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Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo

08/11/2017
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Orden de 30 de octubre de 2017 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2017/2018 (DOE de 7 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2017/2018.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 10.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales”.

Así, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 5.1 que:

“Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en su artí- culo 102 como finalidad de la formación profesional en el sistema educativo, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas al efecto. Por su parte, en los artículos 36 y 37 se establecen la regulación básica de estas pruebas en relación a aspectos tales como su organización perió- dica, evaluación y requisitos de quienes deseen presentarse a las mismas.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2017/2018, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2017/2018.

Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica.

2. Los módulos con evaluación positiva mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 3. Convocatoria.

1. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el Anexo I de la presente orden.

2. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que no se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el Anexo II de la presente orden.

3. Los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como los centros examinadores son los relacionados en el Anexo III de la presente orden.

4. Respecto al módulo de Formación en Centro de Trabajo y al módulo de proyecto se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos para matricularse en las pruebas.

Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente orden, quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

b) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso académicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2017-2018.

c) Los solicitantes que no reúnan los requisitos académicos del apartado anterior de este artículo podrán optar por matricularse a través de la oferta modular parcial, regulada en el artículo 5 de la presente orden, y sólo para los Títulos LOE ofertados.

d) Para los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOGSE, que se encuentran en la situación de “extintos”, sólo podrán matricularse aquellos aspirantes que cumplan los requisitos de los dos apartados a) y b) de este artículo, y además tengan algún módulo profesional previamente superado correspondiente al título al que desea acceder. No se considerará superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados. Los títulos en situación de “extintos” son los establecidos en el Anexo I de esta orden.

e) Además de lo establecido en el párrafo anterior, para los Ciclos Formativo en situación de “extintos”, que se extinguen definitivamente este curso académico como son, Imagen para el Diagnóstico, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Prótesis Dentales, Higiene Bucodental, sólo podrán matricularse aquellos alumnos que tengan acreditado la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, o se encuentre en disposición de estar exento conforme lo establecido en el artículo 18 de esta orden, aportando la documentación de exención junto con la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 5. Oferta modular parcial.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el artículo 4.b) y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.

2. En este caso, los aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y únicamente a los módulos de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.

4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 4.b).

Artículo 6. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2017/2018 será el establecido en el Anexo IV.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. Un participante no podrá estar matriculado durante el curso 2017/2018 simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que convoquen en otras administraciones educativas, así como, en régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.

2. Asimismo, el participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.

3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 8. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

1. Las personas cuya discapacidad igual o superior al 33 por ciento les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancias indicándolo en la solicitud de inscripción, conforme al modelo establecido en los Anexos V y VI de esta orden, y adjuntarán a su solicitud un documento acreditativo de la discapacidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1.f) de esta orden.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación a la Delegación Provincial correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.

Artículo 9. Precio público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 (DOE n.º 36, de 23 de febrero).

2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 7,83 euros por cada uno de los módulos profesionales que componen un Ciclo Formativo.

3. El alumno podrá matricularse de todos los módulos o de algunos de los módulos que componen el Ciclo Formativo, indicándolo en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por los módulos que el interesado solicite convalidación, reconocimiento o exención.

5. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o a través de Internet de manera on-line en la dirección web:

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 6. El pago de los módulos se acreditará en el momento de efectuar la matrícula.

7. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

8. Bonificaciones: Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por ciento.

9. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.

11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

Artículo 10. Solicitud de inscripción en las pruebas.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción conforme al modelo oficial que se incluye en esta orden como Anexo V para títulos de Técnico y Anexo VI para títulos de Técnico Superior.

2. En la solicitud de inscripción, el aspirante indicará los módulos de los que desea examinarse, de los cuales deberá realizar el pago conforme lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

3. Si además, el aspirante desea solicitar reconocimiento o convalidación de módulos, deberá acompañar a la solicitud de inscripción del Anexo V y VI, el Anexo VII.a o VII.b, según el caso, conforme los procedimientos establecidos en los artículos 13,14 y 15 de la presente orden.

