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Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente

07/11/2017
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Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza (DOCV 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 164/2017, DE 27 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL COMPONENTE RETRIBUTIVO RELACIONADO CON LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL FUNCIONARIADO DOCENTE Y LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

Preámbulo

Por el Decreto 157/1993, de 31 de agosto y posteriormente por el Decreto 74/1999, de 1 de junio y por el Decreto 99/2014 del Consell de fecha 27 de junio Vínculo a legislación, se reguló el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Dichos decretos traen causa del Acuerdo de 23 de diciembre de 1991, del Consell, que pretendía, entre otras, la adopción de medidas que mejoraran la escuela pública, en especial en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales, a las condiciones en las que se desarrolla la enseñanza y a los estímulos con que cuenta el profesorado. Para conseguir dicho objetivo se estableció un nuevo sistema retributivo que valora el ejercicio de la función docente en una sociedad con rápidas transformaciones que precisa una formación y adaptación profesionales continuas y se constituyó una comisión de seguimiento del citado acuerdo. Es por ello que con efectos de 1 de octubre de 1992 se creó en el complemento específico un componente asociado a la permanencia por periodos de seis años como personal funcionario de carrera docente y a la realización por el profesorado de un esfuerzo complementario para llevar a cabo otras actividades que inciden directamente en la calidad de la enseñanza y que hacen referencia a su actualización científica, didáctica y profesional, a actividades complementarias que permitan el enriquecimiento cultural del alumnado y a la realización de proyectos de investigación científica o didáctica.

A la vista de reiterada y reciente jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la interpretación de la Clausula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio, así como los fallos de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por los tribunales superiores de justicia de otras comunidades autónomas, y por los distintos juzgados de lo contencioso administrativo, que vienen estimando que el personal funcionario docente interino debe percibir este componente retributivo, al considerar un tratamiento discriminatorio el no percibirlo, se hace preciso modificar la normativa relativa al componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, ampliándose al personal funcionario docente con nombramiento como interino.

Se hace necesario un desarrollo normativo acerca del procedimiento a través del cual ha de reconocerse al personal funcionario docente interino el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo, se establece un calendario de aplicación a efectos del perfeccionamiento y reconocimiento de los sexenios del personal funcionario interino.

Por tanto, de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el apartado uno del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente decreto pretende dar cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Generalitat para 2017.

En su virtud, de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial de Educación, una vez informado favorablemente por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de octubre de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación y objeto

1. El ámbito subjetivo de aplicación de este decreto alcanza al personal funcionario de carrera y aquel personal funcionario con nombramiento como interino de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la administración educativa valenciana y tiene por objeto regular, dentro del complemento específico, el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, por periodos de seis años de servicios en la función pública docente, así como el derecho a su perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción.

2. Los efectos administrativos estarán referidos al perfeccionamiento y reconocimiento del componente retributivo y los efectos económicos a su devengo y percepción.

Artículo 2. Perfeccionamiento de los periodos de seis años de servicios

1. Para el perfeccionamiento de los diferentes periodos de seis años será necesario que el funcionariado docente se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y preste servicios, cualquiera que fuera su forma de provisión, en centros docentes públicos dependientes de la administración educativa valenciana; en puestos correspondientes a la inspección educativa; en puestos de trabajo de carácter docente de centros dirigidos a la formación del profesorado y otros servicios de la administración educativa dirigidos a la atención del alumnado; así como en los puestos de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente; o en puestos de la administración educativa incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la conselleria competente en materia de administración pública obtenidos por el procedimiento de libre designación o en comisión de servicios, sin que sea necesario que los servicios objeto de computo sean ininterrumpidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también perfeccionará los diferentes periodos el funcionariado docente en situación de servicios especiales; servicios en otras administraciones públicas; excedencia voluntaria por agrupación familiar; excedencia por cuidado de familiares; y excedencia por razón de violencia de género, así como el funcionariado docente que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo que preste servicios en puestos de la administración educativa incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la conselleria competente en materia de administración pública clasificados para su provisión por personal funcionario docente y obtenidos por el procedimiento de concurso, sin que sea necesario que los servicios objeto de computo sean ininterrumpidos.

3. Para el perfeccionamiento de los periodos de seis años del personal funcionario docente, serán computados tanto los periodos trabajados como personal funcionario de carrera como los trabajados con nombramiento de personal funcionario interino, en centros docentes públicos de cualquier administración educativa, siendo requisito indispensable para su cómputo que los mismos se encuentren inscritos en el registro de personal docente dependiente de la conselleria competente en materia de educación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los periodos que en su caso, se hubiesen prestado en calidad de personal contratado laboral o con contrato administrativo como profesorado especialista.

4. Una vez adquirida la condición de personal funcionario docente de carrera, también serán computables, a los efectos del perfeccionamiento de periodos de seis años, los servicios prestados con anterioridad como personal docente con contrato laboral, siempre que los mismos se encuentren inscritos en el registro de personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento del derecho a percibir el componente retributivo

1. El reconocimiento, a efectos económicos y administrativos, del derecho a percibir el correspondiente componente retributivo se practicará de oficio por cada periodo, con los datos que consten en el registro de personal docente, a cuyo efecto deberán tenerse acreditados seis años de servicios y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación permanente o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondientes a un mínimo de cien créditos en cada periodo de seis años afectado. El exceso de créditos que, en su caso se tuvieran acreditados, en ningún caso podrá tenerse en cuenta para el futuro reconocimiento del derecho a percibir el componente retributivo vinculado a un nuevo periodo de seis años.

Para la acreditación y valoración de las actividades anteriormente referidas, se estará a lo dispuesto en la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realice el personal funcionario docente que imparta enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

En el supuesto de que el personal funcionario con algún sexenio ya reconocido, tenga los años de servicio suficientes para el reconocimiento de un nuevo sexenio y además cuente con 100 nuevos créditos de formación, realizados con posterioridad al reconocimiento del anterior sexenio, no será necesario que transcurran 6 años desde la fecha de perfeccionamiento del sexenio anterior.

Para el caso en que transcurrido un determinado periodo de seis años, la persona interesada no haya efectuado durante el mismo actividad suficiente para la obtención de los cien créditos necesarios para el reconocimiento, a los efectos económicos y administrativos, del derecho a percibir el componente retributivo, o no solicite su inscripción, cuando esta sea necesaria, dicho periodo se ampliará hasta la fecha en que quede acreditado en el registro de formación del profesorado, haber realizado actividad suficiente para su obtención, momento a partir del cual comenzará a computar el siguiente periodo de seis años.

2. Para aquel personal funcionario incluido en el artículo 2, apartado 2, el reconocimiento será exclusivamente a los efectos administrativos. El derecho a percibir el correspondiente componente retributivo se alcanzará cuando cumpla lo establecido en el artículo 2, apartado 1.

3. El personal docente funcionario de carrera de nuevo ingreso, cuyos servicios previos hubieran sido objeto de reconocimiento en la forma indicada en el artículo 2, obtendrá el reconocimiento del derecho a percibir el componente retributivo correspondiente al primer periodo de seis años, o el que le correspondiese si ya viniese percibiendo alguno, en el momento en que quede acreditado con los datos que consten en el registro de personal docente tener seis años de servicios prestados en la función pública docente y haber efectuado actividades por un equivalente igual o superior a cien créditos. El exceso de créditos, que en su caso pudiera tener acreditado a los efectos de reconocimiento del componente retributivo, en ningún caso podrá vincularse para el siguiente periodo de seis años, de tal forma que se le reconocerá el derecho a percibir el componente retributivo que corresponda a partir del día siguiente a aquel en que acredite cien nuevos créditos por actividades realizadas y certificadas a partir de la fecha del reconocimiento del anterior y así sucesivamente.

Artículo 4. Devengo, percepción y cuantías

1. El derecho al devengo y a la percepción del componente retributivo nacerá a partir del mes siguiente al de la fecha de efectos administrativos que se establezca en la resolución de reconocimiento.

2. Para la efectiva percepción del componente retributivo se requerirá estar desempeñando alguno de los puestos previstos en el artículo 2, apartado 1.

3. Las cuantías correspondientes a cada uno de los diferentes periodos de seis años serán las que para cada ejercicio presupuestario se determinen en la ley anual de presupuestos de la Generalitat.

4. Los referidos periodos, en su repercusión económica, serán acumulables y en su conjunto no podrán exceder de treinta años.

5. La percepción del componente retributivo previsto en el presente decreto es incompatible con la percepción del complemento de carrera administrativa regulado por el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación del Consell, por el que se regula el sistema de carera profesional horizontal y la evaluación del desempeño.

Artículo 5. Actividades de formación permanente del profesorado y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, asociadas a los diferentes periodos

La determinación de la formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza susceptibles de reconocimiento para el complemento retributivo y su equivalencia en crédito será objeto de regulación por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 6. Registro de formación permanente del profesorado

El registro de formación permanente del profesorado, con carácter auxiliar del registro de personal docente, practicará de oficio o a instancia de parte la asignación, anotación y reconocimiento de las actividades de formación permanente y de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza en los términos que se determine reglamentariamente. A los efectos de la acreditación de la formación y para aquellas actividades que no se inscriban de oficio, se tomará como fecha a efectos de contabilización de los créditos la de la solicitud de su inscripción, teniendo en cuenta que la realización de la actividad necesariamente debe coincidir con el periodo afectado.

Artículo 7. Personal funcionario procedente de otras administraciones educativas

1. Para el personal funcionario de carrera de cuerpos docentes de otras administraciones educativas que obtuviera destino definitivo o en comisión de servicios en la Comunitat Valenciana, los componentes retributivos que ya tuviera reconocidos se percibirán en las cuantías previstas para cada ejercicio presupuestario en la ley anual de presupuestos de la Generalitat.

En el caso de personal funcionario interino que ya tuviera reconocido el componente retributivo relacionado con la formación permanente por otra administración educativa, y que obtenga destino en la administración educativa valenciana, percibirá los componentes retributivos que ya tuviera reconocidos en las cuantías previstas para cada ejercicio presupuestario en la ley anual de presupuestos de la Generalitat, respetando en todo caso lo dispuesto en el calendario de implantación previsto en la disposición transitoria primera respecto a los periodos siguientes a los reconocidos.

2. Al personal funcionario de carrera de cuerpos docentes, procedentes de otras comunidades autónomas que no hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación, y que obtuviera destino definitivo en esta Comunitat, se le reconocerá dicho complemento cuando cumpla los requisitos establecidos en esta norma. A estos efectos su comunidad de origen expedirá a instancia de parte un certificado en el que se hará constar la formación realizada por la persona funcionaria así como el número de años prestados como docente.

3 Los servicios docentes prestados en cualquier otra administración educativa y la participación con aprovechamiento en actividades de formación permanente o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, serán computables a los efectos del reconocimiento, devengo y percepción del componente que proceda, una vez cumplidos los requisitos previstos en la presente norma. Deberán inscribirlos en el registro de formación del profesorado y la fecha de efectos será la del registro de entrada de la solicitud de inscripción.

Artículo 8. Procedimiento administrativo de reconocimiento del componente retributivo

1. El componente retributivo se reconocerá de oficio. La resolución se dictará por la persona titular de la dirección territorial en cuyo ámbito de gestión preste servicios el personal funcionario docente y hará constar la fecha de perfeccionamiento del sexenio reconocido.

2. El reconocimiento podrá ser tratado como una actuación administrativa automatizada en los términos previstos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En ese supuesto, los documentos electrónicos de reconocimiento del componente retributivo serán firmados mediante el sello electrónico de administración pública cons. educacio investigacio cultura i esport gva o el de la conselleria competente en materia de educación. Dichas resoluciones electrónicas contendrán un código seguro de verificación vinculado a la misma, de forma que se permita la comprobación de la integridad de los documentos accediendo a la sede electrónica de la Generalitat. De acuerdo con la propia ley 40/2015, se determina que:

a) Para la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano responsable será la dirección general con competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, será responsable la unidad responsable del correspondiente acto administrativo mencionada en el punto 1 de este artículo.

3. La resolución expresa o la ausencia de la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la dirección general competente en materia de personal docente, en los términos y plazos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Componentes retributivos reconocidos al amparo de los Decretos 157/1993, de 31 de agosto, Decreto 74/1999, de 1 de junio y Decreto 99/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Consell

Los componentes retributivos reconocidos al amparo de los Decretos 157/1993, de 31 de agosto, del Consell, Decreto 74/1999, de 1 de junio del Consell y Decreto 99/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Consell, se mantendrán vigentes a la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

La implantación del componente retributivo al personal con nombramiento como personal funcionario interino se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

1.º periodo: Efectos administrativos de 1 de enero de 2017 y efectos económicos de 1 de febrero de 2017, siempre y cuando se cumplan los requisitos de formación (100 créditos) y antigüedad (6 años)

2.º periodo: A partir de 1 de enero de 2018, siempre y cuando se cumpla los requisitos de antigüedad (12 años) y 100 nuevos créditos de formación, realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 1.º periodo.

3.º, 4.º y 5.º periodos: A partir de 1 de enero de 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos de este decreto, es decir tener 100 nuevos créditos realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 2.º o siguientes sexenios y tener una antigüedad de al menos 18, 24 o 30 años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto y, en concreto, queda derogado el Decreto 99/2014 de fecha 27 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización de desarrollo normativo

Queda facultada la persona titular de la conselleria competente en materia de personal docente para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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