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Instrumento de estabilización de los ingresos de los agricultores y ganaderos

06/11/2017
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Orden AYG/958/2017, de 31 de octubre, por la que se hace público el procedimiento para la creación de una cartera de entidades interesadas en concurrir como titulares de un instrumento de estabilización de los ingresos de los agricultores y ganaderos en la ejecución de la medida 17 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciada por el FEADER, relativa a la gestión del riesgo (BOCYL de 3 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/958/2017, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE UNA CARTERA DE ENTIDADES INTERESADAS EN CONCURRIR COMO TITULARES DE UN INSTRUMENTO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA 17 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020, COFINANCIADA POR EL FEADER, RELATIVA A LA GESTIÓN DEL RIESGO.

En el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Unión Europea reconoce los riesgos económicos a que están expuestos los agricultores y ganaderos como consecuencia del cambio climático y del incremento de la volatilidad de los precios. En este contexto, la gestión eficaz de riesgos tiene una importancia creciente para estos profesionales. A la atención de esta realidad se orienta la medida de gestión de riesgos que permita a los agricultores hacer frente a los riesgos más comunes a los que se enfrentan, respecto de la cual el Reglamento establece sus principios orientadores en los artículos 36 a 39.

A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR), establece la medida 17, con el fin de articular un instrumento de estabilización de ingresos en las explotaciones que indemnice a los agricultores y ganaderos por una severa caída de su renta, centrado principalmente en las explotaciones que no diversifican sus ingresos.

Para garantizar la igualdad de trato entre los agricultores y ganaderos, evitar el falseamiento de la competencia y cumplir las obligaciones de evaluación que impone la ejecución del PDR, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe establecer las normas aplicables a la constitución y gestión de los fondos mutuales que constituyan el instrumento de estabilización de los ingresos.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho PDR.

Teniendo en cuenta que la reglamentación comunitaria citada, limita a las mutualidades definidas como entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro las entidades que pueden actuar como gestoras del instrumento de estabilización de los ingresos, es preciso conocer, con carácter previo a la ejecución de la medida 17 del PDR, los proyectos que dichas entidades pueden ofrecer para actuar como tales, por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente procedimiento es la creación de una cartera de entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro -mutualidades- interesadas en concurrir como titulares de un instrumento de estabilización de los ingresos de los agricultores y ganaderos en la ejecución de la medida 17 del PDR de Castilla y León 2014-2020, cofinanciada por el FEADER, relativa a la gestión del riesgo.

Artículo 2. Requisitos y compromisos de las mutualidades.

Podrán formar parte de la cartera de entidades interesadas las mutualidades definidas como aseguradoras privadas sin ánimo de lucro, reguladas en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que cumplan estos requisitos:

a) Estar homologada por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional.

b) Tener una política transparente de ingresos y retiradas del fondo facilitando a la autoridad competente toda la información necesaria para su comprobación.

c) Contar con normas claras que atribuyan la responsabilidad de las deudas contraídas.

d) Contar con un sistema para verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los destinatarios finales.

e) Contar con un sistema de control de permanencia de los beneficiarios finales en el seguro de al menos dos años y fijar normas de penalización graduales en caso de no cumplirse, teniendo en cuenta los casos de fuerza mayor.

f) Los fondos mutuales deberán aplicar normas de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan contraerse.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos de instrumento de estabilización de los ingresos.

1. A los efectos de la medida 17 del PDR, el instrumento de estabilización de los ingresos consiste en contribuciones financieras a fondos mutuales que ofrezcan compensaciones a los agricultores por una acusada disminución de sus ingresos.

2. Para poder colaborar en la ejecución de la medida 17 del PDR, las mutualidades a que se refiere el artículo anterior, deberán tener capacidad para desarrollar el proyecto de instrumento de estabilización de los ingresos que propongan a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que habrá de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Permitir efectuar pagos compensatorios a los agricultores afiliados por una disminución de sus ingresos que supere el 30% o el porcentaje que determine el artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de los ingresos anuales medios del agricultor en el trienio anterior o de sus ingresos medios trienales respecto del periodo quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.

Se entenderá por “ingresos” la suma de los que el agricultor obtenga en el mercado, incluido todo tipo de ayuda pública y excluidos los costes de los insumos.

b) Compensar con los pagos de los fondos mutuales a los agricultores menos de un 70% de las pérdidas de ingresos en el año en que el productor adquiera el derecho a recibir esa ayuda, si los ingresos agrícolas cayesen más de un 30% por debajo de la media de los tres años anteriores o los porcentajes que determine el artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Cuando la fuente de los fondos para la compensación financiera que deben pagar las mutualidades sea un préstamo comercial, la duración del préstamo será entre 1 y 5 años.

d) Pagar íntegramente la compensación a los agricultores afiliados.

e) Establecer un adecuado sistema de penalización en caso de que se compruebe que la pérdida de renta se ha producido por negligencia del agricultor.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción.

1. Las entidades interesadas deberán presentar su preinscripción, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, según el modelo disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las prescripciones se presentarán obligatoriamente de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el representante legal de la entidad deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud de prescripción, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

2. Las solicitudes de preinscripción deberán ser firmadas por el representante legal de la entidad y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.

3. La solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del proyecto de instrumento de estabilización de los ingresos que la entidad tiene capacidad para poner en marcha, aprobado por el superior órgano de dirección de la mutualidad.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento y designación de fondos mutuales.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de designación de los fondos mutualista será el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Dicho servicio llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los actos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de designación de los fondos mutualistas.

2. La resolución por la que se designe a los fondos mutualistas será dictada por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, a propuesta del Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de designación de la entidad mutualista es de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Comunicación de la inscripción Vínculo a jurisprudencia TS.

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias notificará por medios electrónicos a las entidades que hayan declarado el cumplimiento los requisitos señalados en el artículo 2 y hayan presentado el proyecto a que se refiere el artículo 3, su inscripción en la cartera de entidades interesadas en concurrir como titulares de un instrumento de estabilización de los ingresos de los agricultores y ganaderos en la ejecución de la medida 17 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. A estos efectos, las entidades recibirán en el correo electrónico señalado en su solicitud, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el representante de la entidad debidamente identificado, accede al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

La inscripción en la citada cartera no genera en las entidades inscritas ningún derecho a convertirse en gestoras del fondo o fondos mutuales que constituyan el instrumento de estabilización de los ingresos de los agricultores y ganaderos a que se refiere el artículo 17 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 7. Aprobación de las normas aplicables al instrumento de estabilización de los ingresos.

En el plazo de tres meses desde la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá las normas aplicables a la constitución y gestión del fondo o fondos mutuales que constituyen el instrumento de estabilización de los ingresos, en particular en lo que atañe a la concesión de pagos compensatorios y la subvencionalidad de los agricultores y ganaderos en caso de crisis, así como a la administración y supervisión de la observancia de dichas normas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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