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Ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua

07/11/2017
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Decreto 179/2017, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 179/2017, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO QUE PROMUEVAN EL USO EFICIENTE DEL AGUA Y LA ENERGÍA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura incluyó en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2014/2020, aprobado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, dentro de la submedida 4.1 (Apoyo a la explotaciones agrarias), la acción 4.1.3 denominada “Implantación de sistemas eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias”. La prioridad de esta medida es la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas mediante la mejora del resultado económico de las explotaciones, facilitando su modernización con el fin de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Asimismo, es objetivo de esta medida la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de riego que promuevan un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Estos objetivos son coherentes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre Vínculo a legislación ) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que establece las normas para detener el deterioro del estado de las masas de agua de la UE y conseguir un “buen estado” de los ríos, lagos y aguas subterráneas, garantizando el uso sostenible del agua por parte de los agricultores.

Para su puesta en marcha en el período de programación 2014-2020 se publicó el Decreto 70/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas. Resuelta la primera convocatoria de ayudas realizada mediante Orden de 30 de junio de 2016, procede ahora realizar la adaptación de esas bases reguladoras a los cambios acaecidos.

Por un lado, se ha realizado una modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, aprobada mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5421 Final, de fecha 26/07/2017, así como de los criterios de selección de las operaciones, con el fin de incluir dentro de los principios relativos al establecimiento de criterios de selección el fomento de las actuaciones promovidas por las explotaciones agrarias de titularidad compartida, con la finalidad de promover la igualdad de entre hombre y mujeres, en especial en las explotaciones agrarias.

Por otro lado la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la experiencia acumulada en la gestión aconseja adaptar las bases reguladoras con el fin de mejorar la agilidad de los procedimientos y reducir los tiempos de tramitación.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos en virtud del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego eficientes, incluidas en la medida 4 “Inversiones en activos físicos,” submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el marco del artículo 17.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular, se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:

1. La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

2. La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, titular de la explotación, agricultor profesional, renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia, son las establecidas según la definiciones dadas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

2. Explotación agraria prioritaria: Es aquella explotación que cumple lo establecido en los artículos 4 a 6 y la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y figure inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (REDEXA) a 31 de diciembre del año anterior al del la convocatoria de la ayuda.

3. Explotación agraria de titularidad compartida: Es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y figure inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

4. Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud, conforme al artículo 2 letra n) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.

Además deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente Declaración en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria.

Se considerará como fecha de la instalación, para el cómputo del período de 5 años al que se hace referencia en los artículos 6 y 9 de este decreto:

- La fecha de la certificación de la ayuda si la persona ha sido beneficiaria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

- La fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios si la persona no ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación.

5. Agricultor activo: Titular de explotación agraria que tiene unos ingresos agrarios totales de los cuales, al menos un 20 %, no proceden de los pagos directos de la PAC. Esta definición no será de aplicación para los titulares que en el año anterior hayan recibido pagos por un importe menor o igual a 1250 €.

6. Proyecto colectivo: Inversiones realizadas por dos o más titulares de explotaciones agrarias, cuando realicen inversiones conjuntas, con proyecto único e instalaciones compartidas, acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares conforme a los compromisos de ejecución asumidos por cada titular en función de las superficie objeto de la inversión.

7. Estado de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterrá- nea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.

8. Regadío preexistente: Toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:

- Que se disponga de la correspondiente autorización o concesión del organismo de cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos para el riego.

- Que conste como regadío en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- Que el agua pueda ser conducida a la superficie en cuestión a través de las infraestructuras existentes necesarias para ello, o bien que en un pasado reciente hubiera estado activa una instalación de riego.

9. Mejora de regadíos preexistentes: Toda actuación en las infraestructuras existentes que no suponga cambios sustanciales en los métodos o sistemas de riego.

10. Modernización de regadíos preexistentes: Todo tipo de actuación que permita la innovación de los métodos de riego tendente a la mejora de la gestión y regulación interna. Se entenderá que existe cambio de método o sistema de riego cuando aumente la eficiencia en la aplicación del agua, considerándose el riego localizado en sus diversas modalidades como la técnica más eficiente, seguido de la aspersión y en último lugar los riegos por gravedad.

11. Transformación de secano a regadío: Es el conjunto de actuaciones que permitan el cambio del sistema de explotación de secano a regadío, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

12. Ahorro potencial de agua: Es la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejoras dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del primitivo, así como el cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego. Se determinará en m3/año.

13. Reducción efectiva en el uso del agua: Diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/ año). Esta reducción se apreciará sobre el agua que utiliza la instalación, ya sea servida por una infraestructura de regadío colectivo, o procedente de una captación propia.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, podrá acreditarse la inscripción de la parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Estar catalogado como agricultor activo, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.

c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 9 del anexo II.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 5 de este decreto y que se pueda acreditar la viabilidad económica de las explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.

g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras.

2. Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarios las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

3. En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Inversiones subvencionables. Condiciones de admisibilidad.

1. Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) La implantación de sistemas de riego que propicien el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias.

b) La realización de obras, mejoras e instalaciones en la captación, casetas de riego, balsas de riego, instalaciones de bombeo, transporte, regulación y distribución de agua, instalaciones de generación de energías renovables para riego, filtrado, fertirrigación, automatización y telecontrol.

c) Los sistemas de medición del volumen de agua utilizado en la explotación.

d) Los equipos de monitorización de agrometereología y suelo e incorporación de sistemas y servicios TIC para la gestión del riego.

e) Honorarios para la redacción de las memorias técnicas valoradas o proyectos técnicos necesarios para la realización de las inversiones.

f) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines previstos en el artículo 1.

2. Para que las inversiones sean consideradas subvencionables, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013 deberán cumplir, con carácter general, las condiciones que se especifican a continuación:

a) Acreditar el derecho al uso del agua para el riego mediante la inscripción de la concesión o título de aprovechamiento en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

b) La incorporación como parte de la inversión de un sistema adecuado para la medición del volumen de agua utilizada o comprometerse a instalarlo mediante su inclusión en la operación subvencionada, salvo que ya dispusiera del mismo con carácter previo a la solicitud.

c) Las actuaciones deben ser coherentes con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones que contenga el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

A tal efecto la Dirección General competente en materia de desarrollo rural solicitará a la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca que corresponda, según el ámbito de actuación, la emisión de informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de actuaciones de mejora y modernización de regadíos preexistentes, además de las condiciones del apartado anterior, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Justificación en la memoria técnica valorada o proyecto técnico de que las actuaciones permiten un ahorro potencial de agua de al menos el 10 % del volumen utilizado antes de la mejora.

b) Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuanti- tativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50 % del ahorro potencial de agua alcanzable con la inversión.

Ninguna de las condiciones establecidas en los anteriores apartados a) y b) se aplicará a las mejoras de una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética de las instalaciones o al incremento en la capacidad de almacenamiento o reutilización de aguas regeneradas siempre que no afecten negativamente a masas de agua.

c) La superficie objeto de la inversión debe figurar calificada como de regadío en el SIGPAC a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas.

d) Que la superficie objeto de la inversión cuente ya con infraestructuras que permitan que el agua pueda ser conducida a la misma, o bien que en un pasado reciente hubiera estado activa una instalación de riego.

4. En el caso de transformación de secano a regadío, deberán cumplir, además de las condiciones generales expuestas en el apartado 2, lo siguiente:

a) Sólo serán subvencionables las inversiones de ampliación de la superficie regable de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas.

b) La superficie objeto de la inversión deberá figurar calificada como regadío en el SIGPAC previo al cobro de la subvención.

c) No disponer en el momento de presentar la solicitud de las infraestructuras necesarias para el transporte del agua a la superficie objeto de la inversión.

5. Si el solicitante fuera socio de alguna Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) también deberá cumplir el requisito de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no se hayan incluido ni se vayan a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

6. No se considerarán subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

- La ejecución de pozos y sondeos de nueva construcción o la modificación de las características esenciales de la captación, tales como profundización, diámetro o caudal.

- Las transformaciones de secano a regadío mediante métodos de riego por gravedad.

- Las mejoras en los métodos de riego por gravedad que no produzcan un cambio del método de riego (aspersión, goteo).

- La instalación de una segunda tubería portagoteros por línea de plantación en instalaciones de riego localizado ya existentes.

- Las inversiones en infraestructuras colectivas de distribución y transporte de agua en zonas regables, cuya propiedad, titularidad o gestión sea de Comunidades de Regantes.

- Las inversiones consideradas de mera sustitución.

- La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos o tasas.

7. En aquellos proyectos de inversión que requieran evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 16/2015 de 23 de abril Vínculo a legislación, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o que pudieran afectar a zonas de la Red Natura 2000, los efectos de la concesión de la subvención estarán condicionados al resultado de la evaluación ambiental o del Informe de Afección, de manera que el beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación o informe Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.

2. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40 %; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 10 % en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del presente decreto.

b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

Artículo 7. Moderación de los costes subvencionables.

1. A los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, éstos serán evaluados por el órgano instructor mediante la comparación de diferentes ofertas y el establecimiento de costes de referencia.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. La cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los criterios objetivos contemplados en su artículo 9 y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre la solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender a la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda.

1. Se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para la obtención de estas ayudas, mediante la comparación de las solicitudes, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

- Solicitudes promovidas por titulares de una explotación agraria que a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas tuvieran la calificación de prioritarias, de acuerdo con la definición del artículo 2.2 del presente decreto: 2 puntos.

- Ser agricultor profesional : 2 puntos.