4. Tanto la solicitud de inscripción, como las solicitudes de reconocimiento y de convalidaciones se podrán obtener:

a) En los centros examinadores autorizados para a la realización de estas pruebas.

b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda.

c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional quinta de esta orden.

5. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en los centros examinadores donde vaya a celebrarse la prueba. Así como, en los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

6. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud de inscripción y solicitud de reconocimiento y convalidaciones, así como, aportar copia de la documentación establecida en el artículo 11 de la presente orden, de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https://rayuela.educarex.es, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la presente orden.

7. La solicitud de inscripción en estas pruebas hará referencia a un único Ciclo Formativo, bien de forma completa o por módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse a través del régimen presencial, una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo y, en su caso, el módulo de proyecto.

8. No obstante lo anterior, el aspirante podrá matricularse del módulo de FCT según lo dispuesto en el artículo 18.

9. Cada solicitante deberá cumplimentar una única solicitud. En caso de presentarse varias se anularán todas excepto la presentada dentro de los plazos estipulados, en el último lugar. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios de la solicitud será, sin perjuicio de la posible subsanación, causa de exclusión de las pruebas. En ninguno de estos casos conforme al artículo 9 se tendrá derecho a la devolución del precio público.

Artículo 11. Documentación acreditativa.

1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de inscripción será con carácter general:

a) Original y copia, para su cotejo, del DNI o NIE o documento similar que acredite la identidad. Este documento se presentará cuando el solicitante manifieste en la solicitud su oposición expresa para que la Consejería de Educación y Empleo verifique de forma directa estos datos o esta no pueda ser realizada por la Administración Pública, conforme lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el supuesto de familias numerosas, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente.

c) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.

d) El ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera. En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

e) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 4.b) de esta orden: copia compulsada del título o de la certificación que acredite que se reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior o las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en el curso 2006/2007 o posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) En el supuesto del alumnado con una discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad.

g) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 5 de la presente orden deben aportar acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto, en caso de no estar exento del mismo.

h) Certificación académica de los módulos profesionales superados o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2006/2007 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 12. Orientación al alumno solicitante.

1. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada y que realicen su solicitud en base a sus intereses.

2. La Jefatura de estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.

Artículo 13. Reconocimiento de módulos.

1. Los alumnos que deseen solicitar el reconocimiento de calificaciones de algún módulo profesional de los que componen el Ciclo Formativo del que haya realizado solicitud de inscripción, lo harán constar tanto en la solicitud de inscripción (Anexos V y VI ), como en la solicitud de reconocimiento de estudios establecida en el Anexo VII.a, de la presente orden.

2. Podrán solicitar reconocimiento de las calificaciones de módulos profesionales quienes tengan superados módulos profesionales de las mismas enseñanzas, (igual ciclo formativo y regulación) o tengan superados módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre que tengan igual código y denominación, tal y como establece el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

3. Para ello los interesados junto con la solicitud de inscripción, rellenarán y presentarán la solicitud de reconocimiento de estudios conforme el modelo establecido en el Anexo VII.a, y presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2006-2007 o siguientes. En estos casos la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

4. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de la calificación correspondiente. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas, al certificado académico contenido en el Anexo XVI, y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título que, en su caso, se obtenga por esta vía.

Artículo 14. Convalidaciones de módulos.

1. Corresponde a la dirección del centro donde está matriculado el alumno, la convalidación de módulos profesionales por los estudios o acreditaciones que se regulan en las siguientes ordenes:

a) Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Orden de 20 diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Las convalidaciones de aquellos módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura al regular el currículo de los títulos de formación profesional corresponderá a la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo tercero de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Procedimiento de convalidación de módulos.

1. Los alumnos que deseen solicitar la convalidación de algún módulo profesional de los que se hayan matriculado en estas pruebas, por otros estudios cursados con anterioridad, lo harán constar en la solicitud de inscripción, así como en su caso, en el anexo correspondiente:

Anexo VII.a y VII.b.

2. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculado el alumno, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) La solicitud de convalidación se formalizará en el modelo que se incluye como Anexo VII.a de esta orden, e irá acompañada de copia compulsada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, salvo que se hayan obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2006/2007 o posteriores, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. O, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El centro incorporará dicha documentación al expediente académico del alumno.

b) La dirección del centro resolverá la petición extendiendo el documento que se incluye como Anexo VIII de esta orden, comunicándoselo al interesado.

3. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde a la Consejería con competencias en materia de Educación de la Junta de Extremadura se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado cumplimentará la solicitud que se incluye como Anexo VII.b y la presentará en el centro donde vaya a realizar las pruebas de obtención directa del título, aportando la documentación en la que basa su petición.

b) La dirección del centro incorporará una certificación en la que haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional.

c) Una vez resuelta la solicitud de convalidación se dará traslado al centro educativo el cual se lo notificará al alumno solicitante y se adjuntará a su expediente.

Artículo 16. Procedimiento de admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, cada centro elaborará una relación provisional con las personas participantes admitidas conforme el Anexo IX de esta orden que se hará pública en el tablón de anuncios del centro.

2. Asimismo, el centro publicará el Anexo X indicando el listado de personas/módulos excluidos y la causa de exclusión.

3. Las personas solicitantes podrán presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

4. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos se harán públicos en el tablón de anuncios del centro correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo IX, y pondrá fin a la vía administrativa.

5. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos profesionales correspondientes.

Artículo 17. Resultado del procedimiento de convalidación.

1. Para las solicitudes admitidas, el centro publicará en el tablón de anuncios el Anexo XI con la resolución provisional de reconocimientos y convalidaciones que puedan ser reconocidos, según lo establecido en los artículos 13, 14 y 15, por la Dirección del centro y por la Consejería de Educación y Empleo.

2. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

3. Durante los respectivos periodos de reclamación será posible aportar la documentación que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal periodo de reclamación, siempre y cuando esto no suponga variar los datos especificados en la solicitud.

4. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el Anexo IV.

5. Resueltas las reclamaciones, se publicará el Anexo XI con el listado definitivo de reconocimientos y convalidaciones.

6. Al alumno al que le sea denegada la convalidación de algún módulo profesional por parte de la Consejería de Educación y Empleo o por la Dirección del Centro podrá realizar nueva solicitud de inscripción, sólo de los módulos que hayan sido denegados, previo pago del precio público a través del modelo 50 entregando una copia al centro.

Artículo 18. Módulos de formación en centros de trabajo 1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo o acrediten que están exentos de dicho módulo en una resolución anterior.

2. La solicitud de exención del módulo de FCT, se deberá presentar junto con la solicitud de matrícula.

3. La publicación del listado provisional de exención de FCT para alumnos de Ciclos LOGSE, el período de reclamaciones así como el listado definitivo de exención será en los días establecidos en el calendario de actuaciones, del Anexo IV de esta orden.

4. La solicitud de exención y matriculación del módulo de formación en centros de trabajo se realizará según Anexo XII. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a los aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.

5. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

6. Para los alumnos de Ciclos LOE, la resolución de exención del módulo de FCT se realizará por la Dirección del centro en el que se realicen las mismas, una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.

7. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán en el tablón de anuncios la resolución provisional de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo utilizando el Anexo XIII, una vez haya finalizado el proceso de evaluación de las pruebas y únicamente para quienes cumplan los requisitos de acceso al título y tengan superado el resto de módulos profesionales, excepto en su caso el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo.

8. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

9. Resueltas las reclamaciones, se publicarán el Anexo XIII con el listado definitivo de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

10. Los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado o convalidado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 19. Módulo de proyecto.

1. El módulo de Proyecto es únicamente común en los Ciclos Formativos de Grado Superior desarrollados al amparo de la LOE.

