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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios

06/11/2017
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Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (BOJA de 3 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS EN ANDALUCÍA A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA.

La mejora de la sanidad animal se configura en nuestra sociedad como una condición imprescindible para asegurar el comercio de animales y sus productos, aumentar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, y la higiene de sus producciones, siendo fundamental en éste sentido la labor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), motivo por el que se considera necesario compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que se realicen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en cumplimiento de su artículo 9.1 fueron comunicadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea, otorgándose el número de ayuda SA.40306 (2014/XA).

Los requisitos establecidos en su artículo 26 apartados 2.a) y b se pueden considerar cumplidos, respectivamente, por la existencia de una disposición de la Unión en relación con las enfermedades animales objeto de ayuda, el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar animal, y los relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por la existencia de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animales.

La normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, que dedica el capítulo II de su título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando en el artículo 43 que las administraciones públicas, para fomentar su constitución podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios. Por otro lado, la norma se adecua a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, promulgada en aplicación del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, y de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 81/2015, se establecen los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En el ámbito autonómico se regulaba en la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y sus Federaciones, y la Orden de 22 de febrero de 2016 por la que se modifica la anterior.

Actualmente es necesario acometer una nueva regulación por razones de seguridad jurídica y mejora en los procedimientos regulados en la misma, separando en diferentes disposiciones la regulación de las ADSG y sus Federaciones y las personas veterinarias de la gestión de ayudas, y éstas a su vez según su régimen de concurrencia.

El procedimiento de concesión de ayudas no sufre un cambio significativo respecto de lo regulado anteriormente, salvo que se procederá a la convocatoria de las ayudas anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria, eliminando el carácter permanente que rige actualmente al establecerse en las bases reguladoras la fecha de presentación de solicitud.

Además, se fomentarán en la medida de lo posible aquellos programas sanitarios que consensuados con el sector ganadero sean de especial interés para cada especie, y que persigan objetivos específicos y cuantificables. Así, se justifica el régimen de ayudas en concurrencia competitiva, a diferencia de la elección del régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas a otros programas obligatorios de erradicación de enfermedades animales y zoonosis y por tanto de interés para la salud pública.

En base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta disposición se ajusta a las bases reguladoras tipo publicadas mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Dentro del procedimiento de concesión de las subvenciones y teniendo en cuenta la amplitud del ámbito territorial que se establece en estas bases reguladoras, en este caso toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la diversidad de ADSG en cuanto a especies y programas sanitarios solicitados, justifican el establecimiento de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución, dentro, no obstante, del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), que contiene:

Cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas a las ADSG en régimen de concurrencia competitiva.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

La Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 7 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“7. Tras su reconocimiento, deberán disponer de un programa sanitario aprobado y contar con una persona Directora Sanitaria autorizada en la forma que establece el artículo 17.”

Dos. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Presentación.

1. Las ADSG presentarán una propuesta de programas sanitarios, de carácter mínimo y, en su caso, complementario, que se dirigirán:

a) A la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de su ámbito, cuando abarque a comarcas agrarias de una sola provincia o a ésta en su totalidad.

b) A la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, cuando el ámbito territorial de una ADSG afecte a más de una provincia, excepto aquéllas que poseen explotaciones fuera de su ámbito, según se establece en el artículo 5 de esta Orden, y las Federaciones de ADSG.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro general de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, o en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en función del ámbito territorial de la ADSG, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Los programas sanitarios una vez aprobados tendrán carácter permanente, procediéndose a su actualización tan sólo en casos de modificaciones sustanciales, tales como el establecimiento de actuaciones sanitarias no previstas, que deberán ser comunicados a las Delegaciones Territoriales competentes o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en su caso.

4. Las ADSG reconocidas y autorizadas a fecha de 31 de octubre de 2017 deberán presentar entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017, una propuesta de programas sanitarios con el contenido mínimo descrito en el artículo 14.”

Tres. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Requisitos.

Los programas sanitarios que se presenten para su aprobación contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) Actuaciones sanitarias a desarrollar para el cumplimiento de los programas sanitarios mínimos obligatorios, de acuerdo a la normativa vigente, así como a los planes nacionales y/o autonómicos de vigilancia, control y erradicación de enfermedades aprobados por la autoridad competente.

b) Descripción de los programas sanitarios complementarios voluntarios de las ADSG.”

Disposición transitoria única. Ayudas correspondientes al año 2016 y 2017.

Las ayudas a las ADSG correspondientes a la ejecución de los programas sanitarios del año 2016 y 2017 se regirán por lo estipulado en la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Capítulos VI y VII, y los Anexos IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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