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Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación

07/11/2017
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Decreto 79/2017, de 26 de octubre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (BOCA de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 79/2017, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

El Decreto 3/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció la actual denominación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Desde entonces la estructura básica ha sido modificada por el Decreto 83/2015, de 31 de julio, que modificó el nombre de la actual Dirección General del Medio Natural, por el Decreto 17/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, que creó la Subdirección General de Ayudas Comunitarias y por el Decreto 37/2017, de 1 de junio que ha suprimido la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Ganadería y creado la actual Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

Al tiempo la estructura orgánica de la Consejería aprobada mediante Decreto 18/2000, de 17 de marzo, ha sufrido diversas modificaciones parciales aprobadas por los Decretos 89/2000, de 4 de diciembre, 58/2001, de 31 de julio, 80/2006, de 6 de junio, 22/2011, de 17 de marzo y 28/2011, de 7 abril, 83/2015.

Por su parte, la relación de puestos de trabajo de la Consejería aprobada inicialmente por el Decreto 71/1989, de 13 de octubre, han experimentado múltiples modificaciones parciales, siendo la más reciente la llevada a cabo mediante el Decreto 143/2015, de 1 de octubre.

En la situación presupuestaria actual, resulta necesario aplicar medidas de optimización de los recursos humanos y reorganización y movilidad de los efectivos disponibles para mejorar la gestión y prestación de los servicios, conforme a la previsión de las leyes presupuestarias, asegurándose al tiempo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2017, existe crédito suficiente para la financiación de las propuestas que supongan creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

En la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, sucesivos ejercicios de restricción presupuestaria y disminución del gasto en capítulo 1, han motivado que haya servicios con apenas carga de trabajo efectivo y sin dotación de personal, frente a otros cuyas tareas y grado responsabilidad en la gestión de las ayudas ha seguido incrementándose con el tiempo desde la fecha de su creación. Esta asimetría genera una gran descompensación y sustanciales diferencias en la dificultad de las tareas específicas de dirección, coordinación, seguimiento y/o supervisión de cada uno de ellos, cuya solución pasa por una modificación de su estructura.

Así mismo, una modificación de los puestos de trabajo de dicha Dirección que afecte a plazas que tengan encomendado el manejo de fondos comunitarios, no puede obviar las recomendaciones del órgano de certificación de la cuenta anual ni la previsión del Reglamento delegado Vínculo a legislación (Unión Europea) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (Unión Europea) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores, al establecer las condiciones de autorización de los mismos en su Anexo I, exigiendo, en materia de recursos humanos, la adecuada sensibilización ante el fraude disponiendo de una política que permita rotar al personal que ocupe puestos sensibles.

Por ello, la presente propuesta de modificación incide en el aprovechamiento de las sinergias que se derivan del desempeño de una competencia común en materia de infraestructuras del medio rural, que permite transferir las competencias de electrificación al servicio de Estructuras Agrarias, y de otra parte, asegurar la posibilidad de poder rotar al personal en puestos críticos que tengan encomendada la gestión de fondos comunitarios.

Igualmente procede completar las áreas funcionales asignadas a los Facultativos de Sanidad y Producción Animal y corregir, de acuerdo con su competencia en materia de inspección las de Jefe de Oficina Comarcal y Jefe de Servicio de Oficinas Comarcales.

Por otra parte, de acuerdo con la disposición transitoria séptima del VIII Convenio Colectivo, procede adscribir a un puesto de trabajo de la estructura de la Dirección General del Medio Natural, a todos los trabajadores con reconocimiento judicial de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, afín de que puedan ser incorporados a la siguiente oferta de empleo público como establece la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, afectando dicha modificación al personal que presta actualmente sus servicios en el Parque Nacional Picos de Europa.

Así mismo, procede incorporar al personal transferido de la administración general del estado a la comunidad autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza a raíz de la publicación del Real Decreto 1740/2010, que está adscrito funcionalmente al Consorcio del Parque Nacional de Picos de Europa y no dispone de puesto de trabajo. en esta Administración.

