DECRETO 18/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este decreto se ha visto afectado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 3/2017, de 20 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 15/2017, de 30 de junio, de la presidenta de las Illes Balears.
Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 24/2015 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 c y 38.3
a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5
y 8
de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada como sigue:
a) Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; pruebas libres de bachillerato; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.