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Ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas

07/11/2017
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Orden 183/2017, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 20/07/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos RIS3) (DOCM de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 183/2017, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/07/2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS, DENTRO DE LAS MEDIDAS PARA EL RETORNO Y LA RETENCIÓN DEL TALENTO, COFINANCIADAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL (EN LÍNEA CON LOS OBJETIVOS RIS3).

El 27/07/2016, se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos RIS3).

Dicha regulación tenía como finalidad el articular una línea de ayudas específica para la contratación de jóvenes que cuenten con la titulación de doctor a fin de que desarrollen proyectos de investigación o de desarrollo experimental, estudios de viabilidad previos o preparación de solicitudes a proyectos europeos e internacionales, siendo el grupo al que se destinaba la línea de ayudas el de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menores de 30 años.

Posteriormente, el 15/09/2016, se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 07/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que modificaba la Orden de 20/07/2016, aprobando las bases reguladoras comunes tanto para las convocatorias cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el que el requisito de edad para los solicitantes era ser menor de 30 años, como para las convocatorias financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dando cabida así a personas que, con la titulación de doctor y con gran interés y potencial para desarrollar su labor en Castilla-La Mancha, pudieran acceder a estas ayudas, eliminado el requisito de la edad y ampliando así el abanico de posibles solicitantes.

Con esta modificación de la Orden de 20/07/16 se pretende, por un lado, añadir la inclusión de un número específico de ayudas para personas con discapacidad, a determinar en las sucesivas convocatorias, modificando a estos efectos la base primera de la Orden, así como la modificación en la composición de los miembros de la comisión de valoración, modificando la base décima, además de la modificación de uno de los requisitos a cumplir, como es la superación de la evaluación de las solicitudes en un mínimo de un 50% para poder seguir en el procedimiento, También se modifica el apartado segundo de la base tercera de esta Orden para dar cabida a los nuevos requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El grupo al que se destinaban las líneas de ayudas era el de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La norma que regula el citado sistema, Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fue modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (convalidado por Resolución de 31/01/2017, del Congreso de los Diputados), que viene a modificar los requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Además, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece una serie de obligaciones para los posibles beneficiarios de subvenciones en cuanto a la información a suministrar para poder cumplir con el deber de transparencia que dicha norma impone a los gestores públicos. A estos efectos se incluye una nueva base vigesimoséptima en la Orden.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos RIS3).

Uno. Se añade el apartado quinto a la base primera:

“5. En cada una de las convocatorias que se aprueben, se podrá reservar un número específico de ayudas para que concurran personas con una discapacidad mínima del 33 % que, de no cubrirse, se incorporarán al turno general.

Dos. Se modifica la base tercera, quedando redactada de la siguiente forma:

“Tercera. Beneficiarios y requisitos.

A los efectos de esta Orden, podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Requisitos comunes para todas las ayudas a cumplir en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Contar con el correspondiente compromiso de contratación de una de las entidades establecidas en la base cuarta.

c) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones de formación postdoctoral otorgadas por cualquier administración pública o entidad privada. Se entiende por beneficiario de estas actuaciones a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D.

d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

e) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de Castilla-La Mancha con la anterioridad que se especifique en la convocatoria.

f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. Serán destinatarios de las ayudas cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil las personas que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para lo que deberán cumplir los requisitos que establezcan las normas reguladoras de dicho sistema.” Tres. Se modifica el apartado 2 de la base décima, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán clasificadas atendiendo a la clasificación por áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El vicerrector de investigación de cada una de las universidades o persona en quien delegue.

c) Una persona con relación funcionarial, laboral o estatutaria estable dentro del ámbito universitario o científico de Castilla-La Mancha nombrada por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

d) Un representante de la dirección general con competencias en materia de empresas.

e) Una persona con relación funcionarial designada por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, que actuará como secretario.” Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la base décima, quedando redactado de la siguiente forma:

“3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Para realizar dicha valoración se tendrá en cuenta la última evaluación realizada por una agencia de evaluación externa. (hasta 60 puntos).

En el caso de que el solicitante no tenga evaluación realizada por una agencia externa, se remitirá el curriculum vitae a expertos de ese área ANEP para su evaluación.

Este apartado será valorado mediante los siguientes criterios:

- Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, especialmente las ponencias invitadas y la participación en comités organizadores o científicos), las patentes concedidas o licenciadas y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. (Hasta 30 puntos).

- Participación en proyectos y contratos. Se valorará la participación directa en proyectos, contratos y convenios de investigación y/o transferencia. Se valorará especialmente la participación como investigador principal en los proyectos.

(Hasta 20 puntos).

- Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica, capacidad formativa, y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. (Hasta 10 puntos).

b) Adecuación del perfil: Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida, la formación y la experiencia del candidato con las actividades a realizar. (20 puntos). Dicha valoración se realizará en función del informe de la entidad.

c) Relación de la actividad de I+D+I a desarrollar por el candidato en la entidad colaboradora con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha. (20 puntos).

Las evaluaciones de las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima del 50 % de la suma del máximo de los puntos a) y b) anteriores. En caso contrario, no superarán el proceso de evaluación y no podrán obtener la condición de beneficiario o suplente, desestimándose la solicitud.

Si de acuerdo con los criterios anteriores se produjera empate entre varias solicitudes, según los casos, prevalecerá el siguiente criterio:

a) Para los expedientes cofinanciados a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, el criterio será el de mayor edad del solicitante, al considerar que esa persona se encuentra más próxima a dejar de ser atendida por el Sistema de Garantía Juvenil.

b) Para los demás expedientes, a los solicitantes empatados se les ordenará alfabéticamente por su primer apellido, estableciéndose el orden de prelación a partir de la letra que cada año resulte del sorteo que efectúa la Dirección General de la Función Pública para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si algún año no se realizase dicho sorteo, se priorizaría comenzando por la letra resultante en el último sorteo publicado.” Cinco. Se añade una nueva base vigesimoséptima, redactada del siguiente modo:

“Vigesimoséptima. Transparencia 1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.” Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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