En consecuencia, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Medio Rural, Pesca y Alimentación y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de octubre de 2017, DISPONGO

Artículo 1. Estructura Orgánica.

1. Se modifica el artículo 4 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, que toma la siguiente redacción:

Artículo cuarto. Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural

1. La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden las siguientes competencias: El fomento de la ganadería y de la agricultura; la implantación, ejecución y control de las políticas de desarrollo rural; la sanidad y producción animal y vegetal; la gestión de los laboratorios agrarios; la gestión de las ayudas comunitarias correspondientes al FEAGA y FEADER de su ámbito competencial; la Dirección del Organismo Pagador de las ayudas comunitarias financiadas por el FEAGA y FEDER;

la investigación, divulgación, formación y capacitación agraria; la gestión de las explotaciones agrarias del Gobierno de Cantabria; la mejora y reformas de las estructuras agrarias y el desarrollo agrario; la supervisión de las actividades y de los recursos humanos y materiales correspondientes a su área funcional, incluida la tramitación de expedientes administrativos de todo tipo; la propuesta de las necesidades y prioridades de actuación, y su cuantificación, para la realización del anteproyecto de presupuestos; la propuesta de disposiciones generales;

la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente, incluida la tramitación de expedientes, resolución o propuesta correspondiente, para su efectiva aplicación; cuantas otras le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente dentro del área de competencias de la Consejería.

2. Como órgano de apoyo a la gestión de la Dirección General, la Subdirección General de Ayudas Comunitarias tiene las siguientes competencias específicas: Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios en la gestión de las ayudas de la Dirección General en el ámbito de desarrollo rural; supervisión y desarrollo de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades del Organismo Pagador en relación con la gestión de las ayudas PAC de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; planificación, coordinación, supervisión e implantación de la normativa comunitaria, aplicaciones informáticas y relaciones con otros Organismos Pagadores y Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); coordinación, planificación y supervisión del gasto presupuestario y de las necesidades de personal de los servicios gestores de Ayudas adscritos a la Dirección General en el ámbito de desarrollo rural.

3. Bajo la superior dirección del titular la Dirección General se encuentra estructurada en los siguientes Servicios cuyos cometidos principales son:

a) Servicio de Producción Animal: Fomento e investigación de la mejora genética y la expansión de la ganadería y sus producciones, núcleos de control lechero y libros genealógicos;

mejora de la producción de la leche y gestión de la cuota láctea; fomento y mejora de otras producciones ganaderas; control de piensos, aditivos y demás elementos de la alimentación animal; gestión de explotaciones agrarias del Gobierno de Cantabria; sistemas de identificación animal; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

b) Servicio de Sanidad y Bienestar Animal: Planificación, control vigilancia, prevención y lucha contra las enfermedades animales; fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria; gestión del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario; inspección, vigilancia, control y ordenación del ganado y del movimiento pecuario; inspección, vigilancia, fomento y ordenación del bienestar animal; fomento y ordenación de la protección de los animales domésticos; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

c) Servicio de Laboratorio y Control: Gestión de los laboratorios agrarios, especialmente en materia de sanidad y producción animal; realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y productos agrarios y alimentarios y medios de producción, certificados oficiales de análisis; análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración;

y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

d) Servicio de Estructuras Agrarias: Actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, incluida la concentración parcelaria; dirección, coordinación y seguimiento de obras, redacción de proyectos de obras, planes de mejora del medio rural, estudios e informes agronómicos e investigaciones socioeconómicas del medio rural; gestión, realización, seguimiento y control de las actuaciones de electrificación en el ámbito rural, incluida la dirección de las obras y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

e) Servicio de Supervisión de Gastos de la PAC: ejecución del pago de los gastos contemplados en los Reglamentos de los fondos agrícolas comunitarios; contabilidad del pago;

elaboración y actualización de procedimientos de gestión; supervisión de los gastos y pagos y coordinación con otros órganos; relación con el Organismo de Coordinación; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

