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Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía

03/11/2017
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Decreto 169/2017, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía (BOJA de 2 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 169/2017, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 525/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

La creación del Consejo Andaluz Protección de Animales de Compañía está prevista en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de protección de los animales, cuya disposición adicional segunda establece que la Administración de la Junta de Andalucía dispondrá las medidas oportunas para la creación de un órgano de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la ley.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía. La composición de este órgano consultivo respondía a la distribución y alcance de las funciones relacionadas con la protección de los animales de compañía, que se encontraban asignadas a la Consejerías con competencias en materia de régimen local, policía andaluza, sanidad animal y medio ambiente, así como a los Ayuntamientos y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

La sociedad actual demanda a las Administraciones Públicas mayores dosis de transparencia y participación en los asuntos que directamente les afecta. En este marco de impulso de participación de la sociedad, se encuentra la conveniencia de que las instituciones especialistas en una materia así como las asociaciones o entidades representativas de intereses, formen parte de aquellos órganos de carácter participativo, de asesoramiento o de consulta relacionados con las materias que le son propias.

Una Administración que trata de dar respuesta a las necesidades e inquietudes de la ciudadanía, debe procurar que los representantes de las principales asociaciones de cualquier sector sean escuchados en los órganos de participación establecidos. Por ello, en virtud de los principios de necesidad, transparencia, eficacia, proporcionalidad y accesibilidad, previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, que era la norma aplicable cuando se inició y tramitó el procedimiento de elaboración del presente Decreto, y actualmente recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es conveniente y necesario que, en materia de animales de compañía, los principales representantes de las asociaciones protectoras de los animales de compañía, de las asociaciones de criadores de perros como principal animal de compañía y las asociaciones de establecimientos de venta de animales, formen parte con carácter permanente del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía y participen en las funciones que este órgano tiene encomendadas. Asimismo, se considera conveniente la presencia de expertos conocedores sobre la materia que aporten sus conocimientos, por lo que se incluye a un representante de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba. Con todo ello, se aporta coherencia en esta materia respecto al conjunto de la normativa en general, y sobre la normativa de protección de animales de compañía en particular, y se posibilitan los principios de seguridad jurídica y simplicidad previstos en la citada Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación.

Las asociaciones protectoras de animales son las entidades que ejercen las funciones de recogida, acogimiento y adopción de animales abandonados y perdidos, bien mediante convenios y conciertos firmados con los Ayuntamientos o bien mediante la prestación de dichos servicios de manera estrictamente voluntaria, por lo que su conocimiento y experiencia es importante en cuestiones que pudieran adoptarse relativas al abandono y maltrato de animales, para establecer protocolos de acogimiento y adopción, para fomentar el carácter terapéutico de los animales y para la reducción del número de denuncias por abandono.

Igualmente, es indudable la importancia que el perro ostenta como principal animal de compañía, por lo que es necesario contar con el parecer de las asociaciones de criadores de esta especie, con la finalidad de que aporten sus conocimientos sobre extremos tales como el comportamiento y características morfológicas de cada raza canina, a los efectos de proceder a una mejor determinación de las medidas sobre protección y bienestar de los mismos, así como para la detección de posibles razas que pudieran calificarse como potencialmente peligrosas.

Los establecimientos de venta de animales de compañía se configuran como los principales intermediarios entre los criadores y la ciudadanía que los adquiere. Es importante que la estancia de los animales en estos establecimientos, se desarrolle en perfectas condiciones de bienestar, y que la adquisición por parte de los consumidores se realice con plenas garantías, tanto para el adquirente como para el animal. De esta manera, la experiencia y el parecer de las asociaciones de estos establecimientos resulta necesario para adoptar aquellas medidas que se consideren adecuadas para profundizar en una mejor regulación de la venta de animales.

Por último, la presencia en el Consejo de expertos en bienestar animal resulta imprescindible para asesorar a las Administraciones sobre cuestiones técnicas relacionadas con la etología de cada especia animal. La Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba es una institución de gran prestigio a nivel nacional y es la única Facultad que imparte esta titulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que su presencia en el Consejo se considera determinante para que aporte los conocimientos científicos necesarios para lograr una adecuada regulación respecto al bienestar animal y a la lucha contra el maltrato. La aportación de estos conocimientos en etología animal resultan necesarios para determinar las diferentes capacidades de cada especie, y así poder deslindar qué supuestos pueden constituir maltrato animal.

Este Decreto da cumplimiento a los principios recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad, ya que esta modificación resulta imprescindible para que las asociaciones y entidades representativas de todos los intereses implicados puedan formar parte de este órgano participativo. Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad, pues modifica otra disposición de idéntico rango. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por último, en cumplimiento del principio de accesibilidad, se han establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración de esta norma.

Por todo lo anterior, estas organizaciones deben aportar su conocimiento y experiencia sobre todas las cuestiones que se consideren necesarias para mejorar la protección y bienestar animal y conseguir de la ciudadanía una tenencia responsable de los animales de compañía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.

El Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo tercero a la parte expositiva que queda redactado como sigue:

“Igualmente, este Consejo se concibe como un cauce de participación de la sociedad en la toma de decisiones de carácter general, por lo que se contempla la presencia de representantes de los diferentes sectores relacionados con los animales de compañía como miembros del mismo.”

Dos. Se modifica el artículo 1.2 que queda redactado como sigue:

“2. El Consejo es un órgano colegiado permanente de participación administrativa y ciudadana.”

Tres. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

“El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía tiene como principal finalidad promover la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios andaluces así como posibilitar la participación de la sociedad en el diseño y desarrollo de una mejor y más eficaz gestión de las actuaciones en dicha materia.”

Cuatro. Se modifica el artículo 5.1 que queda redactado como sigue:

“El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía está constituido por la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.”

Cinco. Se añade el apartado 3 al artículo 6 que queda redactado como sigue:

“3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por las titulares de las vicepresidencias según su orden o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a la Administración local, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.”

Seis. Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Vicepresidencias.

1. El Consejo tendrá dos vicepresidencias.

2. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de animales de compañía.

3. La vicepresidencia segunda corresponderá a una de las vocalías en representación de los gobiernos locales, designada por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía. Ejercerá sus funciones en los casos de ausencia, vacante y enfermedad de la vicepresidencia primera, así como cuando concurran otras causas previstas legalmente que obliguen a la sustitución de esta.

4. Serán funciones de las personas que ejerzan las vicepresidencias:

a) Ejercer las funciones de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal.

b) Colaborar con la persona titular de la presidencia en el cumplimiento de sus funciones, así como ejercitar las que este le atribuya.

c) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o el Pleno mediante acuerdo.”

Siete. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía estará compuesto por diecisiete vocalías, con la siguiente distribución:

a) Cuatro representantes de la Administración Autonómica, con rango al menos de director o directora general, que serán designados por cada una de las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen local, policía andaluza, sanidad animal y medio ambiente.

b) Siete representantes de los gobiernos locales andaluces designados por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.

c) Un representante del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, designado por el propio Consejo.

d) Un representante perteneciente a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba, designado por la propia facultad entre personas expertas en materia de animales de compañía.

e) Dos representantes de las asociaciones protectoras de animales que tengan como uno de sus objetivos principales, la defensa del bienestar de los animales de compañía.

f) Un representante de las asociaciones de criadores de perros.

g) Un representante de las asociaciones de los establecimientos de venta de animales de compañía.

2. Para el nombramiento de las vocalías previstas en las letras e), f) y g), la persona titular de la dirección general competente en materia de animales de compañía, designará a aquellas asociaciones que, en función de su mayor implantación territorial así como del número de sus asociados, tengan más representatividad en Andalucía, para que procedan a elegir a sus respectivos representantes.

3. Los vocales nombrados por las asociaciones actuarán en nombre y representación de todo el sector al que pertenecen.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los representantes titulares, las personas que ocupen las vocalías del órgano serán sustituidas por sus suplentes, designados en la forma prevista para los representantes titulares. Las suplencias de los cuatro representantes de la administración autonómica podrán ser de rango inferior a director o directora general.

5. La dirección general competente en materia de animales de compañía realizará, al menos, en el plazo de tres años desde el último nombramiento de las personas representantes previstas en las letras e), f) y g), una revisión de la representatividad en función de la implantación territorial así como del número de asociados de las diferentes asociaciones de cada sector, y procederá, en su caso, a determinar a cuales de ellas le corresponde nombrar representante.”

Ocho. Se modifica el artículo 11 que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Corresponde al Pleno todas las funciones del artículo 4 del presente Decreto. No obstante, la Comisión Permanente podrá ejercer, mediante acuerdo del Pleno, cualquiera de las funciones asignadas a éste.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, corresponde a la Comisión Permanente el estudio, información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas y en la aplicación de la normativa vigente. Asimismo, le corresponde la proposición de medidas que mejoren su efectivo cumplimiento.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando medios electrónicos y redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes, y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, el momento en que ésta se produce, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán como medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la persona titular de la presidencia del Pleno o la de la Comisión Permanente, según se trate de sesiones de uno o de otra, podrán invitar, por propia iniciativa o a instancia de al menos cuatro o dos vocales respectivamente, a personal perteneciente a las Administraciones Públicas y a cuantas personas expertas y entidades dedicadas a los animales de compañía se considere oportunos, a los solos efectos de exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.”

Nueve. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

“1. Integrarán la Comisión Permanente los siguientes miembros del Pleno:

a) Los cuatro representantes de la Administración Autonómica.

b) Tres de los siete representantes de los gobiernos locales andaluces, designados por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía. Entre ellos deberá figurar la persona que ejerza la vicepresidencia segunda del Consejo.

c) El representante del Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Veterinarios.

d) Uno de los dos representantes de las asociaciones que tengan como uno de sus objetivos principales la defensa del bienestar de los animales de compañía, designado por ellos mismos.

e) La persona titular de la secretaría, que actuará conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.

2. La presidencia de la Comisión Permanente será ejercida por la vicepresidencia primera del Consejo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad así como cuando concurran otras causas previstas legalmente que obliguen a la sustitución de esta, la presidencia corresponderá a la vicepresidencia segunda del Consejo.”

Diez. Se modifica el artículo 13.1 que queda redactado como sigue:

“El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su presidencia, por iniciativa propia o a instancia de al menos una tercera parte de sus miembros.”

Once. Se modifica el artículo 14.1 que queda redactado como sigue:

“La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su presidencia, por iniciativa propia o a instancia de al menos una tercera parte de sus miembros.”

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo.

El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía deberá estar constituido con la nueva composición, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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