2. Sólo se podrán matricular en el módulo de proyecto, quienes obtengan la exención o acrediten la exención del módulo de formación en centros de trabajo.

3. Quienes opten por matricularse del módulo de Proyecto deberá abonar las tasas, tal y como establece el artículo 9, en el período establecido en el Anexo IV de esta orden, así como solicitar la matrícula en el centro.

4. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de formación en centro de trabajo, la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto y lo convocará para su defensa en el plazo establecido en el Anexo IV.

5. El proyecto se presentará en soporte papel o informático de acuerdo con las características establecidas por la comisión de evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.

6. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

7. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados, según la Instrucción n.º 3/2011 de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

8. Si supera el módulo, quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.

Artículo 20. Expediente académico.

1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo del Anexo X de la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno y sus antecedentes académicos. A dicho expediente se incorporará la documentación exigida para su matriculación y la que sobre el alumno se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.

Artículo 21. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados en estas pruebas pertenecientes al mismo ciclo formativo.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Un presidente, que será el Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba o miembro del departamento en quien delegue.

b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados, y será aprobada por la Delegación Provincial y comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifica. Dichos cambios serán comunicados a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del presidente, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, previa aceptación y autorización, por la Delegación Provincial de Educación.

7. Las Delegaciones Provinciales podrá nombrar sustitutos en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la comisión de evaluación.

8. Las Delegaciones Provinciales deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en las Comisiones, así como la autorización de participación de asesores externos, si procede, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad antes de su publicación.

9. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.

10. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.

Artículo 22. Funciones de la Comisión de Evaluación.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

a) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas. Los presidentes de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.

b) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo.

c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

d) Desarrollar, evaluar y calificar las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

e) Determinar las características, desarrollo, calendario y cuanta otra información sea necesaria sobre la convocatoria del módulo de Proyecto.

f) Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

g) Adoptar las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto.

h) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

Artículo 23. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en los Anexos I, II y III para los que existan personas matriculadas.

3. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos LOE o LOGSE respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras, prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas, etc.

4. La Comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.

5. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstancia se informará a los candidatos matriculados.

6. Los contenidos se referirán a los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus respectivas competencias profesionales.

7. En relación con el módulo de proyecto, la Comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación.

En todo caso la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte del aspirante, en los plazos establecidos en el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 24. Lugar de realización de la prueba.

1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevarán a cabo en las sedes de las comisiones de evaluación que serán los centros docentes públicos determinados en los Anexos I, II y III respectivamente.

2. Asimismo, se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas pruebas.

Artículo 25. Calendario y horario de las pruebas.

1. La Comisión establecerá el calendario y horario de las pruebas de forma que no se produzcan coincidencias con el horario lectivo de sus miembros y que no se produzcan alteraciones en el resto de actividades docentes del centro.

2. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, los alumnos conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios.

3. Los calendarios de realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas.

Artículo 26. Características de las pruebas.

Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación que se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página Web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas.

Artículo 27. Calificaciones.

1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos y los decretos por los que se establecen los títulos.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en el Anexo XIV de la presente orden, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se hubiera realizado las pruebas,conforme los siguientes términos:

- Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se reflejarán con la expresión “CONVALIDADO”.

- Los módulos profesionales reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de la calificación correspondiente. Los módulos reconocidos y sus calificaciones serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título.

- Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión “ EXENTO”.

- La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta de evaluación final con la expresión “RENUNCIA”.

- Si el concurrente no se presentara a las pruebas, el módulo será calificado como no presentado (NP).

5. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales.

Los módulos convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “APTO”, y “EXENTO”.

6. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

Artículo 28. Publicación de las calificaciones.

1. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios del centro examinador, para conocimiento de los interesados, a los que se les comunicará la fecha de dicha publicación.

2. Cuando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, al menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

Artículo 29. Reclamación de las calificaciones.

