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  • EDICIÓN DE 07/11/2017
 
 

Subvenciones a conceder para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía

07/11/2017
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Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2017, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), así como la Resolución de 22 de septiembre de 2017, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a dicha convocatoria (BOJA de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE ARTESANÍA, EN FAVOR DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ARTESANOS Y ARTESANAS Y EN FAVOR DE EMPRESAS, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ARTESANAS (MODALIDAD ARA/ARE), ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTE A DICHA CONVOCATORIA.

Mediante la Orden de 21 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), publicada en el BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2016.

Con fecha 29 de junio de 2017, se dictó Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se convocan para el ejercicio 2017 subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), publicada en el BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2017.

Así mismo, con fecha 22 de septiembre de 2017, se dicta Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2017, a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), publicada en el BOJA núm. 190, de 3 de octubre de 2017.

El apartado 24 del Cuadro Resumen de la Orden de 21 de julio de 2016 regula la forma y secuencia del pago de estas subvenciones, habiendo previsto dos formas de pago: el pago previa justificación para aquéllas actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención y el pago anticipado para aquéllas actuaciones que no se hubiesen realizado con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

En el caso de pago previa justificación, se abonará el 100% de la subvención, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

En el caso de pago anticipado, se podrá anticipar un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención cuando se trate de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros. En el resto de casos, se anticipará un máximo del 75% del importe de la subvención, que será abonado tras la resolución de concesión, debiendo ser justificado en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada. Tras la justificación del 100% de la actividad subvencionada se abonará el 25% restante del importe de la subvención.

Por otro lado, el apartado 5.e) del Cuadro Resumen indicia que el plazo de ejecución de los gastos subvencionables será desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión según la actuación solicitada.

En este marco, la Resolución de convocatoria ha previsto en su apartado 5.º que estas subvenciones se financiarían íntegramente con cargo al 2017, lo que provoca una incoherencia entre el plazo máximo de ejecución de los gastos subvencionables y la anualidad a la que deben imputarse la autorización y compromiso de gasto correspondientes, previos a las resoluciones de concesión, especialmente en aquellos casos en que el pago se realice bajo la modalidad de anticipo del 75%, todo ello dadas las fechas en que se prevé proponer finalmente la concesión de estas subvenciones (octubre de 2017).

Visto lo anterior, se ha estimado necesaria la modificación de las resoluciones de convocatoria y de distribución de créditos para que la financiación se produzca con cargo a los ejercicios 2017 y 2018, lo que conllevará un aumento del crédito de la convocatoria de 225.000 euros imputable al presupuesto 2018.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la disposición adicional única de la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2016,

RESUELVO

Primero

Modificar el apartado 5.º de la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE), que quedará redactado como sigue:

Quinto. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA) se financiarán con cargo a los ejercicios 2017 y 2018, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000G/76A/48402/0001, siendo la cuantía máxima de 111.664,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

Tabla omitida.

2. Las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE) se financiarán con cargo a los ejercicios 2017 y 2018, imputándose a dos partidas presupuestarias, una para gastos corrientes, la partida 1400010000G/76A/47402/0001, siendo la cuantía máxima de 493.600,00 euros y otra para gastos de capital, la partida 1400010000G/76A/77402/0001, siendo la cuantía máxima de 553.866,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

Tabla omitida.

Segundo. Modificar los puntos 1 y 2 del apartado primero de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2017, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE) los cuales quedan redactados como sigue:

1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000G/76A/48402/0001, una cuantía máxima de 79.083,33 euros, de la que 59.312,49 euros se imputan al ejercicio 2017 y 19.770,84 euros se imputan al ejercicio 2018, con la siguiente distribución territorial:

Tabla omitida.

2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):

a) Para gastos corrientes, se destinará, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000G/76A/47402/0001, una cuantía máxima de 493.600, 00 euros de la que 393.600,00 euros se imputan al ejercicio 2017 y 100.000,00 euros que se imputan al ejercicio 2018, con la siguiente distribución territorial:

Tabla omitida.

b) Para gastos de capital, se destinará, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000G/76A/77402/0001, una cuantía máxima de 553.866,00 euros, de la que 453.866,00 se imputan al ejercicio 2017 y 100.000,00 euros que se imputan al ejercicio 2018, con la siguiente distribución territorial:

Tercero. La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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