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Subvenciones para la promoción de la salud

06/11/2017
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Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA de 3 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Asimismo, en el artículo 45 se estipula que, para la consecución de tales finalidades, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, la facultad de promover el desarrollo de una serie de actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que destacan la promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo, y el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública. Asimismo, en su artículo 62.2 Vínculo a legislación la Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponde a la Consejería de Salud, entre otras, la competencia de garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

Así pues, y de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, se adopta una nueva visión desde un posicionamiento reactivo, de respuesta a la situación patológica, hacia un posicionamiento proactivo, de anticipación, promoción y mejora del bienestar de las personas. Partiendo de la identificación de las necesidades de salud de la comunidad global y las respuestas de sus miembros para enfrentar dichas necesidades, deben formularse las políticas, ordenarse los recursos e implantarse las estrategias innovadoras que afronten los nuevos retos de salud.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, define en su artículo 2, apartado 18.º, la promoción de la salud como un proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla, y consagra en el artículo 12 el derecho a la promoción de la salud, que se desarrollará a través de las acciones y actuaciones contempladas en el artículo 68.

Las especificidades que exigen el establecimiento de un régimen de ayudas en este tipo de actuaciones, convierten al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante la comparación entre las solicitudes y su prelación, en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica. Por ello, la Consejería de Salud ha venido regulando mediante sucesivas Órdenes de subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo la última la Orden de 7 de enero Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud y se efectúa su convocatoria, el régimen de concesión de ayudas para estas actividades. Este procedimiento de concesión que es iniciado a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiara, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, se ampara en lo previsto por el artículo 120.1, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en el artículo 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden, se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, un modelo de texto articulado y cuadro resumen a disposición de las personas titulares de las Consejerías para la simplificación en la aprobación de sus normas reguladoras de las subvenciones. De conformidad con lo previsto en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, cuando las Consejerías aprueben sus bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, no publicarán el texto articulado, limitándose la norma a hacer una remisión al texto articulado ya aprobado, y no exigirán que junto a la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

En materia de fomento de la investigación biomédica de excelencia, en actividades de formación y de innovación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la salud, se mantienen las medidas destinadas a equilibrar la participación en actividades de investigación entre mujeres y hombres, incorporadas en las líneas estratégicas de la Consejería de Salud, en todos los proyectos liderados o participados por mujeres.

En materia de Salud Pública, las líneas 2 y 7 de subvenciones llevan implícitas el desarrollo de proyectos destinados a evitar o corregir las desigualdades en salud, en el plano de la perspectiva de género, en el ámbito de los colectivos desfavorecidos o más vulnerables.

Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades beneficiarias de la línea 7 no incrementarán el importe de la subvención concedida, atendiendo a la naturaleza de las actividades a subvencionar, a la escasa cuantía y a la tipología de las entidades beneficiarias, es decir, los destinatarios de estas subvenciones son entidades locales sujetas al derecho administrativo.

Asimismo, y dado el interés para la salud estas ayudas suponen, se prevé la posibilidad de abonar una cuantía superior al 75 por 100 del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.1.a) de la Ley de Presupuesto de la Junta para el ejercicio 2016 y las sucesivas leyes anuales de presupuesto si así lo contemplan.

Se establecerá una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución, pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto, y que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la salud.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la salud se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria.

2.º Fomento de la realización de proyectos de intervención que contribuyan a la mejora de la equidad en salud.

3.º Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina.

4.º Fomento de actividades de formación, de investigación e innovación de metodologías docentes relacionadas con la salud, la calidad y la modernización, de interés para el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

5.º Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

6.º Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

7.º Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.

8.º Fomento de las iniciativas para el desarrollo de trabajos técnicos e investigaciones relacionados con estrategias y herramientas de la mejora de la calidad asistencial.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento, en el ámbito de las líneas de subvenciones que correspondan a sus competencias, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 7 de enero Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud y se efectúa su convocatoria, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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