- Solicitudes promovidas por entidades asociativas agroalimentarias calificadas como prioritarias, o por socios de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de integración de las cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.

- Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida: 2 puntos.

- Solicitudes en las que se prevean actuaciones que se pueda demostrar que contribuyen de forma directa a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura; hasta 3 puntos, en función de los ahorros potenciales de agua previstos:

Ahorro potencial superior al 20 %: 3 puntos.

Ahorro potencial mayor del 10 % y hasta el 20 % incluido: 1 puntos.

- Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables que supongan más del 20 % de la inversión subvencionable: 2 puntos.

- Solicitudes promovidas por jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, de acuerdo con la definición del artículo 2.4 del presente decreto:

2 puntos.

- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013: 2 puntos. A estos efectos, se considerará que una explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales específicas u otras limitaciones naturales cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.

- Solicitudes de titulares que acrediten que realizan la planificación o programación del riego de la explotación a través de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus) como usuario registrado con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que dispongan o vayan a incluir como parte de la inversión equipos de monitorización de agrometereología y suelo e incorporación de sistemas TIC para gestión del riego: 1 punto.

3. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, para la determinación del orden entre ellas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda una menor ayuda.

4. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos, de entre los diversos criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda, aún disponiendo de suficiencia de dotación presupuestaria en la convocatoria de ayuda.

Artículo 10. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de desarrollo rural, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el artículo 20.8.

Artículo 11. Solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria, conforme al anexo II y que estará disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es. y en el Portal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).

Los solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, el solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud en el Registro electrónico a través de la plataforma ARADO las personas jurídicas.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, y serán resueltas por el titular de la Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria e interesado. Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no siendo tenida en cuanta la solicitud anterior, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

El requerimiento de subsanación se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

4. Se admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente, durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de comprobación, al objeto de levantarse un nuevo acta de control e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 12. Documentación.

1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios y demás condiciones la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el Anexo IV.

b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

- En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión - En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es titular la Comunidad de Regantes.

c) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

- Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

- Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

2. Si el solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

3. Si el solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8 del Anexo II.

4. En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 6 del artículo 2 de este decreto, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 11 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

5. La presentación de la solicitud de subvención tiene carácter vinculante y conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de este decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los siguientes certificados o informes:

- Certificados o información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Regional de estar al corriente con sus obligaciones.

- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.

- Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.

- Verificación de los datos de identidad y residencia.

- Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).

- Titulaciones académicas de enseñanza agraria.

- Poder notarial de representación de la persona física que suscribe la solicitud.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas informaciones o certificados.

6. Cuando los documentos exigidos a los interesados hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 13. Acta de no inicio.

La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visitada por personal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones para las cuales se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de campo que será firmada por el personal de la Administración que desempeñe trabajos de carácter técnico y, por el solicitante de la ayuda o su representante.

La emisión del acta de control e inspección en sentido favorable, una vez acreditado el no inicio de las inversiones, no creará derecho alguno a favor del solicitante.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular, se podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Artículo 15. Comunicaciones con los interesados.

Con el fin de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los interesados, los requerimientos de subsanación de las solicitudes, la notificación de los trámites de audiencia, así como la de las propuestas de resolución provisionales, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

La relación de solicitudes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, pudiendo ser consultad0s a través de la iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que de la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún caso dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos, uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que hará las veces de Secretario.

Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en las órdenes de convocatoria de la ayuda. Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo el Presidente, que será sustituido con arreglo a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Secretario, a quien sustituirá la persona designada por el Presidente.

3. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 9 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 8, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

Artículo 17. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la comisión de valoración, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma adicional en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, y en el portal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.juntaex.es/con003/Notificaciones) al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a propuesta del Servicio de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, emitirá resolución definitiva, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, el órgano competente para resolver, con carácter excepcional, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En la resolución que emita la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se fijará: la cuantía de la inversión subvencionable y su desglose, el importe de la ayuda concedida, el plazo para la justificación de las inversiones, el objeto o actividad subvencionada, las menciones de identificación y publicidad y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario. indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo el proyecto técnico, cuando la inversión supere los 60.000 Euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.

La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Continuar ejerciendo la actividad agraria, la titularidad en el Registro de Explotaciones de las superficies objeto de la subvención, así como mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, sin cambios sustanciales que puedan menoscabar los objetivos originales de la operación durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

En el caso de pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición dada en la Recomendación 2003/361/CE. este plazo se reducirá a tres años, en virtud de establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Poner a disposición de la Junta de Extremadura y de los órganos de Control establecidos, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f. Los titulares de aprovechamientos de agua están obligados a disponer de un libro de control de aprovechamiento, según lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación (BOE n.º 128, de 27 de mayo). Asimismo, los usuarios de agua procedente de tomas colectivas cuya titularidad corresponda a Comunidades de Regantes deberán llevar un registro del uso de agua de riego que garantice una información precisa sobre los volú- menes de agua efectivamente utilizados.

g. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

h. Acreditar con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l. La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

m. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones e informes sean precisos para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones e informes ambientales.

n. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 20. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será como máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.