f) Servicio de Ayudas del Sector Agrario: Gestión y tramitación de ayudas, subvenciones e indemnizaciones incluida la función de autorización del pago de las ayudas financiadas total o parcialmente por los fondos agrícolas comunitarios; elaboración, simplificación y propuesta de procedimientos de gestión de ayudas y su control, propuesta del plan de inspección de las ayudas, así como coordinación ejecución y control de las inspecciones; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

g) Servicio de Agricultura y Diversificación Rural: Planificación, control vigilancia, prevención y lucha fitosanitaria; registros agrícolas y de maquinaria; inspección, ordenación y fomento de la producción y comercialización agrícola; agricultura ecológica; actuaciones en materia de desarrollo rural, incluido el desarrollo y ejecución de Programas e Iniciativas comunitarias, dirección, gestión e impulso de la investigación, formación y capacitación agrarias; información a los ciudadanos; divulgación de ayudas; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

h) Servicio de Estudios y Normativa de Desarrollo Rural: Asesoramiento administrativo en general y en la resolución de recursos, reclamaciones y actos administrativos relativos al Organismo Pagador y el Desarrollo Rural en coordinación con el personal técnico y con la Asesoría jurídica de la Consejería; planificación de las orientaciones estratégicas de Desarrollo Rural; realización de estudios y normativa acerca de la consecución de los objetivos fijados en la reglamentación comunitaria sobre Desarrollo Rural; presentación de propuestas de implementación y planificación técnica de nuevas líneas de ayuda al Desarrollo Rural, en base a optimizar los procedimientos administrativos correspondientes; seguimiento de los planes sectoriales y convenios de agricultura; representación en las Comisiones Mixtas de Desarrollo Rural; supervisión de los planes de desarrollo de las Medidas de Acompañamiento; confección del anteproyecto de presupuestos correspondiente al Servicio; asesoramiento sobre implantación de Bases de Datos, explotación de datos estadísticos y coordinación de la información generada en los programas de desarrollo rural y cualquier otro de la Consejería.

Artículo 2.

Se suprime el artículo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo.

Artículo 3.

Se modifica el apartado 3, b) del artículo 7 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo que toma la siguiente redacción:

b) Servicio de Conservación de la Naturaleza - Gestión y planificación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, incluido el Parque Nacional de los Picos de Europa y la Red Natura 2000, y de las Reservas de la Biosfera.

- Gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas continentales y de sus aprovechamientos.

- Gestión de terrenos cinegéticos de titularidad pública.

- Planificación y gestión de las especies de flora y fauna silvestres, incluidas las catalogadas como amenazadas, y de los hábitats incluidos los de interés comunitario.

- Aplicación en Cantabria de la normativa internacional de la Unión Europea y estatal en materia de biodiversidad, licencias, permisos y autorizaciones en materias de su competencia.

- Diseño y ejecución de planes y proyectos de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.

- Supervisión técnica e impulso de los expedientes sancionadores y de las subvenciones y ayudas públicas en materia de espacios naturales protegidos, fauna y flora silvestres, caza y pesca continental.

- Cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.

Artículo 4.

Se modifica el artículo 8 del Decreto 18/2000 que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

2. Secretaria General.

2.1. Servicio de Administración General.

2.1.1. Sección de Gestión Económica.

2.1.1.1. Negociado de Control Presupuestario y Habilitación I.

2.1.1.2. Negociado de Habilitación II.

2.1.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.1.3. Sección de Estadística y Documentación.

2.1.3.1. Negociado de Estudios y Normativa.

2.1.3.2. Negociado de Estadística.

2.1.4. Sección de Contratación Administrativa.

2.2. Asesoría Jurídica.

2.3. Servicio de Asesoramiento y Control de Fondos Comunitarios.

2.3.1. Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias.

2.3.1.1. Negociado de Seguimiento de Ayudas y Aplicación Normativa.

2.3.2 Sección de Auditoría.

2.4. Servicio de Oficinas Comarcales 2.4.0.1 Negociado de Actuaciones Administrativas.

2.4.1. Sección Técnica de Coordinación Veterinaria.

2.4.2. Sección de Coordinación y Divulgación.

2.4.3. Oficina Comarcal de San Vicente de Toranzo.

2.4.3.1 Unidad Veterinaria de de San Vicente de Toranzo 2.4.4. Oficina Comarcal de Cabezón d la Sal.

2.4.4.1 Unidad Veterinaria de Cabezón de la Sal.

2.4.5. Oficina Comarcal de Gama.

2.4.5.1 Unidad Veterinaria de Gama.

2.4.6. Oficina Comarcal de los Corrales de Buelna.

2.4.6.1. Unidad Veterinaria de los Corrales de Buelna.

2.4.7. Oficina Comarcal de Potes.

2.4.7.1 Unidad Veterinaria de Potes.

2.4.8. Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria.

2.4.8.1. Unidad Veterinaria de Ramales de la Victoria.

2.4.9. Oficina Comarcal de Reinosa 2.4.9.1. Unidad Veterinaria de Reinosa.

2.4.10. Oficina Comarcal de Santander.

2.4.10.1 Unidad Veterinaria de Muriedas.

2.4.11. Oficina Comarcal de Santoña.

2.4.12. Oficina Comarcal de San Vicente de la Barquera.

2.4.12.1. Unidad Veterinaria de San Vicente de la Barquera 2.4.13. Oficina Comarcal de Solares.

2.4.13.1. Unidad Veterinaria de Solares.

2.4.14. Oficina Comarcal de Torrelavega.

2.4.14.1. Unidad Veterinaria de Torrelavega.

2.4.15 Oficina Comarcal de Villacarriedo.

2.4.15.1. Unidad Veterinaria de Villacarriedo.

3. Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural 3.1 Subdirección General de Ayudas Comunitarias.

3.0.0.0.1 Negociado de Expropiaciones.

3.0.1. Servicio de Producción Animal.

3.0.1.0.1 Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.1.1. Sección de Reproducción y Mejora Ganadera.

3.0.1.1.1. Centro de Selección y Reproducción Animal de Torrelavega.

3.0.1.2. Sección de Producción de Leche y Productos Lácteos.

3.0.1.3. Sección de Medios Productivos y otras Producciones Ganaderas.

3.0.1.3.1. Finca de Coo.

3.0.1.3.2. Finca de La Torquilla.

3.0.1.3.3. Finca de Aranda.

3.0.1.3.4. Finca de Gama.

3.0.1.4. Sección de Ordenación de Explotaciones.

3.0.1.5. Sección de Medidas de Mercado.

3.0.2. Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.

3.0.2.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.2.1. Sección de Epizootias y Zoonosis.

3.0.2.2. Sección de Inspección Veterinaria.

3.0.2.3. Sección de Alerta Sanitaria Veterinaria y Epidemovigilancia.

3.0.3. Servicio de Laboratorio y Control.

3.0.3.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.4. Servicio de Estructuras Agrarias.

3.0.4.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.4.1. Sección Técnica de Reforma de Estructuras I.

3.0.4.2. Sección Técnica de Reforma de Estructuras II.

3.0.4.3. Sección Técnica de Reforma de Estructuras III.

3.0.4.4. Sección Técnica de Obras y Proyectos.

3.0.4.4.1. Negociado de Electrificación Rural.

3.0.5. Servicio de Supervisión de Gastos de la P.A.C.

3.0.5.1. Sección de Contabilidad y Pagos.

3.0.5.1.1. Negociado de Contabilidad y Asuntos Generales.

3.0.5.2. Sección de Verificación y Propuesta de Pago.

3.0.6. Servicio de Ayudas del Sector Agrario.

3.0.6.0.1. Negociado de Controles Administrativos.

3.0.6.1. Sección de Actuaciones Administrativas.

3.0.6.2. Sección FEADER no SIGC.

3.0.6.3. Sección de Primas Ganaderas.

3.0.6.3.1. Negociado de Primas Ganaderas.

3.0.6.4. Sección de Pagos Directos por Superficie.

3.0.6.4.1. Negociado SIGPAC y Superficies.

3.0.6.5. Sección FEADER SIGC.

3.0.6.6. Sección de Controles sobre el Terreno.

3.0.7. Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.

3.0.7.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.0.7.0.2. Negociado de Registros.

3.0.7.1. Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

3.0.7.2. Sección de Diversificación Rural.

3.0.7.2.1. Negociado de Programas de Desarrollo Rural.

3.0.7.3. Sección de Investigación y Formación Agrarias.

3.0.7.4. Sección de Transferencia de Tecnología y Coordinación Técnica.

3.0.8. Servicio de Estudios y Normativa de Desarrollo Rural.

3.0.8.1. Sección de Apoyo Administrativo.

4. Dirección General de Pesca y Alimentación.

4.0.1. Servicio de Actividades Pesqueras.

4.0.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas, Ayudas y Sanciones.

4.0.1.1. Sección de Acuicultura y Marisqueo.

4.0.1.2. Sección de Pesca en Aguas Interiores.

4.0.1.3. Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

4.0.1.3.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

4.0.1.3.2. Negociado de Títulos.

4.0.2. Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

4.0.2.0.1. Negociado de Registro y Sanciones.

4.0.2.1. Sección de Industrialización y Comercialización Agraria y Pesquera.

4.0.2.2. Sección de Promoción Agroalimentaria y Defensa Contra Fraudes.

5. Dirección General del Medio Natural.

5.0.1. Servicio de Coordinación.

5.0.1.1. Sección de Coordinación Administrativa.

5.0.1.1.1. Negociado de Subvenciones.

5.0.1.1.2. Negociado de Infracciones y Responsabilidad Patrimonial.

5.0.1.1.3. Negociado de Mecanización y Vestuario.

5.0.1.1.4. Negociado de Actuaciones Administrativas.

5.0.1.2. Sección de Cartografía y Topografía.

5.0.2. Servicio de Montes.

5.0.2.0.1. Negociado de Licencias y Aprovechamientos Forestales.

5.0.2.0.2. Negociado de Defensa Contra Incendios.

5.0.2.0.3. Negociado de Catálogo y Ocupaciones.

5.0.2.1. Sección Forestal I.

5.0.2.2. Sección Forestal II.

5.0.2.3. Sección Forestal III.

5.0.2.4. Sección Forestal IV.

5.0.2.5. Sección Forestal V.

5.0.2.6. Sección de Producción y Mejora Forestal.

5.0.2.6.0.1. Centro Forestal de Villapresente.

5.0.3. Servicio de Conservación de la Naturaleza.

5.0.3.0.1. Negociado de Espacios y Especies Protegidas.

5.0.3.0.2. Negociado de Licencias y Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

5.0.3.1. Sección de Espacios Naturales Protegidos I.

5.0.3.2. Sección de Espacios Naturales Protegidos II.

5.0.3.3. Sección de Especies Protegidas.

5.0.3.4. Sección de Protección de Fauna Silvestre.

5.0.3.5. Sección de Recursos Piscícolas.

5.0.3.5.0.1. Centro Ictiológico de Arredondo.

5.0.3.6. Sección de Bosques y Biodiversidad.

5.0.3.7. Sección de Uso Público del Parque Nacional Picos de Europa.

5.0.3.7.0.1. Centro Interpretación del Parque Picos de Europa (Tama).

5.0.3.8. Sección de Planificación y Gestión del Parque Nacional Picos de Europa.

Artículo 5. Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación que se adjunta como anexo al presente Decreto.

2. La modificación de las presentes relaciones de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recursos potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno den el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones e igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única 1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral que contempla la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, surtirán efectos una vez transcurridos quince días naturales contados a partir de la notificación de la decisión empresarial que se adopta mediante este Decreto.

Anexos

Omitidos.

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