En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al procedimiento siguiente.

1. El aspirante podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XV, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación de la calificación.

2. La solicitud de revisión será tramitada a través de la dirección del centro, quien la trasladará a la comisión de evaluación responsable de la calificación módulo con la que se manifiesta el desacuerdo. Esta comisión estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la comisión de evaluación comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.

3. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria de la comisión de evaluación insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el director o directora del centro.

4. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el aspirante podrá solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:

a. La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del aspirante, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante, así como un informe la comisión de evaluación responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.

b. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de las características de las pruebas elaboradas por la comisión de evaluación.

c. El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

d. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el titular de la Delegación Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado.

5. La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

Frente a dicha resolución el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 30. Titulación.

Aquellos aspirantes que tengan superados todos los módulos profesionales correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas recogidos en el artí- culo 4 de la presente orden podrán solicitar la expedición del título correspondiente en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

Artículo 31. Certificaciones.

Quienes superen algún módulo profesional mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al Anexo XVI, que será expedido por la Secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.

Artículo 32. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia del CNCP.

Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden obtendrán, previa solicitud del interesado, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el Anexo XVII de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 33. Custodia de la documentación.

1. Los correspondientes ejercicios realizados por los aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

2. El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por los solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas.

Artículo 34. Seguro escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago. En ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de solicitud de matrícula.

Disposición adicional primera. Número mínimo de alumnos para constituir la Comisión de Evaluación.

a) Cuando el número de inscritos en las pruebas para la obtención de alguno de los títulos convocados en los Anexos I, II y III sea inferior a 10 alumnos, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 21, en cuyo caso, los alumnos serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con los alumnos del régimen presencial del propio centro examinador.

b) En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos que hayan de ser calificados en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace referencia el artí- culo 8.2 de la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden 5 de agosto de 2015.

c) El registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no estén incluidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Renuncia de matrícula.

La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado con forme el Anexo XVIII de esta orden.

Disposición adicional tercera. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional cuarta. Convocatorias específicas.

Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Empleo y otras Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente orden, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.

Disposición adicional quinta. Cumplimentar impresos de matrícula y admisión.

1. Los impresos de matrícula y admisión podrán ser cumplimentados a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es 2. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual.

3. Los solicitantes que no posean clave de acceso podrán obtenerla a través del enlace “Secretaría Virtual” en la pantalla principal de la Plataforma y rellenando el formulario de solitud de acceso.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, el alumno deberá imprimirla y firmarla.

5. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en los centros examinadores donde vaya a celebrarse las pruebas. Así como, en los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

7. No podrán ser presentados por este procedimiento impresos de matrícula o admisión cumplimentados por cualquier otro medio distinto al indicado en este apartado.

Disposición adicional sexta. Administración electrónica.

1. Los ciudadanos interesados que deseen presentar su solicitud de matrícula mediante la vía telemática, conforme a lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán usar los sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos establecido en el artículo 34 del citado decreto, así como cualquiera de los sistemas de firma electró- nica establecido en el artículo 35 del mencionado decreto.

2. El Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura es la dirección electrónica disponible a través de la cual los ciudadanos pueden obtener información administrativa relativa a la identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas. El Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.gobex.es.

3. Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

4. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento,según lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014.

5. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

a) Sistema operativo y navegador que permita realizar las gestiones.

b) Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

1. Cliente Java Runtime Environment 7 update 45 o superior.

2. Cliente visor de pdf.

c) Conexión ADSL 512 kbits o superior.

d) Tener instalado un certificado digital aceptado por la Junta de Extremadura.

6. Si se desea más información sobre cómo realizar el proceso de presentación electrónica de solicitudes puede consultar la página web: http://.educarex.es/eda.

7. El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

8. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

1. Telf.: 924 004050.

2. Fax: 924 004066.

3. Correo electrónico: [email protected] Disposición adicional séptima. Referencias de género.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 30 de octubre de 2017

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