Se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente decreto.

Artículo 21. Justificación de las inversiones.

1. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución para su ejecución, el beneficiario deberá comunicar su finalización y acreditar la justificación de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que figura como Anexo V (solicitud de pago).

La solicitud de pago podrá ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de la ayuda, descritos en el artículo 11.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones y/o reducciones, en el importe de la subvención, que, conforme al lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto y en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, pudieran imponerse.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, así como la justificación insuficiente o la justificación extemporánea, llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención concedida, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de este decreto.

2. La justificación documental de la realización de las inversiones se realizará mediante facturas originales para ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas y extractos bancarios en los que se reflejen los movimientos bancarios de las operaciones relativas a los pagos de las facturas. Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del anexo I.

Tanto la emisión de las facturas como la realización de los pagos han de efectuarse antes del vencimiento del plazo de justificación establecido, y ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo los correspondientes a honorarios técnicos para la redacción de memorias o proyectos técnicos, que podrán ser hasta tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

Artículo 22. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución de concesión de la subvención, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 23. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los docu- mentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g. Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.

h. En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Conforme al artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos y sobre el terreno previstos en los artículos 49 y 51 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Se examinará la solicitud de pago y se determinarán los importes admisibles. Además se fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En el caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En todo caso, las inversiones deberán ser operativas.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

En la determinación del porcentaje de incumplimiento no se tendrán en cuenta la sanciones que se hubieren aplicado conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

3. La justificación final de gastos subvencionables por un importe total inferior a 3.000 euros implicará la pérdida total del derecho a la percepción de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones, por emisión de las facturas, realización de los pagos y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en el artícu- lo 21, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención:

- La justificación extemporánea, dentro del plazo adicional de 15 días a que se refiere el párrafo tercero del artículo 21.1, dará lugar a una reducción del 10 % a aplicar sobre el total de la ayuda concedida.

- La justificación extemporánea, una vez vencido el plazo adicional de 15 días a que se refiere el párrafo tercero del artículo 21.1, dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención reconocida.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la justificación extemporánea afectase únicamente a alguna/s de las inversiones que fueron objeto de la subvención, la reducción o pérdida de la misma se aplicará, conforme al principio de proporcionalidad, exclusivamente al importe de la ayuda correspondiente a dichas inversiones.

5. En el caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento de las inversiones, así como del tamaño de la explotación que afectara al cálculo del valor de las inversiones y por tanto a la ayuda concedida, se tipificarán o clasificarán según:

- El alcance del incumplimiento en el conjunto de la operación subvencionada, expresado en porcentaje del importe de la inversión no mantenida respecto a la certificada - La duración del incumplimiento, expresada en años.

El baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

Tabla omitida.

Las sanciones propuestas se aplicarán a toda la operación subvencionada. No obstante lo anterior no se aplicarán sanciones en los casos de incumplimiento cuya duración sea de un sólo año y de alcance inferior al 10 %, siempre que el importe a reintegrar sea inferior a 1.000 euros.

6. Si se descubre que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate perderá el derecho a la percepción de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de la ayuda. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

7. En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de publicidad establecidas en el artículo 29, la cantidad a reintegrar será el 5 % de la ayuda pagada.

Artículo 25. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para estas mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 26. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de éste, como establece el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en el artículo 2.2) y siempre y cuando se haya dictado resolución, el nuevo titular deberá subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, el órgano competente dictará resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

Artículo 27. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, el beneficiario podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones subvencionables, según el artículo 5 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas, que constituyen las inversiones auxiliables, podrá dar lugar a que la explotación sea nuevamente visitada, al objeto de verificar que las nuevas partidas, que sustituyan a las inicialmente aprobadas, no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en un nuevo acta de visita de control e inspección de campo, en los términos del artículo 13 del presente decreto.

2. Igualmente, tanto de oficio como a petición del interesado, se podrá acordar la modificación de la resolución consistente en una ampliación del plazo máximo concedido para la ejecución de las inversiones, que no exceda de la mitad del mismo, siempre y cuando se justifique debidamente su conveniencia atendiendo a razones de tipo climatológico, técnico, o económico, que imposibiliten o hagan muy difícil la realización de las actuaciones subvencionadas en el plazo inicialmente fijado.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 28. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la Medida 4 denominada “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1, “Inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.3. “Implantación de sistemas eficientes de riego en explotaciones agrarias” en un 75 %, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura.

Dada la previsible duración de las actuaciones, que pueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de las ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto están obligados a:

- Colocar una placa explicativa cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 euros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 70/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por e que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y de la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 107, de 6 de junio).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y el Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitido.

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