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Consejo de Vivienda de la Región de Murcia

07/11/2017
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Decreto n.º 244/2017, de 25 de octubre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Vivienda de la Región de Murcia (BORM de 4 de noviembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 244/2017 regula el Consejo de Vivienda, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, como el órgano colaborador de la administración regional para facilitar la coordinación entre los distintos agentes relacionados con el sector de la vivienda y el estudio y análisis de la evolución del mismo en la Región de Murcia.

El Consejo establecerá criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo y propondrá medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia.

DECRETO N.º 244/2017, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 6/2015 de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia recoge, dentro de la organización administrativa en materia de vivienda, el Consejo de Vivienda de la Región de Murcia, constituido como un órgano de colaboración, estudio y análisis en materia de vivienda, disponiendo en su artículo 60 que se habrá de determinar reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.

En su virtud, cumplido el trámite de audiencia a los distintos agentes del sector de la vivienda, previo dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de octubre de 2017.

Dispongo:

Artículo 1.- Naturaleza.

El Consejo de Vivienda, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, es el órgano colaborador de la administración regional para facilitar la coordinación entre los distintos agentes relacionados con el sector de la vivienda y el estudio y análisis de la evolución del mismo en la Región de Murcia, tal como dispone el artículo 60.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Consejo de Vivienda ejercerá sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo de Vivienda tendrá las siguientes funciones, contempladas en el artículo 61 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo:

a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo.

b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia.

c) Proponer líneas de actuación en materia de promoción pública de viviendas en el ámbito de la Región de Murcia.

d) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

e) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia. Asimismo, deberá informar sobre los proyectos normativos y de planificación en materia de vivienda cuando afecten a cuestiones de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excluyéndose la planificación del Estado.

f) Evaluar la evolución del sector de la vivienda en materia de compraventa, rehabilitación y arrendamiento, elevando a los órganos competentes las propuestas que estime oportunas.

g) Promover la cooperación y colaboración entre las entidades representadas en el Consejo, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

Artículo 4. Composición.

El Consejo de Vivienda tendrá la siguiente composición:

1. Presidente/a: la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Vocales:

a) Designados por el Presidente del Consejo de la Vivienda:

- Un representante de la Dirección General competente en materia de vivienda.

- Un representante de la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda.

- Un representante del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

- Un representante de la Consejería competente en materia de política social, a propuesta de la expresada Consejería.

b) Designados por las propias entidades, conforme a sus normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de vivienda:

- Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia.

- Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (FRECON).

- Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia.

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

- Un representante de las entidades financieras que operan en la Región de Murcia.

- Un representante de los Colegios de Notarios y Registradores de la Región de Murcia.

- Un representante del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI).

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Administradores de Fincas.

4. Secretario/a, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda.

La designación de cada uno de los miembros del Consejo llevará consigo el nombramiento de titular y suplente.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo de Vivienda, cuya sede será la Consejería competente en materia de vivienda, se reunirá, con carácter ordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente y, como mínimo, una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo, en este caso, en un plazo máximo de 15 días.

2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.

3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

4. El Consejo recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, que prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

5. En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985 de Órganos Consultivos de la Administración Regional Vínculo a legislación, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional

La sesión constitutiva del Consejo de Vivienda de la Región de Murcia se llevará a cabo en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Fomento para dictar las disposiciones que, en aspectos concretos, resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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