cada caso, asegurando así una correcta protección de las zonas de nidificación.

g) Se podrá promover la realización de quemas controladas de vegetación que no afecten a grandes extensiones, con el objetivo de generar el hábitat para el escribano palustre, así como un aumento del perímetro de parches mixtos de carrizo, juncos y enea. Para la mejora del hábitat de la especie se deberían estudiar los distintos tipos de manejo del carrizo, corta, quema, pastoreo, etc.

h) Las acciones de eliminación de la vegetación palustre (desbroces, quemas, etc.) en las áreas de recuperación del avetoro, y en las áreas de conservación y de recuperación del aguilucho lagunero y escribano palustre deberán ser previamente autorizadas y estarán estrictamente prohibidas entre el 15 de marzo y el 15 de julio. En este sentido se promoverá el establecimiento de acuerdos con los propietarios para que estas actividades se desarrollen de una manera sostenible con la conservación de estas especies.

2. Las actuaciones que puedan ocasionar modificaciones en los niveles hídricos en las áreas de aplicación de esta orden requerirán autorización previa otorgada por la dirección general competente en materia de biodiversidad, condicionada a que no supongan una disminución del hábitat adecuado para las especies contempladas en esta orden en su época de reproducción (1 marzo – 15 julio).

Artículo 6. Medidas de compatibilización de la explotación de los recursos naturales con la conservación de las especies

1. La dirección general competente en materia de biodiversidad junto con la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana y los diferentes cotos de caza de aves acuáticas, velarán por el cumplimiento de la normativa cinegética establecida para las zonas húmedas contempladas en esta orden.

2. Asimismo, la dirección general competente en materia de biodiversidad junto con las sociedades de agricultores y regantes vigilarán que las prácticas agrícolas no interfieran en la conservación del hábitat de las especies consideradas en esta orden, en la medida de evitar modificaciones de los niveles hídricos no justificadas en las áreas de aplicación de esta orden.

Artículo 7. Desarrollo de programas de investigación, educativos y de participación

1. La dirección general competente en materia de biodiversidad impulsará la realización de trabajos de investigación destinados a mejorar los conocimientos necesarios para gestionar las especies y desarrollar las medidas de los artículos 4 y 5, especialmente en los campos de:

a) Parámetros ecológicos que proporcionen información para evaluar el estado de conservación de las especies. En concreto:

– Estudios sobre ecología del avetoro en la Comunitat Valenciana, incluyendo movimientos, zonas de alimentación, fidelidad a los territorios, recambios poblacionales y mortalidad.

– Productividad, movimientos, fidelidad a los territorios, recambios poblacionales y mortalidad de escribano palustre en sus áreas de conservación y recuperación.

– Estudios de la migración de la cerceta pardilla mediante su radioseguimiento por satélite.

– Genética y viabilidad de las poblaciones.

– Estudios de ecología trófica que aporten información sobre la presa principal del aguilucho lagunero y su relación con la ocupación de las zonas de reproducción y la productividad.

– Estudios sobre las zonas de mayor uso por parte de los aguiluchos laguneros, dentro de sus áreas de conservación y recuperación, que faciliten la reducción de las afecciones y la tasa de mortalidad.

b) Diagnóstico de las causas del declive del escribano palustre en la Comunitat Valenciana.

c) Efecto de las actuaciones de manejo de la vegetación. Valoración del efecto de las actuaciones de gestión y manejo de la vegetación de cara a su ocupación por parte del avetoro y el escribano palustre.

d) Evaluación del éxito de los programas de reintroducción de cerceta pardilla a partir de ejemplares procedentes de reproducción en cautividad y, en su caso, de escribano palustre.

e) Ecotoxicología y programas de descontaminación en las áreas de conservación y de recuperación.

f) Mortalidad asociada a líneas eléctricas en zonas húmedas.

2. La dirección general competente en materia de biodiversidad potenciará acciones de difusión, formación, información y concienciación pública en al menos las siguientes materias:

a) Formación de agentes medioambientales u otros efectivos encargados de la vigilancia de las poblaciones, a fin de identificar adecuadamente estas especies y las posibles amenazas.

b) Campañas de sensibilización entre propietarios de fincas privadas en las áreas de aplicación de los planes de recuperación orientadas hacia un aprovechamiento más sostenible de los recursos naturales.

c) Acciones de concienciación entre el colectivo de cazadores de aves acuáticas sobre la necesidad de cumplimiento de la prohibición del uso de munición de plomo en zonas húmedas. Se promoverán además campañas de información y concienciación dirigidas al sector cinegético, para evitar mortandad accidental en las áreas de aplicación de esta orden.

d) Desarrollo de programas de educación ambiental y concienciación ciudadana para la conservación de las especies contempladas en la presente orden, y establecimiento de formas de colaboración con centros educativos o agentes sociales interesados en su difusión.

e) Incorporación de personas o entidades, que podrán recibir el nombramiento de colaboradores en la conservación en conservación (art. 25 Vínculo a legislación, Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación y art. 9 Vínculo a legislación, Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell), para realizar actividades previstas en esta orden.

Artículo 8. Medidas de cooperación

Se promoverán formas de colaboración y cooperación técnica con las comunidades autónomas que alberguen presencia regular de las especies consideradas en esta orden. En el caso de la cerceta pardilla, se desarrollarán las actuaciones pertinentes en el marco de la Estrategia Nacional para la conservación de la especie, coordinada por el ministerio competente en materia de medio ambiente, aprobada por Comisión Estatal y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 7 de octubre de 2013.

Asimismo, se promoverá la colaboración con las diferentes confederaciones hidrográficas en lo referente a actuaciones de gestión y restauración de zonas húmedas. En las áreas de conservación y recuperación de la cerceta pardilla se promoverá que los organismos de cuenca, en el marco de sus competencias, incluyan en los planes de cuenca las dotaciones hídricas necesarias -en cuanto a calidad y cantidad– para estos humedales, con el objeto de paliar efectos negativos en situaciones de sequía.

Artículo 9. Vigencia y revisión de los planes

1. Los planes previstos en esta norma tienen vigencia indefinida, en tanto no se alcancen los objetivos fijados en el artículo 3.

2. El documento técnico accesible por internet se actualizará regularmente. Los resultados se someterán a evaluación anual por el servicio competente en planes y programas de recuperación de especies a través de los indicadores establecidos en el documento técnico.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente norma será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, y las normas reglamentarias que los desarrollen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Una vez alcanzados los objetivos establecidos en el artículo 3 se procederá al cambio de categoría de protección de las especies en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas por el procedimiento previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 70/2009, de 22 de mayo y se propondrá al ministerio competente en materia de medio ambiente el cambio de categoría de protección en el Catálogo español de especies amenazadas.

Segunda. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de biodiversidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana