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Mapa Sanitario

07/11/2017
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Decreto 180/2017, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 180/2017, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad -cuyo artículo 56 y siguientes establecen los principios básicos de la organización territorial de las Comunidades Autónomas a efectos de garantizar un sistema sanitario coordinado e integral-, y en el vigente Estatuto de Autonomía de Extremadura -cuyo artículo 9.24 confiere a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, con participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, así como promoción de la salud y de la investigación biomédica-, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, regula la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma mediante la demarcación de Áreas de Salud y Zonas de Salud.

El Área de Salud se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.

El actual Mapa Sanitario de Extremadura, como elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estableció mediante el Decreto 166/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Organizado dicho Mapa Sanitario no como una estructura rígida, sino con un obligado carácter dinámico y flexible que le permita adaptarse a los diversos cambios, tanto demográficos como sociales y de racionalización de recursos, durante el tiempo transcurrido desde su aprobación han confluido en la Comunidad Autónoma de Extremadura diversos factores (demográficos, socioeconómicos, mejoras de vías y medios de comunicación, disponibilidad de nuevos recursos sanitarios, etc.), que han tenido una inevitable repercusión sobre la configuración del mismo.

Esta serie de factores provocaron una primera modificación del Mapa Sanitario a través del Decreto 238/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se crearon cuatro nuevas Zonas de Salud y se modificó parcialmente la delimitación de varias zonas más.

En la actualidad surge la necesidad de proceder a una nueva modificación del mismo, que tiene por objeto adecuar las necesidades del sistema sanitario a una realidad cambiante, con el fin de garantizar la disponibilidad y el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios, así como la equidad en el acceso a ellos y la mejor atención a la salud de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente modificación del Mapa Sanitario supone la creación de la nueva Zona de Salud de Valverde de Leganés en el Área de Salud de Badajoz, la fusión de las dos Zonas de Salud de Trujillo -Rural y Urbana- en una única Zona de Salud de Trujillo adscrita al Área de Salud de Cáceres, así como el cambio de adscripción de las entidades singulares de población de Gargáligas -entidad local menor perteneciente al municipio de Don Benito- y Los Guadalperales -entidad local menor dependiente del municipio de Acedera-, a la Zona de Salud de Orellana la Vieja, en el Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena.

Así mismo, implica la modificación y/o clarificación de los límites de las Zonas de Salud de los núcleos urbanos de Mérida, Don Benito, Cáceres y Plasencia, así como las del núcleo urbano y el término municipal de Badajoz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 166/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los anexos I y II del Decreto 166/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Entidades singulares.

Las entidades singulares de población que pertenecen a las Zonas de Salud de Plasencia-Luis de Toro, Plasencia-La Data, Plasencia-San Miguel y Plasencia-Valcorchero, continuarán adscritas a sus respectivas Zonas de Salud definidas en el Decreto 166/2005, de 5 julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta la entrada en funcionamiento del Centro de Salud de Plasencia-Valcorchero.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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